Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2012-00064-00(REV) de 2019
Causal de revisión relacionada con prueba recobrada. Esta Corporación ha señalado que la prueba recobrada es un elemento probatorio nuevo que existía al tiempo de dictarse la sentencia, pero no fue conocido por el fallador, porque solo llegó a poder del recurrente con posterioridad a ello, es decir, que antes de proferirse la sentencia se encontraban extraviados, perdidos o refundidos. Por este motivo, son inadmisibles en este recurso extraordinario documentos fechados con posterioridad al fallo como tampoco es válido edificar la causal con documentos que, aun siendo anteriores a esa providencia, claramente pudieron haber sido aportados o solicitados en las oportunidades procesales correspondientes, pues el recurso extraordinario de revisión no puede aprovecharse para subsanar errores o actitudes negligentes de las partes respecto a la carga probatoria. Las razones para no aportar la prueba documental durante el proceso deben ser las expresamente establecidas por el legislador (fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria) y, además, deben acreditarse en el recurso interpuesto. Que la prueba debe ser de tal entidad que pueda sustentar una decisión distinta a la impugnada. En efecto, la disposición señala que la prueba debe ser de tal entidad que el juez, con fundamento en ella, hubiera proferido una decisión diferente