Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 17001-23-31-000-1999-00909-01(22592) de 2012
¿Se debe aplicar La expresión "no será oído", del artículo 2354 del C.C., que reza: El daño causado por un animal fiero, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga; y si alegare que no le fue posible evitar el daño, no será oído? - No, toda vez que resulta contraria a los artículo 28, 29 y 229 de la Carta Política que establecen los derechos fundamentales de defensa, al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia, como quiera que el demandado tiene el derecho, al ser un régimen objetivo de responsabilidad, a contestar la demanda, controvertir y contradecir los medios probatorios, así como demostrar la configuración de una circunstancia exonerativa de responsabilidad. La norma restringe la posibilidad del demandado de acreditar que el daño, por ejemplo, le fue externo, imprevisible e irresistible, y que, por consiguiente, no le era posible evitarlo. En esos términos, la responsabilidad se convertiría, aquí sí, en una de tipo automático respecto de la cual no operaría forma de exonerarse lo cual deviene inadmisible. - LA responsabilidad por daños causados por animales es diferente a la responsabilidad por el hecho de las cosas - Riesgo creado - Falla en el servicio - Culpa de la víctima