RESOLUCIÓN 0917 DE 2026
(abril 16)
Diario Oficial No. 53.463 de 17 de abril de 2026
AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN
Por la cual se modifican los artículos 8o, 9o, 10 y 44 y los numerales 2.1 y 2.2 del Anexo 2 de la Resolución número 2319 de 2024.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,
en uso de sus atribuciones legales, y en particular, las previstas en el numeral 2 del artículo 5o del Decreto Ley 4138 de 2011, los artículos 2.3.2.4.1.; 2.3.2.6.4., 2.3.2.6.5., 2.3.2.6.6., 2.3.2.6.7., 2.3.2.6.1.1.; 2.3.2.6.1.3.; 2.3.2.6.1.7 del Decreto número 1081 de 2015, adicionados por los artículos 1o del Decreto número 1363 de 2018 y 2o del Decreto número 846 de 2024, y en desarrollo del artículo 20 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida", en el artículo 19 creó el Sistema Nacional de Reincorporación (SNR), y en el 20 modificó el artículo 3o del Decreto Ley 897 de 2017 y creó el Programa de Reincorporación Integral (PRI).
Que a través del Decreto número 0846 de 2024 se reglamentó el Sistema Nacional de Reincorporación (SNR), estableciendo su objeto, alcance, funciones, objetivos e integración, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), y el Programa de Reincorporación Integral (PRI), definiendo los principios, destinatarios, enfoques y estructura del Programa.
Que el Programa de Reincorporación Integral (PRI) fue regulado por esta entidad mediante la Resolución número 2319 de 2024, por la cual se regula el Programa de Reincorporación Integral, se establecen lineamientos necesarios para su implementación y se dictan otras disposiciones, modificada por las Resoluciones números 030, 950, 1395 de 2025 y 0546 de 2026.
Que la ejecución efectiva del Programa de Reincorporación Integral ha demostrado la necesidad de desarrollar las fases de formulación, seguimiento y evaluación durante unos periodos de tiempo que no se encuentren sujetos a un mes específico del año, sino a un periodo de tiempo que permita cumplir a cabalidad el procedimiento establecido en los métodos operativos de la entidad y a la vez, contar con una flexibilidad que reconozca las particularidades y retos que conlleva la implementación.
Que tener periodos de tiempo flexibles para el desarrollo de las fases del Programa de Reincorporación Integral, no sujetas a fechas específicas, garantizará el cumplimiento de los requisitos por parte de las personas en proceso de reincorporación para participar del PRI, recibir sus beneficios y avanzar en su proceso de reincorporación, así como la realización de las actividades propias de la institucionalidad en una temporalidad que se adapta a las realidades de ejecución tanto a nivel nacional como a las particularidades de cada territorio.
Que en ese sentido se hace necesario modificar la fase de formulación de los Planes de Reincorporación Individual de que trata el artículo 8o de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 030 de 2025, el artículo 1o de la Resolución número 950 de 2025 y el artículo 1o de la Resolución número 3195 de 2025, determinando que, a partir del segundo año de ejecución, la priorización de las acciones a desarrollar por los participantes en cada anualidad se realizará en los meses de enero y febrero de cada año.
Que adicional a lo anterior, se hace necesario modificar a través de la presente resolución los literales c) y d) del citado artículo 8o de la Resolución número 2319 de 2024 modificado por el artículo 2o de la Resolución número 030 de 2025, por el artículo 1o de la Resolución número 950 de 2025 y por el artículo 1o de la Resolución número 3195 de 2025, en los siguientes aspectos: suprimir del literal c) la temporalidad estricta definida para priorizar acciones solo en los dos primeros meses del año; eliminar el literal d), referente al acompañamiento inicial durante los 2 meses posteriores a la priorización de acciones; y eliminar el parágrafo transitorio 3, acerca del plazo transitorio creado para priorizar acciones en el segundo año de ejecución.
