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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 24 del 23 de julio de 2026

<Disponible el 24 de julio de 2026>

Corte Constitucional se declaró inhibida por falta de competencia para pronunciarse sobre el Proyecto de Ley 158/22 Senado, 189/23 Cámara “por medio de la cual se reconoce y garantiza la entrega del kit 'mamá cuentas conmigo' a las mujeres embarazadas y se dictan otras disposiciones – Ley mamá cuentas conmigo”, objetado por el Gobierno nacional. En consecuencia, ordenó el archivo de la iniciativa legislativa

Sentencia C-218/26

M.P. Natalia Ángel Cabo

Expediente: OG-167

1. Norma objeto de revisión

“Proyecto de Ley No. 158 de 2022 (Senado) y No. 189 de 2023 (Cámara de Representantes)

'POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y GARANTIZA LA ENTREGA DEL KIT “MAMÁ CUENTAS CONMIGO” A LAS MUJERES EMBARAZADAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES – LEY MAMÁ CUENTAS CONMIGO'

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto reconocer y garantizar la entrega del Kit 'mamá cuentas conmigo' a las mujeres embarazadas en condición de vulnerabilidad, pobreza monetaria y pobreza monetaria extrema según la metodología definida por el DANE o quien haga sus veces, con el fin de que las madres se sientan apoyadas desde el inicio de su embarazo o proceso de gestación.

Artículo 2°: Requisitos. Las madres gestantes que deseen acceder a este beneficio deberán estar inscritas a la Empresa Administradora de Planes de Beneficios (EAPB) o Administrador del Régimen de Salud y cumplir con un mínimo de cuatro (4) controles prenatales, a excepción de los casos en los que exista un parto prematuro o pretérmino.

Parágrafo 1º: El mínimo de controles podrá variar conforme a los avances científicos.

Parágrafo 2º. El Ministerio de Salud y Protección Social, en un término no mayor a seis meses, reglamentará la presente ley, incluyendo un plan de trabajo que amplíe la cobertura de controles prenatales a mujeres gestantes en zonas rurales de difícil acceso o zonas no municipalizadas.

Artículo 3°. Kit 'mamá cuentas conmigo'. El Ministerio de Salud y Protección Social determinará los productos que estarán incluidos en el Kit 'mamá cuentas conmigo', definiendo las unidades mínimas, condiciones técnicas y de calidad.

Sin perjuicio de la reglamentación que se expida, contendrá como mínimo: pañales, productos de higiene para el bebé, toallas higiénicas para la madre y un ajuar completo en color neutro para el bebé.

El kit 'mamá cuentas conmigo', deberá ir acompañado de literatura educativa didáctica, pautas de crianza, cuidado post parto, pautas e identificación de rutas para la prevención de la depresión post parto, parto humanizado y de formación para padres, con énfasis en el cuidado post parto y controles de crecimiento y desarrollo.

Definiendo, entre otros temas, los siguientes: guía de lactancia materna, guía de signos de alerta en salud física y mental de la madre y redes de apoyo psicosocial y guía de primeros cuidados del menor.

Parágrafo 1º: El Kit 'mamá cuentas conmigo', tendrá enfoque diferencial y territorial, los productos contenidos, se ajustarán a las condiciones propias de cada territorio.

Parágrafo 2º: El Kit 'mamá cuentas conmigo', podrá priorizar el uso de productos ecológicos de economía circular que generen menor impacto al medio ambiente.

Parágrafo 3º: La implementación de la estrategia se ajustará al marco fiscal de mediano plazo y la regla fiscal.

Artículo 4º. Procedimiento de compra y entrega. El Kit 'mamá cuentas conmigo' será adquirido y comprado por el Departamento para la Prosperidad Social, y será entregado a título gratuito por esta entidad en coordinación con las Instituciones Prestadoras de servicios de salud que presten el servicio de atención de partos, a la madre que cumpla con los requisitos para ser beneficiaria, uno por cada recién nacido. La entrega se realizará por única vez el día del parto en la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) que preste el servicio.

El Ministerio de Salud y Protección Social, determinará y reglamentará los procesos para la verificación de requisitos para acceder al beneficio y entrega del kit.

