Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2013-00441-00_20240215 de 2024
Declara probada la excepción de cosa juzgada, y ordena estarse a lo resuelto en la sentencia proferida por la Sala el 22 de octubre de 2015 en el proceso con radicación nro. 11001-03-24-000-2013-00319-00, que dispuso: "ANULAR la expresión "especialista en medicina estética", del estándar definido por el Manual de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud adoptado por la Resolución nro. 1441 de 2013, del Ministerio de Salud y Protección Social, en relación con los requerimiento (sic) de talento humano que deben cumplir los centros de consulta externa de medicina estética", así como en lo decidido en la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2016 en el expediente con radicación 11001-03-24-000-2013-00440-00, que denegó la nulidad de los artículos 2, 3 (parágrafo), 4, 5 y 6 de la Resolución nro. 1441 del 6 de mayo de 2013. - [Resumen automatizado: Por último, se afirmó que la Resolución 1441 “(…) no tuvo en cuenta el parágrafo del artículo cuarto del Decreto 1011 de 2006, reglamentario de la Ley 715 de 2001, el cual determina que para ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud, el Ministerio obrará de conformidad con el desarrollo del país, con los avances del sector y con los resultados de las evaluaciones adelantadas por las entidades departamentales, distritales de salud y la Superintendencia Nacional de Salud”, desarrollo y avances que, conforme a lo expuesto, no se han materializado pues la brecha entre la oferta educativa en materia educativa en materia de especialización en medicina estética y la cobertura del servicio es sencillamente demasiado grande”. || En el presente caso, la parte actora estima que el Manual de habilitación de prestadores de servicios de salud, en la parte correspondiente al estándar de talento humano de consulta externa de medicina estética, incorporado en el ítem con nomenclatura 2.3.2.3., vulnera los artículos 4, 84, 113, 150 numerales 2, 8 y 23, y, 208 de la Constitución Política, así como el artículo 2 de la Ley 14 de 1962, en tanto, según la fijación del litigio, desconoció la reserva de ley que ampara la libertad para ejercer profesión u oficio; desconoce el derecho a la libertad de ejercer profesión u oficio, el derecho al trabajo y la confianza legítima y se establecieron condiciones de ejercicio de la profesión médica no previstas por la ley 14 de 1962.] - [Palabras claves automatizadas: servicios, ministerio, ley, salud, cosa, sala, nulidad, condiciones, parte, consulta, sentencia, ejercicio, humano, en, profesión, disposiciones, juzgada]