Sentencia de Control de Constitucionalidad C-98 de 2026
La Corte declaró ajustada a la Constitución la posibilidad de que se tramite en única instancia ante el Consejo de Estado la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, del presidente y el vicepresidente de la República, de los senadores, de los representantes a la Cámara, de los representantes al Parlamento Andino, de los gobernadores, y del alcalde Mayor de Bogotá, por el cargo relativo a la infracción del derecho de acceder a la administración de justicia en condiciones de igualdad.\ La comparación se establece contra el literal a) del numeral 7 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 prevé que, en el caso de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales y distritales, de los miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos, el proceso de nulidad electoral se surtiría en un trámite de dos instancias\ La Corte destacó que la finalidad de la disposición demandada consiste en reducir el impacto que, para el funcionamiento del Estado, tiene la incertidumbre originada por la posibilidad de que la justicia anule la elección de un determinado servidor público. Es por ello que, en atención a ese propósito, el criterio de comparación relevante no era el origen popular de la elección sino, en otra dirección, el grado de incidencia que en la actividad y funcionamiento del Estado tiene el servidor público cuya elección se demanda.\ Texto demandado contenido en el numeral 3 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 de la a Ley 2080 de 2021 - [Resumen automatizado: Corte declaró ajustada a la Constitución la posibilidad de que se tramite en única instancia ante el Consejo de Estado la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, del presidente y el vicepresidente de la República, de los senadores, de los representantes a la Cámara, de los representantes al Parlamento Andino, de los gobernadores, y del alcalde Mayor de Bogotá || Declarar EXEQUIBLE la expresión “del presidente y el vicepresidente de la República, de los senadores, de los representantes a la Cámara, de los representantes al Parlamento Andino, de los gobernadores, del Alcalde Mayor de Bogotá” del numeral 3 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, por el cargo relativo a la infracción del derecho de acceder a la administración de justicia en condiciones de igualdad. || La Sala Plena de la Corte Constitucional conoció de una demanda de inconstitucionalidad formulada en contra del numeral 3 (parcial) del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que atribuye al Consejo de Estado el conocimiento en única instancia de los procesos de nulidad electoral respecto de altos funcionarios del Estado.] - [Palabras claves automatizadas: nulidad, electoral, instancia, elección, representantes, cargo, orden, única, demanda, bogotá, nacional, cargos, ley, corte, consejo, justicia, república, sala]