RESOLUCIÓN 3434 DE 2011
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 48.298 de 30 de diciembre de 2011
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2456 de 2016>
Por la cual se modifica el inciso primero del parágrafo segundo y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 8o de la Resolución 0-2374 de 8 de enero de 2009.
LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 17 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de sus funciones el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución número 0-2374 del 2009, reglamentó el proceso de calificación del desempeño laboral de los servidores inscritos en el Registro Único de Inscripción en Carrera (RUIC) o en Período de Prueba de la Fiscalía General de la Nación.
Que el artículo 8 de la Resolución número 0-2374 de 2009 (modificado y adicionado por el artículo 4o de la Resolución número 0-1721 de 3 de agosto de 2010, y por el artículo primero de la Resolución número 0-0244 de 24 de enero de 2011), dispone que:
“(...) Artículo 8o. Competencia. Téngase el siguiente árbol de evaluadores y evaluados, con el que se determinará racionalmente a qué servidores corresponde la supervisión del trabajo en determinada área, dependencia o sección de la entidad donde se encuentren asignados, quienes a partir de entonces adquirirán la competencia para calificar a los servidores en los tres factores que contemplan el desempeño laboral. El árbol de evaluadores y evaluados se encuentra en el Anexo Único que hace parte de este acto administrativo y consta de seis (6) folios.
(...)
PARÁGRAFO 1o. A partir de los nombramientos en propiedad e inscripción en el RUIC como consecuencia de los concursos de méritos que se están adelantando en la fecha de la expedición de la presente resolución, no podrán ser calificadores quienes ocupen cargos de carrera en provisionalidad o de libre nombramiento y remoción. En aquellas localidades en donde no haya servidores inscritos en el RUIC con competencia para calificar el desempeño laboral, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera – CNAC– designará un calificador ad hoc de la misma seccional, quien deberá reunir las mismas calidades que el calificador ordinario.
(...)
Excepcionalmente, serán calificadores de calificadores topes.
(...)
-- Para el área de Fiscalía:(...)
-- El Fiscal Coordinador de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, quien actuará como Supervisor del Trabajo.
-- Para el área del Cuerpo Técnico de Investigación: (...)
-- El Director Nacional del CTI y el Jefe de la División respectiva, quien actuará como Supervisor del Trabajo;
-- Para el área Administrativa y Financiera: (...)
-- El Director Nacional Administrativo y Financiero y el Jefe de la División respectiva, quien actuará como Supervisor del Trabajo.
-- Para las Dependencias Adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación (...)
-- El Secretario General y el Jefe de la Oficina correspondiente quien actuará como Supervisor del trabajo. (...)
PARÁGRAFO 2o. Los servidores que de acuerdo con el árbol de evaluadores y evaluados ejerzan las funciones de Jefe o Coordinador de Unidad y de Supervisor de Trabajo, deben pertenecer al nivel profesional y serán designados directamente por el Fiscal General de la Nación. Estos deben laborar en la misma Unidad o área, pertenecer al régimen de carrera y haber obtenido una calificación superior al 80%.
Quienes desempeñen las funciones de Jefe o Coordinador de Unidad y de Supervisor de Trabajo, deberán dar prelación a la calificación del desempeño laboral, cumpliendo con los procedimientos de seguimiento y evaluación establecidos en esta resolución.
En los municipios donde se cuente con menos de cuatro (4) fiscales, estos serán calificados por el Jefe o Coordinador de la Unidad más cercana y actuará como Supervisor de Trabajo el servidor que cumpla esa función en esta última.
En las Unidades que estén conformadas por diferentes categorías de Fiscales, el Fiscal General de la Nación designará discrecionalmente entre aquellos de mayor jerarquía, al servidor que fungirá como Jefe o Coordinador de Unidad y como Supervisor de Trabajo (...)”.
Que la provisión total por concurso de méritos de los cargos de carrera de la Entidad es el presupuesto fundamental para que pueda operar el mecanismo de designación de Coordinadores y Supervisores de Trabajo previsto en la disposición antes transcrita, dadas las calidades que se exigen para desempeñar dichas funciones.
Que comoquiera que la planta de personal de la Institución no se encuentra provista en su totalidad por el sistema de concurso de méritos, no ha sido posible la designación de los Coordinadores y Supervisores de Trabajo, razón por la cual la evaluación de desempeño de los servidores de carrera se viene adelantando por parte del superior inmediato.
Que la implementación del sistema de la carrera en la Fiscalía General de la Nación se ha visto afectada por las diferentes decisiones judiciales en sede de tutela respecto al alcance del registro definitivo de elegibles y de las convocatorias de los concursos de méritos adelantados, haciéndose necesario, antes de implementar el árbol de evaluados y evaluadores, esperar el pronunciamiento final por parte de la honorable Corte Constitucional sobre el proceso de implementación de la carrera administrativa que se venía adelantando.
