Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
ACUERDO PCSJA24-12222 DE 2024
(noviembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Por el cual se establece el reglamento para la presentación del examen de Estado de la Ley 1905 de 2018.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 196 de 1971, literal d del numeral 1 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, modificada por Ley 2430 de 2024, la Ley 1905 de 2018 y de conformidad con lo aprobado en la sesión del 20 de noviembre de 2024 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Constitución Política establece que “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad
Que de acuerdo con el literal d del numeral 1 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, modificada por Ley 2430 de 2024, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura aprobar “El reglamento del registro nacional de abogados y expedir la correspondiente tarjeta profesional, previa verificación de los requisitos señalados por la Ley”.
Que el Decreto Ley 196 de 1971 señala que es abogado quien obtiene el correspondiente título universitario y dispone que la abogacía cumple una función social tendiente a "colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia", así como "defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares".
Que el artículo 1 de la Ley 1905 de 2018 dispone que "[p]ara ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ). Se entenderá aprobado el Examen de Estado cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba. En el resultado individual de cada examen, el CSJ señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional. [...] PARÁGRAFO 1. Si el egresado o graduado no aprueba el examen, se podrá presentar en las siguientes convocatorias que señale el CSJ hasta tanto obtenga el porcentaje mínimo exigido”.
Que el artículo 2 de la Ley 1905 de 28 de junio de 2018 establece que el "El requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado establecido en la presente ley se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación", la cual surtió el 28 de junio de 2018 en el Diario Oficial No. 50636.
Que el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1905 de 2018 dispuso que “(p)ara ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen. Para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional”, únicamente deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Abogados.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-594 de 2019 declaró la exequibilidad de una parte del inciso primero y de los parágrafos 1 y 2 del artículo 1 de la Ley 1905 de 2018, bajo el entendido de que el requisito de aprobar el examen de Estado sólo es exigible a quien desee obtener la tarjeta profesional de abogado para ejercer la profesión por medio de la representación de otras personas en cualquier trámite que requiera de un abogado.
Que el Consejo Superior de la Judicatura confeccionará las pruebas correspondientes, directamente o a través de las entidades públicas o privadas que cumplan las condiciones de idoneidad, independencia y neutralidad conforme a los parámetros que determine la Corporación, con el fin de realizar el Examen de Estado para Abogados.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. OBLIGATORIEDAD. Este reglamento es norma obligatoria para el desarrollo e implementación del Examen de Estado para Abogados señalado en la Ley 1905 de 2018.
ARTÍCULO 2. GRATUIDAD. El Examen de Estado para Abogados es gratuito. Los gastos de desplazamiento, hospedaje, alimentación y cualquier otro gasto para la presentación del mismo serán asumidos por el examinando.
ARTÍCULO 3. REPETICIÓN DE LA PRUEBA. El examinando podrá repetir el Examen de Estado para Abogados hasta su aprobación, en las fechas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
ARTÍCULO 4. DIVULGACIÓN. El Consejo Superior de la Judicatura divulgará las convocatorias a través del micrositio de la “Ley 1905 de 2018” del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA)[1],el cual se constituye en el medio oficial de divulgación de todas las actuaciones de la aplicación respectiva, sin perjuicio de que pueda usar otros medios que garanticen su amplia difusión.
Así mismo, utilizará el formulario electrónico de la aplicación de la Ley 1905 de 2018” del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA)[2] para realizar, entre otras, el registro de usuario, la inscripción al Examen de Estado para Abogados, consultar el resumen de la inscripción realizada, consultar el link de la citación a la prueba, solicitar la exhibición de la prueba, consultar el link de la citación a la exhibición, y presentar recursos.
PARÁGRAFO. Las solicitudes de soporte técnico deberán ser presentadas de manera inmediata de la ocurrencia de la falla y durante el término de la etapa correspondiente, al correo electrónico señalado para tal fin.
