RESOLUCIÓN 2356 DE 2026
(septiembre 15)
Diario Oficial No. 53.628 de 16 de septiembre de 2026
<Análisis jurídico en proceso>
AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN
Por la cual se modifican los artículos 8o, 44, 49, 55, 57, 60 y 61 y el Anexo número 2 de la Resolución número 2319 de 2024 modificada por las Resoluciones números 0030, 950 y 3125 de 2025, 546 y 917 de 2026.
LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 2 del artículo 5o del Decreto Ley 4138 de 2011, los artículos 2.3.2.4.1.; 2.3.2.6.4., 2.3.2.6.5., 2.3.2.6.6., 2.3.2.6.7., 2.3.2.6.1.1.; 2.3.2.6.1.3.; 2.3.2.6.1.7 del Decreto número 1081 de 2015, adicionados por los artículos 1o del Decreto número 1363 de 2018 y 2o del Decreto número 846 de 2024, en desarrollo del artículo 20 de la Ley 2294 de 2023, y en cumplimiento del encargo efectuado mediante el Decreto número 1004 de 2026,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 'Colombia Potencia Mundial de la Vida', en su artículo 19 creó el Sistema Nacional de Reincorporación (SNR) y, en su artículo 20, modificó el artículo 3o del Decreto Ley 897 de 2017 y creó el Programa de Reincorporación Integral (PRI).
Que mediante el Decreto número 0846 de 2024, se reglamentó el Sistema Nacional de Reincorporación (SNR), estableciendo su objeto, alcance, funciones, objetivos e integración, de conformidad con los lineamientos aprobados por el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR). Asimismo, dicho decreto reglamentó el Programa de Reincorporación Integral (PRI), definiendo sus principios, destinatarios, enfoques y estructura.
Que el Programa de Reincorporación Integral (PRI) fue regulado por esta Entidad mediante la Resolución número 2319 de 2024, por la cual se regula el Programa de Reincorporación Integral, se establecen lineamientos necesarios para su implementación y se dictan otras disposiciones, Acto Administrativo que ha sido modificado por las Resoluciones números 030, 950 y 1395 de 2025, y 546 y 917 de 2026.
Que, como parte de la ejecución del Programa de Reincorporación Integral (PRI), se desarrolla un ciclo inicial, al término del cual se realiza su correspondiente evaluación, como etapa previa a la formulación del Plan de Reincorporación Individual por parte de las personas en proceso de reincorporación. No obstante, la experiencia adquirida por la Agencia en la implementación del Programa ha evidenciado la necesidad de establecer un término perentorio para la formulación y suscripción de dicho Plan, adicionando que la realización de dichas actividades no podrá superar los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del ciclo inicial.
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el literal b) del artículo 8o de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 030 de 2025 y los artículos 1o de la Resolución número 950 de 2025, 1395 de 2025 y 917 de 2026, así como el artículo 57 de la misma resolución, modificado por el artículo 4o de la Resolución número 030 de 2025, con el propósito de establecer dicho término y las consecuencias derivadas de su incumplimiento respecto del acceso a los beneficios del PRI.
Que el artículo 44 de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 0546 de 2026 y el artículo 4o de la Resolución número 917 de 2026, regula el otorgamiento de la Asignación Mensual a las personas en proceso de reincorporación y establece su vinculación con el avance y cumplimiento del Plan de Reincorporación Individual y, en consecuencia, con la ruta de reincorporación.
Que, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), y de conformidad con lo previsto en el Decreto número 1081 de 2015, la Resolución número 2319 de 2024 estableció en su artículo 60 los criterios para la finalización del Programa de Reincorporación Integral (PRI), dentro de los cuales se encuentra el cumplimiento de un porcentaje igual o superior al 70% del Índice de Reincorporación Individual.
Que, con el fin de precisar los efectos que produce la declaratoria de finalización del PRI sobre el otorgamiento de la Asignación Mensual, resulta necesario adicionar un parágrafo 6o al artículo 44 de la Resolución número 2319 de 2024, mediante el cual se establezcan expresamente los efectos de la finalización del Programa cuando esta obedezca al cumplimiento del porcentaje del Índice de Reincorporación Individual previsto en la disposición, precisando que una vez la persona alcance el setenta por ciento (70%) o más en el Índice de Reincorporación Individual y no sea posible culminar su proceso de reincorporación debido a que mantiene en ejecución una o más ofertas que hicieron parte de la evaluación de dicho índice, el seguimiento que se realice para verificar el cumplimiento de la acción o acciones en curso no generará el reconocimiento de la asignación mensual, sin perjuicio de la continuidad del acompañamiento requerido hasta la finalización de la(s) oferta(s) correspondiente(s).
Que la declaratoria de finalización del PRI por el cumplimiento del porcentaje establecido para el Índice de Reincorporación Individual no afectará la continuidad en el seguimiento de los Planes de Reincorporación Individual ni la ejecución de las acciones que se encuentren en curso y que estén orientadas a garantizar el cumplimiento de los compromisos y acciones previstos en dichos planes, en el marco del proceso de reincorporación integral.
Que el artículo 49 define el Índice de Reincorporación Individual como la herramienta destinada a medir el avance de las personas en reincorporación en la implementación del Programa de Reincorporación Integral (PRI), de acuerdo con sus intereses y características. Para tal efecto, la disposición establece que cada línea estratégica del PRI contempla escenarios que determinan las variables objeto de medición y su respectivo peso porcentual, cuya distribución corresponde a: (i) Reincorporación Social, 30%; (ii) Reincorporación Económica, 30%; (iii) Reincorporación Comunitaria, 20%; y (iv) Reincorporación Política, 20 %, porcentajes que, en su conjunto, representan el 100% del peso total del Índice de Reincorporación Individual.
