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ACUERDO 164 DE 2011

(octubre 6)

Diario Oficial No. 48.220 de 12 de octubre de 2011

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se modifican y derogan algunos artículos del Acuerdo número 155 del 14 de enero de 2011, y se compilan las disposiciones que constituyen el Estatuto Único de Presupuesto de la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–.

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC–,

en su carácter de órgano autónomo independiente y en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 130 de la Constitución Política, el Decreto-ley 111 de 1996, la Ley 909 de 2004 y el Acuerdo 01 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que la CNSC es un órgano de origen Constitucional de conformidad con lo preceptuado en los artículos 113 y 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepto de las que tengan carácter especial de origen constitucional.

2. Que con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la autonomía de la CNSC ha sido ratificada en las Sentencias C-192 de 1997, C-372 de 1999, C-1230 de 2005, C-109 de 2006, entre otras.

3. Que en la Ley 489 de 1998, “por la cual se regula la organización y funcionamiento de las autoridades públicas del orden nacional”, se encuentran algunas referencias que ratifican la autonomía de aquellas entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial, cuando afirma en forma descriptiva lo siguiente “Artículo 40. El Banco de la República, los Entes Universitarios Autónomos, las Corporaciones Autónomas Regionales, la Comisión Nacional de Televisión y las demás entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, se sujetan a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes” (Subrayas fuera de texto).

4. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 909 de 2004, la CNSC es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público, de carácter permanente del nivel nacional, independiente de las ramas y Órganos del Poder Público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

5. Que en virtud de lo establecido en el numeral 1, artículo 13 de la Ley 909 de 2009 <sic, es 2004> , la CNSC a través del Acuerdo número 01 de 2004, adoptó su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

6. Que en desarrollo de la función prevista en el literal i) del artículo 8o del Acuerdo número 01 de 2004, corresponde a la CNSC “Aprobar el proyecto del plan de desarrollo y del presupuesto de la Comisión”, así como adoptar sus decisiones en pleno, mediante Acuerdos, Resoluciones, Circulares, Directivas e Instructivos.

7. Que la CNSC expidió el Acuerdo número 153 de 2010, “por el cual dispone expedir los actos administrativos necesarios para desarrollar la autonomía técnica, administrativa, presupuestal y patrimonial de la CNSC”.

8. Que en mérito de lo anterior, la CNSC en Sala Plena del día 15 de diciembre de 2010, aprobó expedir el Estatuto de Presupuesto, a efectos de garantizar el cumplimiento de su objeto constitucional, para lo cual, en sesión de 14 de enero de 2011, por unanimidad expidió el Acuerdo número 155.

9. Que la CNSC contrató los servicios del Consorcio Autonomía 2010, con el fin de contar, entre otras actividades, con una valoración de expertos en temas constitucionales y de presupuesto, en relación con la naturaleza y alcance de la autonomía prevista para la CNSC, quienes luego de realizar un estudio detenido a la Jurisprudencia de la Corte Constitucional[1] y del Consejo de Estado[2] que se ha ocupado de analizar los contenidos de la autonomía presupuestal de las entidades u órganos autónomos, dan cuenta que:

(...) el contenido de la misma reside en la posibilidad que estas tienen de ordenar y ejecutar los recursos apropiados conforme a las prioridades que ellas mismas determinen, y en armonía con los cometidos constitucionales y legales de la respectiva entidad”, advirtiendo que La independencia en la disposición de los recursos no significa que no se requiera del trámite presupuestal previsto en la ley orgánica, en cuanto a la certificación de la existencia de recursos y la racionalización de la programación presupuestal. En el mismo orden de ideas, la autonomía en la ejecución presupuestal no supone independencia respecto de las metas macroeconómicas y los planes de financiamiento de la operación estatal. La autonomía se cumple dentro de los límites que imponen intereses superiores como el equilibrio macroeconómico y financiero (artículo 341 C. P.), el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda (artículo 373 C. P.) y la regulación orgánica en materia de programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de la Nación (artículo 352 C. P.)”. (Subrayas fuera de texto).

