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ACUERDO PCSJA24-12163 DE 2024

(abril 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Por el cual se establece el reglamento para la presentación del Examen de Estado para Abogados señalado en la Ley 1905 de 2018

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 196 de 1971, el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, la Ley 1905 de 2018; de conformidad con lo aprobado en la sesión del 3 de abril de 2024 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 26 de la Constitución Política consagra la libertad de “toda persona” para “escoger profesión u oficio” y estatuye que “la ley podrá exigir títulos de idoneidad (...)”

Que de acuerdo con el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “(r)egular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional, previa verificación de los requisitos señalados por la ley”.

Que el Decreto Ley 196 de 1971, en su artículo 1o asigna a la abogacía como función social “colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia”, así como “defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares'.

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 1905 de 2018, “(p)ara ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ). Se entenderá aprobado el Examen de Estado cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba. En el resultado individual de cada examen, el CSJ señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional”.

Que de conformidad con el artículo 2o de la citada Ley 1905 de 2018, “El requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado establecido en la presente ley se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación', la cual se surtió el 28 de junio de 2018 en el Diario Oficial No.50.636.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-594 de 2018, declaró la exequibilidad de una parte del inciso primero y de los parágrafos 1 y 2 del artículo 1o de la Ley 1905 de 2018, bajo el entendido de que el requisito de aprobar el Examen de Estado para Abogados sólo es exigible al graduado que pretenda ejercer la profesión por medio de la representación de otras personas en cualquier trámite que requiera de un abogado.

Que el Consejo Superior de la Judicatura confeccionará las pruebas correspondientes, directamente o a través de las entidades públicas o privadas que cumplan las condiciones de idoneidad, independencia y neutralidad conforme a los parámetros que determine la Corporación, con el fin de realizar el Examen de Estado para Abogados.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBLIGATORIEDAD. Este reglamento es norma obligatoria para el desarrollo e implementación del Examen de Estado para Abogados señalado en la Ley 1905 de 2018.

ARTÍCULO 2o. GRATUIDAD. El Examen de Estado para Abogados es gratuito. Los gastos de desplazamiento, hospedaje, alimentación y cualquier otro gasto para la presentación del mismo serán asumidos por el examinando.

ARTÍCULO 3o. REPETICIÓN DE LA PRUEBA. El examinando podrá repetir el Examen de Estado para Abogados hasta su aprobación, en las fechas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.

ARTÍCULO 4o. COMPETENCIAS A EVALUAR EN EL EXAMEN DE ESTADO PARA ABOGADOS. Las competencias que evaluará el Examen de Estado para Abogados son:

a. Competencia diagnóstico-jurídica: Es la capacidad que tiene un abogado para definir y examinar éticamente casos de relevancia jurídica y seleccionar las vías judiciales y no judiciales para resolver el caso.

b. Competencia comunicación en el ámbito jurídico: Es la capacidad que tiene un abogado para comunicarse, de manera adecuada y estrictamente ceñida a los deberes de su profesión, con los diversos actores participantes en la gestión encomendada, ya sean jueces, clientes, autoridades, contrapartes o demás intervinientes. La capacidad para comunicarse comprende el lenguaje oral, el escrito y el uso adecuado de las tecnologías de información y comunicación.

c. Competencia en defensa de la Constitución Política y de la deontología: Es la capacidad que tiene un abogado para evaluar, respecto de casos ordinarios que se le plantean, consideraciones éticas y jurídicas fundadas en los principios constitucionales, así como reconocer y aplicar el bloque de constitucionalidad.

PARÁGRAFO. Guía de Orientación. Los examinandos podrán consultar las particularidades del Examen de Estado para Abogados en el documento anexo, Guía de Orientación, el cual establece la estructura del Examen, la modalidad de aplicación, el tipo de pregunta, conductas prohibidas y los demás aspectos referidos en este acto administrativo y, por ende, hace parte de los lineamientos estatuidos en el presente Acuerdo. Esta guía no es estática y podría tener modificaciones, las cuales serán divulgadas a través de la página web SIRNA(1).

ARTÍCULO 5o. CITACIÓN PARA EFECTUAR EL EXAMEN DE ESTADO PARA ABOGADOS. Teniendo en cuenta la lista de inscritos admitidos al Examen, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior - ICFES, publicará en su página web en el link https://www.icfesinteractivo.gov.co/citacion- web/2ages/citacion/reportes/consultarCitacionIndividual.isf#No-back-button la citación personalizada al Examen de Estado para Abogados, indicando fecha, ciudad, salón y hora de la aplicación de la prueba.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la respectiva citación, los abogados inscritos admitidos podrán solicitar en la página Web https://portalicfespqrsdf.powerappsportals.com/solicitud/ la corrección de cualquier inconsistencia en que se haya incurrido en la misma.

