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RESOLUCIÓN 3349 DE 2017

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 50.459 de 27 de diciembre de 2017

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se adopta la estructura de las Direcciones Seccionales y se dictan disposiciones sobre competencia territorial de diferentes dependencias, unidades de fiscalías y unidades básicas de policía judicial CTI a nivel nacional.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

 en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1, 5, 6, 14, 19 y 25 del artículo 4o del Decreto-ley 016 de 9 de enero de 2014 y modificado por el Decreto-ley 898 de 27 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en el artículo 250 de la Constitución Política, la Fiscalía General de la Nación tiene la obligación de "adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo";

Que el artículo 2o del Decreto-ley 016 de 2014 modificado por el Decreto-ley 898 de 2017, define la estructura orgánica de la Fiscalía General de la Nación y, específicamente, el numeral 2.3.2 establece que la Sección de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana, Sección de Policía Judicial y Sección de Atención al Usuario, hacen parte de las Direcciones Seccionales;

Que el artículo 45 del Decreto-ley 898 de 29 de mayo de 2017, señala: "OTRAS INSTANCIAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. Para el desarrollo de la gestión misional, administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio, el Fiscal General de la Nación podrá organizar departamentos, unidades y secciones y señalarle sus funciones. Para ello tendrá en cuenta, entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas.";

Que el artículo 49 del Decreto-ley 16 de 2014 establece que los "fiscales delegados tienen competencia en todo el territorio nacional y actúan siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación siguiendo las políticas y directrices formuladas por el Fiscal General de la Nación en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía";

Que, con posterioridad a la expedición del Decreto-ley 16 de 2014, se expidió, entre otras, la Resolución número 0-3875 del 23 de noviembre de 2016, por medio de la cual se adopta la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan disposiciones sobre competencia territorial de las diferentes dependencias y unidades de fiscalía a nivel nacional;

Que se hace necesario reorganizar las sedes de la Fiscalía General de la Nación y redistribuir algunas competencias territoriales, con el fin de garantizar mejoras en la cobertura y calidad del servicio e incrementar el acceso a la justicia a nivel nacional;

Que es menester reorganizar las sedes de las Unidades de Policía Judicial adscritas a las Secciones de Policía Judicial de las Direcciones Seccionales de la Fiscalía General de la Nación con los Municipios o Corregimientos a cargo, para garantizar mayor correspondencia con la ubicación de los despachos Fiscales y optimizar la respuesta investigativa debido a los altos índices de criminalidad;

Que, por lo anterior, es importante la uniformidad de las disposiciones relacionadas con la estructura general de la entidad y la comprensión territorial de las unidades de fiscalías y de las unidades de policía judicial, a nivel seccional, se hace necesario unificarlas en el presente acto administrativo;

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DIRECCIONES SECCIONALES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 233 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Fiscalía General de la Nación cuenta con treinta y cinco (35) Direcciones Seccionales, así:

1. Dirección Seccional de Amazonas

2. Dirección Seccional de Antioquia

3. Dirección Seccional de Arauca

4. Dirección Seccional de Atlántico

5. Dirección Seccional de Bogotá

6 Dirección Seccional de Bolívar

7. Dirección Seccional de Boyacá

8. Dirección Seccional de Caldas

9. Dirección Seccional de Cali

10. Dirección Seccional de Caquetá

11. Dirección Seccional de Casanare

12. Dirección Seccional de Cauca

13. Dirección Seccional de Cesar

14. Dirección Seccional de Chocó

15. Dirección Seccional de Córdoba

16. Dirección Seccional de Cundinamarca

17. Dirección Seccional de Guainía

18. Dirección Seccional de La Guajira

19. Dirección Seccional de Guaviare

20. Dirección Seccional de Huila

21. Dirección Seccional de Magdalena

22. Dirección Seccional de Medellín

23. Dirección Seccional de Meta

24. Dirección Seccional de Nariño

25. Dirección Seccional de Norte de Santander

26. Dirección Seccional de Putumayo

27. Dirección Seccional de Quindío

28. Dirección Seccional de Risaralda

29. Dirección Seccional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

30. Dirección Seccional de Santander

31. Dirección Seccional de Sucre

32. Dirección Seccional de Tolima

33. Dirección Seccional de Valle del Cauca

34. Dirección Seccional de Vaupés

35. Dirección Seccional de Vichada.

ARTÍCULO 2o. UNIDADES DE FISCALÍAS. Las treinta y cinco (35) Direcciones Seccionales de la Fiscalía General de la Nación contarán con las Unidades de Fiscalías necesarias para su funcionamiento, conforme a la denominación, cobertura y competencia territorial que se establecen en el presente artículo.

<Tabla modificada por el artículo 2 de la Resolución 233 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_FGN_0233_2025_ANEXO.pdf

ARTÍCULO 3o. UNIDADES DE POLÍCIA JUDICIAL. Las treinta y cinco (35) Direcciones Seccionales de la Fiscalia General de la Nación contarán con las Unidades de Policía Judicial necesarias para su funcionamiento, conforme a la denominación, cobertura y competencia territorial que se establecen en el presente artículo.

<TABLAS NO INCLUIDAS.>

Consultar documento original en PDF directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_FGN_3349_2017.pdf

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2017.

El Fiscal General de la Nación,

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

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