Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1995-01431-01(21081) de 2015
¿El contratista está obligado a cumplir sus deberes cuando la entidad incumple los suyos? En el evento de que llegaran a demostrarse las ircunstancias en las que la parte actora fundamentó la excepción de contrato no cumplido, así como los requisitos a los que viene de hacerse referencia para la configuración de esta figura, el incumplimiento que se declaró a través de los actos administrativos enjuiciados se desvirtuaría, en tanto que la sociedad contratista, en esas condiciones, no estaría obligada a cumplir sus deberes, cuando su co-contratante, al incumplir los suyos, la habría situado en la imposibilidad física o jurídica de hacerlo. Desde ésta perspectiva, para la Sala es evidente que para poder solicitar ante el juez la declaratoria de incumplimiento, de una parte o de la totalidad del contrato por parte del contratista, es indispensable que éste, a su vez, acredite que satisfizo todas y cada una de sus obligaciones contractuales, de manera tal que hace exigibles las de su co-contratante