Que, en este marco, se considera necesario modificar el inciso final del artículo 49, con el propósito de incrementar en cinco (5) puntos porcentuales el peso asignado a la variable V5, "Condiciones Habitacionales", de la línea estratégica de Reincorporación Social, pasando dicho incremento a reflejar la relevancia que, en el marco del PRI, tiene el acceso a condiciones habitacionales adecuadas como componente del proceso de reincorporación y como elemento asociado al cumplimiento de los Planes de Reincorporación Individual, lo cual se verá igualmente reflejado en la manera de ponderar la variable al %V5 establecida en el numeral 1.2 Escenarios de la Reincorporación Social del Anexo número 2 de la Resolución número 2319 de 2024.
Que, para efectos de mantener la ponderación global del Índice de Reincorporación Individual, dicho incremento deberá compensarse con una reducción equivalente de cinco (5) puntos porcentuales en el peso correspondiente a la línea estratégica de Reincorporación Comunitaria, los cuales serán redistribuidos entre las cuatro (4) variables que la integran, de acuerdo con los escenarios previstos para dicha línea estratégica, siendo necesario en consecuencia, modificar los porcentajes de las variables establecidas en el numeral 3.2. del Anexo número 2 Escenarios de la Reincorporación Comunitaria.
Que esta modificación al artículo 49 responde a que el cumplimiento de las variables de Reincorporación Comunitaria depende, en buena medida, de la interacción con actores externos y de la concurrencia de circunstancias o condiciones exógenas que no se encuentran bajo el control directo de la Agencia. En consecuencia, resulta pertinente ajustar su ponderación, de manera que la eventual imposibilidad de acreditar alguna de estas variables por factores ajenos a la gestión institucional no incida de manera desproporcionada en la medición del avance individual en el proceso de reincorporación.
Que, por su parte, el artículo 55 de la Resolución número 2319 de 2024 establece las circunstancias que dan lugar a la limitación temporal del acceso a los beneficios del Programa de Reincorporación Integral (PRI). En este sentido, se considera necesario modificar dicha disposición con el fin de adicionar como causal de limitación temporal la apertura de una indagación preliminar respecto de una persona en proceso de reincorporación, cuando esta se adelante por la presunta comisión de delitos que atenten contra la vida o integridad de personas que presten sus servicios o participen en actividades propias del proceso de reincorporación. Esta medida tendrá carácter estrictamente temporal y preventivo, en consonancia con el principio de presunción de inocencia, y se mantendrá hasta tanto la autoridad judicial competente defina la situación jurídica de la persona, de conformidad con las disposiciones aplicables del Código Penal y las normas que regulan el respectivo procedimiento.
Que, a su vez, el artículo 60 de la Resolución número 2319 de 2024 establece las causales que dan lugar a la finalización del Programa de Reincorporación Integral (PRI).
En este sentido, resulta necesario modificar dicha disposición con el propósito de precisar y complementar las circunstancias que determinan la finalización del Programa y, en particular, incorporar de manera expresa la causal relacionada con no presentarse ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), dentro de los plazos establecidos para la vinculación al Programa de Reincorporación Integral en los numerales 1 y 2 del artículo 4o de la citada resolución.
Que esta precisión atiende la necesidad de contar con una regulación expresa que permita determinar, mediante una actuación administrativa debidamente motivada, las consecuencias derivadas del incumplimiento de los términos previstos para la vinculación al PRI, garantizando con ello los principios de debido proceso y publicidad de las actuaciones administrativas.
Que, como consecuencia de la adición efectuada al artículo 60 de la Resolución número 2319 de 2024, resulta necesario modificar el artículo 61 de la misma resolución, con el fin de establecer de manera expresa la obligación de formalizar mediante Acto Administrativo la finalización del Programa de Reincorporación Integral (PRI) cuando se configure la causal relacionada con la no presentación ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) dentro de los plazos establecidos para la vinculación al Programa.
Que la precitada modificación al artículo 61 ibidem se hace necesaria para garantizar que la aplicación de la precitada causal se materialice a través de una decisión administrativa expresa, debidamente motivada y susceptible de ser notificada al interesado, en observancia de las garantías propias del debido proceso y de los principios que rigen la actuación administrativa. Asimismo, se considera necesario precisar que la expedición del respectivo Acto Administrativo estará a cargo del Subdirector(a) de Gestión Legal de la ARN o quien haga sus veces, en su calidad de funcionario competente para adoptar dicha decisión.
Que resulta necesario modificar las variables de reincorporación social V7, "Sensibilización a la Violencia de Género" con el propósito de eliminar de la sección denominada "Nota" el numeral relativo a los criterios para el fortalecimiento de capacidades, en el que se contempla la retroalimentación por parte de la Secretaría del Consejo Nacional de Reincorporación respecto de las propuestas de formación. Esta modificación se fundamenta en que dicha retroalimentación no constituye un mecanismo autónomo de validación del cumplimiento de las variables, toda vez que la participación de la Secretaría del Consejo Nacional de Reincorporación se circunscribe a la revisión de los contenidos relacionados con la certificación y la prueba de conocimiento. En consecuencia, se considera pertinente suprimir dicha referencia, con el fin de que los criterios de validación previstos para las referidas variables correspondan a los mecanismos efectivamente utilizados para acreditar su cumplimiento.
Que, además, resulta necesario adicionar la variable de reincorporación social V8
"Pensión", establecida en el numeral 1.1 del numeral 1 del Anexo número 2 de la Resolución número 2319 de 2024, con el propósito de ampliar los criterios de cumplimiento actualmente previstos, de manera que estos no se limiten a la recepción de asesoría y acompañamiento para el acceso al derecho a la pensión. Lo anterior, teniendo en cuenta que existen otras situaciones que igualmente permiten acreditar el cumplimiento de la finalidad de la variable, como la devolución de aportes o el reconocimiento de la calidad de beneficiario/a del programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), independientemente de que la persona haya requerido o recibido asesoría o acompañamiento para acceder a dichas alternativas.
