RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 0887 2026 DE 2026
(julio 15)
Diario Oficial No. 53.554 de 15 de julio de 2026
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se adopta la Política Interna de Desconexión Laboral en la Contraloría General de la República.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (EF),
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las dispuestas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley 2191 del 6 de enero de 2022, "por medio de la cual se regula la desconexión laboral - ley de desconexión laboral", se establece la creación, regulación y promoción del derecho a la desconexión laboral en el marco de las relaciones laborales, cualquiera sea la modalidad de contratación prevista en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecución, así como en las relaciones de carácter legal y/o reglamentario, derecho que debe ser garantizado en todas las modalidades de prestación del servicio, incluyendo el teletrabajo.
Que el legislador, según la exposición de motivos(8) a través de la citada ley pretende impulsar el uso adecuado de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el entorno laboral, garantizando que exista una clara separación entre el tiempo que el trabajador dedica al cumplimiento de sus funciones, incluido el teletrabajo, y sus espacios de descanso, vacaciones y tiempo personal y familiar.
Que el artículo 3o de la Ley 2191 de 2022 define la desconexión laboral como "(...) el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos. Por su parte el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral".
Que, con el fin de promover un equilibrio entre la jornada laboral y el descanso, y con el propósito de contribuir al desarrollo personal, social, físico y mental de los servidores públicos de la Contraloría General de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 2191 de 2022, es obligación de la entidad adoptar y desarrollar una política interna de desconexión laboral.
Que mediante la Sentencia C-331 de 2023, la Corte Constitucional estableció que los trabajadores y servidores públicos en cargos de dirección, confianza y manejo también son titulares del derecho a la desconexión laboral, como manifestación del derecho fundamental al descanso. Aunque estos cargos implican mayor disponibilidad y no están sujetos estrictamente a una jornada laboral, ello no significa la existencia de jornadas permanentes ni la supresión del tiempo de descanso.
Que el artículo 39 de la Resolución Organizacional número 0790 de 2021, "por la cual se adopta el Estatuto de Personal", contenido en el Título IV, el cual fue modificado mediante el artículo 1o de la Resolución Organizacional número 0881 de 2025, "por la cual se modifica el Estatuto de Personal establece que "La jornada de trabajo de los empleados de la Contraloría General de la República continuará siendo de 40 horas semanales, esto es, B horas diarias de lunes a viernes".
Así mismo, el artículo 40 de la Resolución Organizacional número 0790 de 2021, también fue modificado por el artículo 1o de la Resolución Organizacional número 0881 de 2025, que establece que los funcionarios podrán optar por los horarios de trabajo allí definidos, aplicables tanto al nivel central como al desconcentrado, constituyéndose en el marco institucional para la organización de la jornada laboral y para el ejercicio del derecho a la desconexión laboral.
Que, en consecuencia, se requiere adoptar e implementar la Política Interna de Desconexión Laboral de la Contraloría General de la República y definir los términos, características y condiciones que garantice a la entidad cumplir sus funciones constitucionales de velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, fortalecer la transparencia, promover la participación ciudadana y consolidar un entorno de Buen gobierno, a través de la protección del bienestar físico, mental y social de sus servidores públicos, así como de la armonización de su vida laboral, personal y familiar.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar la Política Interna de Desconexión Laboral de la Contraloría General de la República (CGR), aplicable tanto en el nivel central como en el nivel desconcentrado, de conformidad con la normatividad vigente, con el fin de garantizar a los servidores públicos el ejercicio efectivo de su derecho a la desconexión laboral.
ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DESMEJORA. Ninguna de las disposiciones establecidas en la Política Interna de Desconexión Laboral podrá interpretarse o aplicarse en forma que menoscabe, o restrinja las condiciones y derechos laborales reconocidos en la vinculación legal y reglamentaria o en las normas laborales vigentes.
ARTÍCULO 3o. JORNADA LABORAL Y DERECHO A LA DESCONEXIÓN LABORAL. La desconexión laboral en la Contraloría General de la República se aplicará conforme a los horarios de trabajo establecidos en el artículo 40 de la Resolución Organizacional número 0881 de 2025, "por la cual se modifica el Estatuto de Personal", o aquella que haga sus veces, así como a la normativa y directrices administrativas vigentes.
El derecho de desconexión laboral se hace extensivo a los tiempos de descanso compensado, licencias, permisos, vacaciones e incapacidades. Finalizada la jornada laboral, los servidores no deberán realizar ni atender actividades, comunicaciones o requerimientos de carácter laboral, salvo en las excepciones previstas en la ley o en la normativa vigente.
PARÁGRAFO. En lo relacionado con los periodos de descanso compensado, la Gerencia del Talento Humano expedirá los memorandos a través de los cuales se reglamentará la forma en que deberá efectuarse dicho descanso. Los servidores públicos de la Contraloría General de la República estarán obligados a acatar y cumplir estrictamente las instrucciones establecidas en dichos lineamientos.
ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Todos los servidores públicos de la Contraloría General de la República son responsables de cumplir la Política Interna de Desconexión Laboral, conforme a los horarios de trabajo establecidos en la normatividad interna vigente y en el Estatuto de Personal, así como en las demás directrices administrativas fijadas por la entidad.
ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDAD DE LOS JEFES INMEDIATOS. Quienes desempeñen cargos del nivel directivo en la Contraloría General de la República, serán responsables de velar por el cumplimiento y la aplicación efectiva de la presente Política Interna de Desconexión Laboral en sus equipos de trabajo, para lo cual deberán promover el respeto a los horarios de trabajo establecidos, evitar la vulneración del derecho a la desconexión laboral y fomentar un ambiente laboral saludable y equilibrado.
ARTÍCULO 6o. COMPROMISO INSTITUCIONAL. La Contraloría General de la República a través de la Gerencia de Talento Humano se compromete con la revisión continua y el mejoramiento de las acciones que promuevan el bienestar de sus servidores públicos, incluyendo el cumplimiento de la desconexión laboral y el respeto a los periodos de descanso, en concordancia con lo establecido en la Ley 2191 de 2022.
ARTÍCULO 7o. COMPROMISOS DE LA ENTIDAD. En desarrollo de la Política de Desconexión Laboral, la Contraloría General de la República asume los siguientes compromisos:
1. Promover el cumplimiento de los lineamientos y criterios para el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), establecidos por la Oficina de Sistemas y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático (USATI), de conformidad con la normatividad vigente, dirigidos a todos los servidores públicos, como medida para garantizar el respeto del derecho a la desconexión laboral.
2. Fomentar una cultura de respeto por el tiempo libre y la vida personal.
3. Garantizar medios disponibles para que cualquier servidor público pueda presentar peticiones, quejas o denuncias, en caso de vulneración de la desconexión laboral.
4. Cumplir con el procedimiento institucional establecido para la gestión de quejas y denuncias, asegurando el debido proceso, la resolución de conflictos y la intervención del Comité de Convivencia Laboral conforme a la Ley 1010 de 2006, así como a lo dispuesto en la Resolución número 0884 del 30 de abril de 2026, "por la cual se compila, actualiza y reglamenta la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral en la Contraloría General de la República y se derogan las Resoluciones números 0521 de 2016 y 591 de 2017", y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 8o. LINEAMIENTOS. Para el cumplimiento de la presente política, se establecen los siguientes lineamientos:
1. Los servidores públicos deberán ajustarse a los horarios de trabajo establecidos en la normatividad interna vigente y sus modificaciones.
2. Finalizada la jornada laboral, cesará la actividad laboral diaria.
3. Ningún servidor podrá contactar o hacer requerimientos laborales, por cualquier medio, fuera de la jornada o en periodos de descanso, licencias o permisos, salvo las excepciones legales.
4. Ningún servidor público podrá solicitar tareas o requerimientos fuera del horario laboral establecido, salvo en las excepciones previstas en la presente política.
5. Los servidores públicos deberán informar previamente a su jefe inmediato sus ausencias, vacaciones, licencias o descansos, siguiendo los canales institucionales.
6. Las reuniones de trabajo se deberán convocar indicando hora de inicio y fin, las cuales deberán estar comprendidas dentro del horario laboral.
7. El uso de herramientas institucionales de comunicación se limitará al horario laboral.
8. Los únicos medios autorizados para el contacto laboral serán los canales oficiales definidos por la entidad, tales como el correo institucional, Microsoft Teams y/o demás herramientas establecidas, excluyéndose el uso de aplicaciones externas no autorizadas.
ARTÍCULO 9o. EXCEPCIONES. Quedan exceptuados de esta política:
1. Los servidores públicos cuyas funciones, por su naturaleza o responsabilidad, exijan mantener disponibilidad permanente para atender requerimientos institucionales. Así mismo, se incluyen las funciones de conducción del parque automotor de conformidad con la reglamentación que sobre el tema expida la Contraloría General de la República.
2. Circunstancias excepcionales derivadas de fuerza mayor o caso fortuito, entendidas como hechos imprevisibles, irresistibles y ajenos a la voluntad de la entidad, que hagan indispensable la asignación temporal de tareas fuera de la jornada laboral, con el fin de garantizar la continuidad del servicio público o atender situaciones críticas, urgentes o imprevistas, tales como fallas graves en los sistemas institucionales, riesgos para la seguridad de la información, afectaciones al cumplimiento de funciones misionales, requerimientos de autoridades competentes o eventos que comprometan de manera inmediata la operación institucional, siempre que se acredite la inexistencia de otra alternativa razonable para su atención.
