RESOLUCIÓN 0-1721 DE 2010
(agosto 3)
Diario Oficial No. 47.796 de 9 de agosto de 2010
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2456 de 2016>
Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución número 0-2374 del 8 de junio de 2009.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN (E),
en uso de las facultades legales previstas en el numeral 17 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución número 0-2374 del 8 de junio de 2009, se reglamentó el proceso de calificación de desempeño laboral de los servidores inscritos en el Registro Único de Inscripción en Carrera (RUIC) o en Período de Prueba de la Fiscalía General de la Nación.
Que el artículo 8o, ibídem señala: “Competencia. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de esta resolución, la Fiscalía General de la Nación, establecerá, de conformidad con las condiciones fácticas de cada área o dependencia de la entidad, un árbol de evaluadores y evaluados, de forma tal que con él se pueda determinar racionalmente a qué funcionarios corresponde la supervisión del trabajo de cada uno de los servidores de la entidad, quienes, a partir de entonces, adquirirán la competencia para calificar a sus supervisados”.
Que de conformidad con lo establecido en las disposiciones del Sistema de Gestión de Calidad para la Gestión Pública y en concordancia con los principios de seguimiento y mejora continua, es posible adicionar, modificar y mejorar los procedimientos diseñados inicialmente de manera que se faciliten y orienten claramente las actividades a seguir en cumplimiento de los mismos; todo con el objeto de garantizar la eficiencia, eficacia y efectividad de los servidores de la Fiscalía General de la Nación.
Que se hace necesario definir el procedimiento a seguir respecto de la calificación de desempeño laboral de los servidores inscritos en el RUIC, que no fue realizada en los términos establecidos en la Resolución número 0-2374 del 8 de junio de 2009, en razón a la inexistencia de criterios y factores objetivos que se requieren perentoriamente para hacer seguimiento y calificar el desempeño laboral de los servidores que ingresan en virtud de los nombramientos en periodo de prueba y propiedad como resultado de los procesos de selección y concursos de méritos adelantados en la Fiscalía General de la Nación.
En consideración de lo anterior este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2456 de 2016> Modificar el artículo 1o de la Resolución 0-2374 del 8 de junio de 2009, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Definición. La calificación del desempeño laboral es un proceso sistemático y permanente del régimen de carrera, que permite vigilar el desarrollo de la gestión institucional, fundamentar un juicio objetivo sobre la conducta laboral y los aportes de los servidores públicos de la entidad al cumplimiento de las metas institucionales, y reportar sus necesidades de mejoramiento y logros en relación con el cumplimiento de las metas de la concertación enmarcadas dentro de las pautas de dirección estratégica establecidas para la Fiscalía General de la Nación”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2456 de 2016> Modificar el numeral noveno del artículo 5o de la Resolución 0-2374 del 8 de junio de 2009, el cual quedará así:
“9. Doble Instancia: El calificado puede recurrir la decisión sobre la calificación de su desempeño laboral ante las instancias y con los recursos previstos en el presente acto administrativo”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2456 de 2016> Modificar el artículo 6o de la Resolución 0-2374 del 8 de junio de 2009, el cual quedará así:
“Artículo 6o. Apoyo administrativo para la calificación del desempeño. Corresponde a la Oficina de Personal y a las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras, brindar el apoyo necesario para la calificación del desempeño laboral.
1. Corresponde a la Oficina de Personal:
a) Informar a todos los servidores de la entidad sobre las normas y procedimientos que rigen la materia.
b) Mantener actualizado el sistema de información en lo relacionado con el material necesario para realizar la calificación, de tal manera que siempre esté disponible para el servidor que lo requiera. Las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras garantizarán que en aquellas regiones donde no es posible acceder al sistema los servidores reciban oportunamente el material necesario para efectuar la calificación.
c) Velar porque las calificaciones se realicen oportunamente y que los instrumentos correspondientes sean diligenciados adecuadamente.
d) Archivar las calificaciones en la historia laboral de los servidores del nivel central, preservar los documentos que las contienen o determinan y garantizar que los documentos se conserven de acuerdo con las normas generales de archivo.
e) Notificar los actos administrativos del nivel central que resuelvan los recursos interpuestos contra las calificaciones, en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.
f) Presentar al Fiscal General de la Nación y a la CNAC informes sobre los resultados obtenidos por los servidores de la entidad en las calificaciones del desempeño laboral, para los fines propios de su competencia, y a los Jefes de Unidad, para que conozcan sus resultados, puedan reexaminar sus procesos, y determinar las acciones pertinentes al mejoramiento de las funciones correspondientes.
g) Proyectar los actos administrativos de retiro del servicio de los servidores de la entidad, en los casos de calificación insatisfactoria, cuando esta quede ejecutoriada.
