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RESOLUCIÓN 0950 DE 2025

(mayo 12)

Diario Oficial No. 53.117 de 14 de mayo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 14 de mayo de 2025

AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN

Por la cual se modifican los artículos 8o, 44 y 56 de la Resolución número 2319 de 2024 modificada por la Resolución número 030 de 2025.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 2 del artículo 5o del Decreto Ley 4138 de 2011, los artículos 2.3.2.4.1.; 2.3.2.6.4., 2.3.2.6.5., 2.3.2.6.6., 2.3.2.6.7., 2.3.2.6.1.1.; 2.3.2.6.1.3.; 2.3.2.6.1.7 del Decreto número 1081 de 2015 adicionados por los artículos 1o del Decreto número 1363 de 2018 y 2o del Decreto número 846 de 2024 y en desarrollo del artículo 20 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" en su artículo 19 creó el Sistema Nacional de Reincorporación (SNR), y mediante artículo 20 modificó el artículo 3o del Decreto Ley 897 de 2017 y creó el Programa de Reincorporación Integral (PRI).

Que a través del Decreto número 0846 de 2024 se reglamentó el Sistema Nacional de Reincorporación (SNR), estableciendo su objeto, alcance, funciones, objetivos e integración, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) y se reglamentó el Programa de Reincorporación Integral (PRI), definiendo los principios, destinatarios, enfoques y estructura del Programa.

Que dicho Programa fue regulado por esta Entidad mediante la expedición de la Resolución número 2319 de 2024, por la cual se regula el Programa de Reincorporación Integral, se establecen lineamientos necesarios para su implementación y se dictan otras disposiciones, modificada por la Resolución número 0030 de 2025

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 8o de la Resolución número 2319 de 2024, la selección de acciones que permitirán apalancar el horizonte de reincorporación y la firma del Plan de Reincorporación Individual se debe realizar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del acta de compromiso del Programa de Reincorporación Integral.

Que con corte al 31 de enero de 2025, en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR), se encuentran registrados 11.212 personas con ingreso al Programa de Reincorporación Integral, 10.846 personas con Planes de Reincorporación Individuales creados, 3.340 personas con planes con caracterización terminada y 3.467 personas con planes firmados.

Que el Gobierno nacional emitió el Decreto número 062 del 2025, por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, por el término de noventa (90) días, con el fin de conjurar la grave situación de orden público en esa región, causada por el incremento de los ataques y hostilidades del Ejército Nacional de Liberación (ELN) contra la población civil y, especialmente, contra los firmantes del Acuerdo Final de paz en la región del Catatumbo.

Que el 23 de abril de 2025 el Gobierno nacional emitió el Decreto número 0467, por el cual se levanta el Estado de Conmoción Interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar y se prorroga la vigencia de unas disposiciones.

Que sin perjuicio de haberse levantado el Estado de Conmoción Interior, la grave situación de orden público en la región del Catatumbo, y en especial, el desplazamiento de las personas en proceso de reincorporación generó dificultades para que estas personas puedan recibir atención de parte de los profesionales de la ARN y en el marco de estas, seleccionar las acciones para la formulación de su plan de reincorporación individual.

Que con el fin de contrarrestar los efectos causados por las condiciones de orden público en el territorio y teniendo en cuenta que la progresiva normalización de estas condiciones no implican la eliminación de sus consecuencias, se considera necesario adicionar un inciso al literal a), modificar el literal b) y adicionar un parágrafo transitorio al artículo 8o de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por la Resolución número 030 del 2025, a través del cual se suspenda el tiempo límite para la formulación de los planes de reincorporación individual en los territorios a los que se refiere el Decreto número 062 del 2025.

Que se hace necesario tomar esta medida para que las y los firmantes de paz que suscribieron el acta de compromiso y vinculación que se encuentran ubicados en los territorios en estado de conmoción interior puedan seleccionar las acciones que permitirán apalancar el horizonte de reincorporación, firmar su plan de reincorporación individual y llevarlo a cabo, garantizando de esta manera medidas que propendan por su reincorporación integral.

Que, con el fin de implementar ajustes razonables para la formulación de planes de reincorporación de personas en condición de discapacidad, con enfermedades de alto costo y adultos mayores, se hace necesario adoptar medidas diferenciales para la extensión del plazo establecido en el artículo 8o de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por la Resolución número 030 del 2025.

