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ACUERDO 155 DE 2011

(enero 14)

Diario Oficial No. 47.955 de 17 de enero de 2011

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011>

Por el cual se expide el Estatuto de Presupuesto, como ordenamiento especial para el ejercicio de la autonomía de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, EN SALA PLENA Y

en ejercicio de las facultades legales y en especial las otorgadas por la Ley 909 de 2004, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos 001 de 2004 y 153 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la CNSC es un órgano autónomo e independiente de origen Constitucional de conformidad con lo preceptuado en los artículos 113 y 130 de la Constitución Política, responsable de la administración de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial de origen constitucional.

Que con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la autonomía de la CNSC se reconoce a partir de las Sentencias C-192 de 1997 y C-220 de 1997, y se ratifica en las Sentencias C-372 de 1999, C-1230 de 2005, C-1262 de 2005 y C-109 de 2006, entre otras.

En la Sentencia C-220 de 1997, la Corte Constitucional retoma un aparte de la Sentencia C-192 de 1997, sobre el contenido y esencia de la autonomía presupuestal, así:

“…el contenido esencial de la autonomía presupuestal de las entidades [autónomas] reside en la posibilidad que estas tienen de ordenar y ejecutar los recursos apropiados conforme a las prioridades que ellas mismas determinen, y en armonía con los cometidos constitucionales y legales de la respectiva entidad. Esta Corporación ya había señalado que 'la ejecución del presupuesto por parte de los órganos constitucionales a los que se reconoce autonomía presupuestal supone la posibilidad de disponer, en forma independiente, de los recursos aprobados de la ley de presupuesto'. En este orden de ideas aparece claramente que el gobierno, con el fin de poder cumplir sus responsabilidades fiscales globales, sólo tiene necesidad de establecer reducciones o aplazamientos generales en las distintas entidades autónomas, pero no existe ninguna razón para que el ejecutivo establezca específicamente cuáles partidas deben ser reducidas o aplazadas, ni que consagre trámites particulares que puedan afectar la autonomía administrativa de tales entidades. Esta decisión debe entonces ser tomada por las respectivas entidades autónomas, conforme a la valoración que hagan de sus propias prioridades. Admitir que el Gobierno pueda reducir o aplazar partidas específicas de las otras ramas del poder y de los otros órganos autónomos del Estado, o pueda tener injerencia en la administración de sus recursos, implica un sacrifico innecesario y desproporcionado de la autonomía de esas entidades estatales, en nombre de la búsqueda de la estabilidad macroeconómica y de la sanidad de las finanzas públicas, por lo cual esa interpretación es inadmisible”. (Subrayas fuera de texto).

Frente a la autonomía de los órganos constitucionalmente autónomos el Supremo Tribunal Constitucional en la Sentencia C-220 de 1997, indicó:

“De lo anterior es viable concluir que definitivamente la autonomía universitaria que consagra el artículo 69 de la C. P., autonomía como sinónimo de legítima capacidad de autodeterminación, no corresponde a la autonomía restringida que la ley le reconoce a los establecimientos públicos, por lo que pretender asimilarlos, así sea únicamente para efectos presupuestales, implica para las universidades viabilizar una constante interferencia del ejecutivo en su quehacer, que se traduce, como ha quedado establecido, en un continuo control de sus actividades por parte del poder central, inadmisible en el caso de las universidades, y en el propósito, como obligación legal por parte del ejecutivo, de ajustar y coordinar las actividades de esas instituciones con la política general del gobierno de turno, aspecto que contradice su misma esencia”. (Subrayas fuera de texto).

Órganos autónomos e independientes:

En este sentido señaló la Corte que “Ese tipo de autonomía, entendida como capacidad de autodeterminación ajena a la injerencia del poder ejecutivo, se hace viable en la estructura del Estado en los términos del artículo 113 de la C. P., el cual establece, que además de los órganos que integran las Ramas del Poder Público, existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado, entre ellos el Banco de la República (artículo 371 C. P.); la denominada Comisión Nacional de Televisión (artículo 77 C. P.), y las universidades del Estado (artículo 69 C. P.), organismos todos a los que el Constituyente dotó de autonomía, no obstante su carácter de organismos de derecho público, sujetos a un régimen legal propio lo que quiere decir que exigen por parte del legislador un tratamiento especial, que les permita efectivamente ejercer esa prerrogativa, sin que ello implique “…exonerarlas de todo punto de contacto con el Estado”, o no admitir el control fiscal que sobre ellas debe ejercer la Contraloría General de la República”, en cuanto se nutren de recursos públicos”. (Subrayas fuera de texto)[1].