Parágrafo. En caso en que la madre gestante no pueda desplazarse a la red hospitalaria para el parto, podrá reclamar el Kit en la entidad hospitalaria que tenga a cargo la atención del parto. Dicho trámite podrá hacerse por su red de apoyo. Se garantizará la entrega del Kit, ya sea directamente o a la red de apoyo, hasta por diez (10) días después del día del parto.

Artículo 5º. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”.

2. Decisión

PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante el Auto 1473 del 17 de septiembre de 2025.

SEGUNDO. Por las razones expuestas en esta sentencia, declararse INHIBIDA de pronunciarse sobre las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional sobre el proyecto de ley No. 158-2022 Senado, 189-2023 Cámara “Por medio de la cual se reconoce y garantiza la entrega del Kit 'Mamá cuentas conmigo' a las mujeres embarazadas y se dictan otras disposiciones – Ley Mamá Cuentas Conmigo”.

TERCERO. REMITIR al Congreso de la República el expediente de la referencia con la sentencia correspondiente, para que sea archivado el proyecto de ley No. 158-2022 Senado, 189-2023 Cámara “Por medio de la cual se reconoce y garantiza la entrega del Kit 'Mamá cuentas conmigo' a las mujeres embarazadas y se dictan otras disposiciones – Ley Mamá Cuentas Conmigo”.

3. Síntesis de los fundamentos

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió el trámite de las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional contra el proyecto de ley 158 de 2022 Senado y 189 2023 Cámara “por medio de la cual se reconoce y garantiza la entrega del kit “mamá cuentas conmigo” a las mujeres embarazadas y se dictan otras disposiciones – ley mamá cuentas conmigo”.

En su primera objeción, el ejecutivo planteó la tesis de que el proyecto incurría en una omisión legislativa al no reconocer que otras personas con capacidad de gestar que no se reconocen como mujeres o como mamás merecen también ser protegidas durante y después del embarazo. En particular, argumentó que la exclusión de los hombres trans y de las personas no binarías constituía una forma de discriminación basada en la identidad de género contraria al mandato superior de igualdad.

En su segunda objeción, el Gobierno Nacional objetó por inconstitucional el artículo 2° de la iniciativa por considerarlo contrario al artículo 43 de la Constitución Política. Al respecto, el ejecutivo resaltó que dicha norma condicionaba el acceso al kit de apoyo para bebés recién nacidos a que la madre acudiera previamente a por lo menos cuatro controles prenatales. En criterio del Gobierno, dicha exigencia implicaba una carga que desconocía la protección constitucional reforzada de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar durante el embarazo.

La Corte inició el análisis con la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 166 y 167 de la Constitución, relativos al trámite de las objeciones gubernamentales. A partir de dicho examen encontró que se acreditaron todos los requisitos formales para activar el examen constitucional de fondo, menos aquel relativo a la necesidad de que ambas cámaras declararan infundadas las objeciones e insistieran en el proyecto de ley siguiendo la regla de mayorías establecida en el texto superior.

En efecto, la Corte constató que, si bien en el Senado el informe negativo sobre las objeciones se aprobó por mayoría absoluta, la Cámara de Representantes rechazó las objeciones e insistió en el proyecto de ley por mayoría simple pese a ser requerida la absoluta. Según la jurisprudencia constitucional, la aprobación con mayorías inferiores a las exigidas conlleva a concluir que no concurrieron las voluntades de las cámaras, requisito indispensable para que la Corte se pronuncie de fondo.

En consecuencia, la Corte se declaró inhibida de pronunciarse sobre el asunto y ordenó regresar el expediente al Congreso de la República para que proceda con el archivo de la iniciativa legislativa. Sobre el último punto, la Corte reconoció que en ciertas circunstancias es viable hacer archivos parciales, incluso frente a insistencias que no superan las mayorías legislativas pero que se dirigen a puntos específicos del proyecto de ley. No obstante, dado que en este caso la primera objeción proponía una omisión legislativa relativa sobre los sujetos destinatarios de la norma, un vacío en ese sentido afectaría estructuralmente el objeto y fin de la norma.

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