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RESOLUCIÓN 0546 DE 2026

(marzo 6)

Diario Oficial No. 53.422 de 9 de marzo de 2026

AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN

Por la cual se modifica el artículo 44 de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 950 de 2025.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 2 del artículo 5o del Decreto Ley 4138 de 2011, los artículos 2.3.2.4.1.; 2.3.2.6.4., 2.3.2.6.5., 2.3.2.6.6., 2.3.2.6.7., 2.3.2.6.1.1.; 2.3.2.6.1.3.; 2.3.2.6.1.7 del Decreto número 1081 de 2015 adicionados por los artículos 1o del Decreto número 1363 de 2018 y 2o del Decreto número 846 de 2024 y en desarrollo del artículo 20 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que los beneficios económicos de Renta Básica y Asignación Mensual fueron creados en el artículo 8o del Decreto Ley 899 de 2017, modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, así:

"Artículo 8o. Renta Básica. La renta básica es un beneficio económico que se otorgará a cada uno de los integrantes de las FARC-EP, una vez surtido el proceso de acreditación y tránsito a la legalidad y a partir de la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y durante veinticuatro (24) meses, siempre y cuando no tengan un vínculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o un contrato de cualquier naturaleza que les genere ingresos. Este beneficio económico equivaldrá al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en el momento de su reconocimiento.

Una vez cumplidos los veinticuatro (24) meses anteriormente señalados, se otorgará una asignación mensual equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, sujeta al cumplimiento de la ruta de reincorporación, la cual se compone de: Formación Académica, Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano, Acompañamiento Psicosocial, Generación de Ingresos, entre otros componentes que dispongan el Gobierno nacional. Este beneficio no será considerado fuente de generación de ingresos y su plazo estará determinado por las normas en materia de implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y el Establecimiento de una Paz Estable y Duradera contenidas en este Plan Nacional de Desarrollo. Las condiciones y términos para el reconocimiento de este beneficio serán establecidas por el Gobierno nacional" (negrillas fuera de texto).

Que la ruta de reincorporación de los firmantes de paz a que refiere el precitado artículo, fue modificada por el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023 que creó el Programa de Reincorporación Integral (PRI), el cual fue reglamentado mediante el Decreto número 0846 de 2024 incorporado en el Decreto número 1081 de 2015, que en su artículo 2.3.2.6.1.1. dispone que el mismo está estructurado por la Línea Estrategia de Reincorporación Económica, que contempla dentro de sus ejes temáticos entre otros, el de "Beneficios Económicos".

Que en ejercicio de las facultades conferidas en dicho Decreto, esta Entidad expidió la Resolución número 2319 de 2024 que en su artículo 44, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 950 de 2025, reguló el beneficio económico denominado "Asignación Mensual", creado en el transcrito inciso segundo del artículo 8o del Decreto Ley 899 de 2017, modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019.

Que frente a la procedencia del otorgamiento del beneficio económico de la Asignación Mensual, el citado artículo 44 de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 0950 de 2025, establece en su parágrafo 1 que "El beneficiario que devengue más de cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes no podrá acceder al beneficio de Asignación Mensual".

Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) sufrió una disminución drástica del presupuesto asignado para la línea de beneficios económicos del Programa de Reincorporación Integral para la vigencia 2026. Esto implica que mantener el reconocimiento de la asignación mensual incluso a personas que ya devengan un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o más, genera un riesgo real y cuantificable de desfinanciamiento del Programa. El déficit proyectado para este año supera los treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000), cifra que compromete la posibilidad de cubrir el universo total de beneficiarios activos.

Que la existencia de esta brecha presupuestal constituye un hecho objetivo y verificable que obliga a adoptar medidas de racionalización del gasto público, a fin de evitar un escenario en el que la insuficiencia de recursos impida garantizar la continuidad del beneficio para quienes realmente dependen de él.