Que de la misma manera, se hace necesario adicionar un nuevo parágrafo 4 en el artículo 8o de la Resolución número 2319 de 2024 en aras de garantizar la reincorporación en el territorio y el derecho a la participación efectiva, estableciendo términos diferenciales en la formulación, ajuste o actualización del Plan de Reincorporación Individual ante eventos de traslado permanente; entendiéndose que el cambio definitivo de territorio exige una respuesta institucional ágil que no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del tiempo inicial previsto para la formulación, con el fin de asegurar la continuidad de la ruta y prevenir la aplicación de limitantes definitivas al proceso por razones de movilidad geográfica.
Que se hace necesario eliminar el parágrafo transitorio del artículo 9o de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 3195 de 2025 que determina que el primer seguimiento del segundo año de ejecución de los Planes de Reincorporación Individual se realizará en el mes de mayo de 2026.
Que el artículo 10 de la Resolución número 2319 de 2024, establece lo relacionado con los Planes de Reincorporación individual, como un proceso que permite evidenciar el avance del proceso de reincorporación, disponiendo que dicha evaluación se adelantará en el mes de diciembre de cada año, frente a lo cual, se hace necesario modificar el precitado artículo en el sentido de precisar que si bien se mantiene la periodicidad anual de la evaluación, esta no se circunscribirá a un mes determinado, sino que la misma podrá adelantarse de acuerdo con los procedimientos internos que establezca esta Entidad.
Que el artículo 44 de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 950 de 2025 y por el artículo 1o de la Resolución número 0546 de 2026, establece lo relacionado con la asignación mensual de acuerdo con las fases de formulación, seguimiento y evaluación, frente a lo cual se hace necesario eliminar del numeral la asistencia durante los dos meses del acompañamiento inicial dado que esto se realizará durante el periodo de tiempo establecido para la fase de formulación.
Que se hace necesario eliminar el requisito establecido en el numeral 2.1 del Anexo 2 de la Resolución número 2319 de 2023, denominado Variables y Escenarios del Índice de Reincorporación Individual, en relación con la definición de la Variable 2 "Acceso a Tierras con Fines Productivos" de la línea estratégica de reincorporación económica, que exige a los firmantes en colectivos sujetos de reforma agraria, la Planeación Predial Participativa (PPP) como requisito de verificación para la variable en predios con adjudicación colectiva.
Que la anterior eliminación se motiva en el hecho que la Planeación Predial Participativa (PPP) es una herramienta de ordenamiento y gestión del territorio que se implementa una vez el derecho de propiedad ha sido constituido y su finalidad es orientar el uso productivo y sostenible del predio, sin que la misma sea un requisito constitutivo del derecho de dominio y que la misma condiciona, el reconocimiento de un derecho ya constituido a la realización de actuaciones posteriores de carácter programático o de acompañamiento, imponiendo a las personas en proceso de reincorporación cargas administrativas injustificadas, contrarias a la razonabilidad y eficacia que rigen la función administrativa, además de desbordar el ámbito competencial de la ARN al establecer condiciones adicionales a las previstas en la normatividad agraria para validar o reconocer el acceso a la tierra.
Que la eliminación de este requisito permite reflejar la realidad del acceso a la tierra de la gran mayoría de los beneficiarios del PRI y, de igual forma, que el instrumento cumpla su propósito de servir de parámetro razonable de medición del acceso a tierras con fines productivos de la población vinculada al PRI.
Que se hace necesario modificar las variables V2 "Acceso a Tierras con fines productivos" y V3 "Capacidades y Condiciones asociativas y Organizativas" de la Reincorporación Económica contenidas en el numeral 2.1 del anexo 2 desvinculándolas de la Estrategia de Sostenibilidad Económica, debido a la necesidad de reconocer y medir el acceso a tierras y el fortalecimiento de las capacidades asociativas y organizativas de colectivos y personas en reincorporación más allá de su participación en dicha estrategia.
