RESOLUCIÓN 293 DE 2012
(febrero 20)
Diario Oficial No. 48.351 de 22 de febrero de 2012
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2456 de 2016>
Por la cual se modifica el procedimiento de la evaluación del desempeño laboral para el período 2012-2013 de los servidores públicos inscritos en carrera que desempeñan el cargo de Fiscal Delegado en la Fiscalía General de la Nación.
LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 17 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de sus funciones el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución número 0-2374 del 2009, reglamentó el proceso de calificación del desempeño laboral de los servidores inscritos en el Registro Único de Inscripción en Carrera (RUIC) o en Período de Prueba de la Fiscalía General de la Nación.
Que el precitado acto administrativo fue modificado y adicionado mediante Resolución número 0-1721 de 2010, cuyo artículo 4o parágrafo 2o fue igualmente modificado por la Resolución número 0-0244 de 2011.
Que el 29 de diciembre de 2011, la Fiscal General de la Nación expidió la Resolución número 0-3434, a través de la cual se modificó el Inciso 1o del parágrafo 2o y adicionó un parágrafo transitorio al artículo 8o de la Resolución número 0-2374 de 2009.
Que el numeral 7, del artículo 5o, de la Resolución número 0-2374 de 2009, consagra el principio de periodicidad en el proceso de calificación del desempeño laboral, de la siguiente manera:
“La calificación del desempeño se realizará en períodos continuos que permitan efectuar comparaciones históricas válidas. De ordinario, la calificación del desempeño debe hacerse una vez al año, en el primer trimestre y su seguimiento por lo menos dos veces, a los cuatro y a los ocho meses de concertadas las metas con el evaluado “.
Que el artículo 9o de la Resolución número 0- 2374 de 2009 (Modificado por el artículo 5o de Resolución número 0-1721 de 2010) establece:
“La calificación del desempeño laboral ordinaria de los servidores inscritos en el RUIC se hará por períodos anuales, comprendidos entre el 22 de febrero de 2011 y el 21 de febrero del año siguiente, y así sucesivamente, siempre y cuando hayan transcurrido por lo menos tres (3) meses después de ejecutoriado el nombramiento en propiedad, e inscripción del servidor en el RUIC.
Transcurridos más de tres (3) meses, pero menos de un (1) año de haber quedado ejecutoriado el nombramiento en propiedad e inscripción en el RUIC del servidor, su desempeño laboral se debe calificar proporcionalmente al período correspondiente.
En caso de que para el mes de julio de 2010 hayan transcurrido menos de tres (3) meses después de ejecutoriado el nombramiento en propiedad e inscripción en el RUIC de un servidor que deba ser calificado, este tiempo se sumará al periodo siguiente y la calificación deberá ser por todo el período así obtenido.
Que por su parte la Ley 909 de 2004, consagró:
“Artículo 38. Evaluación del desempeño. El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales.
El resultado de la evaluación será la calificación correspondiente al período anual, establecido en las disposiciones reglamentarias, que deberán incluir dos (2) evaluaciones parciales al año. No obstante, si durante este período el jefe del organismo recibe información debidamente soportada de que el desempeño laboral de un empleado es deficiente podrá ordenar, por escrito, que se le evalúen y califiquen sus servicios en forma inmediata.
Artículo 39. Obligación de evaluar. Los empleados que sean responsables de evaluar el desempeño laboral del personal, entre quienes, en todo caso, habrá un funcionario de libre nombramiento y remoción, deberán hacerlo siguiendo la metodología contenida en el instrumento y en los términos que señale el reglamento que para el efecto se expida. El incumplimiento de este deber constituye falta grave y será sancionable disciplinariamente, sin perjuicio de que se cumpla con la obligación de evaluar y aplicar rigurosamente el procedimiento señalado.”
Que en concordancia con lo estipulado en el artículo 39 de la Ley 909 de 2004, el Decreto reglamentario número 1227 de 2005 artículo 53, estableció:
“(...) Los empleados de carrera deberán ser evaluados y calificados en los siguientes casos:
53.1 Por el período anual comprendido entre el 1o de febrero y el 31 de enero del año siguiente, calificación que deberá producirse dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho período y que será la sumatoria de dos evaluaciones semestrales, realizadas una por el período comprendido entre el 1o de febrero y el 31 de julio y otra por el período comprendido entre el 1o de agosto y el 31 de enero del siguiente año.