Que, en efecto, el Tribunal Máximo de la jurisdicción constitucional, mediante Sentencia de Unificación de Tutelas SU-446 de 2011, limitó los efectos de las convocatorias a los cargos efectivamente convocados y ordenó en el artículo noveno de la parte resolutiva “(...) al Fiscal General de la Nación que, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de este fallo, inicie los trámites para convocar el concurso o concursos públicos necesarios para proveer todos y cada uno de los cargos de carrera que en la actualidad son ejercidos en provisionalidad y los que se encuentren vacantes, incluidos los cargos permanentes y transitorios creados por la Ley 975 de 2005 y el Decreto 122 de 2008(...)”.
Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario adicionar un parágrafo transitorio al artículo 8o de la Resolución número 0-2374 de 8 de junio de 2009, en aras de mantener en cabeza del superior inmediato la función de evaluar el desempeño laboral de los servidores que se encuentren a su cargo, hasta tanto se culmine en su totalidad el proceso de implementación de la carrera administrativa en la Fiscalía General de la Nación en los términos de la Sentencia SU-446 de 2011.
Que en consecuencia y hasta tanto pueda operar el árbol de evaluadores y evaluados, los servidores a quienes sean asignadas las funciones de Coordinador o Jefe de Unidad serán designados sin sujeción al tipo de nombramiento en la Entidad, teniendo en cuenta que pertenezcan a la misma área y se encuentren en un nivel jerárquico igual o superior al del servidor a calificar.
Que con el objeto de facilitar el procedimiento para la designación de Coordinadores o Jefes de Unidad, y en observancia de los principios constitucionales de la función pública, y los de estructura orgánica, unidad y dependencia jerárquica, se hace necesario, adicionalmente, modificar el inciso primero del parágrafo segundo del artículo 8o de la Resolución número 0-2374 de 8 de junio de 2009, en el sentido de disponer que la designación de los servidores que cumplirán las funciones de Jefe o Coordinador de Unidad se hará directamente por el Fiscal General de la Nación en las Unidades Nacionales y en las Direcciones Seccionales, por el respectivo Director.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2456 de 2016> Modificar el inciso primero del parágrafo segundo del artículo 8o de la Resolución número 0-2374 de 2009 (modificado y adicionado por el artículo 4o de la Resolución número 0-1721 de 3 de agosto de 2010, y por el artículo primero de la Resolución número 0-0244 de 24 de enero de 2011), el cual quedará así:
PARÁGRAFO 2o. Los servidores que de acuerdo con el árbol de evaluadores y evaluados ejerzan las funciones de Jefe o Coordinador de Unidad y de Supervisor de Trabajo, deben pertenecer al nivel profesional. En las Unidades Nacionales, serán designados por el Fiscal General de la Nación. En las Direcciones Seccionales, serán designados por el respectivo Director, y adicionalmente deben laborar en la misma Unidad o Área, pertenecer al régimen de carrera y haber obtenido una calificación superior al 80%.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2456 de 2016> Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 8o de la Resolución número 0-2374 de 2009 (modificado y adicionado por el artículo 4o de la Resolución número 0-1721 de 3 de agosto de 2010, y por el artículo primero de la Resolución número 0-0244 de 24 de enero de 2011), en los siguientes términos:
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mantener en cabeza del superior inmediato la función de evaluar el desempeño laboral de los servidores que se encuentren a su cargo, hasta tanto se culmine en su totalidad el proceso de implementación de la carrera administrativa en la Fiscalía General de la Nación en los términos de la Sentencia SU-446 de 2011. En consecuencia y hasta tanto pueda operar el árbol de evaluadores y evaluados, los servidores a quienes sean asignadas las funciones de Coordinador o Jefe de Unidad serán designados sin sujeción al tipo de nombramiento en la Entidad, teniendo en cuenta que pertenezcan a la misma área y se encuentren en un nivel jerárquico igual o superior al del servidor a calificar.
Los Jefes o Coordinadores de Unidad que sean objeto de evaluación serán calificados por los Directores Seccionales en el Nivel Seccional, y por los Directores Nacionales en el Nivel Central.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2456 de 2016> Comunicar esta resolución al Despacho del Vicefiscal General de la Nación, a las Direcciones Nacionales y Seccionales de Fiscalías, del Cuerpo Técnico de Investigación, y Administrativa y Financiera, a la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación, a las Jefaturas de las Unidades Nacionales y a la Oficina de Personal, para su conocimiento y demás fines legales pertinentes.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2456 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución número 0-0244 del 24 de enero de 2011.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2011.
La Fiscal General de la Nación,
VIVIANE MORALES HOYOS.




