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ACUERDO 1 DE 2004
(diciembre 16)
Diario Oficial No. 45.805 de 28 de enero de 2005
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014>
Por el cual se aprueba y adopta el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL,
en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 130 de la Constitución Política y 13 de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 130 de la Constitución Política dispone que haya una Comisión del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tenga carácter especial;
Que la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004 reglamenta el artículo 130 de la Constitución Política y consagra varias disposiciones relacionadas con la Comisión Nacional del Servicio Civil, y
Que el artículo 13 numeral 1 de la Ley 909 de 2004 asigna a la Comisión Nacional del Servicio Civil la adopción de su reglamento de organización y funcionamiento,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> Aprobación y adopción del reglamento. La Comisión Nacional del Servicio Civil aprueba y adopta su reglamento de organización y funcionamiento, cuyas disposiciones y numeración de artículos serán los siguientes:
OBJETO, SIGLA, FINALIDAD, PRINCIPIOS, CONTROL POLÍTICO Y SEDE.
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y SIGLA. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> La Comisión Nacional del Servicio Civil, en los términos previstos en el artículo 130 de la Constitución Política, es el órgano responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tenga carácter especial.
La sigla de Comisión Nacional del Servicio Civil será CNSC.
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> La Comisión Nacional del Servicio Civil es un órgano constitucional, autónomo e independiente de las ramas del Poder Público, de carácter permanente del nivel nacional, dotada de autonomía administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propio.
Dada su naturaleza jurídica, a la Comisión Nacional del Servicio Civil no le serán aplicables las normas de las ramas del Poder Público, salvo las excepciones de ley.
ARTÍCULO 3o. FINALIDAD Y PRINCIPIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> La Comisión Nacional del Servicio Civil es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público que actuará de acuerdo con los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución y, en especial en los de objetividad, independencia e imparcialidad.
ARTÍCULO 4o. CONTROL POLÍTICO. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> La Comisión Nacional del Servicio Civil será responsable ante la ciudadanía y ante el Congreso de la República y atenderá las solicitudes y requerimientos que este último le solicite a través de las plenarias o de cualquiera de sus Comisiones.
ARTÍCULO 5o. SEDE. La sede de la Comisión Nacional del Servicio Civil es la ciudad de Bogotá, D. C.
Las reuniones oficiales de la Comisión se llevarán a cabo en el lugar de su sede institucional. No obstante, por razones de seguridad o de conveniencia, podrán celebrarse en otro sitio de la ciudad o del territorio nacional que acuerde la Comisión por mayoría de sus miembros.
FUNCIONES DE LA CNSC.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA CNSC RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo subrogado por el artículo 3 del Acuerdo 179 de 2012>
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA CNSC RELACIONADAS CON LA VIGILANCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo subrogado por el artículo 3 del Acuerdo 179 de 2012>
ARTÍCULO 8o. OTRAS FUNCIONES DE LA CNSC. <Artículo subrogado por el artículo 3 del Acuerdo 179 de 2012>
ARTÍCULO 9o. RESERVA MATERIAL Y TOMA DE DECISIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> Las decisiones sobre asuntos que la Constitución o la ley asignen a la Comisión Nacional del Servicio Civil sólo podrán ser adoptadas en Sala Plena, son indelegables en sus miembros y estos no podrán arrogárselas.
RÉGIMEN DE LOS COMISIONADOS.
ARTÍCULO 10. COMPOSICIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> La Comisión Nacional del Servicio Civil estará conformada por tres (3) miembros, que serán designados de conformidad con lo previsto en la Ley 909 y según el procedimiento que para el efecto establezca el reglamento.
ARTÍCULO 11. REQUISITOS Y CALIDADES. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> Para ser designado miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil se requiere ser colombiano de nacimiento, mayor de 35 años, con título universitario en áreas afines a las funciones de la CNSC, posgrado y experiencia profesional acreditada en el campo de la función pública, recursos humanos o relaciones laborales en el sector público, por más de siete (7) años.
ARTÍCULO 12. PERÍODO Y POSESIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> Los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil serán designados para un período institucional de cuatro (4) años y de dedicación exclusiva. Tomarán posesión de sus cargos ante el Presidente de la República.
Durante su período los miembros de la CNSC no podrán ser removidos o retirados del servicio, excepto por sanción disciplinaria o por llegar a la edad de retiro forzoso.