Vencido dicho término no se admitirán solicitudes de corrección, siendo ésta la única reclamación admitida en esta etapa, ya que no se admitirá modificación o actualización de la información consignada en el proceso de inscripción.

PARÁGRAFO. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia -URNA- del Consejo Superior de la Judicatura verificará el reporte de fecha de inicio y de grado de la carrera de derecho que la institución de educación superior remita para determinar la exigencia del requisito de aprobación del Examen de Estado para Abogados.

ARTÍCULO 6o. DURACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA. La prueba tendrá una duración proyectada individual de hasta cinco (5) horas, en una sola sesión, que se realizará de manera presencial en la modalidad electrónica en sitio, en diecinueve (19) ciudades de inscripción.

El abogado admitido que se presente al Examen de Estado para Abogados deberá contar con una disponibilidad de al menos un (1) día.

El tiempo mínimo que debe permanecer el abogado en el aula para la presentación de la prueba es de dos (2) horas; en caso de no cumplir con este tiempo mínimo se levantará el acta respectiva.

PARÁGRAFO 1o. No se permitirá el ingreso al salón, treinta (30) minutos después de iniciado el Examen.

PARÁGRAFO 2o. De presentarse fallas en la plataforma tecnológica que no puedan solucionarse dentro de la jornada, el delegado del ICFES dejará constancia en un acta que suscribirá junto con el examinando y el jefe de salón. Solo en este caso la prueba se reprogramará para el afectado, quien será convocado para su presentación en una única fecha conforme al cronograma, mediante una nueva citación en la que se indicará la ciudad, lugar, salón y hora de la aplicación de la prueba.

PARÁGRAFO 3o. En el evento de acaecer fallas técnicas superables, el tiempo que demande la solución de las mismas se repondrá durante la presentación de la prueba, razón por la cual el delegado del ICFES controlará ese lapso y levantará el acta respectiva, que será firmada por éste y el examinando.

ARTÍCULO 7o. EXHIBICIÓN DE LA PRUEBA. Quienes presentaron el Examen de Estado para Abogados únicamente podrán solicitar la exhibición de la prueba en las fechas dispuestas en el cronograma, a través de link dispuesto en el micrositio de la “LEY 1905 DE 2018” de la página del SIRNA(2).

La exhibición se realizará por una única vez en el día y hora señalados en la citación, durante 2 horas y en la misma ciudad en donde se presentó el Examen; quienes soliciten la exhibición deberán atender los protocolos logísticos y de seguridad de la exhibición del material del Examen.

ARTÍCULO 8o. DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA. Los documentos válidos para acreditar la identificación de los abogados inscritos admitidos para la presentación del Examen son los relacionados a continuación:

a. Tarjeta de identidad para menores de edad.

b. Cédula de ciudadanía para mayores de edad.

c. Contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los formatos autorizados para acreditar identidad.

d. Cédula de extranjería o pasaporte para extranjeros residentes en Colombia.

e. Permiso por Protección Temporal (PPT).

De no contar con un documento válido, el abogado no podrá presentar la prueba y deberá inscribirse para la siguiente programación del Examen de Estado para Abogados.

PARÁGRAFO. El día del Examen el abogado podrá identificarse con el documento de identidad en su formato físico o digital, siempre que se presente en el medio o dispositivo autorizado por la autoridad que lo expidió. Entre los documentos digitales se encuentran la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería y cualquier otro que ya hubiere sido aprobado por el Gobierno Nacional.

El ICFES podrá hacer uso de otros controles para establecer la identificación del aspirante con el fin de prevenir suplantación o cualquier otra falta. El abogado es el único responsable de contar con los medios necesarios para demostrar su identificación.

Durante el desarrollo del Examen de Estado para Abogados se realizarán rondas permanentes en el aula de cómputo, por el jefe de salón, lo cual permitirá garantizar el cumplimiento de los procedimientos y protocolos de seguridad del material de examen y de la aplicación.

ARTÍCULO 9o. MATERIAL DEL EXAMEN DE ESTADO PARA ABOGADOS. El ICFES entregará a los abogados admitidos un paquete con el material para la aplicación del Examen con los elementos siguientes: i) las credenciales de aplicación (usuario y contraseña); y ii) una (1) bolsa de seguridad con cinta adhesiva permanente de alta resistencia para que el examinando guarde sus elementos personales.