ARTÍCULO 5. GUÍA DE ORIENTACIÓN DE LA PRUEBA. Los inscritos citados podrán consultar las particularidades del Examen de Estado para Abogados en el documento anexo, Guía de Orientación, el cual establece la estructura del Examen, la modalidad de aplicación, el tipo de pregunta, conductas prohibidas y demás aspectos referidos en este acto administrativo y, por ende, hace parte de los lineamientos estatuidos en el presente Acuerdo. Esta guía no es estática y podría tener modificaciones, las cuales serán divulgadas a través de la página web SIRNA para cada convocatoria.
ARTÍCULO 6. COMPETENCIAS A EVALUAR EN EL EXAMEN DE ESTADO PARA ABOGADOS. Las competencias que evaluará el Examen de Estado para Abogados son:
a. Competencia diagnóstico-jurídica: Es la capacidad que tiene un abogado para definir y examinar éticamente casos de relevancia jurídica y seleccionar las vías judiciales y no judiciales para resolver el caso.
b. Competencia comunicación en el ámbito jurídico: Es la capacidad que tiene un abogado para comunicarse, de manera adecuada y estrictamente ceñida a los deberes de su profesión, con los diversos actores participantes en la gestión encomendada, ya sean jueces, clientes, autoridades, contrapartes o demás intervinientes. La capacidad para comunicarse comprende el lenguaje oral, el escrito y el uso adecuado de las tecnologías de información y comunicación.
c. Competencia en defensa de la Constitución Política y de la deontología: Es la capacidad que tiene un abogado para evaluar, respecto de casos ordinarios que se le plantean, consideraciones éticas y jurídicas fundadas en los principios constitucionales, así como reconocer y aplicar el bloque de constitucionalidad.
ARTÍCULO 7. INSCRIPCIONES AL EXAMEN DE ESTADO. Las personas interesadas en realizar el examen de Estado que cumplan los requisitos señalados en la ley y el acto administrativo que da apertura al proceso de inscripción de la respectiva convocatoria deberán inscribirse a través de la aplicación de la Ley 1905 de 2018 del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA) en el módulo “Nueva inscripción” en los términos que establezca el cronograma, según el caso.
PARÁGRAFO. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA), realizará los respectivos cotejos y validaciones con las instituciones de educación superior y entidades pertinentes, a fin de verificar la información registrada por los inscritos y el cumplimiento de requisitos para la conformación de la lista de admitidos o inadmitidos; toda vez que son los competentes de reportar la información administrativo-académica de egresados y graduados de la carrera de derecho.
ARTÍCULO 8. CITACIÓN AL EXAMEN DE ESTADO. La citación individual se realizará en la fecha señalada en el respectivo cronograma de cada prueba, e indicará ciudad y lugar de presentación, fecha y hora de aplicación de la prueba.
Las personas admitidas al examen deberán consultar la citación al examen de Estado a través de la aplicación Ley 1905 de 2018 del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA) en el módulo “Consultar citación examen/exhibición”.
PARÁGRAFO. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la respectiva citación, los egresados y abogados inscritos admitidos, podrán solicitar la corrección de cualquier inconsistencia que se haya incurrido en la citación respecto de los datos del proceso de admisión a través de la aplicación de la Ley 1905 de 2018 del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA) en el módulo “Solicitar corrección citación”.
Vencido dicho término no se admitirán solicitudes de corrección, siendo ésta la única reclamación admitida en esta etapa, ya que no se admitirá modificación o actualización de la información consignada en el proceso de inscripción.
ARTÍCULO 9. DURACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA. La prueba tendrá una duración proyectada individual de hasta cinco (5) horas, en una sola sesión, que se realizará de manera presencial en la modalidad electrónica en sitio, en las ciudades de inscripción.
El inscrito admitido que se presente al Examen de Estado deberá contar con una disponibilidad de al menos un (1) día.
