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RESOLUCIÓN 3195 DE 2025

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 53.344 de 22 de diciembre de 2025

AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN

Por la cual se modifican los artículos 8o, 9o, 10, y 60 y el Anexo 2 de la Resolución número 2319 de 2024 y se corrige un error formal en el artículo 57 de dicha resolución.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 2 del artículo 5o del Decreto Ley 4138 de 2011, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, los artículos 2.3.2.4.1.; 2.3.2.6.4., 2.3.2.6.5., 2.3.2.6.6., 2.3.2.6.7., 2.3.2.6.1.1.; 2.3.2.6.1.3.; 2.3.2.6.1.7 del Decreto número 1081 de 2015 adicionados por los artículos 1o del Decreto número 1363 de 2018 y 2o del Decreto número 846 de 2024 y en desarrollo del artículo 20 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" en el artículo 19 creó el Sistem Nacional de Reincorporación (SNR), y en el 20 modificó el artículo 3o del Decreto Ley 897 de 2017 y creó el Programa de Reincorporación Integral (PRI).

Que a través del Decreto número 0846 de 2024 se reglamentó el Sistema Nacional de Reincorporación (SNR), estableciendo su objeto, alcance, funciones, objetivos e integración, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) y se reglamentó el Programa de Reincorporación Integral (PRI), definiendo los principios, destinatarios, enfoques y estructura del Programa.

Que dicho Programa fue regulado por esta Entidad mediante la Resolución número 2319 de 2024, "por la cual se regula el Programa de Reincorporación Integral, se establecen lineamientos necesarios para su implementación y se dictan otras disposiciones, modificada por las Resoluciones número 030 y 950 de 2025.

Que el artículo 8o de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 030 del 2025 y por el artículo 1o de la Resolución número 950 de 2025, establece lo relacionado con la formulación de los Planes de Reincorporación Individual, frente a los cuales, se identificaron algunos inconvenientes para su formulación como la selección de demasiadas o pocas acciones, entre otros.

Que con el propósito de que las personas en proceso de reincorporación firmantes puedan solicitar por una sola vez la inclusión o retiro de acciones de sus planes y consecuentemente, los reformulen previa suscripción de estos, se considera necesario adicionar un parágrafo transitorio al mencionado artículo 8o, con el fin de adoptar medidas temporales, mediante las cuales, se amplie el término para la priorización de las acciones a implementar para el segundo año de ejecución de los Planes de Reincorporación Individual, estableciendo que dicho término será de máximo tres (3) meses, contados desde enero de la anualidad de formulación del segundo año.

Que, a su vez, se considera necesario adoptar medidas transitorias en cuanto al acompañamiento inicial a las personas en proceso de reincorporación en el segundo año de ejecución de los Planes de Reincorporación Individual, para lo cual, también se establecerá en el artículo 8o de la Resolución número 2319 de 2024 que el acompañamiento inicial se realizará un (1) mes posterior al vencimiento del término para la priorización de las acciones del segundo año. La adición como norma transitoria tiene como sustento el avance en el aprendizaje en materia de priorización de acciones, obtenido por las personas en proceso de reincorporación, producto del acompañamiento brindado por esta Entidad en la formulación inicial de sus Planes de Reincorporación Individual.

Que el artículo 9o de la Resolución número 2319 de 2024, establece lo relacionado con el seguimiento a los Planes de Reincorporación Individual, norma en la que se considera necesario adicionar un parágrafo para adoptar medidas transitorias relacionadas con el término dentro del cual, habrá de realizarse el primer seguimiento del segundo año de ejecución de los Planes de Reincorporación Individual. La adición de este parágrafo tiene como sustento las medidas transitorias adoptadas en materia de ampliación del período para la priorización de las acciones del segundo año.

Que el artículo 10 de la Resolución número 2319 de 2024, establece lo relacionado con evaluación de los Planes de Reincorporación Individual y señala que la medición y evaluación del Índice de Reincorporación Individual (IRI), se adelantará en el mes de diciembre de cada año. Se considera necesario modificar lo relacionado con el momento en el que se realiza la medición y evaluación del Índice de Reincorporación Individual, a efectos que este se establezca en los procedimientos que adopte la ARN y así evitar posteriores modificaciones de la Resolución número 2319 de 2024.