Ahora bien, no obstante la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado han sido enfáticas en señalar que el principio de la autonomía “NO ES ABSOLUTO”, frente a las operaciones presupuestales que impliquen una modificación del mismo por parte de una entidad u órgano constitucionalmente autónomo, destaca el estudio realizado que los Altos Tribunales también han reconocido que:

“(…) en relación con las entidades que gozan de autonomía frente a la administración central –como las otras ramas del poder y los otros órganos autónomos independientes, como el Ministerio Público, la Contraloría y la Organización Electoral, entre otros– la intervención gubernamental para reducir o aplazar las apropiaciones cuando se presentan las hipótesis previstas por la ley orgánica es legítima, pero su alcance debe ser delimitado tomando en consideración la autonomía de esas entidades. La responsabilidad fiscal global del Gobierno no puede entonces traducirse en una anulación de la autonomía orgánica y presupuestal que la Constitución reconoce a las otras ramas del poder y a los otros órganos autónomos, sobre todo en aquellos casos en que la propia Carta no sólo establece esa autonomía fiscal sino que además consagra una necesaria coordinación entre el Gobierno y la entidad respectiva.

La ejecución del presupuesto por parte de los órganos constitucionales a los que se reconoce autonomía presupuestal supone la posibilidad de disponer, en forma independiente, de los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto”[3]. En ese orden de ideas, aparece claramente que el Gobierno, con el fin de poder cumplir sus responsabilidades fiscales globales, SÓLO TIENE necesidad de establecer reducciones o aplazamientos generales en las distintas entidades autónomas, PERO NO EXISTE NINGUNA RAZÓN para que el Ejecutivo establezca específicamente cuáles partidas deben ser reducidas o aplazadas, ni que consagre trámites particulares que puedan afectar la autonomía administrativa de tales entidades. Esta decisión debe entonces ser tomada por las respectivas entidades autónomas, conforme a la valoración que hagan de sus propias prioridades. Admitir que el Gobierno pueda reducir o aplazar partidas específicas de las otras ramas del poder y de los otros órganos autónomos del Estado, o pueda tener injerencia en la administración de sus recursos, implica entonces un sacrificio innecesario y desproporcionado de la autonomía de esas entidades estatales, en nombre de la búsqueda de la estabilidad macroeconómica y de la sanidad de las finanzas públicas, por lo cual esa interpretación es inadmisible. Por ello la Corte considera que las normas acusadas son exequibles, PERO EN EL ENTENDIDO de que EL GOBIERNO DEBE LIMITARSE a señalar las reducciones globales necesarias en las entidades estatales autónomas, pero no puede entrar a determinar las partidas específicas que deben ser afectadas en las otras ramas del poder, ni en los otros órganos autónomos, ni afectar la gestión propia de esos recursos, ya que tal decisión es propia de la autonomía de gasto de esas entidades[4]. (Resaltados y subrayas fuera de texto).

En otras palabras, las facultades que el Gobierno puede ejercer en esta materia, bajo el amparo del principio de unidad presupuestal, NO SUPONE que tales medidas puedan tomarse en relación con partidas específicas o tener injerencia en la administración de dichos recursos, pues estas son decisiones reservadas a la autonomía del gasto de dichas entidades, ya que son estas quienes en forma independiente definen el detalle de su gasto y el manejo de rubros presupuestales.

10. Que la Procuraduría General de la Nación –Delegada para la Economía y la Hacienda Pública– en decisiones de 17 de noviembre de 2010 y 23 de agosto de 2011, ha reconocido la autonomía administrativa y presupuestal de la Comisión, señalando expresamente:

“De lo anterior se desprende que la Corte Constitucional le reconoció a la CNSC la jerarquía de un órgano autónomo y permanente no solo para dirigir, administrar todo el sistema de carrera administrativa contemplado en el artículo 125 de la Constitución Política sin sujeción al gobierno, también para que señale su propia estructura y funcionamiento con la fuerza institucional necesaria para lograr que el engranaje de la carrera opere con seguridad y efectividad”[5].