En relación con un órgano de naturaleza similar a la CNSC, la Corte Constitucional, en relación con la autonomía se pronunció, así:

“Se desprende claramente de las normas citadas, que dada la autonomía que el Constituyente le reconoció a la denominada CNTV, a ella no le es aplicable el mandato del artículo 4o del Decreto 111 de 1996, no obstante, no estar incluida entre las excepciones que establece dicha norma, y no lo está simplemente, porque ese organismo está regido por una ley especial, que desarrolla el mandato constitucional, y de manera específica lo que tiene que ver con la materia presupuestal, lo que implica que sea su Junta Directiva la encargada de adoptar las decisiones correspondiente (sic) según lo ordena el literal f) del artículo 12 de la citada Ley 182 de 1995”. (Subrayas fuera de texto)[2].

Adviértase que en relación con el aparte antes citado de la Sentencia C-220 de 1997 de la Corte Constitucional, la Sala Plena de la CNSC, es la instancia, equivalente a la Junta Directiva a que se hace mención y por lo tanto la competente para tomar en este Órgano las decisiones de carácter presupuestal.

Para profundizar la noción y alcances de la autonomía de la CNTV, la Corte retoma lo expresado en la Sentencia C-497 de 1995 (M. P. Doctor Eduardo Cifuentes Muñoz):

“En términos negativos, la autonomía, como rasgo funcional del ente televisivo [en el caso que se analiza de las universidades oficiales]... (ii) no le concede un ámbito ilimitado de competencias, ya que toda entidad pública, como perteneciente a un Estado de derecho, está sujeta a límites y restricciones, y ejerce sus funciones dentro del campo prefigurado por la Constitución y la ley; (iii) no la homologa a una simple entidad descentralizada del orden nacional, toda vez que su autonomía respecto de estas tiene un 'plus' que la sustrae al control de tutela ordinario y cuyo alcance es el necesario para cumplir de manera independiente su función constitucional y legal, vale decir, sin intromisiones e influencias del poder político”.

Sobre el control de tutela, aplicable a los establecimientos públicos, la Corte Constitucional estableció la diferencia en los siguientes términos:

“d) El grado de autonomía que el legislador le reconoce a los establecimientos públicos, no es equiparable al reconocido por el Constituyente a las universidades públicas, por lo que el control de tutela concebido en la ley para los primeros es inaplicable a las segundas,... como no es aplicable tampoco al Banco de la República o a la Comisión Nacional de Televisión”[3]. (Subrayas fuera de texto).

En relación con el control administrativo, presupuestal y fiscal, en ejercicio del control de tutela, en la misma Sentencia C-220 de 1997 la Corte Constitucional, para los órganos autónomos, señaló:

“– Control administrativo: Ejercido directamente por los Ministros o Directores de Departamento Administrativo, bajo la vigilancia y dirección del Presidente de la República. Admitirlo respecto de las universidades estatales sería supeditarlas de tal manera al poder ejecutivo, que se desvirtuaría por completo su autonomía. (Subrayas fuera de texto).

Control presupuestal: Ejercido principalmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la elaboración y ejecución de los presupuestos de rentas y gastos de la respectiva entidad, dicha facultad implica que ese organismo, el ministerio, sea el que determine la asignación de recursos para funcionamiento; también es el encargado de autorizar los traslados presupuestales, de aprobar o improbar la incorporación de recursos al presupuesto y de determinar recortes o adiciones al mismo, entre otras funciones, todo lo cual se traduce en una intensa y constante intervención que vulnera la autonomía universitaria. En lo que hace a los recursos de inversión, fundamentales por ejemplo para el desarrollo de las actividades de investigación en las universidades del Estado, la decisión es adoptada, al ser clasificadas estas como establecimientos públicos, por el Departamento Nacional de Planeación, entidad que toma decisiones dirigidas a alcanzar las metas y objetivos del gobierno de turno, que por lo general nada tienen que ver con las necesidades y prioridades de instituciones cuya misión es la producción y transmisión de conocimiento y cuyos programas y objetivos, en ejercicio de la autonomía que el Constituyente les reconoció, ha de ser producto del ejercicio de su capacidad de autodeterminación. Esas decisiones, en el caso de entes autónomos como las universidades o la CNTV, le corresponde tomarlas al máximo órgano de gobierno de cada institución, valga decir, al Consejo Superior de cada universidad, en el cual por lo demás hay representantes del gobierno central, v la Junta Directiva de la Comisión respectivamente. (Subrayas fuera de texto).

Control fiscal: Ejercido por la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la C. P.; es un control posterior y selectivo, que incluye los aspectos financieros, de gestión y de resultados; obviamente, en tratándose de universidades del Estado ese control debe efectuarse, pero requiere del previo diseño de metodologías especiales elaboradas por expertos. Las universidades públicas, en tanto órganos autónomos del Estado, al igual que el Banco de la República y la CNTV, hacen parte de la estructura del mismo y como tales están sujetas a los controles que determinó el Constituyente. (Subrayas fuera de texto)

Que en la Sentencia C-372 de 1999, la Corte Constitucional en relación con la autonomía de la CNSC y la naturaleza jurídica de la misma en su carácter de órgano autónomo e independiente de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política se pronunció así:

“La Comisión del Servicio Civil es, entonces, una sola y, a juicio de la Corte, no tiene un carácter de cuerpo asesor o consultivo del Gobierno ni de junta o consejo directivo de composición paritaria o con mayoría prevalente de los organismos estatales o de los trabajadores, ni de las entidades territoriales en cabeza de sus autoridades.