2. Corresponde a las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras:
a) Coordinar con la Oficina de Personal lo relacionado con la información a los servidores de la entidad sobre las normas y procedimientos que rigen la calificación del desempeño laboral.
b) Mantener disponibles y actualizados en la página web de la Institución los formularios y el material necesario para realizar la calificación del desempeño laboral, según las instrucciones de la CNAC.
c) Velar porque las calificaciones se realicen oportunamente y que los instrumentos de calificación se hayan diligenciado adecuadamente, en el ámbito de su jurisdicción territorial.
d) Informar a la Oficina de Personal todas las novedades que se presenten respecto de los servidores que se encuentren inscritos en el RUIC, y las situaciones en las que sea necesario ordenar calificaciones extraordinarias.
e) Verificar que se produzcan las calificaciones extraordinarias, cuando haya lugar, y que los calificadores dispongan del material necesario para hacerlo.
f) Recibir y tramitar los formularios de calificación extraordinaria debidamente diligenciados, y velar porque el servidor responsable de la calificación reglamentaria anual, disponga de tales resultados en el momento de calificar.
h) Archivar las calificaciones en la historia laboral del servidor, preservar los documentos que las contienen o determinan y garantizar que los documentos se conserven de acuerdo con las normas generales de archivo, en el ámbito de su jurisdicción territorial.
i) Notificar los actos administrativos que resuelvan los recursos interpuestos contra las calficaciones de los servidores, en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.
j) Presentar a la Oficina de Personal informes sobre la aplicación del proceso de calificación del desempeño laboral, con las novedades que se presenten y las acciones que se implementarán para garantizar la eficiente aplicación del proceso, en el ámbito de su competencia”.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2456 de 2016> <Ver modificaciones a este artículo directamente en el artículo 8 de la Resolución 2374 de 2009> Modificar el artículo 8o de la Resolución 0-2374 del 8 de junio de 2009 y adicionar los parágrafos primero y segundo a este artículo. Esta norma quedará así:
“Artículo 8o. Competencia. Téngase el siguiente árbol de evaluadores y evaluados, con el que se determinará racionalmente a qué servidores corresponde la supervisión del trabajo en determinada área, dependencia o sección de la entidad donde se encuentren asignados, quienes a partir de entonces adquirirán la competencia para calificar a los servidores en los tres factores que contemplan el desempeño laboral. El árbol de evaluadores y evaluados se encuentra en el Anexo Único que hace parte de este acto administrativo y consta de seis (6) folios.
PARÁGRAFO 1o. A partir de los nombramientos en propiedad e inscripción en el RUIC como consecuencia de los concursos de méritos que se están adelantando en la fecha de la expedición de la presente resolución, no podrán ser calificadores quienes ocupen cargos de carrera en provisionalidad o de libre nombramiento y remoción. En aquellas localidades en donde no haya servidores inscritos en el RUIC con competencia para calificar el desempeño laboral, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera – CNAC- designará un calificador ad-hoc de la misma seccional, quien deberá reunir las mismas calidades que el ca4ficador ordinario.
Excepcionalmente, serán calificadores de calificadores topes.
-- Para el área de Fiscalía:
-- El Fiscal Coordinador de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, quien actuará como Supervisor del Trabajo.
-- Para el área del Cuerpo Técnico de Investigación:
-- El Director Nacional del CTI y el Jefe de la División respectiva, quien actuará como Supervisor del Trabajo;
-- Para el área Administrativa y Financiera:
-- El Director Nacional Administrativo y Financiero y el Jefe de la División respectiva, quien actuará como Supervisor del Trabajo.
Para las Dependencias Adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación:
-- El Secretario General y el Jefe de la Oficina correspondiente quien actuará como Supervisor del trabajo.
PARÁGRAFO 2o. Los servidores que de acuerdo con el árbol de evaluadores y evaluados ejerzan las funciones de Coordinador de Unidad y supervisor de trabajo, deben pertenecer al nivel profesional y serán elegidos de manera democrática por todos los servidores que conforman la respectiva unidad, por períodos de dos (2) años. Si no es posible la elección democrática, serán designados por períodos de dos (2) años por el Director Seccional y deben pertenecer a la misma Unidad o área, teniendo en cuenta que pertenezca al régimen de carrera, que hayan superado una calificación de un 80%, perfil, tiempo en la entidad y calidad de trabajo, salvo las excepciones consagradas en el Parágrafo 1o del artículo 4o de esta resolución.
En los casos en que la Coordinación o Jefatura venga implícita en el acto administrativo que lo designa, este actuará como Coordinador- Evaluador y el supervisor de trabajo será elegido democráticamente.
Quienes desempeñen las funciones de Coordinador de Unidad y supervisor de trabajo, deberán dar prelación a la calificación del desempeño laboral, cumpliendo con los procedimientos de seguimiento y evaluación establecidos en esta resolución.
En los municipios donde se cuente con menos de cuatro (4) fiscales, estos serán calificados por el Jefe de la Unidad más cercana y actuará como Supervisor uno de estos.