11. Que con fundamento en el informe final de la Consultoría contratada para tal fin y en especial, las recomendaciones del Consorcio Autonomía 2010, en materia de autonomía presupuestal, se considera pertinente realizar algunas modificaciones al Acuerdo número 155 de 2011, por el cual se expidió el Estatuto de Presupuesto de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

12. Que se hace necesario modificar el Acuerdo 155 de 2011, compilar en un solo Acuerdo las disposiciones que constituyen el Estatuto Único de Presupuesto de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de facilitar su publicidad, difusión y aplicación.

En mérito de lo expuesto, en Sala Plena de la CNSC del 6 de octubre de 2011,

ACUERDA:

TÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES Y SISTEMA PRESUPUESTAL.

ARTÍCULO 1o. ESTATUTO ÚNICO DE PRESUPUESTO. El presente Acuerdo desarrolla el Estatuto de Presupuesto de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en virtud de la autonomía constitucional y legalmente reconocida a este órgano.

Este estatuto regulará lo concerniente a la elaboración, preparación, programación, aprobación, desagregación, modificación, ejecución y control del presupuesto de la CNSC, salvo en aquellos aspectos en los que sea obligatoria la aplicación de disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto-ley 111 de 1996).

ARTÍCULO 2o. SISTEMA PRESUPUESTAL. El Sistema Presupuestal de la Comisión Nacional del Servicio Civil está constituido por el Plan Financiero, el Presupuesto Anual y el Flujo Anual de Caja.

ARTÍCULO 3o. PLAN FINANCIERO. Es un instrumento de planificación y gestión financiera, que tiene como base las operaciones efectivas sobre la situación fiscal de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Esta medición se basa en las transacciones de caja, ingresos efectivamente recaudados y pagos realizados. Sobre esta base se mide el déficit y las posibilidades de financiamiento.

El Plan Financiero define las metas máximas de pagos que servirán de base para elaborar el Flujo Anual de Caja de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ARTÍCULO 4o. PRESUPUESTO ANUAL. Es el instrumento de planificación y gestión de corto plazo que contiene los estimativos de ingresos y la autorización de gastos de la respectiva vigencia fiscal, con el fin de garantizar el normal funcionamiento para el cumplimiento de los objetivos y las metas previstas en la entidad.

ARTÍCULO 5o. FLUJO ANUAL DE CAJA. La ejecución de gastos del Presupuesto Anual se hará mediante este instrumento por el cual se define el monto máximo mensual de recursos disponibles para realizar pagos.

ARTÍCULO 6o. BANCO DE PROYECTOS. Corresponde a actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica y económicamente, consolidadas en proyectos en los cuales la CNSC planea invertir sus recursos, conforme al Plan Estratégico Institucional. Estos deben ser registrados y gestionados por la Oficina Asesora de Planeación, o quien haga sus veces.

TÍTULO II.

DE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL.

ARTÍCULO 7o. PRINCIPIOS PRESUPUESTALES. Los Principios Presupuestales que rigen el Sistema Presupuestal de la CNSC son los siguientes: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis.

ARTÍCULO 8o. PLANIFICACIÓN. El Presupuesto Anual deberá armonizarse con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo de la CNSC, las políticas trazadas con los objetivos y metas contenidos en los planes de mediano y largo plazo, el Plan Estratégico y el Plan Financiero de la CNSC.

ARTÍCULO 9o. ANUALIDAD. El año fiscal comienza el 1o de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha. Los saldos de apropiación no comprometidos y los cupos de vigencias futuras no utilizados caducarán sin excepción.

ARTÍCULO 10. UNIVERSALIDAD. El Presupuesto Anual contendrá la totalidad de los gastos que se espera realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia ningún ordenador del gasto podrá efectuar gastos o erogaciones con cargo a los recursos de la CNSC que no figuren en el Presupuesto Anual.

ARTÍCULO 11. UNIDAD DE CAJA. Con el recaudo de todos los ingresos y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto Anual.

ARTÍCULO 12. PROGRAMACIÓN INTEGRAL. Todo programa presupuestal deberá contener simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarias para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes.

ARTÍCULO 13. ESPECIALIZACIÓN. Las apropiaciones deben referirse al objeto, funciones, programas y proyectos de la Comisión Nacional del Servicio Civil y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

ARTÍCULO 14. COHERENCIA MACROECONÓMICA. El presupuesto deberá procurar su compatibilidad con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno, en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República.