Que la medida responde al contexto macrofiscal actual del país y a la necesidad de asegurar una distribución justa, eficiente y responsable de los recursos públicos. En efecto, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en desarrollo de sus funciones de seguimiento al proceso de reincorporación, realizó un cruce de información con bases de datos de los regímenes contributivos de seguridad social, a partir del cual se identificó que aproximadamente 2.600 personas en proceso de reincorporación cuentan actualmente con ingresos formales iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente. De este universo, cerca de 1.900 personas perciben ingresos iguales o superiores a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, iguales o superiores a $5.252.715. Estos datos evidencian que una proporción relevante de la población beneficiaria ya ha logrado insertarse en el mercado laboral formal y percibe ingresos que, en términos objetivos, les permiten atender sus necesidades básicas sin depender del beneficio económico estatal.

Que durante los más de ocho (8) años de implementación del Proceso de Reincorporación, las personas desmovilizadas de las FACR-EP han recibido apoyos económicos de manera ininterrumpida en dos etapas: primero, la Renta Básica durante veinticuatro (24) meses y, posteriormente, la Asignación Mensual, ambos equivalentes al noventa por ciento (90%) del Salario Mínimo Mensual Vigente.

Que el límite actualmente establecido de cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes como umbral máximo de ingresos para acceder a la Asignación Mensual resulta desproporcionado frente al estado avanzado del proceso de reincorporación, a la duración acumulada de los apoyos económicos otorgados y a los incrementos significativos que ha experimentado el salario mínimo en los últimos años, lo cual desdibuja la finalidad del beneficio como mecanismo de apoyo a quienes efectivamente lo requieren.

Que, en este contexto, ajustar el reconocimiento de este beneficio económico únicamente a quienes no cuenten con un vínculo contractual, laboral, legal o reglamentario, ni con contratos que les generen ingresos, tal como lo dispone el inciso primero del artículo 8o del Decreto Ley 899 de 2017, modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, constituye una medida suficiente, razonable y proporcional, que permite, además, que en el marco de la crisis fiscal que atraviesa el país, se facilite la transición de otros firmantes hacia condiciones de autosostenibilidad dentro de la línea estratégica de reincorporación económica.

Que, desde la creación del proceso de reincorporación en el año 2017, el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente ha presentado incrementos significativos que han superado la inflación causada el año inmediatamente anterior, permitiendo incrementos reales en el poder adquisitivo de quienes lo devengan, conforme al mandato constitucional de salario mínimo vital y móvil consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política.

Que, en efecto, la evolución del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente desde el año 2017 hasta el año 2026 evidencia el siguiente comportamiento comparativo:

Año SMLMV ($) Incremento nominal (%) Inflación año anterior (%) Incremento real aproximado (%)
2017 737.717 7,0 5,75 (2016) +1,25
2018 781.242 5,9 4,09 (2017) +1,81
2019 828.116 6,0 3,18 (2018) +2,82
2020 877.803 6,0 3,80 (2019) +2,20
2021 908.526 3,5 1,61 (2020) +1,89
2022 1.000.000 10,1 5,62 (2021) +4,48
2023 1.160.000 16,0 13,12 (2022) +2.88
2024 1.300.000 12,1 9,28 (2023) +2,82
2025 1.423.500 9,5 5,2 (2024) +4,3
2026 1.750.905 23,0 5,1 (2025) +17,9

Que del análisis comparado se evidencia que, en términos acumulados, el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente ha tenido un crecimiento real positivo de 42.35% desde 2017, consolidando una mejora sustancial del poder adquisitivo del ingreso mínimo, particularmente con el incremento decretado para el año 2026, el cual representa un aumento nominal del veintitrés por ciento (23%), significativamente superior a los niveles recientes de inflación.

Que, en efecto, el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 159 de 2026, por el cual se fija transitoriamente el salario mínimo mensual legal del año 2026", estimó que el salario mínimo vital para una familia promedio en Colombia –compuesta aproximadamente por tres personas– asciende a $1.826.190, cálculo realizado a partir de los estándares propuestos por la Organización Internacional del Trabajo y ajustado con base en las proyecciones de inflación. En este contexto, si se tiene en cuenta que la suma del salario mínimo legal mensual vigente y el auxilio de transporte para el año 2026 alcanza aproximadamente los $2.000.000, se observa que los ingresos de un trabajador formal que percibe al menos un salario mínimo (salario vital) superan el umbral estimado para cubrir las necesidades básicas de un hogar promedio en el país, lo que permite inferir que cuentan con una base económica suficiente para solventar sus condiciones mínimas de subsistencia sin depender necesariamente de apoyos económicos adicionales del Estado.