Se trata en realidad de un ente autónomo, de carácter permanente y de nivel nacional, de la más alta jerarquía en lo referente al manejo y control del sistema de carrera de los servidores públicos, cuya integración, período, organización y funcionamiento deben ser determinados por la ley. No hace parte del Ejecutivo ni de otras ramas u órganos del poder público y debe ser dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, para que pueda cumplir con eficiencia los cometidos constitucionales que le corresponden”.

En concordancia con lo antes citado, en el artículo 7o de la Ley 909 de 2004, se dispuso que la CNSC es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público, de carácter permanente del nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

Que en la Ley 489 de 1998, “por la cual se regula la organización y funcionamiento de las autoridades públicas del orden nacional”, se encuentran algunas referencias que ratifican la autonomía de aquellas entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial, cuando afirma en forma descriptiva lo siguiente:

“Artículo 40. El Banco de la República, los Entes Universitarios Autónomos, las Corporaciones Autónomas Regionales, la Comisión Nacional de Televisión y las demás entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, se sujetan a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes”. (Negrilla fuera de texto).

Que en virtud de la decisión del legislador consignada en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, la CNSC expidió el Acuerdo 001 de 2004 por el cual se aprueba y adopta el reglamento de organización y funcionamiento, el cual fue publicado en el Diario Oficial número 45805 de 25 de enero de 2005.

Que en virtud de lo previsto en el literal i) del artículo 8o del Acuerdo 01 de 2004 corresponde a la CNSC “aprobar el proyecto del plan de desarrollo y del presupuesto de la Comisión”. Igualmente, señala que la CNSC adoptará sus decisiones en pleno, mediante Acuerdos, Resoluciones, Circulares, Directivas e Instructivos.

Que de otra parte, la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, en Auto proferido el 17 de noviembre de 2010 en las diligencias de indagación preliminar IUC-D-2010-792-270621-IUS-145700 en las consideraciones del Procurador Delegado, con fundamento en lo expuesto por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-192 de 1997, se pronunció en el siguiente sentido:

“Las decisiones que en materia presupuestal deban adoptarse para el desarrollo de las funciones que se asignan por la Constitución y la ley a la CNSC, corresponden a su Sala Plena (artículo 8o, Acuerdo 001 de 2004), como máximo órgano de la entidad, que deberá ejecutarlas de conformidad con la ley especial a que se encuentra sometida”.

En otro aparte de la misma providencia la Procuraduría enuncia:

“… Por lo expuesto anteriormente, se precisa que la CNSC, no es un Establecimiento Público y por lo tanto no está obligada al cumplimiento del mandato establecido en el artículo 91 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 11 de 1996) Sic- para los establecimientos públicos, el cual tiene por objeto la liquidación de los excedentes financieros y por lo tanto el Departamento Nacional de Planeación no incluye a la Comisión en los documentos Conpes de distribución de excedentes financieros generados por estos”.

Que la CNSC expidió el Acuerdo número 153 de 2010, “por el cual se dispone expedir los actos administrativos necesarios para desarrollar la autonomía técnica, administrativa, presupuestal y patrimonial de la Comisión Nacional del Servicio Civil”.

Que mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en Sala Plena del día 15 de diciembre de 2010, aprobó expedir su Estatuto de Presupuesto, a efectos de garantizar el cumplimiento de su objeto constitucional, para lo cual en Sesión Plenaria del día viernes 14 de enero de 2010, por unanimidad.

ACUERDA:

TÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES Y SISTEMA PRESUPUESTAL.

ARTÍCULO 1o. ESTATUTO DE PRESUPUESTO. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> El presente Acuerdo desarrolla la autonomía de la CNSC, la cual tiene origen constitucional y desarrollo legal.

El presente estatuto tiene el carácter de norma especial rectora en materia presupuestal para este órgano autónomo de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público.

Este estatuto regulará lo correspondiente a la elaboración, preparación, programación, aprobación, desagregación, modificación, ejecución y control del presupuesto.

ARTÍCULO 2o. EL SISTEMA PRESUPUESTAL. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> El Sistema Presupuestal de la Comisión Nacional del Servicio Civil, está constituido por el Plan Financiero, el Presupuesto Anual y el Flujo Anual de Caja.

ARTÍCULO 3o. EL PLAN FINANCIERO. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> Es un instrumento de planificación y gestión financiera, que tiene como base las operaciones efectivas sobre la situación fiscal de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Esta medición se basa en las transacciones de caja, ingresos efectivamente recaudados, y pagos realizados. Sobre esta base se mide el déficit y las posibilidades de financiamiento.