ARTÍCULO 13. REEMPLAZOS. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> En caso de falta absoluta de un miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la vacante se suplirá con la correspondiente lista de elegibles, en estricto orden de méritos, y la designación del nuevo titular se hará por el resto del período del reemplazado. La respectiva lista de elegibles tendrá una vigencia de cuatro (4) años.
En caso de vacancia temporal, los empleos serán provistos mediante encargo que recaiga en un empleado de la Comisión Nacional del Servicio Civil del más alto nivel de su planta de personal, que acredite los requisitos y calidades para ser miembro de la Comisión. Habrá vacancia temporal de los empleos de los miembros de la Comisión cuando quien los desempeña se encuentre en las situaciones administrativas previstas en la ley.
ARTÍCULO 14. PROHIBICIÓN DE REELECCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> Los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil no serán reelegibles para el período siguiente.
ARTÍCULO 15. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA CNSC. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> A los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil les será aplicable el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la Constitución y la ley para ser Ministro del despacho.
Tampoco podrá ser designado miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil quien en el año inmediatamente anterior haya ostentado la facultad nominadora en las entidades a las cuales se aplica la Ley 909.
ARTÍCULO 16. SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS MIEMBROS DE LA CNSC. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> El salario y prestaciones sociales correspondientes al empleo de miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil serán los asignados en la ley para el empleo de Ministro del despacho. Las correspondientes erogaciones se harán con cargo al presupuesto de la Comisión.
ARTÍCULO 17. CATEGORÍA LABORAL DE LOS MIEMBROS DE LA CNSC. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> Los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil son empleados públicos.
ARTÍCULO 18. DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE LOS MIEMBROS DE LA CNSC. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> Los empleos de miembro de la CNSC requieren de dedicación exclusiva; su ejercicio no es compatible con ninguna otra actividad profesional del sector público o privado, salvo la previsión contenida en el artículo 19, literal d) de la Ley 4ª de 1992.
ARTÍCULO 19. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> Es deber de los comisionados guardar la debida confidencialidad frente a los asuntos o negocios que cursen en la CNSC.
CONVOCATORIA A SESIONES, ORDEN DEL DÍA Y DECISIONES DE LA CNSC.
ARTÍCULO 20. TIPOS DE SESIONES Y CONVOCATORIA. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> Las sesiones de la Comisión Nacional del Servicio Civil son ordinarias o extraordinarias y serán convocadas por el Presidente.
Las sesiones ordinarias se efectuarán preferencialmente los días martes y jueves de cada semana a partir de las nueve de la mañana.
La Comisión podrá sesionar extraordinariamente en días diferentes a los señalados, en el inciso anterior, incluidos los días no laborales, por decisión de ella misma y cuando circunstancias especiales así lo exijan.
La convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico y señalará lugar, fecha, hora y objeto de la sesión. En caso de urgencia, la citación podrá ser verbal, de lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente.
PARÁGRAFO. En casos excepcionales, cuando por causas del servicio o por justa causa los comisionados no puedan reunirse en la sede institucional, las sesiones podrán efectuarse a través de medios de telecomunicaciones que garanticen en tiempo real la efectividad de la participación de todos los miembros de la Comisión y la claridad de las decisiones que se adopten. En tal evento, el será firmada por los tres (3) Comisionados.
ARTÍCULO 21. ORDEN DEL DÍA. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> El orden del día será fijado por el Presidente y será enviado previamente a los comisionados.
El orden del día podrá ser modificado por decisión del pleno de la Comisión.
Cuando la naturaleza del asunto que deba tratarse así lo requiera, el Presidente de la Comisión podrá adicionar o alterar el orden del día.
ARTÍCULO 22. COPIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> Copias de los documentos a ser discutidos en cada sesión se entregarán con anticipación a cada comisionado.
Esta labor estará a cargo del Secretario, a quien el comisionado ponente le entregará oportunamente un ejemplar para que se reproduzcan las copias correspondientes.
ARTÍCULO 21. DECISIONES.<sic 23> <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará sus decisiones en pleno, aunque ninguna determinación exigirá de unanimidad para su aprobación. No obstante, el reglamento señalará los asuntos que deberán ser llevados a un segundo debate en procura de decisiones unánime.
El comisionado que se aparte de la decisión mayoritaria deberá consignar por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la sesión, los motivos en que fundamentó su determinación.
Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante acuerdos, resoluciones, circulares, directivas e instructivos.