Que adicionalmente, se hace necesario establecer medidas transitorias para el reconocimiento del beneficio económico de Asignación Mensual establecido en el artículo 8o del Decreto número 899 de 2017, modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019 y desarrollado en el artículo 44 de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por la Resolución número 030 de 2025, atendiendo que este exige el cumplimiento de unos compromisos y actividades, que no pueden llevarse a cabo por las personas que se vieron obligadas a desplazarse por la situación de orden público en la región del Catatumbo y que llevó a la declaratoria del Estado de Conmoción Interior.

Que por otra parte el artículo 56 de la Resolución número 2319 de 2024 establece la creación y conformación del Comité de Valoración de Casos para conocer las circunstancias que pueden dar lugar a la declaratoria de limitante temporal consagrada en el numeral 1 del artículo 55 de esta resolución y establece los integrantes de este Comité de acuerdo con lo establecido en la sesión 148 del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR).

Que es la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas en Colombia es una Misión Política Especial establecida en el año 2016 por el Consejo de Seguridad de la ONU, para verificar la implementación del Acuerdo Final de Paz; dicha Misión fue señalada en el artículo 56 de la Resolución número 2319 de 2024 como integrante, a través de un delegado, en el Comité de Valoración de Casos.

Que la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas en Colombia, solicitó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) no ser miembro del Comité de Valoración de Casos establecido en el artículo 56 de la Resolución número 2319 de 2024 si no invitado permanente, sin voto, razón por la cual, se hace necesario modificar dicha disposición.

Que por tratarse de un acto administrativo general considerado como proyecto específico de regulación y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y con el propósito de fortalecer los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana, el proyecto de acto administrativo fue publicado en dos oportunidades en la página web de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en primer lugar por el término de cinco (5) días hábiles, entre el las 8:00 a. m., del 21 de marzo de 2025 y las 5:00 p. m., del 28 de marzo de 2025 y en segunda medida por el término de cinco (5) días hábiles, entre el las 12:00 p. m., del 30 de abril de 2025 y las 12:00 p. m., del 7 de mayo de 2025, para conocimiento de la ciudadanía, con el fin de recibir sugerencias, propuestas y opiniones.

Que, cumplido el término de publicación, se recibieron cuatro (4) comunicaciones con observaciones o comentarios de tres (3) ciudadanos, los cuales fueron revisados con el fin de realizar los ajustes a que hubo lugar y, asimismo, se dio respuesta a la ciudadanía mediante los oficios OFI25-007699 y OFI25-007700 del 15 de abril de 2025, y el OFI25-007829 del 21 de abril de 2025, conforme al Decreto número 1081 de 2015 y la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar los literales a) y b), y adicionar dos parágrafos transitorios al artículo 8o de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 030 del 2025, el cual quedaría así:

"Artículo 8o. Formulación de los planes de reincorporación individual. La fase de formulación de los Planes de Reincorporación Individual está orientada a la construcción conjunta entre el participante y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización del Plan de Reincorporación Individual. En esta se establece el horizonte de la Reincorporación Integral, las acciones seleccionadas para el cumplimiento del tránsito por la reincorporación, la firma del plan y la firma de la programación de compromisos para el primer ciclo del plan. Para efectos de la Formulación de los Planes de Reincorporación Individual, se deberá:

a) Tener en cuenta las particularidades del proceso de reincorporación que viven los sujetos en reincorporación, en especial, las personas con discapacidad, las madres cabeza de hogar, las personas mayores, las personas con enfermedades de alto costo, con pertenencia étnica y personas con orientación sexual e identidad de género diversa; por lo cual la selección de acciones se adelantará según sus necesidades e intereses.