El Plan Financiero define las metas máximas de pagos que servirán de base para elaborar el Flujo Anual de Caja de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ARTÍCULO 4o. EL PRESUPUESTO ANUAL. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> Es el instrumento de planificación y gestión de corto plazo que contiene los estimativos de ingresos y la autorización de gastos de la respectiva vigencia fiscal, con el fin de garantizar el normal funcionamiento para el cumplimiento de los objetivos y las metas previstas en la entidad.

ARTÍCULO 5o. EL FLUJO ANUAL DE CAJA. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> La ejecución de gastos del Presupuesto Anual se hará mediante este instrumento por el cual se define el monto máximo mensual de recursos disponibles para realizar pagos.

TÍTULO II.

DE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL.

ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS PRESUPUESTALES. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> Los Principios Presupuestales que rigen el Sistema Presupuestal de la Comisión Nacional del Servicio Civil son los siguientes: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización y coherencia macroeconómica.

ARTÍCULO 7o. PLANIFICACIÓN. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> El Presupuesto Anual deberá armonizarse con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo de la CNSC, las políticas trazadas con los objetivos y metas contenidos de los planes de mediano y largo plazo, el Plan Estratégico y el Plan Financiero de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ARTÍCULO 8o. ANUALIDAD. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> El año fiscal comienza el 1o de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha. Los saldos de apropiación no comprometidos y los cupos de vigencias futuras no utilizados caducarán sin excepción.

ARTÍCULO 9o. UNIVERSALIDAD. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> El Presupuesto Anual contendrá la totalidad de los gastos que se espera realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia ningún ordenador del gasto podrá efectuar gastos o erogaciones con cargo a los recursos de la Comisión Nacional del Servicio Civil que no figuren en el Presupuesto Anual.

ARTÍCULO 10. UNIDAD DE CAJA. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> Con el recaudo de todos los ingresos y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto Anual.

ARTÍCULO 11. PROGRAMACIÓN INTEGRAL. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> Todo programa presupuestal deberá contener simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarias para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes.

ARTÍCULO 12. ESPECIALIZACIÓN. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> Las apropiaciones deben referirse al objeto, funciones, programas y proyectos de la Comisión Nacional del Servicio Civil y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

ARTÍCULO 13. COHERENCIA MACROECONÓMICA. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> El presupuesto deberá procurar su compatibilidad con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República.

TÍTULO III.

COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO.

ARTÍCULO 14. COMPOSICIÓN. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> El Presupuesto Anual de la Comisión Nacional del Servicio Civil se compone de las siguientes partes: El Presupuesto de Ingresos, el Presupuesto de Gastos y de Inversión, la deuda pública y las Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 15. PRESUPUESTO DE INGRESOS. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> El Presupuesto de Ingresos contendrá la disponibilidad inicial, la estimación de los ingresos presupuestales de la vigencia, operacionales y los no operacionales, los recursos de crédito externo o interno y los aportes de la Nación.

a) La disponibilidad inicial. Corresponde al saldo de caja, bancos e inversiones temporales, proyectado a 31 de diciembre de la vigencia fiscal en curso. En el cálculo se deben descontar los recursos pertenecientes a terceros, diferentes a los señalados en la Ley 909 de 2004.

b) Los ingresos presupuestales operacionales. Los ingresos presupuestales operacionales se clasificarán en: tasas y tarifas por venta de servicios, rendimientos financieros, multas y otros ingresos operacionales.

c) Los ingresos presupuestales no operacionales. Los ingresos presupuestales no operacionales se clasificarán en venta de activos, donaciones, excedentes financieros y otros ingresos no operacionales.

d) Los recursos de crédito externo o interno. Los ingresos del crédito, cuando su plazo sea mayor a un año, se clasificarán en: recursos del crédito externo y recursos de crédito interno.

e) Aportes de la Nación. Los Aportes de la Nación se entienden como transferencias del presupuesto que serán aplicadas de conformidad con la definición que haga la Comisión Nacional del Servicio Civil en ejercicio de su autonomía.

PARÁGRAFO. En razón a que al aprobar el presupuesto en el mes de octubre de cada vigencia, la disponibilidad inicial es un estimativo, el Presidente de la CNSC mediante resolución hará los ajustes pertinentes cuando se cierren las cuentas presupuestales.

ARTÍCULO 16. PRESUPUESTO DE GASTOS. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> El Presupuesto de Gastos comprende los gastos de funcionamiento, los gastos para el servicio de la deuda y la inversión.

a) Los gastos de funcionamiento. Los gastos de funcionamiento comprenden: los gastos de personal, los gastos generales y otros gastos.

Gastos de personal. Comprenden los gastos de servicios personales asociados a la nómina, las contribuciones inherentes a la nómina y los servicios personales indirectos.

Gastos generales. Comprenden los impuestos, la adquisición de bienes y servicios y la cuota de auditaje.