Que el artículo 50 de la Resolución número 2319 de 2024, dispone lo relacionado con la estructura del índice de reincorporación individual y señala que son veintiún (21) variables distribuidas sobre las cuatro (4) Líneas Estratégicas del Programa, las cuales, se describen en el Anexo 2 que hace parte integral de la Resolución número 2319 de 2024.

Que se considera necesario modificar el numeral 2.2 del Anexo 2 de la Resolución 2319 de 2024, con el objeto de adicionar escenarios de cumplimiento de la Reincorporación Económica que no fueron contemplados, pero que podrían presentarse.

Que de otro lado, en el artículo 57 de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por el artículo 4o de la Resolución número 030 de 2025, al enlistarse las diferentes causales por las que se declarará la limitante definitiva para el acceso de beneficios en el PRI, puntualmente, en lo relacionado con la causal contenida en el literal a) de su numeral 1, se remitió al numeral 1 del artículo 4o de la Resolución número 2319 de 2024, incurriéndose en un error involuntario en la digitación de dicho numeral, debido a que la referencia correcta es numeral 4 del artículo 4o de la Resolución número 2319 de 2024.

Que la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en el artículo 45 establece que se podrán corregir los errores simplemente formales, contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.

Que con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, se modificará el error formal del artículo 57 de la Resolución número 2319 de 2024, haciendo la referencia correcta en el literal a) de su numeral 1.

Que el artículo 60 de la Resolución número 2319 de 2024, establece los criterios de finalización del programa de Reincorporación Integral. El numeral 2 del mencionado artículo dispone como criterio para finalización de las personas con discapacidad, haber cumplido el 100% del Plan de Reincorporación Individual, no obstante, se ha considerado necesario adicionar a este criterio, el cumplimiento de un porcentaje mínimo del Índice de Reincorporación Individual (IRI) en un (70%), y así reflejar un enfoque garantista de derechos, reconociendo las particularidades de esta población, como medidas para fortalecer el principio de no discriminación y promover una reincorporación con enfoque diferencial e inclusivo.

Que por tratarse de un acto administrativo general, considerado como proyecto específico de regulación y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y con el propósito de fortalecer los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, por el término de cinco (5) días hábiles, entre el 1o de diciembre de 2025 y el 5 de diciembre del mismo año, para conocimiento de la ciudadanía, con el fin de recibir sugerencias, propuestas y opiniones.

Que, cumplido el término de publicación, no se recibieron observaciones o comentarios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 8o de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 030 de 2025 y por el artículo 1o de la Resolución número 950 de 2025, adicionando un parágrafo transitorio 3 del siguiente tenor:

PARÁGRAFO TRANSITORIO 3. Para el segundo año de ejecución de los Planes de Reincorporación Individual, la priorización de acciones establecida en el literal c) del presente artículo se efectuará dentro de un plazo máximo de tres (3) meses, que expiran el mes de marzo de la anualidad de formulación del segundo año.

El acompañamiento inicial a las personas en proceso de reincorporación de que trata el literal d) del artículo 8o de la Resolución número 2319 de 2024, y sus modificatorias, en lo relacionado con el segundo año de ejecución de los Planes de Reincorporación Individual se efectuará en el mes de abril de 2026.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 9o de la Resolución número 2319 de 2024, adicionando un parágrafo transitorio del siguiente tenor:

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El primer seguimiento del segundo año de ejecución de los Planes de Reincorporación Individual se realizará en el mes de mayo de 2026.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 10 de la Resolución número 2319 de 2024, el cual quedará así:

ARTÍCULO 10. EVALUACIÓN DE LOS PLANES DE REINCORPORACIÓN INDIVIDUAL. La evaluación de los Planes de Reincorporación Individual es un proceso que permite evidenciar el avance del proceso de reincorporación; en esta fase se revisará tanto el avance en el cumplimiento de las acciones vinculadas al ciclo anual del plan, como el avance del Índice de Reincorporación Individual. La evaluación y medición de este Índice se adelantará en los términos y condiciones que establezcan los procedimientos internos de la ARN y de su revisión serán excluidas las acciones sin avance, con justificación persistente durante el ciclo.

Para el primer ciclo del plan de acompañamiento se establecerá como avance el cumplimiento mínimo del 40% de los compromisos priorizados para la vigencia. Para los ciclos posteriores, el avance de cumplimiento será como mínimo del 60% de los compromisos priorizados para la vigencia, así como un avance porcentual sobre su Índice de Reincorporación Individual. A partir de la evaluación del segundo ciclo anual, al no presentarse avance en las variables del Índice de Reincorporación Individual del participante sobre la medición del ciclo anterior, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización vinculará al plan del participante las acciones relacionadas con las variables rezagadas del Índice, para promover el avance en la reincorporación.