PARÁGRAFO 1o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 296 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional del Servicio Civil sesionará válidamente con la presencia de por lo menos las dos terceras partes (2/3) de sus miembros. En estos eventos las decisiones se adoptarán por unanimidad.
ARTÍCULO 24. INASISTENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> La inasistencia de los comisionados a las sesiones y su retiro de ellas antes que el Presidente las dé por terminadas, sólo podrán hacerse por justa causa.
ARTÍCULO 25. INVITACIÓN A EXPERTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> La Comisión podrá invitar a sus sesiones a personas que puedan hacer aportes en las materias que sean objeto de deliberación. Su presencia en la sesión se limitará a la exposición del asunto encomendado y a su pronunciamiento sobre los interrogantes que le formulen los comisionados.
PRESIDENTE DE LA CNSC.
ARTÍCULO 26. PRESIDENTE. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> La Comisión Nacional del Servicio Civil elegirá entre sus miembros un Presidente, para períodos anuales que iniciará el 7 de diciembre. No será elegible para el período siguiente.
El Presidente ejercerá la representación legal de la Comisión, asimismo, la representará frente a las entidades y organismos públicos de los niveles nacional y territorial y frente a los particulares. Ejercerá las funciones que se le señalen en la ley y en este reglamento.
ARTÍCULO 27. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. <Artículo subrogado por el artículo 4 del Acuerdo 179 de 2012>
ARTÍCULO 28. INTERVENCIONES DEL PRESIDENTE. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> Cuando el Presidente actúe como ponente en los asuntos que le correspo ndan en reparto, la sesión será presidida por el comisionado a quien corresponda por orden alfabético de apellidos.
ARTÍCULO 29. FALTAS DEL PRESIDENTE. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> La falta absoluta del Presidente dará lugar a nueva elección para su reemplazo por el resto del período.
En caso de situaciones administrativas que impliquen la ausencia temporal del Presidente, este será reemplazado por el comisionado titular que corresponda en atención al orden alfabético de apellidos.
ASESORES DE COMISIONADO.
ARTÍCULO 30. NOMBRAMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> Los asesores de comisionado son empleados de libre nombramiento y remoción del respectivo comisionado. Su confirmación en el cargo corresponderá a la Comisión.
ARTÍCULO 31. REQUISITOS. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> Para ser asesor de comisionado se requiere cumplir las calidades y requisitos que exija la ley, en consideración a la denominación y clasificación del correspondiente empleo.
ARTÍCULO 32. FUNCIONES DE LOS ASESORES DE COMISIONADO. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> Corresponde a los asesores de comisionado:
a) Colaborar en la sustanciación y trámite de los asuntos a cargo de los despacho;
b) Rendir informe periódico y escrito sobre la sustanciación de asuntos que se tramiten en el despacho;
c) Colaborar al comisionado en la elaboración de proyectos de decisiones que deba adoptar la Comisión;
d) Practicar pruebas, inspecciones y visitas por delegación que haga el comisionado;
e) Las demás que le señale el comisionado correspondiente.
SECRETARÍA GENERAL.
ARTÍCULO 33. SECRETARIO GENERAL. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> La Comisión Nacional del Servicio Civil tendrá un Secretario General, de su libre nombramiento y remoción.
ARTÍCULO 34. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 166 de 2012>
RELATORÍA.
ARTÍCULO 35. INFORMACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> La Relatoría tendrá la función de información al servicio de los comisionados, de sus empleados y del público.
ARTÍCULO 36. SISTEMAS Y BASES DE DATOS. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> Se diseñará y pondrá en funcionamiento un sistema de información y una base de datos por computador, compatibles con las normas técnicas oficiales.
ESTRUCTURA Y PLANTA DE PERSONAL.
ARTÍCULO 37. ESTRUCTURA Y PLANTA DE PERSONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> La Comisión Nacional del Servicio Civil determinará su estructura y establecerá la planta de personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones, basada en los principios de economía y eficiencia.
Los empleos adscritos a los despachos serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los comisionados. Los demás empleos de la planta de personal serán provistos por la CNSC, de conformidad con la naturaleza de cada cargo.
ARTÍCULO 38. COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> Por razones de urgencia o de especial necesidad, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá solicitar a cualquier organismo o entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional la realización de ciertas actividades o la autorización de comisiones a algunos de sus empleados, quienes dependerán funcionalmente de la CNSC durante el período de la situación administrativa. La Comisión solicitará dicha colaboración, sin que ello suponga menoscabo de su independencia e imparcialidad.