Otros gastos. Comprenden gastos no incluidos en los anteriores conceptos.

b) Gastos servicio de la deuda. Los gastos por servicio de la deuda incluirán los correspondientes para atender el servicio de la deuda interna o externa.

c) Presupuesto de inversión. El presupuesto de inversión se clasificará a nivel de programas, subprogramas, proyectos y si se requiere, a nivel de subproyectos.

PARÁGRAFO. La causación del gasto debe contar con la apropiación presupuestal correspondiente, así su pago se efectúe en la siguiente vigencia fiscal. La reserva o la cuenta por pagar deberá incluirse en el Presupuesto de Gastos del año siguiente, con cargo a la respectiva apropiación.

ARTÍCULO 17. LA DISPONIBILIDAD FINAL. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> Corresponde a la diferencia entre la disponibilidad inicial más la suma del total de ingresos presupuestales de la vigencia menos el total de los gastos presupuestales.

ARTÍCULO 18. DISPOSICIONES GENERALES. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> Corresponden a las normas de carácter instrumental tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto Anual, las cuales regirán únicamente durante el año fiscal para el cual se expidan.

TÍTULO IV.

PROGRAMACIÓN, APROBACIÓN, DESAGREGACIÓN, Y MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL.

ARTÍCULO 19. FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> Durante el mes de marzo de cada año, la Dirección de Apoyo Corporativo o quien haga sus veces, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, deberá consolidar los anteproyectos de presupuesto de gastos que presente cada una de las dependencias, con el fin de formular el proyecto de presupuesto para la siguiente vigencia fiscal.

El presupuesto debe ser compatible, con las políticas trazadas con los objetivos y metas contenidos de los planes de mediano y largo plazo, el Plan Estratégico y el Plan Financiero de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ARTÍCULO 20. PLAN FINANCIERO. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> La Dirección de Apoyo Corporativo o quien haga sus veces en coordinación con la Oficina asesora de Planeación deberá preparar el Plan Financiero antes de finalizar el mes de marzo de cada vigencia, proyectando anualmente los montos que se esperan recaudar. Para la proyección de los gastos, se considerarán las necesidades de la administración para cumplir su objeto, funciones, programas y proyectos.

ARTÍCULO 21. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> La Dirección de Apoyo Corporativo o quien haga sus veces, deberá verificar la compatibilidad de los anteproyectos de Presupuesto que presente cada una de las Dependencias de la Comisión Nacional del Servicio Civil con el Plan Financiero.

ARTÍCULO 22. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> El Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá presentar antes del 30 de septiembre de cada año, el proyecto de Presupuesto Anual en Sala Plena para su consideración y posterior aprobación mediante Acuerdo, lo cual se realizará antes del 31 de octubre de cada año.

ARTÍCULO 23. MODIFICACIONES AL PROYECTO DE PRESUPUESTO. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> Cuando a juicio de la Sala Plena hubiere necesidad de modificar el proyecto de Presupuesto Anual, lo devolverá al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil a más tardar el 15 de octubre, para que se efectúen los ajustes pertinentes.

ARTÍCULO 24. DETALLE DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> El Presupuesto Anual se aprobará de acuerdo con el siguiente nivel de detalle:

1. PRESUPUESTO DE INGRESOS

DISPONIBILIDAD INICIAL

INGRESOS OPERACIONALES

TASAS Y TARIFAS VENTA DE SERVICIOS

MULTAS

RENDIMIENTOS FINANCIEROS

OTROS INGRESOS OPERACIONALES

INGRESOS NO OPERACIONALES

VENTA DE ACTIVOS

DONACIONES

EXCEDENTES FINANCIEROS

OTROS INGRESOS NO OPERACIONALES

RECURSOS DEL CRÉDITO EXTERNO O INTERNO

RECURSOS CRÉDITO EXTERNO

RECURSOS CRÉDITO INTERNO

APORTES DE LA NACIÓN

2. PRESUPUESTO DE GASTOS Y DE INVERSIÓN

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

-- GASTOS DE PERSONAL

SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA

CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA

SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

-- GASTOS GENERALES

IMPUESTOS

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

CUOTA DE AUDITAJE

-- OTROS GASTOS

GASTOS SERVICIO DE LA DEUDA

GASTOS SERVICIO DE LA DEUDA EXTERNA

GASTOS SERVICIO DE LA DEUDA INTERNA

PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

PROGRAMAS Y SUBPROGRMAS DE INVERSIÓN

ARTÍCULO 25. REPETICIÓN. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> Si el Proyecto de Presupuesto Anual no hubiere sido presentado a la Sala Plena dentro del plazo señalado en el presente Estatuto, o presentado oportunamente fuere negado por la Sala Plena, o presentado oportunamente no fuere aprobado por la Sala Plena dentro del plazo fijado, el Presidente, mediante resolución, repetirá el Presupuesto Anual definitivo de la actual vigencia fiscal. Esta resolución se expedirá a más tardar el 10 de noviembre de la vigencia fiscal en curso.

