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ACUERDO 1476 DE 2020
(julio 30)
Diario Oficial No. 51.395 de 03 de agosto de 2020
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo 6 de 2002 derogado por el Acuerdo 2175 de 2023>
Por el cual se modifica el Reglamento General de la Corporación.
LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
en ejercicio de la facultad conferida en los numerales 9 del artículo 235 de la Constitución Política, 4 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia”, 25 del artículo 10 del Acuerdo número 006 de 12 de diciembre de 2002, actual Reglamento General de la Corporación, y cumplidos los requisitos señalados en el artículo 52 del mismo,
CONSIDERANDO:
1. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la situación creada por el coronavirus COVID-19 hacía necesaria la declaratoria de pandemia, al tiempo que recomendó la adopción de “estrategias integrales para prevenir las infecciones”.
2. Que el 6 de marzo de 2020, la República de Colombia reconoció oficialmente el primer caso diagnosticado de COVID-19 en el país y el 17 de marzo del mismo año, el Gobierno profirió el Decreto 417 del 2020, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, posteriormente, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Colombia.
3. Que, en el desarrollo de la pandemia, tanto la OMS como la comunidad científica internacional han identificado las circunstancias personales y comorbilidades de mayor riesgo para quienes las padecen. Dentro de la primera estableció que el rango etario superior a 60 años es especialmente vulnerable y que el padecimiento de obesidad, enfermedades coronarias, diabetes, cáncer, trastornos pulmonares, hemofilia, artritis reumatoide y las enfermedades autoinmunes, entre otras, constituyen población de alto riesgo. Así mismo, recomendó con especial énfasis el aislamiento social, el lavado de manos frecuente y el uso permanente de tapabocas, como estrategias preventivas para evitar el contagio del Coronavirus COVID-19, habida cuenta que se identificó que el virus se transmite por la saliva e ingresa por las mucosas del cuerpo, y es incapaz de penetrar la piel humana.
4. Que, de igual manera, hasta la fecha está demostrado que no hay una vacuna que garantice inmunidad frente a la cepa COVID-19 que ha sido identificada del coronavirus y aunque la comunidad científica internacional trabaja en la investigación para sintetizarla, los pronósticos más optimistas no son inferiores a 6 meses, todo lo cual hace necesario adecuar el trabajo Corporativo a esta nueva realidad sanitaria.
5. Que, como quiera que la regla del aislamiento social se ha venido afinando al punto de recomendarse que, en lo posible, no se hagan reuniones en recintos cerrados y, en caso de ser necesarias, se exige que el lugar esté adecuadamente aireado y que la distancia entre los asistentes sea mínimo de dos metros y ubicados en forma de zigzag, se impone como necesidad inaplazable la de acudir a las tecnologías de la información, la digitalización y el trabajo en línea como mecanismos para garantizar el cumplimiento de la función misional de la Corte Suprema de Justicia.
6. Que el artículo 95 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (270 de 1996) nominado como “Tecnología al servicio de la Administración de Justicia” establece en su inciso 2 que “Los Juzgados, Tribunales y Corporaciones Judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones”.
7. Que, aunque el anterior precepto de la Ley Estatutaria opera de pleno derecho y así lo han entendido y aplicado las salas de la Corporación para el cumplimiento de sus funciones, es prudente adicionar los artículos 4o, 8o, 9o, 12, 16, numeral 3, y 33 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia.
Adicionalmente y por tratarse también de un tema de uso de la “Tecnología al Servicio de la Administración de Justicia” es necesaria la adopción del mecanismo del voto electrónico y, en consecuencia, la reforma del artículo 6o del Reglamento General de la Corporación para integrarlo como parte del uso de las tecnologías.
ACUERDA:
PRIMERO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 2175 de 2023> Modificar y adicionar los artículos del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia que se señalan a continuación, con el siguiente texto:
El artículo 4o, se modificará así:
Sesiones Ordinarias: Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo, presencial o virtualmente, los días jueves de cada dos semanas a partir de las nueve de la mañana (9:00 a. m.), o en el día y hora previamente acordado por la mayoría de los integrantes de la Corporación.
“(…).”
El artículo 6o, se modificará así:
Votaciones: La votación para elegir funcionarios y escoger candidatos a ternas o para integrarlas, será secreta y podrá ser presencial o virtual mediante voto electrónico. Para los cargos de carrera, incluidos los nombramientos de magistrados en provisionalidad y en encargo de Tribunales Superiores de Distrito Judicial y las demás decisiones, serán públicas y nominales.
El artículo 8o, se modificará así:
Sitio de reunión: Las reuniones de la Sala Plena de la Corte se harán en su sede oficial de la capital de la República. Sin embargo, por razones de seguridad o de conveniencia, podrán celebrarse presencialmente en el sitio que acuerde la mayoría de sus integrantes o virtualmente, mediante tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen la reserva y seguridad de las sesiones, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
PARÁGRAFO: La Presidencia de la Corporación autorizará la asistencia virtual del magistrado que así lo solicite, previa justificación y garantía de conectividad del solicitante.
El artículo 9o, se modificará así:
Asistencia: Durante el desarrollo de las sesiones, presenciales o virtuales, ningún Magistrado podrá abandonar el recinto o la sesión virtual, salvo causa justificada y previa autorización de la Presidencia.
El artículo 12, se adicionará así:
Reuniones. Se reunirá ordinariamente en la sede de la Corporación, o virtualmente, por lo menos una vez cada dos semanas, o extraordinariamente por iniciativa del Presidente de la Corporación o de cualquiera de sus integrantes, en el lugar, forma, día y hora que indicare la respectiva convocatoria, señalando en todo caso el motivo de la reunión.
El artículo 16, numeral 3, se adicionará así:
3. Reunirse, virtual o presencialmente, por lo menos, una vez a la semana para deliberar y decidir los asuntos de su competencia, elaborando las actas correspondientes.
El artículo 33, se modificará así:
PARÁGRAFO: Se entiende que un magistrado ha participado cuando asistió, virtual o presencialmente, al debate y votó, personal o electrónicamente la ponencia (artículo 54 Ley 270 de 1996).
SEGUNDO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase,
El Presidente,
Jorge Luis Quiroz Alemán.
La Secretaria General,
Damaris Orjuela Herrera