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ACUERDO 1 DE 2009

(febrero 19)

Diario Oficial No. 47.272 de 23 de febrero de 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo 6 de 2002 derogado por el Acuerdo 2175 de 2023>

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas en los numerales 6 del artículo 235 de la Constitución Política, 4 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, 24 del artículo 10 del Acuerdo número 006 de 2002, actual Reglamento General de la Corporación, y cumplidos los requisitos señalados en su artículo 52,

CONSIDERANDO:

1. Que de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia C-545 de mayo 28 de 2008, la Corte Constitucional al tiempo que declaró exequible el artículo 533 de la Ley 906/04 en cuanto señala que la investigación y juzgamiento de los miembros del Congreso siguen radicados en cabeza de la Corte Suprema de Justicia y bajo el procedimiento de la Ley 600/00, ordenó que respecto de los delitos atribuidos a los mencionados servidores y cometidos a partir del 29 de mayo de 2008 debían separarse las reseñadas funciones de instrucción y juzgamiento.

2. Que del texto de la mencionada sentencia se desprende con claridad que la comentada separación ha de expresarse a través de una ley que debe expedir el Congreso de la República.

3. Del mismo modo, que en el mencionado pronunciamiento se estableció que en el interregno puede la Corte Suprema en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales organizar tal división de trabajo al interior de la misma corporación con miras a garantizar la prestación continua del servicio de administración de justicia.

4. Que dentro de las competencias constitucionales de la Corte está la de darse su propio reglamento, conforme con el artículo 235-6.

5. Que se hace necesario organizar la escisión de tales funciones procesales bajo el entendido de la urgencia de tramitar las actuaciones originadas en delitos que cometidos a partir del 29 de mayo de 2008 se atribuyan a congresistas.

6. Que, además, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 153 de 1887 el juez no puede rehusarse a juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley,

ACUERDA:

<Acuerdo derogado por el Acuerdo 2175 de 2023> Adicionar el Reglamento General de la Corporación en los siguientes términos:

Artículo 55. Las investigaciones en materia criminal, que en virtud de las atribuciones constitucionales o legales deba adelantar en única instancia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, serán repartidas a los tres Magistrados que conforme a las directrices fijadas por esa Sala, se encuentren en turno para tal efecto. La Sala establecerá los criterios para determinar cuál de ellos actuará como acusador.

La función de juzgamiento será cumplida en cada caso por los seis Magistrados restantes, de presentarse un empate respecto de un proyecto de decisión se sorteará un conjuez.

Artículo 58 <sic, es 56>. Presentada la notitia criminis y establecida la competencia, se someterá a reparto entre los mencionados Magistrados de Instrucción, estando a cargo de aquellos a los cuales les corresponda el asunto, el adelantamiento integral de la fase de investigación, así como la calificación del sumario.

Artículo 57. Las funciones de juzgamiento serán cumplidas por los seis (6) magistrados restantes y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos.

PARÁGRAFO. Los magistrados instructores quedarán impedidos para actuar como falladores en la fase de juzgamiento, debiendo atender en esta segunda etapa alguno de aquellos la labor que compete al acusador.

Artículo 58. Las actuaciones y decisiones adelantadas y adoptadas, tanto en la investigación como en el juzgamiento serán de única instancia, se seguirán y adoptarán de acuerdo con la Ley 600 de 2000.

Artículo 59. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, será aplicable exclusivamente para delitos imputados a los miembros del Congreso de la República, y cometidos a partir del 29 de mayo de 2008 y tendrá vigencia hasta cuando el Congreso expida ley que regule la materia, conforme la Sentencia C-545/08.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los cinco (19) días del mes de febrero de 2009.

El Presidente,

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ.

La Secretaria General,

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SECRETARIA GENERAL

La anterior adición al Reglamento General de la Corporación fue presentada por los señores Magistrados Julio Enrique Socha Salamanca, Presidente de la Sala de Casación Penal, José Leonidas Sustos Martínez, Vicepresidente de le Sala de Casación Penal y Alfredo Gómez Quintero, Magistrado de la misma Sala. Los artículos 55 a 59 que se incorporan al Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, fueron aprobados en dos debates conforme lo dispone el artículo 52 del Acuerdo 006 de 2002, en las sesiones ordinarias de Sala Plena celebradas los días 22 de enero y 19 de febrero de 2009, según consta en las Actas números 2 y 7, respectivamente. Dado en Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).

La Secretaria General,

MARIA CRISTINA DUQUE GÓMEZ.

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