Por Presupuesto Anual definitivo se entenderá el Presupuesto Anual debidamente aprobado, incluyendo todas las modificaciones que hayan sido efectuadas. En la repetición deberán excluirse los ingresos aforados por una sola vigencia y reducidos los gastos que se estaban financiando con los mismos.

ARTÍCULO 26. DESAGREGACIÓN. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> La competencia para la desagregación del Presupuesto de Ingresos y del Presupuesto de Gastos y de Inversión, conforme a las cuantías aprobadas por la Sala Plena en el Presupuesto Anual, corresponde al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La resolución de desagregación del Presupuesto Anual deberá ser expedida antes del 31 de diciembre.

La ejecución del Presupuesto Anual se inicia con la desagregación efectuada por el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

PARÁGRAFO. En la resolución de desagregación se incluirá la definición de los rubros presupuestales.

ARTÍCULO 27. MODIFICACIONES. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> Las modificaciones al Presupuesto Anual serán presentadas a iniciativa del presidente(a) y son: de adición, de reducción, de traslado y de aplazamiento y serán aprobadas por la Sala Plena de la CNSC mediante Acuerdo. Las modificaciones a la Resolución de desagregación del Presupuesto de Ingresos y del Presupuesto de Gastos y de Inversión son competencia del Presidente de la CNSC.

ARTÍCULO 28. MODIFICACIÓN DE ADICIÓN. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> Cuando durante la ejecución del Presupuesto de Gastos y de Inversión se hiciere indispensable incrementar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios, entre otros, el Presidente presentará la solicitud respectiva a la Sala Plena, estableciendo en forma clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de Ingresos.

La disponibilidad de los ingresos para las modificaciones de Adición requiere de certificación expedida por el Director de Apoyo Corporativo o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 29. MODIFICACIÓN DE TRASLADO. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> Corresponde a la Sala Plena, autorizar los traslados que modifiquen los montos inicialmente aprobados por esta. Para su ejecución se requiere modificar la resolución de desagregación.

Los traslados que no modifiquen los montos aprobados en Sala Plena, sólo requerirán que el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil modifique la Resolución de desagregación.

ARTÍCULO 30. MODIFICACIÓN DE REDUCCIÓN O APLAZAMIENTO. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> En cualquier mes del año, a iniciativa del Presidente, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá aplazar o reducir parcialmente las apropiaciones presupuestales, cuando se estime que el Presupuesto de Ingresos del año pueda ser inferior al total de las apropiaciones.

En estos casos, una vez aprobada la modificación por la Sala Plena, el Presidente de la Comisión podrá someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos.

PARÁGRAFO. Las modificaciones de Traslado y de Reducción o Aplazamiento requieren un certificado de disponibilidad, expedido por el responsable de presupuesto o quien haga sus veces, en el que se certifique que están libres de afectación.

TÍTULO V.

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y DE INVERSIÓN.

ARTÍCULO 31. APROPIACIÓN. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> Las apropiaciones son autorizaciones máximas de gasto que tienen como fin ser comprometidas y ejecutadas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año las autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán comprometerse, adicionarse, ni transferirse, ni contracreditarse.

PARÁGRAFO transitorio. Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar constituidas a 31 de diciembre de 2010, se incluirán en el presupuesto de gastos de la vigencia 2011.

ARTÍCULO 32. EJECUCIÓN. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> Corresponde al proceso mediante el cual se cumple el objeto mismo del gasto. Este proceso se inicia con la asunción de los compromisos, continúa con la recepción del bien o la prestación del servicio, tratándose de contratos o convenios, o con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago en los demás eventos, y termina con su respectivo pago.

ARTÍCULO 33. AFECTACIÓN DEL PRESUPUESTO. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> El proceso de afectación del Presupuesto de Gastos y de Inversión se efectuará teniendo en cuenta las siguientes etapas:

1. Expedición del correspondiente certificado de disponibilidad por el responsable de presupuesto o quien haga sus veces, previo a la adquisición del compromiso.

2. Registro presupuestal de los compromisos legalmente adquiridos y que desarrollen el objeto de la apropiación, efectuado por el responsable de presupuesto o quien haga sus veces.

3. Registro de las obligaciones y autorizaciones de pago, que corresponde a los actos mediante los cuales se determina la exigibilidad de los compromisos cuando se haya llevado a cabo y recibido a satisfacción el objeto establecido en ellos y se ordena su pago, efectuado por el responsable de presupuesto o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 34. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> El certificado de disponibilidad es el documento expedido por el responsable de presupuesto o por quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos con cargo al Presupuesto de Gastos y de Inversión de la respectiva vigencia fiscal.

Este documento afecta preliminarmente el Presupuesto de Gastos y de Inversión mientras se perfecciona el compromiso. En consecuencia, deberá llevarse un registro de estos que permita determinar los saldos de apropiación disponible para asumir nuevos compromisos.