El tiempo mínimo que debe permanecer el inscrito admitido en el aula para la presentación de la prueba es de dos (2) horas; en caso de no cumplir con este tiempo mínimo se levantará el acta respectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO. No se permitirá el ingreso al salón, treinta (30) minutos después de iniciado el Examen.
PARÁGRAFO SEGUNDO. De presentarse fallas en la plataforma tecnológica que no puedan solucionarse dentro de la jornada, el delegado del operador técnico y logístico dejará constancia en un acta que suscribirá junto con el examinando y el jefe de salón. Solo en este caso la prueba se reprogramará para el afectado, quien será convocado para su presentación en una única fecha conforme al cronograma, mediante una nueva citación en la que se indicará la ciudad, lugar, salón y hora de la aplicación de la prueba.
PARÁGRAFO TERCERO. En el evento de acaecer fallas técnicas superables, el tiempo que demande la solución de las mismas se repondrá durante la presentación de la prueba, razón por la cual el delegado del ICFES controlará ese lapso y levantará el acta respectiva, que será firmada por éste y el examinando.
ARTÍCULO 10. DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA. Los documentos válidos para acreditar la identificación para la presentación del examen son los relacionados a continuación:
a. Tarjeta de identidad para menores de edad.
b. Cédula de ciudadanía para mayores de edad.
c. Contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los formatos autorizados para acreditar identidad.
d. Cédula de extranjería vigente para extranjeros residentes en Colombia.
e. Pasaporte, para nacionales o extranjeros.
f. Permiso por Protección Temporal (PPT) vigente.
PARÁGRAFO PRIMERO. El día del Examen el admitido citado, podrá identificarse con el documento de identidad en formato físico o digital, siempre que se presente en el medio o dispositivo autorizado por la autoridad que lo expidió. Entre los documentos digitales se encuentran la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería y cualquier otro que ya hubiere sido aprobado por el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El operador técnico y logístico del examen de Estado, podrá hacer uso de otros controles para establecer la identificación del aspirante, con el fin de prevenir suplantación o cualquier otra falta. El admitido citado, es el único responsable de contar con los medios necesarios para demostrar su identificación.
PARÁGRAFO TERCERO. De no contar con un documento válido, el admitido citado, no podrá presentar el examen de estado y deberá inscribirse para la siguiente programación del Examen de Estado.
ARTÍCULO 11. MATERIAL DEL EXAMEN DE ESTADO. El operador técnico y logístico del examen de Estado, entregará a los inscritos admitidos un paquete con el material para la aplicación del Examen, con los siguientes elementos: i) las credenciales de aplicación (usuario y contraseña); y ii) una (1) bolsa de seguridad con cinta adhesiva permanente de alta resistencia para que el examinando guarde sus elementos personales.
ARTÍCULO 12. LINEAMIENTOS PARA APLICAR EN EL DESARROLLO DEL EXAMEN DE ESTADO. Para presentar el Examen de Estado los examinandos deberán atender los siguientes lineamientos:
a. Cumplir las instrucciones impartidas por el personal responsable de la aplicación del Examen durante el desarrollo del mismo.
b. Podrán ingresar al sitio y, por ende, al salón, únicamente los admitidos citados para presentar el examen de estado y el personal logístico contratado.
c. Una vez se ingrese al salón y/o haya iniciado la prueba, se restringirán las salidas del aula, salvo en casos excepcionales de fuerza mayor o cuando se haya cumplido el tiempo mínimo de permanencia (2 horas).
d. Durante la aplicación del Examen solo se permitirá la salida al baño de una persona a la vez por salón y el tiempo máximo autorizado será de cinco (5) minutos.
e. Si el admitido citado tiene algún síntoma gripal debe asistir con tapabocas desechable.
f. Si existe duda en algún procedimiento, deberá informarse al jefe de salón quien hará la respectiva aclaración; y, en caso de ser necesario escalará la pregunta al personal dispuesto para tal efecto.
g. Los admitidos citados que hayan reportado en la etapa de inscripción alguna situación de discapacidad, contarán con apoyo especializado que permita garantizar el derecho a la igualdad e inclusión, tema regulado en la guía de orientación.
h. El admitido citado no podrá retirarse del salón sin haber diligenciado y firmado los formatos exigidos.