ARTÍCULO 15. PRINCIPIO DE INEMBARGABILIDAD. Las rentas, bienes y derechos patrimoniales de la CNSC son inembargables, en los términos de que trata el artículo 19 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto-ley 111 de 1996).

No obstante lo anterior, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de la CNSC, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias.

Los funcionarios judiciales se abstendrán de decretar órdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo, so pena de mala conducta.

TÍTULO III.

COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO.

ARTÍCULO 16. COMPOSICIÓN. El Presupuesto Anual de la Comisión Nacional del Servicio Civil se compone de las siguientes partes: El Presupuesto de Ingresos, el Presupuesto de Gastos y de Inversión, la Deuda Pública y las Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 17. PRESUPUESTO DE INGRESOS. El Presupuesto de Ingresos contendrá la disponibilidad inicial, la estimación de los ingresos presupuestales de la vigencia operacionales y los no operacionales, los recursos de crédito externo o interno y los aportes de la Nación.

a) La disponibilidad inicial: Corresponde al saldo de caja, bancos e inversiones temporales, proyectado a 31 de diciembre de la vigencia fiscal en curso. En el cálculo se deben descontar los recursos pertenecientes a terceros, diferentes a los señalados en la Ley 909 de 2004;

b) Los ingresos presupuestales operacionales: Se clasificarán en: tasas y tarifas por venta de servicios, rendimientos financieros, multas y otros ingresos operacionales;

c) Los ingresos presupuestales no operacionales: Se clasificarán en venta de activos, donaciones, excedentes financieros y otros ingresos no operacionales;

d) Los recursos de Crédito externo o interno: Los ingresos del crédito, cuando su plazo sea mayor a un año, se clasificarán en: recursos del crédito externo y recursos de crédito interno;

e) Aportes de la Nación: Son las transferencias del Presupuesto General de la Nación que serán aplicadas de conformidad con la definición que haga la Comisión Nacional del Servicio Civil en ejercicio de su autonomía.

PARÁGRAFO. En razón a que al aprobar el presupuesto, la disponibilidad es un estimativo, el Presidente de la CNSC, mediante resolución, hará los ajustes pertinentes cuando se realicen los cierres de la vigencia fiscal.

ARTÍCULO 18. PRESUPUESTO DE GASTOS. El Presupuesto de Gastos comprende los gastos de funcionamiento, los gastos para el servicio de la deuda y la Inversión.

a) Gastos de Funcionamiento: Comprende los gastos de personal, los gastos generales y otros gastos.

-- Gastos de personal. Comprenden los gastos de servicios personales asociados a la nómina, las contribuciones inherentes a la nómina y los servicios personales indirectos.

-- Gastos generales. Comprenden los impuestos, la adquisición de bienes y servicios.

-- Transferencias. Comprenden los recursos que se transfieren a entidades nacionales, clasificados de acuerdo con el objeto de gasto;

b) Gastos servicio de la deuda: Los gastos por servicio de la deuda incluirán los correspondientes para atender el servicio de la deuda interna o externa;

c) Presupuesto de inversión: El presupuesto de inversión se clasificará a nivel de programas, subprogramas, proyectos y si se requiere, a nivel de subproyectos.

PARÁGRAFO. La causación del gasto debe contar con la apropiación presupuestal correspondiente, así su pago se efectúe en la siguiente vigencia fiscal. La reserva o la cuenta por pagar deberán incluirse en el Presupuesto de Gastos del año siguiente, con cargo a la respectiva apropiación que las originó.

ARTÍCULO 19. DISPONIBILIDAD FINAL. Corresponde a la diferencia entre la disponibilidad inicial más la suma del total de ingresos presupuestales de la vigencia menos el total de los gastos presupuestales. La disponibilidad final no constituye una apropiación para atender gastos y refleja solamente un excedente de recursos que podrá ser utilizado en la siguiente vigencia, una vez esté incorporado en el Presupuesto General de la Nación.

TÍTULO IV.

PROGRAMACIÓN, APROBACIÓN, DESAGREGACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL.