Que, aunque se reconoce que estos aspectos hacen parte de la sostenibilidad de los procesos productivos y, de esta forma, son parte de la estrategia de sostenibilidad como aspectos que la componen, el acceso a tierra con fines productivos y el fortalecimiento de capacidades y condiciones asociativas y organizativas son logros por sí solos alcanzables para la población por medio de acciones concretas de la Agencia dirigidas hacia estos fines. Por tal motivo, se considera importante medirlos para el conjunto de la población y así visibilizar todos los logros obtenidos con el Programa de Reincorporación en el marco de su implementación.
Que, partiendo de la modificación anterior, se hace necesario ajustar el numeral 2.2 del Anexo 2 de la Resolución número 2319 de 2024, en relación con el escenario 1: Proyectos o iniciativas productivas considerados viables por la herramienta de sostenibilidad. Lo anterior, en función de habilitar nuevos escenarios para quienes ingresan o buscan ingresar a la estrategia de sostenibilidad que les posibiliten la escogencia de las variables de Acceso a Tierras y Capacidades y Condiciones asociativas y Organizativas a las mujeres y hombres en proceso de reincorporación.
Que se requiere ajustar la definición de la variable V4 "Destrezas Laborales" debido a que, según lo establecido por la Estrategia de Empleabilidad Sostenible, solo se requerirá el desarrollo de destrezas laborales para cumplir con el objeto de dicha variable. Ello, en tanto se identifica que estas son las destrezas fundamentales requeridas para ingresar al mercado laboral, siendo las habilidades ocupacionales (también conocidas como habilidades "blandas") complementarias para este proceso formativo pero no fundamentales.
Que, dentro de los escenarios 2.2 y 2.5 de la reincorporación económica se identifica la necesidad de incluir el acceso a tierra por medio de un colectivo sujeto de reforma agraria ya que, desde la Agencia, se está midiendo el acceso a tierra para los firmantes bajo las dos figuras para el cumplimiento de la variable Acceso a Tierras: como individuo o como parte de un colectivo.
Que se debe modificar el escenario 4.1 y 4.2 de la ruta de empleabilidad dentro de la reincorporación económica para hacerlo acorde con la definición de la Variable 5 "Empleabilidad Sostenible". Esto es: "Haber accedido al menos a una oportunidad laboral por 6 meses".
Que por tratarse de un acto administrativo general, considerado como proyecto específico de regulación y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y con el propósito de fortalecer los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, por el término de cinco (5) días hábiles, entre el 27 de marzo de 2026 y el 7 de abril de 2026, para conocimiento de la ciudadanía, con el fin de recibir sugerencias, propuestas y opiniones.
Que, cumplido el término de publicación, no se recibieron observaciones y comentarios a la propuesta normativa.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el literal c), eliminar el literal d), eliminar el parágrafo transitorio 3 e incluir un parágrafo 4 en el artículo 8o de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 030 de 2025, por el artículo 1o de la Resolución número 950 de 2025 y por el artículo 1o de la Resolución número 3195 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 8o. FORMULACIÓN DE LOS PLANES DE REINCORPORACIÓN INDIVIDUAL. La fase de formulación de los Planes de Reincorporación Individual está orientada a la construcción conjunta entre el participante y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización del Plan de Reincorporación Individual. En esta se establece el horizonte de la Reincorporación Integral, las acciones seleccionadas para el cumplimiento del tránsito por la reincorporación, la firma del plan y la firma de la programación de compromisos para el primer ciclo del plan. Para efectos de la Formulación de los Planes de Reincorporación Individual, se deberá:
a) Tener en cuenta las particularidades del proceso de reincorporación que viven los sujetos en reincorporación, en especial, las personas con discapacidad, las madres cabeza de hogar, las personas mayores, las personas con enfermedades de alto costo, con pertenencia étnica y personas con orientación sexual e identidad de género diversa; por lo cual la selección de acciones se adelantará según sus necesidades e intereses.