Que, asimismo, resulta necesario modificar el numeral 2, "Reincorporación económica", subnumeral 2.1, "Variables de la reincorporación económica" del Anexo número 2 de la Resolución número 2319 de 2024, en lo relacionado con la definición de la variable V1,
"Sostenibilidad de Proyectos", con el propósito de precisar los criterios para acreditar su cumplimiento. En este sentido, se propone establecer que la variable podrá tenerse por cumplida cuando se verifique el inicio de la ejecución del Plan Operativo de Actividades (POA) del proyecto colectivo o individual asociativo, en el marco de la Estrategia de Sostenibilidad, acreditado mediante la suscripción del acta de inicio. Lo anterior, con el fin de que la medición de la variable refleje efectivamente el avance en la implementación de la Estrategia de Sostenibilidad y no se encuentre supeditada exclusivamente a la obtención de un puntaje mínimo del 70 % en el índice de sostenibilidad, teniendo en cuenta que dicho resultado puede estar determinado, total o parcialmente, por factores exógenos al proceso de acompañamiento desarrollado en el marco de la estrategia.
Que también se hace necesario modificar la variable V1, "Habilidades para el Diálogo" del eje de Reincorporación Comunitaria establecida en el numeral 3.1 del Anexo número 2 de la Resolución número 2319 de 2024, con el propósito de eliminar de la sección denominada "Nota" el numeral relativo a los criterios para el fortalecimiento de capacidades, en el que se contempla la retroalimentación por parte de la Secretaría del Consejo Nacional de Reincorporación respecto de las propuestas de formación.
Que por tratarse de un Acto Administrativo general considerado como proyecto específico de regulación y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y con el propósito de fortalecer los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana, el proyecto de Acto Administrativo fue publicado en la página web de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, por el término de cinco (5) días hábiles, entre el 3 y el 9 de septiembre de 2026, para conocimiento de la ciudadanía, con el fin de recibir sugerencias, propuestas y opiniones.
Que, cumplido el término de publicación, se recibieron observaciones o comentarios, los cuales fueron revisados con el fin de realizar los ajustes a que hubiera lugar y, asimismo, se dio respuesta a la ciudadanía mediante OFI26-019139 de 11 de septiembre de 2026, conforme al Decreto número 1081 de 2015 y la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el literal b) del artículo 8o de la Resolución número 2319 de 2024, artículo modificado por el artículo 2o de la Resolución número 030 del 2025, por el artículo 1o de la Resolución número 950 de 2025, por el artículo 1o de la Resolución número 3195 de 2025 y por el artículo 1o de la Resolución número 0917 de 2026, el cual quedaría así:
"ARTÍCULO 8o. FORMULACIÓN DE LOS PLANES DE REINCORPORACIÓN INDIVIDUAL. La fase de formulación de los Planes de Reincorporación Individual está orientada a la construcción conjunta entre el participante y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización del Plan de Reincorporación Individual. En esta se establece el horizonte de la Reincorporación Integral, las acciones seleccionadas para el cumplimiento del tránsito por la reincorporación, la firma del plan y la firma de la programación de compromisos para el primer ciclo del plan. Para efectos de la Formulación de los Planes de Reincorporación Individual, se deberá:
a) Tener en cuenta las particularidades del proceso de reincorporación que viven los sujetos en reincorporación, en especial, las personas con discapacidad, las madres cabeza de hogar, las personas mayores, las personas con enfermedades de alto costo, con pertenencia étnica y personas con orientación sexual e identidad de género diversa; por lo cual la selección de acciones se adelantará según sus necesidades e intereses.
En el caso de las personas con discapacidad y enfermedades de alto costo, teniendo en cuenta los ajustes razonables requeridos para la formulación de los planes de reincorporación integral, se podrán modificar los términos de conformidad con los lineamientos establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
b) Seleccionar las acciones que permitirán apalancar el horizonte de la reincorporación y firmar el Plan de Reincorporación Individual dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del acta de compromiso de vinculación al Programa de Reincorporación integral o de la finalización del ciclo inicial. Si esta acción no se formaliza en los tiempos establecidos, se tramitará la limitante definitiva del proceso en conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la presente resolución. Si la persona en proceso de reincorporación se encuentra en la circunstancia señalada en el numeral 2 del artículo 45 de la presente resolución que implique al menos un (1) mes de incapacidad, o en licencia de maternidad o paternidad descrita en el numeral 3 del citado artículo 45, contará con un (1) mes adicional al plazo de cuatro (4) meses señalados en el presente literal para adelantar la formulación del plan de reincorporación individual. En los eventos de casos fortuitos y de fuerza mayor se podrán ampliar los plazos establecidos en el presente literal o fijar nuevos de acuerdo con los lineamientos que para el efecto disponga la Agencia.
c) Una vez se seleccionen las acciones que integran el Plan, en cada vigencia se contará con dos (2) meses contados a partir de la finalización de la fase de evaluación, para priorizar las acciones por implementar en el respectivo ciclo anual, para lo cual las y los profesionales facilitadores presentarán una propuesta de programación de los compromisos de acuerdo con la oferta existente en el territorio.