ARTÍCULO 20. El presupuesto debe ser compatible con las políticas, los objetivos y metas contenidos en los planes de mediano y largo plazo, el Plan Estratégico y el Plan Financiero de la CNSC. De igual manera, el presupuesto de la CNSC deberá tener en cuenta las metas de inversión trazadas por el Gobierno Nacional para el sector público, y que se encuentren establecidas en el Plan Financiero del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 21. PLAN FINANCIERO Y ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO. Durante los primeros quince (15) días del mes de febrero de cada año, la Dirección de Apoyo Corporativo, o quien haga sus veces, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, deberán preparar el Plan Financiero proyectando anualmente los montos que se esperan recaudar y consolidar el anteproyecto de presupuesto de la CNSC, verificando la compatibilidad con el Plan Estratégico y el Plan Financiero.

ARTÍCULO 22. PRESENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO. El Presidente de la CNSC presentará a la Sala Plena de la Comisión, máximo el último día del mes de febrero de cada año, el Anteproyecto de Presupuesto de la CNSC para su aprobación, lo cual debe ocurrir antes del 15 de marzo de cada vigencia fiscal.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 4730 de 2005, antes de la primera semana del mes de abril, la CNSC como órgano que hace parte del Presupuesto General de la Nación remitirá el Anteproyecto de Presupuesto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las metas, políticas y criterios de programación establecidos en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

ARTÍCULO 23. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 494 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Presupuesto Anual se aprobará de acuerdo con el siguiente nivel de detalle:

1. PRESUPUESTO DE INGRESOS

INGRESOS OPERACIONALES

TASAS Y TARIFAS VENTA DE SERVICIOS

MULTAS

RENDIMIENTOS FINANCIEROS

OTROS INGRESOS OPERACIONALES

INGRESOS NO OPERACIONALES

VENTA DE ACTIVOS

DONACIONES

EXCEDENTES FINANCIEROS

OTROS INGRESOS NO OPERACIONALES

RECURSOS DEL CRÉDITO EXTERNO O INTERNO

RECURSOS CRÉDITO EXTERNO

RECURSOS CRÉDITO INTERNO

APORTES DE LA NACIÓN

2. PRESUPUESTO DE GASTOS Y DE INVERSIÓN

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

GASTOS DE PERSONAL

SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA

CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA

SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

GASTOS GENERALES

IMPUESTOS

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

TRANSFERENCIAS

CUOTA DE AUDITAJE

GASTOS SERVICIO DE LA DEUDA

GASTOS SERVICIO DE LA DEUDA EXTERNA

GASTOS SERVICIO DE LA DEUDA INTERNA

PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

PROGRAMAS Y SUBPROGRMAS DE INVERSIÓN

ARTÍCULO 24. REPETICIÓN. Si el proyecto de presupuesto anual no hubiere sido presentado a la Sala Plena, o presentado oportunamente no fuera aprobado por la Sala Plena dentro del plazo fijado, el Presidente de la CNSC, mediante resolución, tomará como proyecto de presupuesto para ser presentado al Ministerio de Hacienda el que actualmente se encuentre en curso.

El proyecto de presupuesto a repetir deberá ser ajustado con los ingresos y los gastos que se estaban financiando con los mismos.

ARTÍCULO 25. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL. El Presidente de la CNSC presentará a la Sala plena para su aprobación, el proyecto de presupuesto para la vigencia siguiente, a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 26. DESAGREGACIÓN. La competencia para la desagregación del Presupuesto de Ingresos y del Presupuesto de Gastos y de Inversión, conforme a las cuantías aprobadas por la Sala Plena en el Presupuesto Anual, corresponde al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con el plan de cuentas vigente y referenciando las restricciones que para su distribución llegaren a presentarse. La resolución de desagregación del Presupuesto Anual deberá ser expedida el primer día hábil de cada vigencia fiscal.

La ejecución del Presupuesto Anual se inicia con la desagregación efectuada, cargada en el Sistema de Información Financiera correspondiente, la cual podrá modificarse mediante resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para lo cual debe contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 27. MODIFICACIONES PRESUPUESTALES. Cuando la CNSC requiera hacer traslados internos que no superen el monto total de las apropiaciones presupuestales de cada vigencia fiscal, el Presidente de la CNSC expedirá acto administrativo, previa aprobación de la Sala Plena, en el cual señale los créditos y contra créditos que se requieran, conservando el equilibrio presupuestal.

