Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 68001-23-31-000-2010-00597-01(48110) de 2019
¿Cuál es el régimen de responsabilidad estatal aplicable en casos de daños ocasionados a los reclusos? Cuando se discute la responsabilidad del Estado por los daños ocasionados a la integridad sicofísica de las personas que se encuentran privadas de su libertad, en virtud de las relaciones especiales de sujeción existentes entre la Administración y los reclusos, para el Estado surge una obligación de protección y seguridad frente a estos, la cual implica el adelantamiento de actuaciones positivas para salvaguardar la vida y la integridad de los internos frente a las posibles agresiones durante su reclusión, así como la abstención de llevar a cabo comportamientos que puedan atentar o poner en riesgo los derechos de las personas que no hayan sido limitados con la pena o medida cautelar impuesta, razón por la cual, si el Estado no devuelve a los ciudadanos en las mismas condiciones en que los retuvo, siempre y cuando se acredite un daño a su integridad sicofísica, a pesar de que este no haya sido consecuencia de una falla del servicio, surge el deber de reparar en cabeza suya -bajo un régimen de responsabilidad objetivo por daño especial-, salvo que haya intervenido una causa extraña, pues frente al retenido la obligación del Estado no es un comportamiento sino la realización efectiva de un resultado determinado.\ ¿Constituye un daño autónomo objeto de reparación estatal el no informar del fallecimiento de un recluso a sus familiares y no hacerles entrega del cadáver? en consideración a que en el momento de ingreso del recluso a la institución carcelaria, se consignaron, además de los datos de los padres, el último domicilio en la ciudad de Cartagena y en todo caso, así no se contara con tal información era deber del INPEC informar el hecho a sus familiares y hacerles entrega del cadáver, razón por la que éste daño le resulta imputable a título de falla en el servicio. El hecho irregular del INPEC de no informar a la familia del deceso y no hacerle entrega del cadáver constituye una omisión que afecta los derechos a la libertad de cultos y de conciencia de los actores, daño autónomo que será objeto de reparación. Así estamos en presencia de dos daños autónomos e independientes: i) la muerte y ii) no informarle y hacerle entrega del cadáver a la familia