Esta priorización será concertada y validada con la persona en proceso de reincorporación. En los casos en el que el sujeto en reincorporación manifieste no estar de acuerdo con la priorización de las acciones, se convocará un espacio de concertación con la Coordinación Territorial de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización en el que el participante podrá solicitar el acompañamiento de los delegados al Consejo Nacional de Reincorporación por parte de los firmantes o su equipo de apoyo. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización definirá en los tiempos establecidos para esta fase, la priorización final para los casos en los que no se logre concertación.
d) Si dentro del ciclo anual del plan se habilita oferta institucional no priorizada en la vigencia, las acciones relacionadas pueden incluirse de forma extraordinaria a la programación del ciclo.
e) En los casos de participantes vinculados a planes colectivos podrán incluir al plan individual las acciones asignadas en el plan colectivo formulado.
PARÁGRAFO 1o. Como insumo a la formulación de los Planes de Reincorporación Individual, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización determinará los instrumentos complementarios de actualización de información de los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, colectivos en reincorporación y grupos familiares que sean requeridos.
PARÁGRAFO 2o. Ante la identificación de casos que involucren situaciones asociadas a condiciones crónicas de salud mental o consumo de sustancias psicoactivas y habitabilidad en calle, la mesa de casos del Grupo Territorial, con el apoyo de las áreas técnicas de nivel central, puede recomendar las acciones por vincular al plan para garantizar participación de acuerdo con las necesidades específicas de cada caso, considerando como una acción requerida la participación en la estrategia de acompañamiento psicosocial.
PARÁGRAFO 3o. Para los participantes que adelantaron la suscripción del acta de compromiso con el Programa de Reincorporación Integral establecida en el numeral 4 del artículo 4o de la presente resolución en el mes de septiembre de 2024; los tiempos establecidos en el literal b) del presente artículo serán ampliados un (1) mes desde su fecha de ingreso al PRI. Para los participantes que firmaron su plan de reincorporación individual en 2024, los tiempos establecidos en el literal c) del presente artículo serán ampliados en un (1) mes adicional. Para efectos de lo previsto en el presente parágrafo, el mes adicional se contará para cada participante dependiendo de la fecha de la firma del Plan de Reincorporación Individual.
PARÁGRAFO 4o. Tiempos de formulación por traslado permanente. Únicamente en los eventos en que se formalice un traslado permanente de la persona en proceso de reincorporación, los tiempos para la formulación, ajuste o actualización del Plan de Reincorporación no podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) del tiempo inicia previsto para la formulación. Aquellos desplazamientos de carácter transitorio o temporal no darán lugar a la modificación de los términos ordinarios, salvo que la entidad disponga lo contrario por razones de fuerza mayor.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. "Parágrafo adicionado por el artículo 1o de la Resolución número 950 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:" En los casos donde se identifique vencimientos de términos durante la fase de formulación de los Planes de Reincorporación Individual que establece el artículo 8o de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 030 del 2025, cuyas causas estén relacionadas con temas administrativos internos de la Agencia, se otorgará un mes a partir de la publicación de esta resolución para la firma de los referidos planes.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. "Parágrafo adicionado por el artículo 1o de la Resolución número 950 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:" Para los participantes que suscribieron el acta de compromiso del Programa de Reincorporación Integral y se encuentren en la fase de formulación de su plan de reincorporación individual, que fueron afectados por la situación presentada en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, se les suspenderán los términos previstos para dicha formulación, su seguimiento y evaluación por los 90 días que estuvo vigente el Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto número 062 de 2025 y levantado mediante el Decreto número 467 de 2025".
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 44 de la Resolución número 2319, en el sentido de adicionar un parágrafo que se identificará como número 6, artículo que quedaría así:
"ARTÍCULO 44. ASIGNACIÓN MENSUAL. "Artículo modificado por el artículo 2o de la Resolución número 950 de 2025, por el artículo 1o de la Resolución número 546 de 2026 y por el artículo 4o de la Resolución número 917 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:" De conformidad con el inciso 2 artículo 8o del Decreto Ley 899 de 2017 modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, se otorgará una Asignación Mensual equivalente al 90% del salario mínimo mensual legal vigente, la cual estará vinculada al avance del Plan de Reincorporación Individual, de acuerdo con los siguientes criterios de cumplimiento por parte del sujeto en reincorporación:
1. En Fase de formulación del Plan de Reincorporación Individual: Asistencia a las sesiones para adelantar las acciones establecidas en el artículo 8º de la presente resolución.
2. En fase de seguimiento del Plan de Reincorporación Individual: cumplir mínimo con el 50% del avance de las actividades fijadas para el bimestre, exceptuando aquellas en estado "sin avance justificado". El seguimiento a estas actividades se realizará de forma bimestral registrando su resultado en el Sistema de Información de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
3. En fase de Evaluación del Plan de Reincorporación Individual: la asistencia a la sesión requerida para la evaluación de las acciones priorizadas en el ciclo anual.
PARÁGRAFO 1o. Serán beneficiarios de la asignación mensual quienes no tengan un vínculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o un contrato de cualquier naturaleza que les genere ingresos equivalentes o superiores a un salario mínimo vital vigente.
PARÁGRAFO 2o. Las personas que se encuentran activas en el proceso de reincorporación a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución recibirán la asignación mensual en el periodo establecido para la firma del acta de compromiso al participar mensualmente en las actividades de socialización de la presente resolución.
PARÁGRAFO 3o. En los casos de personas con discapacidad que no puedan expresar su voluntad por ningún medio ni formato, la asignación mensual se reconocerá conforme al acompañamiento periódico que reciba por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización hasta que se supere la situación que genera la dificultad para expresar su voluntad por cualquier medio o formato para el ejercicio de la capacidad legal. Si la persona no supera su condición se realizará el desembolso hasta la finalización del Programa de Reincorporación Integral según lo establecido en el artículo 60 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 4o. Los desembolsos mensuales se harán siempre que se cumplan con los requisitos para acceder al beneficio para cada periodo de causación, aún si la persona se encuentra, con posterioridad, en una de las causales de limitante o finalización del proceso establecidas en la presente resolución.
