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ACUERDO PCSJA24-12149 DE 2024

(febrero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

GACETA DE LA JUDICATURA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Por el cual se delegan unas funciones al director de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 196 de 1971, el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, la Ley 1905 de 2018 y la Ley 489 de 1998, de conformidad con lo aprobado en la sesión del 14 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1905 de 2018 estableció en su artículo 1o que “Para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ). Se entenderá aprobado el Examen de Estado cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba. En el resultado individual de cada examen, el CSJ señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional”.

Que para cumplir los términos legales y contractuales, es necesario delegar al director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para la expedición de los actos administrativos necesarios para cumplir la Ley 1905 de 2018.

Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. Delegar en el director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la función de expedir y suscribir los siguientes actos administrativos necesarios para la implementación, desarrollo y ejecución del examen de estado señalado en la Ley 1905 de 2018.

a) Lista de admitidos e inadmitidos del proceso de inscripción para la presentación del examen de Estado señalado en la Ley 1905 de 2018.

b) Publicación de resultados de la aplicación del examen de estado señalado en la Ley 1905 de 2018.

c) Los que resuelven peticiones y recursos derivados del proceso de inscripciones, admitidos e inadmitidos y resultados del examen de estado.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Bogotá, D. C., el catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

Presidenta

URNA/PCSJ/JAGT/MMBD

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