En el caso de las personas con discapacidad y enfermedades de alto costo, teniendo en cuenta los ajustes razonables requeridos para la formulación de los planes de reincorporación integral, se podrán modificar los términos de conformidad con los lineamientos que establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

b) Seleccionar las acciones que permitirán apalancar el horizonte de la reincorporación y firmar el Plan de Reincorporación Individual dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del acta de compromiso. Si esta acción no se formaliza en los tiempos establecidos, se tramitará la limitante definitiva del proceso en conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la presente Resolución. Si la persona en proceso de reincorporación se encuentra en la circunstancia señalada en el numeral 2 del artículo 45 de la presente Resolución que implique al menos un (1) mes de incapacidad, o en licencia de maternidad o paternidad descrita en el numeral 3 del citado artículo 45, contará con un (1) mes adicional al plazo de cuatro (4) meses señalados en el presente literal para adelantar la formulación del plan de reincorporación individual. En los eventos de casos fortuitos y de fuerza mayor se podrán ampliar los plazos establecidos en el presente literal o fijar nuevos de acuerdo con los lineamientos que para el efecto disponga la Agencia.

c) Una vez se seleccionen las acciones que integran el Plan, en cada vigencia se contará con dos (2) meses para priorizar las acciones a implementar en el respectivo ciclo anual, para lo cual las y los profesionales facilitadores presentarán una propuesta de programación de los compromisos de acuerdo con la oferta existente en el territorio. A partir del segundo año, la priorización se adelantará en los meses de enero y febrero, en los cuales la Agencia para la Reincorporación y Normalización realizará una atención mensual a las personas en proceso de reincorporación.

Esta priorización será concertada y validada con la persona en proceso de reincorporación. En los casos en el que el sujeto en reincorporación manifieste no estar de acuerdo con la priorización de las acciones, se convocará un espacio de concertación con la Coordinación Territorial de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización en el que el participante podrá solicitar el acompañamiento de los delegados al Consejo Nacional de Reincorporación por parte de los firmantes o su equipo de apoyo. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización definirá en los tiempos establecidos para esta fase, la priorización final para los casos en los que no se logre concertación.

d) Durante los dos (2) meses inmediatamente posteriores a la priorización de acciones en cada ciclo anual, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización adelantará, de forma mensual, un acompañamiento inicial a las personas en proceso de reincorporación, previo al primer seguimiento.

e) Si dentro del ciclo anual del plan se habilita oferta institucional no priorizada en la vigencia, las acciones relacionadas pueden incluirse de forma extraordinaria a la programación del ciclo.

f) En los casos de participantes vinculados a planes colectivos podrán incluir al plan individual las acciones asignadas en el plan colectivo formulado.

PARÁGRAFO 1o. Como insumo a la formulación de los Planes de Reincorporación Individual, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización determinará los instrumentos complementarios de actualización de información de los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, colectivos en reincorporación y grupos familiares que sean requeridos.

PARÁGRAFO 2o. Ante la identificación de casos que involucren situaciones asociadas a condiciones crónicas de salud mental o consumo de sustancias psicoactivas y habitabilidad en calle, la mesa de casos del Grupo Territorial con el apoyo de las áreas técnicas de nivel central, pueden recomendar las acciones a vincular al plan para garantizar participación de acuerdo con las necesidades específicas de cada caso, considerando como una acción requerida en la estrategia de acompañamiento psicosocial.

PARÁGRAFO 3o. Para los participantes que adelantaron la suscripción del acta de compromiso con el Programa de Reincorporación Integral establecida en el numeral 4 del artículo 4o de la presente resolución en el mes de septiembre de 2024; los tiempos establecidos en el literal b) del presente artículo serán ampliados un (1) mes desde su fecha de ingreso al PRI. Para los participantes que firmaron su plan de reincorporación individual en 2024, los tiempos establecidos en el literal c) del presente artículo serán ampliados en un (1) mes adicional. Para efectos de lo previsto en el presente parágrafo, el mes adicional se contará para cada participante dependiendo de la fecha de la firma del Plan de Reincorporación Individual.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. En los casos donde se identifique vencimientos de términos durante la fase de formulación de los Planes de Reincorporación Individual que establece el artículo 8o de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 030 del 2025, cuyas causas estén relacionadas con temas administrativos internos de la Agencia, se otorgará un mes a partir de la publicación de esta resolución para la firma de los referidos planes.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Para los participantes que suscribieron el acta de compromiso del Programa de Reincorporación Integral y se encuentren en la fase de formulación de su plan de reincorporación individual, que fueron afectados por la situación presentada en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, se les suspenderán los términos previstos para dicha formulación, su seguimiento y evaluación por los 90 días que estuvo vigente el Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto número 062 de 2025 y levantado mediante el Decreto número 467 de 2025.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 44 de la Resolución número 2319 de 2024, en el sentido de adicionar un parágrafo transitorio 2, el cual quedará así:

"Artículo 44. Asignación mensual. De conformidad con el inciso 2 artículo 8o del Decreto Ley 899 de 2017 modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, se otorgará una Asignación Mensual equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, la cual estará vinculada al avance del Plan de Reincorporación Individual, de acuerdo con los siguientes criterios de cumplimiento por parte del sujeto en reincorporación:

1 En Fase de formulación del Plan de Reincorporación Individual: Asistencia a las sesiones para adelantar las acciones establecidas en el artículo 8º de la presente resolución y asistencia durante los dos meses del acompañamiento inicial.

2 En fase de seguimiento del Plan de Reincorporación Individual: cumplir mínimo con el 50% del avance de las actividades fijadas para el bimestre, exceptuando aquellas en estado "sin avance con justificación". El seguimiento a estas actividades se realizará de forma bimestral registrando su resultado en el Sistema de Información de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

3 En fase de Evaluación del Plan de Reincorporación Individual: la asistencia a la sesión requerida para la evaluación de las acciones priorizadas en el ciclo anual.

PARÁGRAFO 1o. El beneficiario que devengue más de cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, no podrá acceder al beneficio de Asignación Mensual.

PARÁGRAFO 2o. Las personas que se encuentran activas en el proceso de reincorporación a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución recibirán la asignación mensual en el periodo establecido para la firma del acta de compromiso al participar mensualmente en las actividades de socialización de la presente resolución.

PARÁGRAFO 3o. En los casos de personas con discapacidad que no puedan expresar su voluntad por ningún medio ni formato, la asignación mensual se reconocerá conforme al acompañamiento periódico que reciba por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización hasta que se supere la situación que genera la dificultad para expresar su voluntad por cualquier medio o formato para el ejercicio de la capacidad legal. Si la persona no supera su condición se realizará el desembolso hasta la finalización del Programa de Reincorporación Integral según lo establecido en el artículo 60 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 4o. Los desembolsos mensuales se harán siempre que se cumplan con los requisitos para acceder al beneficio para cada periodo de causación, aún si la persona se encuentra, con posterioridad, en una de las causales de limitante o finalización del proceso establecidas en la presente resolución.

PARÁGRAFO 5o. El desembolso de la Asignación Mensual estará sujeta a la vigencia de la normatividad aplicable y a los procedimientos administrativos que determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. El desembolso del beneficio de Asignación Mensual, conforme a las reglas dispuestas en la presente resolución, se causará a partir de los dos (2) meses posteriores de la expedición de la presente resolución. Las actividades realizadas con anterioridad a esa fecha se desembolsarán acorde con los criterios definidos por la normatividad previa.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. De acuerdo con el literal b) del artículo 8o de la presente resolución, el otorgamiento de la Asignación Mensual en la Fase 1 del presente artículo se reconocerá conforme con el acompañamiento periódico que reciba por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización durante el tiempo que estuvo vigente el Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto número 062 de 2025".

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 56 de la Resolución número 2319 de 2024, el cual quedará así:

"Artículo 56. Comité de valoración de casos. Las circunstancias que dan lugar a la declaratoria de limitante temporal establecida en el numeral 1 del artículo 55 será analizada por un Comité que de acuerdo con lo aprobado en la sesión 148 del CNR estará integrado por:

1. Dos (2) mujeres voluntarias participantes del Programa que cuenten con experiencia y conocimiento en violencias de género, quienes serán seleccionadas mediante convocatoria pública de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

2. El (la) Director(a) General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización o quien designe.

3. Una delegada de la Unidad de Implementación de Acuerdo de Paz o quien haga sus veces.

El Comité se reunirá de manera prioritaria, previa citación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, cuyo objeto principal será analizar los hechos y emitir la valoración de la situación para tramitar la limitante temporal en el Programa de Reincorporación y su funcionamiento será definido mediante Resolución interna.

PARÁGRAFO. La Misión de Verificación de la Organización de Naciones Unidas en Colombia, participará como invitado permanente con voz y sin voto."

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2025.

La Directora General,

Alejandra Miller Restrepo

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