PARÁGRAFO 5o. El desembolso de la Asignación Mensual estará sujeta a la vigencia de la normatividad aplicable y a los procedimientos administrativos que determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
PARÁGRAFO 6o. Una vez la persona alcance el setenta por ciento (70%) o más en el Índice de Reincorporación Individual y no sea posible culminar su proceso de reincorporación debido a que mantiene en ejecución una o más ofertas que hicieron parte de la evaluación de dicho índice, el seguimiento que se realice para verificar el cumplimiento de la acción o acciones en curso no generará el reconocimiento de la asignación mensual, sin perjuicio de la continuidad del acompañamiento requerido hasta la finalización de la(s) oferta(s) correspondiente(s).
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. El desembolso del beneficio de Asignación Mensual, conforme a las reglas dispuestas en la presente resolución, se causará a partir de los dos (2) meses posteriores de la expedición de la presente resolución. Las actividades realizadas con anterioridad a esa fecha se desembolsarán acorde con los criterios definidos por la normatividad previa.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. De acuerdo con el literal b) del artículo 8o de la presente resolución, el otorgamiento de la Asignación Mensual en la Fase 1 del presente artículo se reconocerá conforme con el acompañamiento periódico que reciba por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización durante el tiempo que estuvo vigente el Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto número 062 de 2025".
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 49 de la Resolución número 2319 de 2024, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 49. DEFINICIÓN. El Índice de Reincorporación Individual es una herramienta que mide el avance de los sujetos del Programa de Reincorporación Integral, mediante la valoración de los resultados alcanzados en el desarrollo y el fortalecimiento de capacidades y condiciones que se deben cumplir para finalizar satisfactoriamente el Programa de Reincorporación Integral. Para los efectos de la aplicación de la presente resolución, se entienden como sujetos reincorporados aquellos que cuentan con las capacidades para el desarrollo y ejercicio de una ciudadanía democrática con garantías y condiciones institucionales que contribuyan a dar respuesta a sus necesidades e intereses, las de sus grupos familiares y las de sus comunidades.
Reconociendo que los sujetos en Reincorporación del Programa de Reincorporación Integral tienen diferentes intereses y características, el Índice de Reincorporación Individual se calculará, a partir del avance de cada sujeto basado en escenarios. Estos escenarios son posibles Combinaciones de Variables que se ajustan a los intereses, los resultados esperados del proceso de reincorporación y las condiciones vitales de los sujetos en reincorporación.
Cada Línea Estratégica del Programa de Reincorporación Integral proyecta escenarios que determinan las variables por calcular y su respectivo peso porcentual así: (i) Reincorporación Social 35%, (ii) Reincorporación Económica 30%, (iii) Reincorporación Comunitaria 15% y (iv) y Reincorporación Política 20%".
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 55 de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por el artículo 3o de la Resolución número 0030 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 55. LIMITANTES TEMPORALES PARA EL ACCESO DE BENEFICIOS. Se declarará la Limitante Temporal de los beneficios del Programa de Reincorporación Integral, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Casos de violencia basadas en género e intimidación que, de acuerdo con acta, denuncia o información reportada a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, dificulten su operatividad o la del Sistema Nacional de Reincorporación.
2. Orden judicial y/o de captura por la comisión de delitos.
3. Ausencia del programa de reincorporación durante cuatro (4) meses consecutivos posterior a la firma del acta de compromiso, sin justificación de un caso excepcional.
4. Privación de la libertad.
5. Vinculación al Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación.
6. Apertura de incidente por la Jurisdicción Especial para la Paz por la vinculación y pertenencia a grupos organizados al margen de la ley o grupos armados organizados.
7. Apertura de indagación preliminar a una persona en proceso de reincorporación por los delitos tipificados en el Código Penal vigente de amenaza contra la vida o la integridad personal y/o lesiones personales, cuando la presunta víctima sea una persona que preste sus servicios o participe en las actividades propias del Programa de Reincorporación. La suspensión se mantendrá hasta tanto la autoridad judicial competente defina la situación jurídica del participante dentro del proceso penal.
PARÁGRAFO 1o. Para las circunstancias referidas en los numerales 4 y 5 del presente artículo, las personas tienen como plazo para presentarse a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización a efecto de continuar su Programa de Reincorporación Integral tres (3) meses contados a partir de la finalización de la medida, la fecha de ejecutoria de la providencia judicial que ordene la extinción o a partir del cumplimiento de la pena, la libertad condicional o revocatoria de la medida. En caso de no presentarse en este término, se tramitará la finalización del proceso conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 1 del artículo 57 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Para participantes respecto de quienes la Agencia para la Reincorporación y la Normalización tenga conocimiento de la existencia de reporte de autoridad judicial o administrativa de ser presuntos responsables de la posible comisión de delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Agencia le informará al participante y le suspenderá el acompañamiento en el marco del Programa de Reincorporación Integral hasta que le sea definida su situación jurídica. El tiempo que transcurra entre la suspensión y la definición de la situación jurídica no será computado para la aplicación de las limitantes de la presente resolución. Si definida la situación jurídica se evidencia la no vinculación del participante con el hecho, procederá la reliquidación de los beneficios económicos a que haya a lugar por evento extraordinario de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del artículo 45 de la presente resolución, reactivando el proceso de atención".