Que el incremento acumulado del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente fijado durante los años 2017 a 2026 permite afirmar, de manera razonable y objetiva, que una persona que devenga ingresos iguales o superiores a un salario mínimo como consecuencia de un vínculo contractual, laboral, legal o reglamentario, o de contratos que le genere ingresos, cuenta con los recursos suficientes para sufragar los costos básicos de subsistencia en condiciones de dignidad, particularmente si se tiene en cuenta el tamaño promedio del hogar colombiano y el mandato constitucional de salario mínimo vital y móvil.

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-569 de 2017, mediante la cual realizó control automático de constitucionalidad del Decreto Ley 899 de 2017, precisó el alcance de los beneficios económicos previstos para las personas en proceso de reincorporación. En esa providencia señaló que apoyos como la Asignación Única de Normalización, la Renta Básica, la Asignación Mensual, el apoyo económico para proyectos productivos y los aportes al sistema de protección social constituyen un componente de las garantías mínimas de subsistencia durante la fase inicial del proceso de reincorporación. En particular, la Corte indicó que la Renta Básica y la Asignación Mensual solo procede mientras el beneficiario lo requiera para subsistir dignamente. De esta manera, el tribunal constitucional dejó claro que dichos apoyos tienen un carácter transitorio y están orientados a garantizar condiciones mínimas de subsistencia mientras las personas logran generar por sí mismas los ingresos necesarios para asegurar una vida digna, lo que evidencia que el propio control constitucional concibe estos beneficios como medidas de apoyo condicionadas a la situación económica del destinatario.

Que con esta decisión no se elimina la Asignación Mensual, sino que establece criterios de focalización que permiten garantizar su continuidad para quienes realmente dependen de este apoyo económico. Por tanto, el beneficio continuará siendo reconocido a las personas que no perciban ingresos formales o cuyos ingresos sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente. En este sentido, no se elimina el apoyo económico; se focaliza.

Que, con este ajuste, la ARN asegura la continuidad del beneficio para aproximadamente el 80% de la población activa en reincorporación que no registra ingresos formales en 2026. Es decir, la medida evita un escenario de desfinanciamiento generalizado que podría poner en riesgo a la mayoría de los beneficiarios que realmente lo necesitan.

Que el ajuste normativo no afecta los demás derechos y acciones de acompañamiento previstos para las personas firmantes del Acuerdo Final que actualmente cuentan con ingresos formales. Estas personas continuarán recibiendo el acompañamiento integral de la ARN dentro del programa de reincorporación, incluyendo acceso a las diferentes medidas orientadas a fortalecer sus proyectos productivos, su inserción laboral y su participación en la vida económica y social del país.

Que aquellas personas que actualmente cuentan con ingresos formales y que eventualmente pierdan su empleo podrán solicitar nuevamente el reconocimiento del beneficio económico, conforme con los procedimientos establecidos por la entidad.

Que la redefinición de las condiciones de acceso a la Asignación Mensual responde, además, a criterios de sostenibilidad fiscal y de eficiencia en el uso de los recursos públicos, permitiendo focalizar el beneficio en las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad económica y garantizar su continuidad para un mayor número de firmantes de paz que aún requieren dicho apoyo para avanzar en su Plan de Reincorporación Individual.

Que la medida adoptada responde precisamente a esa insuficiencia estructural de recursos y busca evitar un escenario en el cual, por mantener la asignación a quienes ya cuentan con ingresos formales suficientes, se termine afectando a quienes no tienen ningún sustento económico.

Que por las consideraciones antes expuestas y amparados en los principios de razonabilidad, proporcionalidad, progresividad y equidad, se hace necesario modificar el parágrafo 1 del artículo 44 de la Resolución número 2319 de 2024, modificada por las Resoluciones números 030, 950 y 3195 de 2025, redefiniendo las condiciones de acceso para su reconocimiento estableciendo que dicho reconocimiento procederá para quienes no perciban ingresos, y de esta manera, garantizar que este se continúe reconociendo al mayor número de firmantes, de manera que logren avanzar con su programa de Reincorporación Individual, lo cual resulta acorde con la evolución natural del proceso de reincorporación, el contexto económico actual y los fines del Estado Social de Derecho.

