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ACUERDO 4 DE 2002

(abril 30)

Diario Oficial No. 44.834 de 15 de junio de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Por e l cual se modifica el Reglamento General de la Corporación.

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia,

en ejercicio de la facultad conferida en los numerales 6 del artículo 235 de la Constitución Política y 49 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996 "Estatutaria de la Administración de Justicia", agotado el trámite previsto en el artículo 47 del Acuerdo número 022 del 18 de junio de 1998, actual reglamento de la Corporación,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el Acuerdo número 022 de 1998.

Artículo 2o. El numeral 13 del artículo 10 quedará así:

13. Investigar bajo la conducción exclusiva y directa del Presidente, y juzgar disciplinariamente al Procurador General de la Nación, cuando hubiere lugar a ello.

ARTÍCULO 3o. El numeral 18 del artículo 10 quedará así:

18. Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios contra el Secretario General y los empleados de la Corte cuya designación le corresponda.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de empleados no adscritos a la planta de personal de la Corte, pero en comisión bajo su dirección, se comunicará la posible falta al competente.

ARTÍCULO 4o. El numeral 7 del artículo 16 quedará así:

7. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios contra los empleados de la Sala cuya designación le corresponda y los de los empleados de libre nombramiento y remoción de los despachos de los Magistrados, para lo cual designará por reparto un ponente.

El Presidente de la respectiva Sala de Casación conocerá en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los Abogados Asistentes, el Secretario y el Relator.

PARÁGRAFO 1o. Corresponde a los Magistrados investigar y juzgar disciplinariamente a los empleados de su libre nombramiento y remoción en primera instancia.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de empleados cuya designación le corresponda a la Sala, conocerá de los procesos disciplinarios en primera instancia el superior inmediato o, en su defecto, el Secretario de la respectiva Sala cuando se trate de empleados adscritos a la Secretaría.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de empleados no adscritos a la planta de personal de la Corte, pero en comisión bajo su dirección, se comunicará la posible falta al competente.

ARTÍCULO 5o. El numeral 14 del artículo 19 quedará así:

14. Poner en conocimiento de la autoridad competente, toda irregularidad funcional que amerite causa disciplinaria o penal de los empleados, funcionarios y Magistrados pertenecientes a la Corte Suprema de Justicia, o la conducta de los particulares o la de los funcionarios públicos de distinto orden que lesione o pueda lesionar el buen nombre y prestigio de la Corporación. Además, conocerá en primera instancia los procesos disciplinarios contra el Secretario General de la Corporación y demás empleados que no estén adscritos a la Secretaría General.

ARTÍCULO 6o. Se agrega el numeral 6 al artículo 22 así:

6. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra el Secretario y demás empleados de la Vicepresidencia.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se t rate de empleados no adscritos a la planta de personal de la Corte, pero en comisión bajo su dirección, se comunicará la posible falta al competente.

ARTÍCULO 7o. Se agrega el numeral 9A al artículo 24 así:

9A. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los empleados de la Corte que estén bajo su dirección.

ARTÍCULO 8o. El artículo 46 <46-A> quedará así:

La Corte Suprema de Justicia, como integrante de la Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, de la Cumbre Judicial de las Américas y demás Asociaciones Internacionales a las que llegare a pertenecer, debe participar activamente en el desarrollo de los diferentes temas acordados en las agendas, y contribuir dentro de su competencia a la ejecución de los acuerdos que en dichas reuniones sean aprobados.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones del Acuerdo número 022 de 1998 de la Corte Suprema de Justicia que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil dos (2002).

El Presidente,

Germán Gonzalo Valdés Sánchez.

La Secretaria General,

Blanca Trujillo de Sanjuán.

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