Cuando el empleado no haya servido la totalidad del año se calificarán los servicios correspondientes al período laboral, cuando este sea superior a treinta (30) días. Los períodos inferiores a este lapso serán calificados conjuntamente con el período siguiente.
53.2. Cuando así lo ordene, por escrito, el jefe del organismo, en caso de recibir la información debidamente soportada de que el desempeño laboral de un empleado es deficiente. Esta calificación no podrá ordenarse antes de transcurridos tres (3) meses de efectuada la última calificación y deberá comprender todo el período no calificado hasta el momento de la orden, teniendo en cuenta las evaluaciones parciales que hayan podido producirse.
Si esta calificación resultare satisfactoria, a partir de la fecha en que se produjo y el 31 de enero del siguiente año, se considerara un nuevo período de evaluación, para lo cual será necesario diligenciar nuevamente los instrumentos que estén siendo utilizados en la respectiva entidad (...)”
Que la Dirección Nacional de Fiscalías y la Oficina de Planeación presentaron una propuesta para la adopción e implementación de un nuevo procedimiento para la evaluación del desempeño laboral de los fiscales delegados, la cual está orientada a la calificación de la gestión judicial, en el marco del Plan Estratégico de la Fiscalía General de la Nación.
Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario modificar el procedimiento de la evaluación del desempeño laboral para el período 2012-2013 de los servidores públicos inscritos en carrera que desempeñan el cargo de Fiscal Delegado en la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de armonizar la implementación del nuevo procedimiento de evaluación prevista para el segundo período del año 2012, con el período de calificación que iniciará el 22 de febrero de 2012.
Que en consecuencia, los servidores públicos que desempeñan el cargo de Fiscal Delegado inscritos en el RUIC, efectuarán la correspondiente concertación de metas y serán calificados por un periodo de seis (6) meses, comprendido entre el 22 de febrero y el 21 de agosto de 2012, en los términos señalados en el procedimiento vigente establecido en la Resolución número 2374 de 2009 y sus modificatorias.
Que una vez entre en vigencia el nuevo procedimiento de evaluación del desempeño laboral para los fiscales delegados, será este el que rija para efectuar la calificación correspondiente al período comprendido entre el 22 de agosto de 2012 y el 21 de febrero de 2013, haciéndose necesario realizar al inicio del mismo una nueva concertación de metas para este período, ajustado al nuevo instrumento.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2456 de 2016> Modificar el procedimiento de evaluación del desempeño laboral para el período 2012-2013 de los servidores públicos inscritos en carrera que desempeñan el cargo de Fiscal Delegado en la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de armonizar el período de calificación que iniciará el 22 de febrero de 2012, con la implementación del nuevo procedimiento de evaluación que se adoptará en el mes de abril del presente año, cuya puesta en vigencia está prevista para el segundo período del año 2012.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2456 de 2016> Disponer que a partir del día 22 de febrero de 2012, los servidores públicos que desempeñan el cargo de Fiscal Delegado inscritos en el RUIC efectúen la correspondiente concertación de metas para un periodo de seis (6) meses, comprendido entre el 22 de febrero y el 21 de agosto de 2012, de acuerdo con la metodología prevista en la Resolución número 0-2374 de 2009 y sus modificatorias. La calificación del desempeño observado durante el periodo antes descrito tendrá lugar a la finalización del mismo, con sujeción a la metodología prevista en la norma ya mencionada.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2456 de 2016> Disponer que una vez entre en vigencia el nuevo procedimiento de evaluación del desempeño laboral para los fiscales delegados, será este el que rija para efectuar la calificación correspondiente al período comprendido entre el 22 de agosto de 2012 y el 21 de febrero de 2013, haciéndose necesario realizar al inicio del mismo una nueva concertación de metas para este periodo ajustadas al nuevo instrumento.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2456 de 2016> Disponer que la calificación anual reglamentaria para el período comprendido entre el 22 de febrero de 2012 y el 21 de febrero de 2013 será el resultante del promedio simple del total de la calificación obtenida para cada uno de los correspondientes periodos.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2456 de 2016> Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación inscritos en el RUIC en cargos diferentes al de Fiscal Delegado continuarán siendo evaluados de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución número 0-2374 de 2009 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2456 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución número 0-2374 de 2009 y sus modificatorias en lo pertinente a la evaluación de los servidores inscritos en el RUIC que desempeñan el cargo de Fiscal Delegado en la Fiscalía General de la Nación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2012.
La Fiscal General de la Nación,
VIVIANE MORALES HOYOS.