No se podrán adquirir compromisos con cargo al Presupuesto de Gastos y de Inversión sin contar previamente con el certificado de disponibilidad presupuestal, debidamente expedido por el jefe de presupuesto o por quien haga sus veces.

El responsable de presupuesto o quien haga sus veces expedirá los certificados de disponibilidad presupuestal, previa solicitud expresa del ordenador del gasto o su delegado, si corresponde al objeto de la apropiación y sin superar el monto del saldo que se encuentre libre de afectación.

ARTÍCULO 35. REGISTRO PRESUPUESTAL DEL COMPROMISO. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> Son compromisos los actos realizados por la Comisión Nacional del Servicio Civil en desarrollo de la capacidad de contratar y de comprometer el Presupuesto de Gastos y de Inversión a nombre de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para llevar a cabo el objeto establecido en los mismos. Dichos actos deben desarrollar el objeto de la apropiación presupuestal.

Se entiende por registro presupuestal del compromiso la operación de imputación presupuestal mediante la cual se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta solo se utilizará para ese fin. El registro perfecciona el compromiso.

El responsable de presupuesto o quien haga sus veces efectuará el registro presupuestal correspondiente en los términos y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas presupuestales.

ARTÍCULO 36. REGISTRO PRESUPUESTAL DE LA OBLIGACIÓN. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> Se entiende por obligación el monto adeudado producto del desarrollo de los compromisos adquiridos por el valor equivalente a los bienes recibidos, servicios prestados y demás exigibilidades pendientes de pago, incluidos los anticipos no pagados que se hayan pactado en desarrollo de las normas presupuestales y de contratación.

Se entiende por registro presupuestal de la obligación la imputación mediante la cual se afecta el compromiso en el que esta se origina, estableciendo el plazo en el que debe atenderse su pago.

ARTÍCULO 37. TODOS LOS COMPROMISOS QUE AFECTEN LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES DEBERÁN CONTAR CON CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PREVIOS Y CON REGISTRO. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> En consecuencia, ningún funcionario de la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá asumir compromisos sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo de apropiación disponible o sin la autorización previa de la Sala Plena para comprometer vigencias futuras.

ARTÍCULO 38. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> La ejecución que afecte los programas o proyectos de inversión se sujetará al tipo específico de gasto aprobado por la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

TÍTULO VI.

FLUJO ANUAL DE CAJA.

ARTÍCULO 39. FLUJO ANUAL DE CAJA. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> La ejecución de los gastos y de los programas de inversión del Presupuesto Anual se hará a través del Flujo Anual de Caja. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles y de pagos de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de cumplir sus compromisos. En consecuencia, los pagos se harán teniendo en cuenta el Flujo Anual de Caja y se sujetarán a los montos aprobados en él.

ARTÍCULO 40. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> El Flujo Anual de Caja estará clasificado en el mismo nivel de detalle del Presupuesto Anual aprobado en Sala Plena. Será elaborado por la Dirección de Apoyo Corporativo o quien haga sus veces en concordancia con el Plan Financiero y de acuerdo con las políticas aprobadas por la Sala Plena.

ARTÍCULO 41. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> El Flujo Anual de Caja correspondiente a las apropiaciones de cada vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el valor del Presupuesto de ese período.

TÍTULO VII.

SEGUIMIENTO FINANCIERO.

ARTÍCULO 42. EL SEGUIMIENTO FINANCIERO. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> Es competencia de la Dirección de Apoyo Corporativo o quien haga sus veces efectuar el seguimiento a la ejecución acorde con la programación del Presupuesto Anual, en cuanto permite evaluar las tendencias de cada rubro presupuestal, para tener elementos de juicio en la formulación de operaciones presupuestales de la vigencia y en el Presupuesto Anual del año siguiente.

ARTÍCULO 43. INFORMES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> El Director de Apoyo Corporativo o quien haga sus veces, remitirá al Presidente de la Comisión, un informe de la Ejecución Mensual y Acumulada del Presupuesto Anual, en los primeros diez días hábiles del mes siguiente. El Presidente presentará a la Sala Plena informes trimestrales de ejecución presupuestal.

TÍTULO VIII.

VIGENCIAS FUTURAS.

ARTÍCULO 44. VIGENCIAS FUTURAS. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> Cuando sea necesario asumir compromisos que cubran varias vigencias fiscales, se deberá obtener previamente la autorización de vigencias futuras en Sala Plena.

Para su autorización el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá presentar la respectiva justificación técnico-económica, elaborada por el área competente en el tema, y el certificado de disponibilidad presupuestal de los recursos que se van a comprometer durante la vigencia en curso.

PARÁGRAFO 1o. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre de cada año, caducan sin excepción. En los casos de procesos de selección de contratistas se entienden utilizados los cupos anuales de vigencias futuras con el acto de apertura del respectivo proceso.

