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RESOLUCIÓN 0-0244 DE 2011

(enero 24)

Diario Oficial No. 47.963 de 25 de enero de 2011

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la  por la Resolución 3434 de 2011>

Por la cual se modifica el parágrafo 2o del artículo 4o de la Resolución 0-1721 de 3 de agosto de 2010.

LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 938 de 30 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 0-2374 de 8 de junio de 2009 se reglamentó el proceso de calificación de desempeño laboral de los servidores inscritos en el Registro Único de Inscripción en Carrera (RUIC), o en período de prueba de la Fiscalía General de la Nación.

Que por medio del artículo 4o de la Resolución 0-1721 de 3 de agosto de 2010 se modificó y adicionó el artículo 8o de la Resolución 0-2374 del 8 de junio de 2009, relativo a la competencia para efectuar la calificación de desempeño laboral de los servidores en período de prueba y de los inscritos en el RUIC de la Fiscalía General de la Nación.

Que el artículo 4o de la Ley 938 de 2004 dispone: “las Unidades Delegadas de Fiscalía del nivel nacional, están adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación o al Despacho del Director Nacional de Fiscalías, según lo determine el Fiscal General de la Nación, las demás Unidades Delegadas de Fiscalías, están adscritas a las Direcciones Seccionales. En cada una de las Unidades habrá un Fiscal a quien se le asigne la función de Jefe de Unidad. El número de fiscales y demás cargos de cada unidad, así como sus sedes de operación y especialidad, son determinados por el Fiscal General de la Nación”.

Que el artículo 6o de la Ley 938 de 2004 señala: “los Fiscales Delegados actúan siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación, bajo la dependencia del Fiscal General y de sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de la autonomía de los Fiscales Delegados en los términos y condiciones fijados por la Ley Estatutaria de Administración de Justicia”.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 938 de 2004: “para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, corresponde al Fiscal General de la Nación, los Directores de Fiscalías y los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes de Unidad: 1. Dirimir los conflictos administrativos entre las Unidades de Fiscalías bajo su autoridad y las de sus inferiores jerárquicos en el ámbito de su competencia. 2. Dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial, en el ámbito de su competencia. 3. Efectuar el seguimiento y evaluar, los resultados de las investigaciones adelantadas por las distintas Unidades de Fiscalías y Fiscales”.

Que según el artículo 8o de la Ley 938 de 2004: “corresponde al Fiscal General de la Nación, a los Directores de Fiscalía, a los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes de Unidad y demás Fiscales Delegados, dirigir y coordinar las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y por otros cuerpos de Policía Judicial, establecidos por la Constitución o las leyes y por aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones”.

Que el parágrafo 2o del artículo 4o de la Resolución 0-1721 dispuso:

“Los servidores que de acuerdo con el árbol de evaluadores y evaluados ejerzan las funciones de Coordinador de Unidad y Supervisor de Trabajo, deben pertenecer al nivel profesional y serán elegidos de manera democrática por todos los servidores que conforman la respectiva unidad, por períodos de dos (2) años. Si no es posible la elección democrática, serán designados por períodos de dos (2) años por el Director Seccional y deben pertenecer a la misma Unidad o área, teniendo en cuenta que pertenezca al régimen de carrera, que hayan superado una calificación de un 80%, perfil, tiempo en la entidad y calidad de trabajo, salvo las excepciones consagradas en el parágrafo 1o del artículo 4o de esta resolución.

En los casos en que la Coordinación o Jefatura venga implícita en el acto administrativo que lo designa, este actuará como Coordinador-Evaluador y el supervisor de trabajo será elegido democráticamente.

Quienes desempeñen las funciones de Coordinador de Unidad y Supervisor de Trabajo, deberán dar prelación a la calificación del desempeño laboral, cumpliendo con los procedimientos de seguimiento y evaluación establecidos en esta resolución.

En los municipios donde se cuente con menos de cuatro (4) fiscales, estos serán calificados por el Jefe de la Unidad más cercana y actuará como Supervisor uno de estos.

En las Unidades que estén conformadas por diferentes categorías de Fiscales, el calificador será el de mayor jerarquía, teniendo en cuenta para ello las mismas características señaladas para designar al de las demás Unidades y el supervisor elegido democráticamente por quienes la conforman”.

Que se hace necesario, garantizar el cumplimiento de los principios de estructura orgánica, unidad y dependencia jerárquica, en consonancia con el artículo 1o de la Ley 938 de 2004, acatando de esta manera las funciones legales y constitucionales que le asisten a la Fiscalía General de la Nación.

Que por todo lo anterior se hace necesario modificar el parágrafo segundo del artículo 4o de la Resolución 0-1721 de 3 de agosto de 2010, en cumplimiento del artículo 8o de la Ley 938 de 30 de diciembre de 2004, en el sentido de que la designación de los servidores que cumplirán las funciones de Jefe o Coordinador de Unidad y de Supervisor de Trabajo se hará directamente por el Fiscal General de la Nación.

Que el hecho de que el Fiscal General de la Nación asigne las funciones de Coordinador o Jefe de Unidad no afecta las situaciones jurídicas, particulares y concretas de los servidores a los cuales ya se les surtió la evaluación de desempeño.

En mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la  por la Resolución 3434 de 2011> Modificar el parágrafo 2o del artículo 4o de la Resolución 0-1721 de 3 de agosto de 2010, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 2o. Los servidores que de acuerdo con el árbol de evaluadores y evaluados ejerzan las funciones de Jefe o Coordinador de Unidad y de Supervisor de Trabajo, deben pertenecer al nivel profesional y serán designados directamente por el Fiscal General de la Nación. Estos deben laborar en la misma Unidad o área, pertenecer al régimen de carrera y haber obtenido una calificación superior al 80%.

Quienes desempeñen las funciones de Jefe o Coordinador de Unidad y de Supervisor de Trabajo, deberán dar prelación a la calificación del desempeño laboral, cumpliendo con los procedimientos de seguimiento y evaluación establecidos en esta resolución.

En los municipios donde se cuente con menos de cuatro (4) fiscales, estos serán calificados por el Jefe o Coordinador de la Unidad más cercana y actuará como Supervisor de Trabajo el servidor que cumpla esa función en esta última.

En las Unidades que estén conformadas por diferentes categorías de Fiscales, el Fiscal General de la Nación designará discrecionalmente entre aquellos de mayor jerarquía, al servidor que fungirá como Jefe o Coordinador de Unidad y como Supervisor de Trabajo.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la  por la Resolución 3434 de 2011> Comunicar esta resolución a la Vicefiscalía General de la Nación, las Direcciones Nacionales y Seccionales de Fiscalías, del Cuerpo Técnico de Investigación, y Administrativa y Financiera, a la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación, a las Jefaturas de las Unidades Nacionales y a la Oficina de Personal, para su conocimiento y demás fines legales pertinentes.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la  por la Resolución 3434 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2011.

La Fiscal General de la Nación,

VIVIANE MORALES HOYOS.

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