Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

ACUERDO 494 DE 2013

(octubre 23)

Diario Oficial No. 49.001 de 11 de diciembre de 2013

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se modifica el artículo 23 del Acuerdo número 164 del 6 de octubre de 2011.

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC),

en su carácter de órgano autónomo independiente y en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 130 de la Constitución Política, el Decreto-ley 111 de 1996, la Ley 909 de 2004 y el Acuerdo número 01 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que la CNSC es un órgano de origen Constitucional de conformidad con lo preceptuado en los artículos 113 y 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepto de las que tengan carácter especial de origen constitucional.

2. Que con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la autonomía de la CNSC ha sido ratificada en las Sentencias C-192 de 1997, C-372 de 1999, C-1230 de 2005, C-109 de 2006, entre otras.

3. Que la Ley 489 de 1998, “por la cual se regula la organización y funcionamiento de las autoridades públicas del orden nacional”, se encuentran algunas referencias que ratifican la autonomía de aquellas entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial, cuando afirma en forma descriptiva lo siguiente “Artículo 40. El Banco de la República, los Entes Universitarios Autónomos, las Corporaciones Autónomas Regionales, la Comisión Nacional de Televisión y las demás entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, se sujetan a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes” (Subrayas fuera de texto).

4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 909 de 2004 “Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil: La CNSC prevista en el artículo 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público, de carácter permanente del nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio”.

5. Que en virtud de lo establecido en el numeral 1, artículo 13 de la Ley 909 de 2004, la CNSC a través del Acuerdo número 01 de 2004, adoptó su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

6. Que en desarrollo de la función prevista en el literal i) del artículo 8o del Acuerdo número 01 de 2004, corresponde a la CNSC “Aprobar el proyecto del plan de desarrollo y del presupuesto de la Comisión”, así como adoptar sus decisiones en pleno, mediante Acuerdos, Resoluciones, Circulares, Directivas e Instructivos.

7. Que la CNSC expidió el Acuerdo número 153 de 2010, “por el cual dispone expedir los actos administrativos necesarios para desarrollar la autonomía técnica, administrativa, presupuestal y patrimonial de la CNSC”.

8. Que en mérito de lo anterior, la CNSC en Sala Plena del día 15 de diciembre de 2010, aprobó expedir el Estatuto de Presupuesto, a efectos de garantizar el cumplimiento de su objeto constitucional, para lo cual, en sesión de 14 de enero de 2011, por unanimidad expidió el Acuerdo número 155 de 2011.

9. Que el Acuerdo número 155 de 2011 fue modificado mediante Acuerdo número 164 de 2011, “por el cual se modifican y derogan algunos artículos del Acuerdo número 155 del 14 de enero de 2011, y se compilan las disposiciones que constituyen el Estatuto Único de Presupuesto de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)”.

10. Que la Contraloría General de la República (CGR), en la auditoría con enfoque integral realizada a la vigencia fiscal 2012, hizo observaciones con respecto al tratamiento presupuestal de la Disponibilidad Inicial y Disponibilidad final de que tratan los artículos 17 y 19 del Acuerdo número 164 de 2011, los cuales se reflejan en el nivel de detalle a que se refiere el artículo 23 del acuerdo mencionado.

11. Que con fundamento en la observación realizada por la CGR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Sala Plena de Comisión, en sesión realizada el día 17 de octubre de 2013, consideró pertinente realizar los ajustes al artículo 23 del Acuerdo número 164 de 2011, al nivel de detalle del presupuesto anual de la CNSC.

En mérito de lo expuesto y de conformidad con la decisión adoptada en Sala Plena en fecha 22 de octubre de 2013,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 23 del Acuerdo número 164 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 23: El Presupuesto Anual se aprobará de acuerdo con el siguiente nivel de detalle:

1. PRESUPUESTO DE INGRESOS

INGRESOS OPERACIONALES

TASAS Y TARIFAS VENTA DE SERVICIOS

MULTAS

RENDIMIENTOS FINANCIEROS

OTROS INGRESOS OPERACIONALES

INGRESOS NO OPERACIONALES

VENTA DE ACTIVOS

DONACIONES

EXCEDENTES FINANCIEROS

OTROS INGRESOS NO OPERACIONALES

RECURSOS DEL CRÉDITO EXTERNO O INTERNO

RECURSOS CRÉDITO EXTERNO

RECURSOS CRÉDITO INTERNO

APORTES DE LA NACIÓN

2. PRESUPUESTO DE GASTOS Y DE INVERSIÓN

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

GASTOS DE PERSONAL

SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA

CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA

SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

GASTOS GENERALES

IMPUESTOS

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

TRANSFERENCIAS

CUOTA DE AUDITAJE

GASTOS SERVICIO DE LA DEUDA

GASTOS SERVICIO DE LA DEUDA EXTERNA

GASTOS SERVICIO DE LA DEUDA INTERNA

PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

PROGRAMAS Y SUBPROGRMAS DE INVERSIÓN

ARTÍCULO 2o. Los demás artículos del Acuerdo número 164 de 2011 que no fueron objeto de modificación, continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2013.

El Presidente,

JORGE ALBERTO GARCÍA GARCÍA.

×