PARÁGRAFO 2o. Los compromisos adquiridos con cargo a las apropiaciones disponibles que cobijen la siguiente vigencia fiscal, no requieren autorización de vigencias futuras y se tratarán como reserva presupuestales o como cuentas por pagar, según corresponda.

ARTÍCULO 45. COMPETENCIA. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> Las autorizaciones para comprometer vigencias futuras son competencia de la Sala Plena y podrán otorgarse simultáneamente con la aprobación del Presupuesto Anual de la vigencia.

ARTÍCULO 46. CUMPLIMIENTO DE LAS VIGENCIAS FUTURAS. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> Durante cada año se deberán incluir prioritariamente en los Proyectos de Presupuesto Anual las apropiaciones necesarias para darle cumplimiento a las vigencias futuras autorizadas.

TÍTULO IX.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 47. CAJAS MENORES. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> El Presidente de la CNSC aprobará la constitución y la cuantía de las Cajas Menores de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ARTÍCULO 48. ACLARACIONES Y CORRECCIONES. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> El Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de trascripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto Anual.

ARTÍCULO 49. ORDENACIÓN DEL GASTO. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> La ordenación de gasto con cargo al Presupuesto Anual de la Comisión Nacional del Servicio Civil está en cabeza del Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, quien podrá delegarla en funcionarios del nivel directivo de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante resolución.

ARTÍCULO 50. PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO VIGENCIA 2011. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> Durante la vigencia 2011, la programación y ejecución presupuestal se regirán por lo previsto en el presente acuerdo. Como guía metodológica se adoptará un manual de presupuesto que contenga los procedimientos que faciliten la realización de las operaciones presupuestales.

El manual será expedido mediante resolución por el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ARTÍCULO 51. APROBACIÓN CUPOS DE ENDEUDAMIENTO Y AUTORIZACIÓN. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> La aprobación de los cupos de endeudamiento y 1a autorización previa para el endeudamiento externo o interno le corresponde a la Sala Plena de la Comisión. El control de la deuda es competencia del Presidente de la Comisión.

ARTÍCULO 52. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> El ordenador del gasto, los servidores públicos en quienes se haya delegado esta función, así como los que intervienen en el proceso presupuestal y de tesorería responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente estatuto.

En especial son conductas que generan responsabilidad:

1. Tramitar afectaciones del presupuesto sin que reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos.

2. Se contraigan compromisos no autorizados en el presupuesto.

3. Demorar sin justa causa la cancelación o pago de una obligación generada.

ARTÍCULO 53. RECONOCIMIENTO DE COMPROMISOS. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> Los compromisos sobre apropiaciones financiadas con rentas provenientes de contratos, convenios o empréstitos, sólo se podrán asumir cuando estos se hayan perfeccionado.

ARTÍCULO 54. ANTICIPOS PARA EMPRÉSTITOS. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> Cuando exista apropiación presupuestal en el Servicio de la Deuda podrán efectuarse anticipos en el pago de los contratos de empréstito.

ARTÍCULO 55. GASTOS EN OPERACIONES DE EMPRÉSTITO. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de empréstito, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con los recursos del empréstito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del Servicio de la Deuda.

ARTÍCULO 56. PAGO DE FALLOS Y SENTENCIAS JUDICIALES. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá pagar las sentencias judiciales y los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado. Para pagarlas se deben efectuar las modificaciones presupuestales requeridas.

Con cargo al rubro Sentencias y Conciliaciones se podrán pagar todos los gastos originados en créditos judicialmente reconocidos.

ARTÍCULO 57. PAGOS. Las obligaciones por concepto de Servicios Personales Asociados a la Nómina, Contribuciones Inherentes a la Nómina, Servicios Públicos, Comunicaciones, Transporte y los Impuestos, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera sea el año de su causación.

ARTÍCULO 58. NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> Cuando no haya norma exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las que regulen casos o materias análogas, los principios que se deriven de este estatuto, la jurisprudencia, la costumbre o el uso, la doctrina, las resoluciones, los convenios y la Doctrinaria en Materia Presupuestal.

ARTÍCULO 59. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> Para la vigencia de 2011 el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil presentará el Proyecto de Presupuesto Anual en Sala Plena para su consideración y posterior aprobación mediante Acuerdo; lo cual se realizará antes del 31 de enero del año 2011, proyecto que deberá ser preparado y proyectado por el Director(a) de Apoyo Corporativo y por el Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación de la CNSC.

ARTÍCULO 60. VIGENCIA. <Acuerdo modificado y compilado por el Acuerdo 164 de 2011> El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2011.

El Presidente,

FRÍDOLE BALLÉN DUQUE.

* * *

1 Sentencia C-220 de 1997, Corte Constitucional.

2 Sentencia C-220 de 1997, Corte Constitucional.

3 Sentencia C-497 de 1995, Corte Constitucional.

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