Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2005-02719-02(49668) de 2019
¿La oferta presentada y luego retirada en un proceso licitatorio puede generar inhabilidades para contratar con el Estado? Para la Sala, en el caso en estudio, aun cuando la unión temporal retiró la oferta que había presentado, tal circunstancia no impedía su evaluación, porque la oferta es irrevocable según el artículo 846 del C. de Comercio, por lo que, de todas formas, se habría ocasionado la inhabilidad referida desde el mismo momento en que dicha figura asociativa participó en la licitación que adelantó el Ministerio de Hacienda. Hay dos tipos de inhabilidades: (i) las que requieren de la existencia de un acto administrativo para su configuración (por ejemplo, el que declara la caducidad o el que dispone la destitución) y (ii) las que simplemente se concretan con la ocurrencia del hecho, bien sea por la participación en la licitación, por la celebración del contrato o por el vencimiento del plazo para su firma, es decir, que estas últimas inhabilidades operan de pleno derecho, por ende, no requieren de declaración mediante acto administrativo. Esta diferencia adquiere relevancia porque las inhabilidades enunciadas en el punto (i) se extienden por el término de 5 años a partir de la ejecutoria del correspondiente acto, mientras que las del punto (ii), bajo el entendido de que operan de pleno derecho y de que no requieren ser declaradas mediante acto, se extienden por el mismo lapso de 5 años pero contado desde la ocurrencia del respectivo hecho