ARTÍCULO 5o. Modificar el numeral b) del artículo 57 de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por el artículo cuarto de la Resolución número 0030 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 57. LIMITANTES DEFINITIVAS PARA EL ACCESO DE BENEFICIOS. Se declarará la Limitante Definitiva de los beneficios en el Programa de Reincorporación Integral cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Incumplimiento al proceso de acuerdo con lo establecido en esta resolución: a) No suscribir el acta de compromiso con el Programa de Reincorporación Integral dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 4o de la presente resolución.
b) No formular el Plan de Reincorporación Individual dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del acta de compromiso de vinculación al Programa de Reincorporación Integral o de la finalización del ciclo inicial, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 8o de la presente resolución.
c) Tener un avance inferior al 40% en la evaluación del primer ciclo del Plan de Reincorporación Individual o menos del 60% en los ciclos posteriores; de acuerdo con lo indicado en el artículo 10 de la presente resolución.
d) No presentarse a la Agencia dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de finalización de la limitante temporal prevista en los numerales 4 y 5 del artículo 55 de la presente resolución.
2. Ausencia al Programa de Reincorporación durante seis (6) meses consecutivos posteriores a la firma del acta de compromiso, sin justificación de un caso excepcional en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la presente resolución.
3. Sentencia penal ejecutoriada por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la refrendación del Acuerdo de Paz suscrito en el 2016.
4. Sanción de la jurisdicción especial indígena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la refrendación del Acuerdo de Paz suscrito en el 2016.
5. Por orden judicial.
PARÁGRAFO 1o. En el evento que la Agencia decida declarar la limitante definitiva como consecuencia de la circunstancia señalada en el numeral 2 del presente artículo, la Agencia deberá comunicar la decisión a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Reincorporación con quince (15) días hábiles de anticipación a la declaratoria de la limitante.
PARÁGRAFO 2o. Para los casos de sujetos en reincorporación víctimas de secuestro o desaparición de acuerdo con la normatividad vigente, los términos establecidos en el numeral 1 y 2 del presente artículo serán suspendidos hasta que se supere la situación o hasta la finalización del Programa de Reincorporación según los criterios establecidos en el artículo 60 de la presente resolución".
ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 60 de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por el artículo 6o de la Resolución número 3195 de 2025, en el sentido de adicionar un numeral que se identificará como 9, el cual quedará así:
ARTÍCULO 60. CRITERIOS DE FINALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN INTEGRAL. Los criterios de finalización del Programa de Reincorporación Integral son los siguientes:
1. Haber superado el Índice de Reincorporación Individual con un avance igual o superior al 70%.
2. Haber cumplido el 100% del Plan de Reincorporación Individual, tratándose de las Personas con Discapacidad, según las reglas establecidas en el inciso 2 del artículo 11 de esta resolución.
3. Estar vinculado a los programas estatales que atiendan a su situación, tratándose de personas que no puedan expresar su voluntad por ningún medio ni formato.
4. No haber cumplido los criterios establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo al término de la duración del Programa de Reincorporación Integral establecido en el artículo 2.3.2.6.1.8. del Decreto número 1081 de 2015 modificado por el Decreto número 0846 de 2024.
5. Declaratoria de Limitante definitiva mediante Acto Administrativo debidamente ejecutoriado.
6. Renuncia voluntaria.
7. Decisión de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz o la Jurisdicción Especial para la Paz en la que se determina que la persona no cuenta con la calidad de acreditado como exintegrante de las Farc-EP en virtud del Acuerdo Final de Paz.
8. Fallecimiento.
9. No presentarse ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), dentro de los plazos para la vinculación al Programa de Reincorporación Integral establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 4o de la presente resolución
PARÁGRAFO 1o. Cuando el participante alcance un valor igual o superior al 70% en el Índice, se considera que ha finalizado su Proceso de Reincorporación Integral, incluso si no ha avanzado hasta el 90% de su Plan de Reincorporación Individual.
PARÁGRAFO 2o. Quienes finalicen el Programa de Reincorporación Integral de acuerdo con los criterios de finalización establecidos en los numerales 4 y 6 del presente artículo y conforme con lo establecido Artículo 2.3.2.6.5 del Decreto número 1051 de 2015 modificado por el Decreto número 0846 de 2024; no podrán solicitar un segundo ingreso para acceder a los beneficios previstos en el Programa de Reincorporación Integral.
PARÁGRAFO 3o. Al término de duración del Programa de Reincorporación Integral; de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.6.1.8. del Decreto número 1081 del 2015 modificado por el Decreto número 0846 de 2024; se realizará la validación de los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral activos a esa fecha para identificar el criterio de finalización aplicable".
ARTÍCULO 7o. Modificar el numeral 3 del artículo 61 de la Resolución número 2319 de 2024, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 61. FORMALIZACIÓN DE LA FINALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN INTEGRAL. Cumplidos los requisitos y parámetros establecidos en la presente resolución, se declarará la terminación del Programa de Reincorporación Integral, mediante Acto Administrativo, a excepción de la causal contenida en el numeral 7 del artículo anterior, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. El Acto Administrativo que declare la finalización por las causales contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior, será expedido por el Profesional Especializado Coordinador de Grupo Territorial de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, donde la persona adelante su proceso. Contra esta decisión procede el recurso de reposición ante el funcionario que la expidió, y el recurso de apelación ante la Dirección General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
2. El Acto Administrativo que declare la finalización del Programa de Reincorporación Integral por la causal establecida en el literal d), del numeral 1 del artículo 57 de la presente resolución, será expedido por el funcionario competente de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la presente resolución.
El Acto Administrativo que declare la aceptación de la finalización del programa de reincorporación por la causal contenida en los numerales 5, 6, 7 y 9 del artículo 60 de la presente resolución, será expedido por la Subdirección de Gestión Legal o quien haga sus veces. Contra esta decisión procede recurso de reposición ante el funcionario que la expidió, y el recurso de apelación ante la dirección general de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización".