PARÁGRAFO. Cuando la apropiación a modificar presente alguna restricción para su distribución, deberá adelantarse el trámite correspondiente ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 28. MODIFICACIÓN POR ADICIÓN PRESUPUESTAL. Cuando durante la ejecución del Presupuesto de Gastos y de Inversión se hiciere indispensable incrementar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios, entre otros, el Presidente presentará la solicitud respectiva a la Sala Plena, estableciendo en forma clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de Ingresos; una vez aprobada la propuesta de adición se realizará el trámite correspondiente ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La disponibilidad de los ingresos para las Modificaciones de Adición requiere de certificación expedida por el Director de Apoyo Corporativo, o quien haga sus veces.

TÍTULO V.

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y DE INVERSIÓN.

ARTÍCULO 29. APROPIACIÓN. Las apropiaciones son autorizaciones máximas de gasto que tienen como fin ser comprometidas y ejecutadas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año las autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán comprometerse, adicionarse, ni transferirse, ni contracreditarse.

ARTÍCULO 30. EJECUCIÓN. Corresponde al proceso mediante el cual se cumple el objeto mismo del gasto. Este proceso se inicia con la asunción de los compromisos, continúa con la recepción del bien o la prestación del servicio, tratándose de contratos o convenios, o con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago en los demás eventos, y termina con su respectivo pago.

ARTÍCULO 31. AFECTACIÓN DEL PRESUPUESTO. El proceso de afectación del Presupuesto de Gastos y de Inversión se efectuará teniendo en cuenta las siguientes etapas:

1. Expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal por el responsable de presupuesto o quien haga sus veces, previo a la adquisición del compromiso.

2. Registro presupuestal de los compromisos legalmente adquiridos y que desarrollen el objeto de la apropiación, efectuado por el responsable de presupuesto o quien haga sus veces.

3. Registro de las obligaciones y autorizaciones de pago, que corresponde a los actos mediante los cuales se determina la exigibilidad de los compromisos cuando se haya llevado a cabo y recibido a satisfacción el objeto establecido en ellos y se ordena su pago, efectuado por el responsable de presupuesto o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 32. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El certificado de disponibilidad es el documento expedido por el responsable de presupuesto o por quien haga sus veces, con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos con cargo al Presupuesto de Gastos y de Inversión de la respectiva vigencia fiscal.

Este documento afecta preliminarmente el Presupuesto de Gastos y de Inversión mientras se perfecciona el compromiso. En consecuencia, deberá llevarse un registro de estos que permita determinar los saldos de apropiación disponible para asumir nuevos compromisos.

No se podrán adquirir compromisos con cargo al Presupuesto de Gastos y de Inversión sin contar previamente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal debidamente expedido por el jefe de presupuesto o por quien haga sus veces.

El responsable de presupuesto o quien haga sus veces expedirá los Certificados de Disponibilidad Presupuestal, previa solicitud expresa del ordenador del gasto o su delegado, si corresponde al objeto de la apropiación y sin superar el monto del saldo que se encuentre libre de afectación.

ARTÍCULO 33. REGISTRO PRESUPUESTAL DEL COMPROMISO. Son compromisos los actos realizados en desarrollo de la capacidad de contratar y de comprometer el Presupuesto de Gastos y de Inversión a nombre de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para llevar a cabo el objeto establecido en los mismos. Dichos actos deben desarrollar el objeto de la apropiación presupuestal.

Se entiende por Registro Presupuestal del Compromiso, la operación de imputación presupuestal mediante la cual se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que esta solo se utilizará para ese fin. El registro perfecciona el compromiso.

El responsable de presupuesto o quien haga sus veces efectuará el registro presupuestal correspondiente en los términos y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas presupuestales.

ARTÍCULO 34. REGISTRO PRESUPUESTAL DE LA OBLIGACIÓN. Se entiende por Obligación el monto adeudado producto del desarrollo de los compromisos adquiridos por el valor equivalente a los bienes recibidos, servicios prestados y demás exigibilidades pendientes de pago, incluidos los anticipos no pagados que se hayan pactado en desarrollo de las normas presupuestales y de contratación.