PARÁGRAFO. Durante el desarrollo del Examen de Estado, se realizarán rondas permanentes en el aula de cómputo, por el jefe de salón, lo cual permitirá garantizar el cumplimiento de los procedimientos y protocolos de seguridad del material de examen y de la aplicación.
ARTÍCULO 13. CONDUCTAS PROHIBIDAS. Con el fin de garantizar el normal desarrollo de la etapa correspondiente a la presentación del examen de estado, al admitido citado que presente el examen de Estado le está prohibido incurrir en cualquiera de las siguientes conductas:
a. Presentarse a la aplicación de las pruebas, en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
b. Portar armas durante la aplicación de la prueba.
c. Utilizar o manipular elementos no permitidos: libros, cuadernos, hojas, anotaciones, revistas, mapas, audífonos, impresos o escritos, armas, así como cualquier dispositivo electrónico o mecánico de reproducción de audio, video o de comunicaciones, entiéndase teléfonos celulares, radios, cámaras de video o fotografía, relojes o gafas inteligentes, auriculares, airpods, calculadoras, tabletas, lapiceros y demás elementos no autorizados.
d. Afectar, obstaculizar o impedir de cualquier modo el desarrollo normal de la aplicación del examen.
e. Realizar cualquier conducta engañosa o fraudulenta para obtener un beneficio propio, o en favor de un tercero antes, durante o después de la aplicación de la prueba.
f. Sustraer del sitio de la aplicación de la prueba por medio físico, magnético, virtual o fotográfico, el material dispuesto por el operador técnico y logístico que realice la prueba.
g. Presentarse en nombre o representación del egresado o abogado inscrito.
h. Cualquier otra que no se haya aquí registrado que atente contra la transparencia del examen de estado.
PARÁGRAFO PRIMERO. La incursión en las conductas prohibidas descritas, dará lugar a la terminación anticipada de la prueba. El hecho se hará constar en un acta que suscribirán el jefe del salón, el coordinador de sitio, el delegado y el examinando; y si este último se negase a firmar, ello se hará constar en dicho documento. Con dicha documentación el Consejo Superior de la Judicatura, adelantará las actuaciones legales a que haya lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Procedimiento frente a faltas o conductas prohibidas durante la aplicación del examen de Estado. Cuando el personal asignado al sitio de aplicación de la prueba tenga conocimiento o presencie que se incurre en alguna acción que se configure como conducta prohibida durante la aplicación de la prueba, procederá a informar de tal situación al delegado del sitio quien adelantará las actividades según el procedimiento establecido.
Para el proceso de terminación anticipada se deberá diligenciar un acta donde se registren los datos del egresado o abogado involucrado, la presunta falta cometida, los hechos que la ocasionaron, la versión preliminar del abogado, la impresión decadactilar para los casos de suplantación, la firma del personal asignado en el sitio de aplicación y los soportes que se requieran para tal fin. Esto implicará la terminación inmediata de la prueba del egresado o abogado y su retiro del sitio de aplicación de la prueba.
Como consecuencia de lo anterior, no computará las respuestas marcadas hasta ese momento y generará una calificación final para el abogado de cero (0).
ARTÍCULO 14. EXHIBICIÓN DE LA PRUEBA. La exhibición de la prueba es la posibilidad que tienen las personas que realizaron el examen de revisarlo de forma controlada y segura. Quienes presentaron el Examen de Estado únicamente podrán solicitar la exhibición de la prueba en las fechas dispuestas en el cronograma, a través de la aplicación Ley 1905 de 2018 del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA) en el módulo “Solicitar exhibición”.