ARTÍCULO 10. LINEAMIENTOS PARA APLICAR EN EL DESARROLLO DEL EXAMEN DE ESTADO PARA ABOGADOS. Para presentar el Examen de Estado para Abogados los examinandos deberán atender los siguientes lineamientos:

a. Cumplir las instrucciones impartidas por el personal responsable de la aplicación del Examen durante el desarrollo del mismo.

b. Podrán ingresar al sitio y, por ende, al salón, únicamente los abogados inscritos y admitidos para presentar la prueba de Estado para Abogados y el personal logístico contratado o vinculado por el ICFES.

c. Una vez el abogado ingrese al salón y/o haya iniciado la prueba, se restringirán las salidas del aula, salvo en casos excepcionales de fuerza mayor o cuando se haya cumplido el tiempo mínimo de permanencia (2 horas).

d. Durante la aplicación del Examen solo se permitirá la salida al baño de una persona a la vez por salón y el tiempo máximo autorizado será de cinco (5) minutos.

e. Si el examinando tiene algún síntoma gripal debe asistir con tapabocas desechable.

f. Si existe duda en algún procedimiento, deberá informarse al jefe de salón quien hará la respectiva aclaración; y, en caso de ser necesario escalará la pregunta al personal dispuesto por el ICFES para tal efecto.

g. Los inscritos que hayan reportado en la etapa de inscripción alguna situación de discapacidad, contarán con apoyo especializado que permita garantizar el derecho a la igualdad e inclusión, tema regulado en la guía de orientación.

h. Las conductas prohibidas y las causales de invalidación del Examen de Estado para Abogados son las previstas en la guía de orientación, las cuales se tienen por incorporadas al presente Acuerdo.

i. Las conductas prohibidas establecidas en la guía de orientación y la incursión en ellas, dará lugar a la terminación anticipada de la prueba. El hecho se hará constar en un acta que suscribirán el jefe del salón, el coordinador de sitio, el delegado y el examinando; y si este último se negase a firmar, ello se hará constar en dicho documento. El ICFES remitirá dicha documentación al Consejo Superior de la Judicatura, que adelantará las actuaciones legales a que haya lugar.

j. El examinando no podrá retirarse del salón sin haber diligenciado y firmado los formatos exigidos.

ARTÍCULO 11. CALIFICACIÓN. Con el fin de garantizar la calidad psicométrica de los resultados de la evaluación durante el proceso de calificación, se realizarán análisis técnicos y estadísticos sobre los ítems aplicados que permitirán determinar el total de ítems que serán considerados para la asignación de los puntajes individuales.

Culminado lo anterior se generará un puntaje para cada evaluado con base en sus respuestas correctas y se considerará aprobado el Examen de Estado para Abogados cuando el puntaje individual supere la media del puntaje nacional de la prueba aplicada, que para este efecto corresponderá a la media recortada, que se calculará luego de excluir el 20% de los puntajes más altos de todos los abogados admitidos a la prueba.

Para el caso de los abogados ausentes en toda la prueba y a quienes se les haya dado terminación anticipada del Examen de Estado para Abogados, se les asignará un puntaje individual igual a cero.

ARTÍCULO 12. PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS. Los resultados del Examen de Estado para Abogados serán publicados conforme al cronograma, debidamente organizados por número de identificación, en la página del Sistema de Registro Nacional de Abogados (SIRNA) en el link: https://sima.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx.

Asociado al puntaje individual de cada examen, el Consejo Superior de la Judicatura señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional, con base en la información entregada por el ICFES, el cual corresponderá al percentil asociado al puntaje individual respecto de los puntajes obtenidos por el total de inscritos admitidos.

ARTÍCULO 13. RECURSOS. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de los resultados, los examinandos podrán interponer recurso de reposición, el cual deberá ser remitido al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,con el asunto: “Recurso de Reposición - Ley 1905”, conforme al cronograma que se publicará en la página del Sistema de Registro Nacional de Abogados (SIRNA) en el link: https://sima.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx

La Dirección del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia -URNA-, conforme la delegación efectuada mediante el Acuerdo PCSAJ24-12149 del Consejo Superior de la Judicatura resolverá los recursos dentro del término legal y notificará el acto administrativo correspondiente al correo electrónico registrado en el proceso de inscripción, sin que en contra de estos proceda recurso alguno.

Culminado el trámite de los recursos, el Consejo Superior de la Judicatura a través de la URNA publicará el listado de abogados con los resultados finales obtenidos en el Examen de Estado para Abogados, en la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co conforme al cronograma.

ARTÍCULO 14. ARTÍCULO TRANSITORIO. En el año 2024 habrá dos fechas para la presentación del Examen de Estado para Abogados, los días 26 de mayo y 20 de octubre.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., el nueve (9) de abril del año dos mil veinticuatro (2024).

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

Presidenta

URNA/PCSJ/MMBD

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. En el link: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/LEY19052018.aspx

2. En el link: https://sima.ramajudicial.gov.co/Paginas/LEY19052018.aspx.

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