ARTÍCULO 8o. Modificar las variables de reincorporación social V7 "Sensibilización a la Violencia de Género" y V8 "Pensión" establecidas en el numeral 1.1 del numeral 1 del Anexo número 2 de la Resolución número 2319 de 2024, el cual quedaría así:
"1. REINCORPORACIÓN SOCIAL
1.1. VARIABLES EN REINCORPORACIÓN SOCIAL: Para las líneas estratégicas del Programa, los resultados esperados que constituyen las variables del Índice en esta línea son las siguientes:
| Eje | Variable | Definición | |
| Educación | V1 | Nivel Educativo | Si la persona tiene interés en continuar su proceso educativo: culminar educación media. Si la persona no tiene interés en continuar su proceso educativo: contar con capacidades de lectoescritura |
| V2 | Acompañamiento en el acceso a Educación Superior | Haber recibido orientación y acompañamiento para el acceso y permanencia en la educación superior para el firmante y/o hijos, hijas y dependientes, menores de 25 años. Nota: en el caso de las personas en reincorporación que no tienen interés en continuar su proceso educativo, el acompañamiento se realizará con sus hijos/as y dependientes, menores de 25 años. | |
| Salud | V3 | Aseguramiento en Salud | Para personas con percepción de discapacidad: Estar afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud con su grupo familiar y haber sido valoradas para la certificación de discapacidad y en los casos en los que aplique, según criterio médico, estar certificadas bajo la resolución vigente del Ministerio de Salud y Protección Social. Para personas sin discapacidad: Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud con su grupo familiar. |
| V4 | Acceso Efectivo a Atención Médica | Para personas con discapacidad certificada o enfermedad de alto costo: Haber recibido atención oportuna en servicios de salud institucionales, para el firmante y su grupo familiar, ante una urgencia o enfermedad que no requiere hospitalización en los últimos 12 meses y estar vinculado a un proceso de atención diferencial o tratamiento, rehabilitación funcional o paliación. Para personas sin discapacidad ni enfermedad de alto costo: Haber recibido atención oportuna en servicios de salud institucionales, para el firmante y su grupo familiar (primer nivel de consanguinidad y afinidad: cónyuge, hijas/hijos menores de 25 años dependientes económicamente), ante una urgencia o enfermedad que no requiere hospitalización en los últimos 12 meses. | |
| Hábitat | V5 | Condiciones Habitacionales | Para firmantes que habitan ETCR o AERC: Tener acceso a condiciones habitacionales con formalización del uso o tenencia de la vivienda con los siguientes mínimos: acceso a una fuente de agua, manejo o eli- minación de excretas, acceso a una fuente de energía, materiales adecuados en pisos y muros de la vivienda e inexistencia de hacinamiento; bajo criterios culturales y técnicos de habitabilidad, diseños participativos y estabilidad constructiva. Nota: Este criterio solo aplica para las AERC con residencia nucleada. Para firmantes individuales que cuentan con vivienda: Recibir acompañamiento para la formalización del uso o tenencia de la vivienda. Para firmantes individuales sin vivienda: Ser benefi- ciarios de programas o proyectos de Gobierno para el acceso a vivienda. |
| Acompaña- miento para el Bienestar Psicosocial | V6 | Capacidades Psicosociales | Contar con capacidades psicosociales de autogestión y acompañamiento emocional para afrontar situaciones emergentes, establecer redes de apoyo y generar entornos protectores. Nota: La validación del fortalecimiento de capacidades puede ser por (I) Prueba de conocimientos; (II) certificación de los cursos y metodología de seguimiento de los procesos de formación. |
| Género | V7 | Sensibilización a la Violencia de Género | Haber participado en las jornadas de sensibilización frente a las Violencias Basadas en Género. Nota: La validación del fortalecimiento de capacidades puede ser por (I) Prueba de conocimientos; (II) certificación de los cursos y metodología de seguimiento de los procesos de formación. |
| Pensión | V8 | Pensión | En el caso de las personas mayores: Haber recibido asesoría y acompañamiento frente al acceso al derecho de pensión; ser beneficiario/a del derecho a la pensión; haber recibido devolución de aportes en el régimen privado o público; o ser beneficiario/a de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS). Nota: Este criterio también aplica para las personas con pérdida de capacidad laboral por discapacidad debidamente certificada y acorde a las condiciones establecidas en la legislación pensional vigente. |
"ARTÍCULO 9o. Modificar el numeral 1.2 del Anexo número 2 de la Resolución número 2319 de 2024, el cual quedaría así:
"1.2 ESCENARIOS DE LA REINCORPORACIÓN SOCIAL: Atendiendo las particularidades de los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, la valoración del índice contempla los siguientes escenarios, que son ponderados de la siguiente forma:
| Escenario | Descripción | %V1 | %V2 | %V3 | %V4 | %V5 | %V6 | %V7 | %V8 | Total |
| 1 | El(la) firmante accede a todos los componentes de la Reincorporación Social, esto teniendo en cuenta que la Reincorporación Social se enmarca en el acceso a derechos. | 5% | 4% | 3% | 4% | 11% | 4% | 4% | - | 35% |
| 2 | El(la) firmante es una persona mayor y adicionalmente accede a la asesoría y acompañamiento frente al acceso al derecho de pensión. | 5% | 4% | 3% | 4% | 10% | 4% | 3% | 2% | 35% |
| 3 | El(la) firmante no está interesado en educación superior, ni para él ni para su familia, y accede a los demás componentes de la Reincorporación Social, esto teniendo en cuenta que la Reincorporación Social se enmarca en el acceso a derechos. | 6% | - | 3% | 5% | 12% | 4% | 5% | - | 35% |