La exhibición se realizará por una única vez en el día y hora señalados en la citación, durante dos (2) horas y en la misma ciudad en donde se presentó el Examen. Quienes soliciten la exhibición, deberán atender los protocolos logísticos y de seguridad de la exhibición del material del Examen.
ARTÍCULO 15. CALIFICACIÓN. Con el fin de garantizar la calidad psicométrica de los resultados de la evaluación durante el proceso de calificación, se realizarán análisis técnicos y estadísticos sobre los ítems aplicados que permitirán determinar el total de ítems que serán considerados para la asignación de los puntajes individuales.
Culminado lo anterior se generará un puntaje para cada evaluado con base en sus respuestas correctas y se considerará aprobado el Examen de Estado cuando el puntaje individual supere la media del puntaje nacional de la prueba aplicada, que para este efecto corresponderá a la media recortada, que se calculará luego de excluir el 20% de los puntajes más altos de todos los abogados admitidos a la prueba.
PARÁGRAFO PRIMERO. Al admitido que no asistió a la prueba, no se presentó a la hora y fecha fijada en la citación o se le haya dado terminación anticipada del Examen de Estado, se le asignará un puntaje individual igual a cero (0).
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si después de aplicado el examen de estado, por fallo judicial o porque la institución de educación superior de un inscrito admitido confirma el cambio del reporte administrativo-académico tenido en cuenta para la admisión, en el sentido de informar que la persona no es sujeto de la Ley 1905 de 2018, el respectivo examen no será tenido en cuenta para la calificación por parte del operador técnico y logístico, ni será publicada en los resultados.
ARTÍCULO 16. PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS. Los resultados del Examen de Estado, serán publicados conforme al cronograma, debidamente organizados por número de identificación, en el micrositio de la “Ley 1905 de 2018” del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA).
Asociado al puntaje individual de cada examen, el Consejo Superior de la Judicatura señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional, con base en la información que remita el operador técnico y logístico de la prueba, el cual corresponderá al percentil asociado al puntaje individual respecto de los puntajes obtenidos por el total de inscritos admitidos.
ARTÍCULO 17. RECURSOS. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la lista de admitidos, inadmitidos o excluidos y de resultados del examen, los enlistados podrán interponer recurso de reposición, a través de la aplicación Ley 1905 de 2018 del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA) en el módulo “Radicar recurso”, conforme al cronograma.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA), conforme la delegación efectuada mediante el Acuerdo PCSAJ24-12149 del Consejo Superior de la Judicatura, resolverá los recursos dentro del término legal y notificará el acto administrativo correspondiente al correo electrónico registrado en el proceso de inscripción, sin que en contra de estos proceda recurso alguno.
Culminado el trámite de los recursos, el Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia - URNA, publicará los actos administrativos de inscritos admitidos e inadmitidos definitivos y el de los resultados finales obtenidos en el Examen de Estado en el micrositio de la “Ley 1905 de 2018” del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA), conforme al cronograma.
ARTÍCULO 18. CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN DEL EXAMEN DE ESTADO PARA ABOGADOS. Una vez culminado el proceso de recursos y certificada la aprobación del examen de Estado con la publicación de la lista final de puntajes obtenidos, quienes aprobaron podrán efectuar su solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado conforme lo señala el Acuerdo PCSJA24-12162 o el que lo modifique.
Los egresados no graduados que se les haya certificado la aprobación del examen de Estado, una vez cumplan con el requisito de grado como abogados, podrán solicitar su tarjeta profesional de abogado en los mismos términos antes descritos.
Quienes no hayan superado el examen de Estado podrán inscribirse en la siguiente prueba, en los términos de los artículos 3o y 7o de este Acuerdo.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y deroga el Acuerdo PCSJA24-12163 del 9 de abril de 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Barranquilla, el veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA
Presidenta URNA/PCSJ/JAGT/MMBD
1. En el link: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/LEY19052018.aspx
2. En el link: https://examenley1905.ramajudicial.gov.co/Cuenta/Login.