En el caso de las personas con discapacidad y enfermedades de alto costo, teniendo en cuenta los ajustes razonables requeridos para la formulación de los planes de reincorporación integral, se podrán modificar los términos de conformidad con los lineamientos que establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
b) Seleccionar las acciones que permitirán apalancar el horizonte de la reincorporación y firmar el Plan de Reincorporación Individual dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del acta de compromiso. Si esta acción no se formaliza en los tiempos establecidos, se tramitará la limitante definitiva del proceso en conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la presente resolución. Si la persona en proceso de reincorporación se encuentra en la circunstancia señalada en el numeral 2 del artículo 45 de la presente resolución que implique al menos un (1) mes de incapacidad, o en licencia de maternidad o paternidad descrita en el numeral 3 del citado artículo 45, contará con un (1) mes adicional al plazo de cuatro (4) meses señalados en el presente literal para adelantar la formulación del plan de reincorporación individual. En los eventos de casos fortuitos y de fuerza mayor se podrán ampliar los plazos establecidos en el presente literal o fijar nuevos de acuerdo con los lineamientos que para el efecto disponga la Agencia.
c) Una vez se seleccionen las acciones que integran el Plan, en cada vigencia se contará con dos (2) meses contados a partir de la finalización la fase de evaluación, para priorizar las acciones por implementar en el respectivo ciclo anual, para lo cual las y los profesionales facilitadores presentarán una propuesta de programación de los compromisos de acuerdo con la oferta existente en el territorio.
Esta priorización será concertada y validada con la persona en proceso de reincorporación. En los casos en el que el sujeto en reincorporación manifieste no estar de acuerdo con la priorización de las acciones, se convocará un espacio de concertación con la Coordinación Territorial de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización en el que el participante podrá solicitar el acompañamiento de los delegados al Consejo Nacional de Reincorporación por parte de los firmantes o su equipo de apoyo. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización definirá en los tiempos establecidos para esta fase, la priorización final para los casos en los que no se logre concertación.
d) Si dentro del ciclo anual del plan se habilita oferta institucional no priorizada en la vigencia, las acciones relacionadas pueden incluirse de forma extraordinaria a la programación del ciclo.
e) En los casos de participantes vinculados a planes colectivos podrán incluir al plan individual las acciones asignadas en el plan colectivo formulado.
PARÁGRAFO 1o. Como insumo a la formulación de los Planes de Reincorporación Individual, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización determinará los instrumentos complementarios de actualización de información de los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, colectivos en reincorporación y grupos familiares que sean requeridos.
PARÁGRAFO 2o. Ante la identificación de casos que involucren situaciones asociadas a condiciones crónicas de salud mental o consumo de sustancias psicoactivas y habitabilidad en calle, la mesa de casos del Grupo Territorial, con el apoyo de las áreas técnicas de nivel central, puede recomendar las acciones por vincular al plan para garantizar participación de acuerdo con las necesidades específicas de cada caso, considerando como una acción requerida la participación en la estrategia de acompañamiento psicosocial.
PARÁGRAFO 3o. Para los participantes que adelantaron la suscripción del acta de compromiso con el Programa de Reincorporación Integral establecida en el numeral 4 del artículo 4 de la presente resolución en el mes de septiembre de 2024; los tiempos establecidos en el literal b) del presente artículo serán ampliados un (1) mes desde su fecha de ingreso al PRI. Para los participantes que firmaron su plan de reincorporación individual en 2024, los tiempos establecidos en el literal c) del presente artículo serán ampliados en un (1) mes adicional. Para efectos de lo previsto en el presente parágrafo, el mes adicional se contará para cada participante dependiendo de la fecha de la firma del Plan de Reincorporación Individual.