| 4 | El(la) firmante es una persona mayor, no está interesado en educación superior, ni para él ni para su familia, y accede a los demás componentes de la Reincorporación Social, esto teniendo en cuenta que la Reincorporación Social se enmarca en el acceso a derechos. | 5% | - | 3% | 5% | 11% | 4% | 4% | 3% | 35% |
ARTÍCULO 10. Modificar la variable V1 "sostenibilidad de proyectos" establecida en el numeral 2.1 del Anexo número 2 de la Resolución número 2319 de 2024, el cual quedaría así:
"2. REINCORPORACIÓN ECONÓMICA
2.1 VARIABLES REINCORPORACIÓN ECONÓMICA: Para las líneas estratégicas del Programa, los resultados esperados que constituyen las variables del índice en esta línea son las siguientes:
| Variable | Definición | |
| V1 | Sostenibilidad de Proyectos | Para proyectos o iniciativas productivas considerados viables por la herramienta de sostenibilidad (individuales de carácter asociativo o colectivos) y que accede a la Estrategia de Sostenibi- lidad, haber alcanzado un puntaje no menor a 70% en el Índice de Sostenibilidad de acuerdo con los 8 factores definidos por el CNR o haber iniciado la ejecución del Plan Operativo de Actividades (POA), del proyecto colectivo o individual asociativo en el marco de la Estrategia de Sostenibilidad, con la suscripción del Acta de Inicio. Para proyectos o iniciativas productivas individuales y colectivas en funcionamiento que no ingresan a la Estrategia de Sostenibilidad, haber accedido al Plan de Acompañamiento y Asistencia Técnica Integral. Para proyectos o iniciativas productivas considerados no viables por la herramienta de sostenibilidad (individuales o colectivos que no estén en funcionamiento), contar con la reformulación de una iniciativa productiva con plan de negocios y haber recibido acompañamiento en la gestión de financiación. Nota: En los casos de los proyectos o iniciativas que vinculen a personas con discapacidad, el indicador medirá también la inclusión de los ajustes razonables en el plan de sostenibilidad o en la reformulación del proyecto. |
| V2 | Acceso a Tierras con fines productivos | Ser beneficiarios con la adjudicación colectiva o individual de tierras con fines productivos. |
| V3 | Capacidades y Condiciones asociativas y Organizativas | Haber fortalecido las capacidades y condiciones asociativas y organizativas. Nota 2: Para el cumplimiento de la variable se debe alcanzar un porcentaje del 70% en el instrumento de medición del factor organizativo y asociativo. |
| V4 | Destrezas Laborales | Fortalecimiento de las capacidades para la empleabilidad: Para quiénes ingresaron a la estrategia de empleabilidad, haber desarrollado destrezas laborales en el marco de la estrategia. |
| V5 | Empleabilidad Sostenible | Haber accedido al menos a una oportunidad laboral por 6 meses en cumplimiento de los requerimientos establecidos por la Estrategia de Empleabilidad |
| V6 | Autonomía Económica | Fortalecimiento de capacidades para la autonomía económica: para las mujeres en reincorporación, haber participado de la Estrategia para el Fortalecimiento de Capacidades para la Autonomía Econó- mica de las Mujeres |
ARTÍCULO 11. Modificar el numeral 3.1 del Anexo número 2 de la Resolución número 2319 de 2024, el cual quedaría así:
"3.1. VARIABLES EN REINCORPORACIÓN COMUNITARIA: los resultados esperados que constituyen las variables del Índice en esta línea son las siguientes
| Variable | Definición | |
| V1 | Habilidades para el diálogo | Haber fortalecido las capacidades para el diálogo comunitario de las personas en reincorporación. |
| Nota: La validación del fortalecimiento de capacidades puede ser por (I) | ||
| Prueba de conocimientos; (II) certificación de los cursos y metodología de seguimiento de los procesos de formación; (III) Proceso de diálogo acompañados por la ARN. | ||
| V2 | Procesos comunitarios | Contar con un proceso comunitario fortalecido en el marco de la Reincorporación |
| V3 | Desarrollo de acciones para la reconciliación | Haber desarrollado acciones territoriales para la reconciliación y la construcción de paz. |
| V4 | Percepción de la Estigmatización | Haber reducido por lo menos 10 puntos porcentuales de la percepción negativa sobre las personas y colectivos en reincorporación, por parte de los actores o territorios priorizados por la Estrategia. |
| Nota: Entre los actores que se monitorearán se incluyen los(as) firmantes | ||
ARTÍCULO 12. Modificar el numeral 3.2 del anexo 2 de la Resolución número 2319 de 2024, el cual quedaría así:
"3.2. ESCENARIOS DE LA REINCORPORACIÓN COMUNITARIA: Atendiendo las particularidades de los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, la valoración del índice contempla los siguientes escenarios, que son ponderados de la siguiente forma:
| Escenario | Descripción | %V1 | %V2 | %V3 | %V4 | Total |
| 1 | El o la firmante prioriza en su plan de reincorporación únicamente el desarrollo de capacidades para el diálogo(V1). | 8% | - | - | 7% | 15% |
| 2 | El o la firmante prioriza en su plan de reincorporación el fortalecimiento de procesos comunitarios (V2), pero no incluye acciones territoriales para la reconciliación (V3). | 5% | 5% | - | 5% | 15% |
| 3 | El o la firmante prioriza en su plan de reincorporación el desarrollo de acciones para la reconciliación (V3), pero no incluye acciones para el fortalecimiento de procesos comunitarios (V2). | 5% | - | 5% | 5% | 15% |
| 4 | El o la firmante prioriza en su plan de reincorporación tanto el desarrollo de acciones para la reconciliación (V3) como el fortalecimiento de procesos comunitarios (V2). | 4% | 4% | 4% | 3% | 15% |
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 8o, 44, 49, 55, 57, 60 y 61 y el Anexo número 2 de la Resolución número 2319 de 2024, modificada por las Resoluciones números 0030, 950 y 3125 de 2025, 546 y 917 de 2026.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2026.
La Directora General (e),
Johana Carolina Vergara Ospina.