Registro Presupuestal de la Obligación es la imputación mediante la cual se afecta el compromiso en el que esta se origina, estableciendo el plazo en el que debe atenderse su pago.

ARTÍCULO 35. Todos los compromisos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con Certificado de Disponibilidad previo y con Registro. En consecuencia, ningún funcionario de la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá asumir compromisos sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo de apropiación disponible, o sin la autorización previa de la Sala Plena para comprometer vigencias futuras.

ARTÍCULO 36. RESERVAS PRESUPUESTALES. Son los compromisos legalmente constituidos que tienen un registro presupuestal, pero cuyo objeto no fue cumplido dentro del año fiscal que termina y, por lo mismo, se pagarán dentro de la vigencia siguiente con cargo al presupuesto de la vigencia anterior; es decir, con cargo al presupuesto que las originó.

ARTÍCULO 37. CUENTAS POR PAGAR. Son aquellas obligaciones que quedan pendientes de pago para la siguiente vigencia fiscal y se presentan en los casos en que el bien o servicio se ha recibido a satisfacción a 31 de diciembre, o cuando en desarrollo de un contrato se han pactado anticipos y estos no fueron cancelados.

ARTÍCULO 38. Al cierre de la vigencia fiscal se constituirán las reservas presupuestales y las cuentas por pagar, las cuales serán suscritas por el Director de Apoyo Corporativo, o quien haga sus veces, y por el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil y se reportarán a la Sala Plena de la Comisión y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de ser necesario.

Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar que no se ejecuten durante el año de su vigencia, fenecerán.

TÍTULO VI.

FLUJO ANUAL DE CAJA.

ARTÍCULO 39. La ejecución de los gastos y de los programas de inversión del Presupuesto Anual se hará a través del Flujo Anual de Caja. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles y de pagos de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de cumplir sus compromisos. En consecuencia, los pagos se harán teniendo en cuenta el Flujo Anual de Caja y se sujetarán a los montos aprobados en él.

ARTÍCULO 40. El Flujo Anual de Caja estará clasificado en el mismo nivel de detalle del Presupuesto Anual aprobado en Sala Plena. Será elaborado por la Dirección de Apoyo Corporativo o quien haga sus veces en concordancia con el Plan Financiero y de acuerdo con las políticas aprobadas por la Sala Plena.

ARTÍCULO 41. El Flujo Anual de Caja correspondiente a las apropiaciones de cada vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el valor del Presupuesto de ese período.

TÍTULO VII.

SEGUIMIENTO FINANCIERO.

ARTÍCULO 42. Es competencia de la Dirección de Apoyo Corporativo, o quien haga sus veces, efectuar el seguimiento a la ejecución acorde con la programación del Presupuesto Anual, en cuanto permite evaluar las tendencias de cada rubro presupuestal, para tener elementos de juicio en la formulación de operaciones presupuestales de la vigencia y en el Presupuesto Anual del año siguiente.

ARTÍCULO 43. El Director de Apoyo Corporativo, o quien haga sus veces, remitirá al Presidente de la Comisión, un informe de la Ejecución Mensual y Acumulada del Presupuesto Anual, en los primeros diez días hábiles del mes siguiente. El Presidente presentará a la Sala Plena informes trimestrales de ejecución presupuestal.

TÍTULO VIII.

VIGENCIAS FUTURAS.

ARTÍCULO 44. Cuando sea necesario asumir compromisos que cubran varias vigencias fiscales, se deberá obtener previamente la autorización de vigencias futuras en Sala Plena. Para su autorización, el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá presentar la respectiva justificación técnico-económica, elaborada por el área competente en el tema, y el certificado de disponibilidad presupuestal de los recursos que se van a comprometer durante la vigencia en curso.

PARÁGRAFO 1o. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre de cada año, caducan sin excepción. En los casos de procesos de selección de contratistas se entienden utilizados los cupos anuales de vigencias futuras con el acto de apertura del respectivo proceso.