PARÁGRAFO 4o. Tiempos de formulación por traslado permanente. Únicamente en los eventos en que se formalice un traslado permanente de la persona en proceso de reincorporación, los tiempos para la formulación, ajuste o actualización del Plan de Reincorporación no podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) del tiempo inicial previsto para la formulación. Aquellos desplazamientos de carácter transitorio o temporal no darán lugar a la modificación de los términos ordinarios, salvo que la entidad disponga lo contrario por razones de fuerza mayor.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1o de la Resolución número 950 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos donde se identifique vencimientos de términos durante la fase de formulación de los Planes de Reincorporación Individual que establece el artículo 8o de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 030 del 2025, cuyas causas estén relacionadas con temas administrativos internos de la Agencia, se otorgará un mes a partir de la publicación de esta resolución para la firma de los referidos planes.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1o de la Resolución número 950 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para los participantes que suscribieron el acta de compromiso del Programa de Reincorporación Integral y se encuentren en la fase de formulación de su plan de reincorporación individual, que fueron afectados por la situación presentada en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de río de Oro y González del departamento del Cesar, se les suspenderán los términos previstos para dicha formulación, su seguimiento y evaluación por los 90 días que estuvo vigente el Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto número 062 de 2025 y levantado mediante el Decreto número 467 de 2025".
ARTÍCULO 2o. Modificar artículo 9o de la Resolución número 2319 de 2024, en el sentido de eliminar el parágrafo transitorio adicionado por el artículo 2o de la Resolución número 0950 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 9o. SEGUIMIENTO A LOS PLANES DE REINCORPORACIÓN INDIVIDUAL. El seguimiento a los planes es un proceso sistemático y estructurado mediante el cual se identifican los avances del Plan de Reincorporación Individual con el fin de obtener un balance de las acciones desarrolladas y el cumplimiento de los compromisos acordados. Su propósito es proporcionar información para mejorar el proceso y medir el logro de objetivos.
El seguimiento a los Planes de Reincorporación Individual se centrará en espacios de acompañamiento por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, los cuales se realizarán de manera bimestral hasta la finalización del Plan.
El resultado del seguimiento bimestral se medirá con base en la información recolectada y se registrará en el Sistema de Información de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización con base en los siguientes criterios para cada compromiso:
a) Avance: Para el periodo, el participante desarrolla el compromiso establecido dentro de las acciones priorizadas.
b) Sin avance: Para el periodo el participante no desarrolla el compromiso programado, sin justificación relacionada.
c) Sin avance con justificación: cuando no se presenten avances debido a los casos excepcionales contemplados en el artículo 45 de la presente resolución.
d) Cumplido: El participante ha culminado una acción la ha homologado al presentar los medios de verificación establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que evidencien el logro de las capacidades desarrolladas en el programa de reincorporación.
PARÁGRAFO 1o. El sujeto destinatario del Programa de Reincorporación Integral recibirá una copia del instrumento de seguimiento para hacer su propio balance del proceso.
PARÁGRAFO 2o. Si en un periodo de seguimiento el sujeto destinatario del Programa registra un avance inferior al 50% sobre las actividades programadas, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización generará actividades de acompañamiento para apalancar el avance del plan".
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 10 de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por el artículo 3o de la Resolución número 3195 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 10. EVALUACIÓN DE LOS PLANES DE REINCORPORACIÓN INDIVIDUAL. La evaluación de los Planes de Reincorporación Individual es un proceso que permite evidenciar el avance del proceso de reincorporación; en esta fase se revisará tanto el avance en el cumplimiento de las acciones vinculadas al ciclo anual del plan, como el avance del Índice de Reincorporación Individual. La evaluación y medición de este Índice se adelantará en los términos y condiciones que establezcan los procedimientos internos de la ARN y de su revisión serán excluidas las acciones sin avance con justificación persistente durante el ciclo. La fase de evaluación será adelantada de forma anual.
Para el primer ciclo del plan de acompañamiento se establecerá como avance el cumplimiento mínimo del 40% de los compromisos priorizados para la vigencia. Para los ciclos posteriores, el avance de cumplimiento será como mínimo del 60% de los compromisos priorizados para la vigencia, así como un avance porcentual sobre su Índice de Reincorporación Individual. A partir de la evaluación del segundo ciclo anual, al no presentarse avance en las variables del Índice de Reincorporación Individual del participante sobre la medición del ciclo anterior, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización vinculará al plan del participante las acciones relacionadas con las variables rezagadas del Índice, para promover el avance en la reincorporación.
