Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

ACUERDO 1055 DE 2017

(noviembre 22)

Diario Oficial No. 50.427 de 24 de noviembre de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Por el cual se modifica el Reglamento General de la Corporación.

LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

en ejercicio de la facultad conferida en los numerales 6 del artículo 235 de la Constitución Política, 4 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia”, 24 del artículo 10 del Acuerdo número 006 de 12 de diciembre de 2002, actual Reglamento General de la Corporación, y cumplidos los requisitos señalados en el artículo 52 del mismo,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adicionar al artículo 10 del Reglamento General de la Corporación, un numeral que en adelante será el 24, con el siguiente texto:

“Cuando un magistrado de la Corporación esté siendo investigado penalmente por autoridad competente y a causa de ello se encuentre cuestionada de manera grave y fundada su honorabilidad, con el fin de garantizar la imparcialidad, la moralidad y la ética en la función de administrar justicia y para salvaguardar la legitimidad, la credibilidad, el buen nombre y el prestigio de la Corporación, como medida administrativa, preventiva y no sancionatoria, la Sala Plena, por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes, mediante votación nominal, previo un trámite breve y sumario, decidirá si lo releva de las funciones jurisdiccionales y administrativas a su cargo, por el término que dure la investigación.

PARÁGRAFO 1. Trámite breve y sumario. La sala especializada de la que forme parte el magistrado cuya honorabilidad se encuentre seriamente cuestionada o un número no menor de cinco magistrados de la Corporación, hará la solicitud a la Sala Plena e informará las razones en las que se fundamenta. A continuación, la Sala Plena escuchará al implicado y procederá, en la misma sesión, a tomar la decisión administrativa correspondiente contra la cual no procede recurso.

PARÁGRAFO 2. Una vez adoptada la decisión de relevo temporal de funciones, la sala especializada podrá implementar cualquiera de las siguientes medidas:

a) Suspender el reparto de expedientes al despacho del magistrado relevado de funciones y reasignar todos los que estén a su cargo.

b) Proponer a la Sala Plena el encargo de funciones a un servidor de la misma Corporación, por el tiempo que lo estime necesario”.

ARTÍCULO 2o. En consecuencia, el actual numeral 24 del artículo 10 del Acuerdo número 006 de 12 de diciembre de 2002, –Reglamento General de la Corporación–, que en su texto dice “Adoptar, interpretar y modificar el Reglamento General de la Corte (artículo 17-4 Ley 270 de 1996)”, pasará a ser el numeral 25, y el 25, cuyo texto dice “Las demás que le prescriba la Constitución, la ley o este reglamento”, pasará a ser el numeral 26.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y se incorpora al artículo 10 del Acuerdo número 006 de 12 de diciembre de 2002.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Presidente,

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO.

La Secretaria General,

DAMARIS ORJUELA HERRERA.

×