PARÁGRAFO 2o. Los compromisos adquiridos con cargo a las apropiaciones disponibles que cobijen la siguiente vigencia fiscal, no requieren autorización de vigencias futuras y se tratarán como reservas presupuestales o como cuentas por pagar, según corresponda.

PARÁGRAFO 3o. Cuando sea necesario asumir compromisos que cubran varias vigencias fiscales, se deberá obtener previamente la autorización de vigencias futuras en Sala Plena de la CNSC y posteriormente se gestionará el trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que sea incorporado en el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación.

TÍTULO IX.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 45. CAJAS MENORES. El Presidente de la CNSC aprobará la constitución y la cuantía de las Cajas Menores de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ARTÍCULO 46. ORDENACIÓN DEL GASTO. La ordenación de gasto con cargo al Presupuesto Anual de la Comisión Nacional del Servicio Civil está en cabeza del Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, quien podrá delegarla en funcionarios del Nivel Directivo de la entidad, mediante resolución.

ARTÍCULO 47. APROBACIÓN CUPOS DE ENDEUDAMIENTO Y AUTORIZACIÓN. La aprobación de los cupos de endeudamiento y la autorización previa para el endeudamiento externo o interno le corresponde a la Sala Plena de la Comisión. El control de la deuda es competencia del Presidente de la Comisión.

ARTÍCULO 48. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. El Ordenador del Gasto, los servidores públicos en quienes se haya delegado esta función, así como los que intervienen en el proceso Presupuestal y de Tesorería responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente estatuto.

En especial, son conductas que generan responsabilidad:

1. Tramitar afectaciones del presupuesto sin que reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos.

2. Se contraigan compromisos no autorizados en el presupuesto.

3. Demorar sin justa causa la cancelación o pago de una obligación generada.

ARTÍCULO 49. RECONOCIMIENTO DE COMPROMISOS. Los compromisos sobre apropiaciones financiadas con rentas provenientes de contratos, convenios o empréstitos, sólo se podrán asumir cuando estos se hayan perfeccionado.

ARTÍCULO 50. ANTICIPO PARA EMPRÉSTITOS. Cuando exista apropiación presupuestal en el Servicio de la Deuda podrán efectuarse anticipos en el pago de los contratos de empréstito.

ARTÍCULO 51. La programación y ejecución presupuestal se regirán por lo previsto en el presente Acuerdo, siempre y cuando no contravenga lo establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

ARTÍCULO 52. PAGO DE FALLOS Y SENTENCIAS JUDICIALES. La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá pagar las sentencias judiciales y los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado. Para pagarlas se deben efectuar las modificaciones presupuestales requeridas.

Con cargo al rubro Sentencias y Conciliaciones se podrán pagar todos los gastos originados en créditos judicialmente reconocidos.

ARTÍCULO 53. PAGOS EN LA VIGENCIA. Las obligaciones por concepto de Servicios Personales Asociados a la Nómina, Contribuciones Inherentes a la Nómina, Servicios Públicos, Comunicaciones, Transporte y los Impuestos, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera sea el año de su causación.

ARTÍCULO 54. NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA. Cuando no haya norma exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las que regulen casos o materias análogas, los principios que se deriven de este estatuto, la jurisprudencia, la costumbre o el uso, la doctrina, las resoluciones, los convenios y la doctrinaria en materia presupuestal.

ARTÍCULO 55. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo constituye el Estatuto Único de Presupuesto de la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, deroga los artículos 18, 20, 21, 23, 27, 29, 30, 38, 45, 46, 48, 50, 55 y 59 del Acuerdo 155 de 2011 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2011.

El Presidente,

FRÍDOLE BALLÉN DUQUE.

* * *

1. Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-192 de 1997, C-101 de 1996, C-560 de 2001, entre otras.

2. Cfr. Consejo de Estado. Sección 3ª, Sentencia de marzo 10 de 2011, Exp.: 13857, C. P.: Doctora Ruth Stella Correa Palacio.

3. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-101 de 1996.

4. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-192 de 1997.

5. Procuraduría General de la Nación. Delegada para la Economía y la Hacienda Pública. Auto de archivo de 23 de agosto de 2011, Radicación IUS 2010-246390; IUC 792-292725.

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