En las Unidades que estén conformadas por diferentes categorías de Fiscales, el calificador será el de mayor jerarquía, teniendo en cuenta para ello las mismas características señaladas para designar al de las demás Unidades y el supervisor elegido democráticamente por quienes la conforman.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2456 de 2016> Modificar el artículo 9o de la Resolución 0-2374 del 8 de junio de 2009 y adicionar un parágrafo al mencionado artículo, el cual quedará así:
“Artículo 9o. Período y oportunidad para calificar. La calificación del desempeño laboral ordinaria de los servidores inscritos en el RUIC se hará por períodos anuales, comprendidos entre el 22 de febrero de 2011 y el 21 de febrero del año siguiente, y así sucesivamente, siempre y cuando hayan transcurrido por lo menos tres (3) meses después de ejecutoriado el nombramiento en propiedad, e inscripción del servidor en el RUIC.
Transcurridos más de tres (3) meses, pero menos de un (1) año de haber quedado ejecutoriado el nombramiento en propiedad e inscripción en el RUIC del servidor, su desempeño laboral se debe calificar proporcionalmente al período correspondiente.
En caso de que para el mes de julio de 2010 hayan transcurrido menos de tres (3) meses después de ejecutoriado el nombramiento en propiedad e inscripción en el RUIC de un servidor que deba ser calificado, este tiempo se sumará al periodo siguiente y la calificación deberá ser por todo el período así obtenido.
PARÁGRAFO ÚNICO: En la medida en que a primero (1o) de octubre de 2010, se encuentre definido y ampliamente divulgado de manera personalizada en el orden nacional al interior de la Fiscalía General de la Nación, el árbol de evaluadores y evaluados, la calificación de desempeño laboral anual ordinaria de los servidores inscritos en el RUIC, se realizará por una única vez de manera proporcional por el tiempo transcurrido entre la publicación de esta resolución y el 21 de febrero de 2011”.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2456 de 2016> Modificar el artículo 10 de la Resolución 0-2374 del 8 de junio de 2009, el cual quedará de la siguiente forma:
“Artículo 10. Oportunidad para calificar el período de prueba. Cuando un servidor concluya su período de prueba de tres (3) meses, se procederá a calificar su desempeño dentro de los quince (15) días siguientes.
Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por un tiempo igual al de la interrupción.
Durante el período de prueba el servidor no podrá estar incurso en situaciones administrativas que impliquen su desvinculación del cargo. Una vez terminado el periodo de prueba y fenecidos los quince días que tiene la administración para calificar al servidor, sin que la misma se haya surtido, el servidor podrá entrar a disfruta o ejercer cualquier situación administrativa a que tenga derecho o que se le otorgue”.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2456 de 2016> Adicionar al artículo 12 de la Resolución 0-2374 del 8 de junio de 2009, un Parágrafo 3, quedando de la siguiente manera:
“Parágrafo 3. En el proceso de la calificación extraordinaria de un servidor de la Fiscalía General de la Nación se permitirá su intervención en todas las fases de la misma y contra la decisión procede el recurso de reposición.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2456 de 2016> Modificar el artículo 17 de la Resolución 0-2374 del 8 de junio de 2009, el cual quedará así:
“Artículo 17. Declaración de impedimento. El calificador en quien concurra alguna causal de impedimento, deberá manifestarlo ante la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, tan pronto como lo advierta, expresando los hechos en los que se fundamenta, quien decidirá de plano y, si hallare fundada la causal, procederá a designar un calificador ad hoc.
La decisión sobre el impedimento no admite recurso”.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2456 de 2016> Modificar el artículo 18 de la Resolución 0-2374 del 8 de junio de 2009, el cual quedará así:
“Artículo 18o. Recusación. Todas las recusaciones deber ser de conocimiento de la CNAC”.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2456 de 2016> Modificar el artículo 19 de la Resolución 0-2374 del 8 de junio de 2009, el cual quedará así:
“Artículo 19. Formulación y trámite de la recusación. La recusación se propondrá ante el calificador, con expresión de la causal alegada y de los hechos en los que se fundamente, y acompañada de las pruebas que se pretendan hacer valer.
Cuando el calificador recusado aceptare los hechos y la procedencia de la causal, se declarará separado del proceso o trámite, enviará lo actuado a la CNAC y se aplicará el procedimiento dispuesto en el artículo 17. Si el calificador no los aceptare, consignará por escrito sus motivos y enviará lo actuado al superior inmediato, quien dará cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 17 de esta resolución.
La actuación del calificador, anterior a la recusación propuesta o a su declaración de estar impedido, es válida”.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2456 de 2016> Modificar el artículo 20 de la Resolución 0-2374 del 8 de junio de 2009, el cual quedará así:
“Artículo 20. Conflictos de competencia. En caso de que dos o más servidores de igual jerarquía de acuerdo con el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación (Ley 938 de 2004) se consideren competentes para realizar la calificación del desempeño de un servidor, o consideren que no tienen competencia para hacerlo, expondrán ante la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, el fundamento de su decisión.
Conocidas las razones expuestas, la Comisión Nacional de Administración de la carrera, resolverá de plano el conflicto y remitirá los antecedentes y su decisión a quien deba realizar la calificación. Al otro funcionario que haya entrado en conflicto, remitirá copia de la decisión”.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2010.
El Fiscal General de la Nación (E.),
GUILLERMO MENDOZA DIAGO.