En la fase de evaluación el sujeto en reincorporación puede solicitar el acompañamiento de los delegados al Consejo Nacional de Reincorporación por parte de los firmantes o su equipo de apoyo. Al finalizar la evaluación, el participante recibirá una copia de la evaluación realizada.
Los resultados de la evaluación definirán la continuidad del sujeto en reincorporación en el proceso y la necesidad de realizar ajustes al Plan de Reincorporación Individual.
PARÁGRAFO 1o. Al presentarse un avance inferior al referido por ciclo, por una única vez en el siguiente ciclo del plan se retomarán las acciones sin avance, generando un acompañamiento específico que promueva los progresos requeridos.
Si en la evaluación del siguiente ciclo el avance inferior persiste pese a las acciones de mejora adelantadas, se tramitará la finalización del proceso, conforme con lo previsto en el artículo 57 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Las acciones que contemplen más de un ciclo anual para su cumplimiento se registrarán en estado de avance y se programarán para el siguiente ciclo. Las actividades que se registren sin avance en cada ciclo al momento de la evaluación podrán programarse en el ciclo siguiente para cumplir lo faltante y avanzar en el cierre de la acción; no pudiendo superar dos ciclos en su cumplimiento.
PARÁGRAFO 3o. Si el sujeto en reincorporación presenta situaciones que modifiquen el horizonte contemplado en la formulación inicial, podrá solicitar ajustarlo de acuerdo con sus nuevas condiciones, vinculando una nueva selección de acciones.
PARÁGRAFO 4o. El índice de Reincorporación Individual podrá ser aplicado en uno de los seguimientos bimestrales si se identifica que un participante completará antes de la finalización del ciclo los criterios de finalización por cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 60 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 5o. El Consejo Nacional de Reincorporación tendrá acceso a la información sobre el avance de los Planes de Reincorporación Individual en el marco de la Ley de Protección de Datos".
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 44 de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 950 de 2025, y el artículo 1o de la Resolución número 0546 de 2026, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 44. ASIGNACIÓN MENSUAL. De conformidad con el inciso 2 artículo 8o del Decreto Ley 899 de 2017 modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, se otorgará una Asignación Mensual equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, la cual estará vinculada al avance del Plan de Reincorporación Individual, de acuerdo con los siguientes criterios de cumplimiento por parte del sujeto en reincorporación:
1. En Fase de formulación del Plan de Reincorporación Individual: Asistencia a las sesiones para adelantar las acciones establecidas en el artículo 8º de la presente resolución.
2. En fase de seguimiento del Plan de Reincorporación Individual: cumplir mínimo con el 50% del avance de las actividades fijadas para el bimestre, exceptuando aquellas en estado "sin avance justificado". El seguimiento a estas actividades se realizará de forma bimestral registrando su resultado en el Sistema de Información de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
3. En fase de Evaluación del Plan de Reincorporación Individual: la asistencia a la sesión requerida para la evaluación de las acciones priorizadas en el ciclo anual.
PARÁGRAFO 1o. Serán beneficiarios de la asignación mensual quienes no tengan un vínculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o un contrato de cualquier naturaleza que les genere ingresos equivalentes o superiores a un Salario Mínimo Vital Vigente.
PARÁGRAFO 2o. Las personas que se encuentran activas en el proceso de reincorporación a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución recibirán la asignación mensual en el periodo establecido para la firma del acta de compromiso al participar mensualmente en las actividades de socialización de la presente resolución.
PARÁGRAFO 3o. En los casos de personas con discapacidad que no puedan expresar su voluntad por ningún medio ni formato, la asignación mensual se reconocerá conforme al acompañamiento periódico que reciba por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización hasta que se supere la situación que genera la dificultad para expresar su voluntad por cualquier medio o formato para el ejercicio de la capacidad legal. Si la persona no supera su condición se realizará el desembolso hasta la finalización del Programa de Reincorporación Integral según lo establecido en el artículo 60 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 4o. Los desembolsos mensuales se harán siempre que se cumplan con los requisitos para acceder al beneficio para cada periodo de causación, aún si la persona se encuentra, con posterioridad, en una de las causales de limitante o finalización del proceso establecidas en la presente resolución.