PARÁGRAFO. En todo evento, los requerimientos laborales que se formulen fuera del tiempo establecido para la jornada laboral, deberán circunscribirse estrictamente al ámbito de la excepcionalidad, sin que puedan configurarse como prácticas permanentes o habituales. La exigencia de disponibilidad adicional no podrá desconocer ni menoscabar el núcleo esencial del derecho fundamental al descanso y al tiempo libre, cuya protección resulta imperativa para garantizar la dignidad humana, la salud física y mental de los trabajadores y servidores públicos, así como el equilibrio entre la vida laboral y personal.
ARTÍCULO 10. DESCONEXIÓN LABORAL EN CARGOS DE DIRECCIÓN, CONFIANZA Y MANEJO. Los servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo son titulares del derecho a la desconexión laboral, como expresión del derecho fundamental al descanso.
En consecuencia, los requerimientos laborales que se formulen por fuera del tiempo pactado: de la jornada laboral como disponible deberán atender criterios de necesidad y proporcionalidad, y solo serán legítimos en circunstancias excepcionales, tales como:
- Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
- Necesidades imperiosas del servicio público.
- Especiales características de las funciones confiadas que así lo exijan.
En todo caso, estas situaciones deberán enmarcarse en la excepcionalidad y no podrán convertirse en prácticas permanentes, garantizando siempre el núcleo esencial del derecho al descanso y al tiempo libre.
ARTÍCULO 11. ACCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN. La Dirección de Gestión de Talento Humano de la Contraloría General de la República implementará y ejecutará las siguientes acciones para garantizar el cumplimiento de esta política:
1. Campañas de difusión y concientización dirigidas a los servidores públicos sobre el alcance, contenido y obligaciones derivadas de la Política Interna de Desconexión Laboral, a cargo del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección de Gestión del Talento Humano.
2. Trámite de las peticiones, quejas o denuncias relacionadas con la presunta vulneración o incumplimiento de la Política Interna de Desconexión Laboral, a través del Comité de Convivencia Laboral, conforme a lo dispuesto en la Ley 1010 de 2006, en la Resolución Organizacional número 0884 del 30 de abril de 2026, "por la cual se compila, actualiza y reglamenta la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral en la Contraloría General de la República y se derogan las Resoluciones números 0521 de 2016 y 591 de 2017", y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, a cargo del profesional de la Dirección de Gestión del Talento Humano encargado del seguimiento al Comité de Convivencia Laboral.
3. Promoción de buenas prácticas laborales orientadas al respeto de los tiempos de descanso y al equilibrio entre la vida laboral y personal, a cargo del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección de Gestión del Talento Humano
ARTÍCULO 12. GESTIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y DENUNCIAS A LA DESCONEXIÓN LABORAL. La gestión prevista para estos efectos, se describe a continuación:
1. Presentación de la solicitud:
- Las peticiones, quejas o denuncias relacionadas con la presunta vulneración del derecho a la desconexión laboral deberán presentarse conforme lo previsto en el capítulo IV de la Resolución Organizacional número 0884 de 2026 o la que haga sus veces.
2. Desarrollo del trámite:
- El procedimiento se adelantará conforme a lo dispuesto en los lineamientos para la conformación y el funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral, así como para el trámite de quejas en materia de convivencia laboral, establecidos para la Contraloría General de la República.
- Se asegurará el respeto al debido proceso e incluirá mecanismos orientados a:
-- La prevención de la vulneración del derecho.
-- La solución del conflicto.
-- La verificación del cumplimiento de los acuerdos adoptados.
- Todo ello en concordancia con la Ley 1010 de 2006 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
3. Articulación institucional:
-- La Dirección de Gestión del Talento Humano (DGTH) será responsable de articular y divulgar la información relacionada con los mecanismos, medios y procedimientos aplicables para la presentación y trámite de estas solicitudes.
-- La divulgación se realizará a través de los canales y espacios institucionales de difusión definidos para tal fin, conforme al procedimiento vigente del Comité de Convivencia Laboral.
4. Funciones específicas del profesional de la DGTH encargado del seguimiento al Comité de Convivencia Laboral:
-- Comunicar en los espacios institucionales de difusión los mecanismos y medios dispuestos por la entidad para la presentación de peticiones, quejas o denuncias por presunta vulneración del derecho a la desconexión laboral.
- Divulgar el procedimiento institucional aplicable para el trámite de dichas solicitudes, incluyendo los mecanismos orientados a la prevención, solución del conflicto, verificación del cumplimiento de los acuerdos y la cesación de la conducta, conforme a la normatividad vigente.
ARTÍCULO 13. PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial y en los medios institucionales dispuestos por la Contraloría General de la República para tal fin.
La Gerencia del Talento Humano adelantará las actividades de socialización de la presente política, dirigidas a los servidores públicos de la Contraloría General de la República, utilizando para ello los canales y medios de comunicación institucionales definidos por la Oficina de Comunicaciones.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese cúmplase.
El Contralor General de la República (e)
Carlos Enrique Betancourt
NOTAS AL FINAL:
8. Gaceta del Congreso número 1100 de 27 de agosto de 2021.