PATRIMONIO, PRESUPUESTO, ESTADOS FINANCIEROS, RESERVAS Y CONTROL FISCAL.
ARTÍCULO 39. PATRIMONIO. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> El patrimonio de la Comisión Nacional del Servicio Civil estará conformado:
a) Por los aportes del presupuesto nacional;
b) Por los aportes que reciba a cualquier título de la Nación o de cualquier otra entidad estatal;
c) Por el producido de la enajenación de sus bienes;
d) Por las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
e) Por los demás ingresos y bienes que adquiera a cualquier título.
ARTÍCULO 40. RÉGIMEN PRESUPUESTAL Y ESTADOS FINANCIEROS. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> La Comisión Nacional del Servicio Civil ajustará sus operaciones a un presupuesto anual de ingresos y egresos. Elaborará mensualmente estados financieros conforme a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública y constituirá las reservas previstas en la ley.
El presupuesto debidamente aprobado constituye el instrumento de manejo administrativo del gasto que ejecutará la Comisión Nacional del Servicio Civil para el período correspondiente. No podrá efectuarse gasto alguno cuyos recursos no se encuentren incorporados en el presupuesto.
La Comisión hará corte de cuentas por lo menos una vez al año, a 31 de diciembre, y elaborará sus estados financieros.
ARTÍCULO 41. AJUSTES PRESUPUESTALES. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> El Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá aprobar los ajustes que hubiere necesidad de hacer para los diferentes rubros que conforman un centro de costos dentro de las cuantías globales aprobadas por la Comisión.
ARTÍCULO 42. RESERVAS. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> La Comisión Nacional del Servicio Civil constituirá reservas con el correspondiente superávit de cada ejercicio.
ARTÍCULO 43. CONTROL FISCAL. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> La Contraloría General de la República ejerce la vigilancia de la gestión fiscal de la CNSC, en los términos y condiciones que establece la Constitución y la ley.
PARÁGRAFO. Para efectos exclusivamente fiscales la Comisión Nacional del Servicio Civil tendrá el régimen de establecimiento público del orden nacional y, en consecuencia, no estará sujeta al impuesto de renta y complementarios.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 44. RÉGIMEN DE ACTOS Y CONTRATOS. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> Los actos que profiera la Comisión Nacional del Servicio Civil se expedirán, comunican y notificarán de acuerdo con las normas previstas en la Constitución Política y la ley. En lo no previsto en ellas, se aplicarán las normas del Código Contencioso Administrativo.
Los contratos que celebre la Comisión Nacional del Servicio Civil se someterán a los principios, formalidades y trámites de celebración, ejecución y liquidación previstos en la Ley 80 de 1993 y normas que la complementen, sustituyen o adicionen.
ARTÍCULO 45. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> El régimen disciplinario aplicable a los empleados de la Comisión Nacional del Servicio Civil será el previsto en el Código Disciplinario Unico.
ARTÍCULO 46. HORARIO DE TRABAJO Y ATENCIÓN AL PÚBLICO. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> El horario de trabajo en la CNSC será de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 5:30 p. m., con una hora de descanso al mediodía.
ARTÍCULO 47. DISMINUCIÓN DE NEGOCIOS AL PRESIDENTE. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> Al Comisionado elegido para la Presidencia de la CNSC se le disminuirá, mientras la ejerza, el reparto de los negocios en un porcentaje razonable según las circunstancias del caso.
ARTÍCULO 48. RESPETO DE LOS TÉRMINOS. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> Toda actuación o decisión que corresponda tomar a la CNSC será adoptada dentro de los términos fijados en la Constitución o la ley. Es deber de los comisionados garantizar el respeto de esta condición.
ARTÍCULO 49. DÍAS HÁBILES. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> Cuando en este reg lamento se hable de días, se entenderá que son días hábiles.
ARTÍCULO 50. REFORMAS AL REGLAMENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 139 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Este Reglamento será reformado por Acuerdo, a iniciativa de cualquiera de sus miembros y aprobado en dos debates en sesiones celebradas en días distintos.
ARTÍCULO 51. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> El Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil velará porque este acuerdo sea publicado en el Diario Oficial.
Dado Bogotá, D. C., 16 de diciembre de 2004.
El Presidente,
EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.
El Comisionado,
PEDRO ALFONSO HERNÁNDEZ.
La Comisionada,
LUZ PATRICIA TRUJILLO MARÍN.