PARÁGRAFO 5o. El desembolso de la Asignación Mensual estará sujeta a la vigencia de la normatividad aplicable y a los procedimientos administrativos que determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. El desembolso del beneficio de Asignación Mensual, conforme a las reglas dispuestas en la presente resolución, se causará a partir de los dos (2) meses posteriores de la expedición de la presente resolución. Las actividades realizadas con anterioridad a esa fecha se desembolsarán acorde con los criterios definidos por la normatividad previa.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2o de la Resolución número 950 de 2025> De acuerdo con el literal b) del artículo 8 de la presente resolución, el otorgamiento de la Asignación Mensual en la Fase 1 del presente artículo se reconocerá conforme con el acompañamiento periódico que reciba por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización durante el tiempo que estuvo vigente el Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto número 062 de 2025".
ARTÍCULO 5o. Modificar el numeral 2.1 del anexo 2 de la Resolución número 2319 de 2024, el cual quedaría así:
"2.1 VARIABLES REINCORPORACIÓN ECONÓMICA: Para las líneas estratégicas del Programa, los resultados esperados que constituyen las variables del índice en esta línea son las siguientes:
| Variable | Definición | |
| V1 | Sostenibilidad de Proyectos | Para proyectos o iniciativas productivas considerados viables por la herramienta de sostenibilidad (individuales de carácter asociativo o colectivos) y que accede a la Estrategia de Sostenibilidad, haber alcanzado un puntaje no menor a 70% en el Índice de Sostenibilidad de acuerdo con los 8 factores definidos por el CNR. Para proyectos o iniciativas productivas individuales y colectivas en funcionamiento que no ingresan a la Estrategia de Sostenibilidad, haber accedido al Plan de Acompañamiento y Asistencia Técnica Integral. Para proyectos o iniciativas productivas considerados no viables por la herramienta de sostenibilidad (individuales o colectivos que no estén en funcionamiento), contar con la reformulación de una iniciativa productiva con plan de negocios y haber recibido acompañamiento en la gestión de financiación. Nota: En los casos de los proyectos o iniciativas que vinculen a personas con discapacidad, el indicador medirá también la inclusión de los ajustes razonables en el plan de sostenibilidad o en la reformulación del proyecto. |
| V2 | Acceso a Tierras con fines productivos | Ser beneficiarios con la adjudicación colectiva o individual de tierras con fines productivos. |
| V3 | Capacidades y Condiciones asociativas y Organizativas | Haber fortalecido las capacidades y condiciones asociativas y organizativas. Nota: Para el cumplimiento de la variable se debe alcanzar un porcentaje del 70% en el instrumento de medición del factor organizativo y asociativo. |
| V4 | Destrezas Laborales | Fortalecimiento de las capacidades para la empleabilidad: Para quienes ingresaron a la estrategia de empleabilidad, haber desarrollado destrezas laborales en el marco de la estrategia. |
| V5 | Empleabilidad Sostenible | Haber accedido al menos a una oportunidad laboral por 6 meses en cumplimiento de los requerimientos establecidos por la Estrategia de Empleabilidad |
| V6 | A u t o n o m í a Económica | Fortalecimiento de capacidades para la autonomía económica: para las mujeres en reincorporación, haber participado de la Estrategia para el Fortalecimiento de Capacidades para la Autonomía Económica de las Mujeres |
ARTÍCULO 6o. Modificar el numeral 2.2 del anexo 2 de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por el artículo 4o de la Resolución número 3195 de 2025 el cual quedaría así:
"2.2. ESCENARIOS DE LA REINCORPORACIÓN ECONÓMICA: Atendiendo las particularidades de los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, la valoración del índice contempla los siguientes escenarios, que son ponderados de la siguiente forma:



ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 8o, 9o, 10 y 44 de la Resolución número 2319 de 2024, así como los numerales 2.1 y 2.2 del Anexo 2 de esta resolución.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2026.
La Directora General,
Alejandra Miller Restrepo