Que por tratarse de un acto administrativo general considerado como proyecto específico de regulación y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y con el propósito de fortalecer los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, por el término de cinco (5) días hábiles, entre el 19 y el 26 de febrero de 2026, para conocimiento de la ciudadanía, con el fin de recibir sugerencias, propuestas y opiniones.

Que cumplido el término de publicación, se recibieron observaciones y comentarios a la propuesta normativa, los cuales fueron revisados con el fin de realizar los ajustes a que hubiera lugar y, asimismo, se dio respuesta a la ciudadanía mediante OFI26-003501 / GPU de 6 de marzo de 2026, conforme al Decreto número 1081 de 2015 y la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 44 de la Resolución número 2319 de 2024 modificado por el artículo 2o de la Resolución número 950 de 2025, en el sentido de modificar el parágrafo 1, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 44. ASIGNACIÓN MENSUAL. De conformidad con el inciso 2 artículo 8o del Decreto Ley 899 de 2017 modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, se otorgará una Asignación Mensual equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, la cual estará vinculada al avance del Plan de Reincorporación Individual, de acuerdo con los siguientes criterios de cumplimiento por parte del sujeto en reincorporación:

1. En Fase de formulación del Plan de Reincorporación Individual: Asistencia a las sesiones para adelantar las acciones establecidas en el artículo 8o de la presente resolución y asistencia durante los dos meses del acompañamiento inicial.

2. En fase de seguimiento del Plan de Reincorporación Individual: cumplir mínimo con el 50% del avance de las actividades fijadas para el bimestre, exceptuando aquellas en estado "sin avance con justificación". El seguimiento a estas actividades se realizará de forma bimestral registrando su resultado en el Sistema de Información de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

3. En fase de Evaluación del Plan de Reincorporación Individual: la asistencia a la sesión requerida para la evaluación de las acciones priorizadas en el ciclo anual.

PARÁGRAFO 1o. Serán beneficiarios de la asignación mensual quienes no tengan un vínculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o un contrato de cualquier naturaleza que les genere ingresos equivalentes o superiores a un Salario Mínimo Vital Vigente.

PARÁGRAFO 2o. Las personas que se encuentran activas en el proceso de reincorporación a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución recibirán la asignación mensual en el periodo establecido para la firma del acta de compromiso al participar mensualmente en las actividades de socialización de la presente resolución.

PARÁGRAFO 3o. En los casos de personas con discapacidad que no puedan expresar su voluntad por ningún medio ni formato, la asignación mensual se reconocerá conforme al acompañamiento periódico que reciba por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización hasta que se supere la situación que genera la dificultad para expresar su voluntad por cualquier medio o formato para el ejercicio de la capacidad legal. Si la persona no supera su condición se realizará el desembolso hasta la finalización del Programa de Reincorporación Integral según lo establecido en el artículo 60 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 4o. Los desembolsos mensuales se harán siempre que se cumplan con los requisitos para acceder al beneficio para cada periodo de causación, aún si la persona se encuentra, con posterioridad, en una de las causales de limitante o finalización del proceso establecidas en la presente resolución.

PARÁGRAFO 5o. El desembolso de la Asignación Mensual estará sujeta a la vigencia de la normatividad aplicable y a los procedimientos administrativos que determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. El desembolso del beneficio de Asignación Mensual, conforme a las reglas dispuestas en la presente resolución, se causará a partir de los dos (2) meses posteriores de la expedición de la presente resolución. Las actividades realizadas con anterioridad a esa fecha se desembolsarán acorde con los criterios definidos por la normatividad previa.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. De acuerdo con el literal b) del artículo 8o de la presente resolución, el otorgamiento de la Asignación Mensual en la Fase 1 del presente artículo se reconocerá conforme con el acompañamiento periódico que reciba por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización hasta que expire la vigencia del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto número 062 de 2025".

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C. a 6 de marzo de 2026.

La Directora General,

Alejandra Miller Restrepo.

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