En la fase de evaluación el sujeto en reincorporación puede solicitar el acompañamiento de los delegados al Consejo Nacional de Reincorporación por parte de los firmantes o su equipo de apoyo. Al finalizar la evaluación, el participante recibirá una copia de la evaluación realizada.

Los resultados de la evaluación definirán la continuidad del sujeto en reincorporación en el proceso y la necesidad de realizar ajustes al Plan de Reincorporación Individual.

PARÁGRAFO 1o. Al presentarse un avance inferior al referido por ciclo, por una única vez en el siguiente ciclo del plan se retomarán las acciones sin avance, generando un acompañamiento especifico que promueva los progresos requeridos.

Si en la evaluación del siguiente ciclo el avance inferior persiste pese a las acciones de mejora adelantadas, se tramitará la finalización del proceso, conforme al artículo 57 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Las acciones que contemplen más de un ciclo anual para su cumplimiento se registrarán en estado de avance y se programarán para el siguiente ciclo. Las actividades que se registren sin avance en cada ciclo al momento de la evaluación podrán programarse en el ciclo siguiente para cumplir lo faltante y avanzar en el cierre de la acción; no pudiendo superar dos ciclos en su cumplimiento.

PARÁGRAFO 3o. Si el sujeto en reincorporación presenta situaciones que modifiquen el horizonte contemplado en la formulación inicial, podrá solicitar ajustarlo de acuerdo con sus nuevas condiciones, vinculando una nueva selección de acciones.

PARÁGRAFO 4o. El índice de Reincorporación Individual podrá ser aplicado en uno de los seguimientos bimestrales si se identifica que un participante completará antes de la finalización del ciclo los criterios de finalización por cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 60 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 5o. El Consejo Nacional de Reincorporación tendrá acceso a la información sobre el avance de los Planes de Reincorporación Individual en el marco de la ley de protección de datos.

ARTÍCULO 4o. Modificar el numeral 2.2 del Anexo 2 de la Resolución número 2319 de 2024, en el sentido de adicionar los escenarios descritos en los numerales 2.7, 2.8, 3.7 y 3.8, el cual quedará así:

ARTÍCULO 5o. Corregir la referencia normativa efectuada en el error formal del literal a) de su numeral 1 del artículo 57 de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por el 4 de la Resolución 030 de 2025, de acuerdo con la parte motiva de este acto administrativo, el cual quedará así:

"(…)

a) No suscribir el acta de compromiso con el Programa de Reincorporación Integral dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 4o de la presente resolución.

(…)".

ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 60 de la Resolución número 2319 de 2024, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 60. CRITERIOS DE FINALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN INTEGRAL. Los criterios de finalización del programa de Reincorporación Integral son los siguientes:

1. Haber superado el Índice de Reincorporación Individual con un avance igual o superior al 70%.

2. Haber cumplido el 100% del Plan de Reincorporación Individual, tratándose de las Personas con Discapacidad, según las reglas establecidas en el inciso 2 del artículo 11 de esta resolución y haber superado el Índice de Reincorporación Individual con un avance igual o superior al 70%.

3. Estar vinculado a los programas estatales que atiendan a su situación, tratándose de personas que no puedan exepsrar su voluntadp or ningún medio ni formato.

4. No haber cumplido los criterios establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo al término de la duración del Programa de Reincorporación Integral establecido en el artículo 2.3.2.6.1.8. del Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 0846 de 2024.

5. Declaratoria de Limitante definitiva mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado.

6. Renuncia voluntaria.

7. Decisión de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz o la Jurisdicción Especial para la Paz en la que se determina que la persona no cuenta con la calidad de acreditado como exintegrante de las FARC-EP en virtud del Acuerdo Final de Paz.

8. Fallecimiento".

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 8o, 9o, 10, y 60 y el Anexo 2 de la Resolución 2319 de 2024, modificada por las Resoluciones número 030 y 950 de 2025, y corrige un error formal en el artículo 57 de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por el artículo 4o de la Resolución número 030 de 2025.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 19 de diciembre de 2025.

La Directora General,

ALEJANDRA MILLER RESTREPO

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