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RESOLUCIÓN 1358 DE 2025

(julio 1)

Diario Oficial No. 53.170 de 3 de julio de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 4 de julio de 2025

AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN

Por la cual se crea la Estrategia de Fomento para impulsar iniciativas y proyectos sociales y comunitarios que aporten a la materialización de las acciones vinculadas al Programa de Reincorporación Integral (PRI).

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 1 del artículo 8o del Decreto Ley 4138 de 2011, modificado por el artículo 2o del Decreto número 2253 de 2015, el artículo 3o de la Ley 897 de 2017, modificado por el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023 y en desarrollo de los artículos 2.3.2.6.1.1., 2.3.2.6.3, 2.3.2.6.4, 2.3.2.6.1.1; 2.3.2.6.1.2, 2.3.2.6.1.3, 2.3.2.6.1.4, 2.3.2.6.1.5; 2.3.2.6.1.9. del Decreto número 1081 de 2015, adicionados por el artículo 2o del Decreto número 846 de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 4138 de 2011, modificado por el Decreto Ley 897 de 2017, se creó la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (en adelante ARN), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotada de personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuyo objeto actual, de acuerdo con lo previsto por el artículo 4o del Decreto Ley 4138 de 2011, es el de "(…) gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las entidades e instancias competentes, las políticas de inclusión en la vida civil en el marco de los programas de reinserción, reintegración, reincorporación y de sometimiento o sujeción a la justicia de exintegrantes de grupos armados organizados, estructuras armadas organizadas de alto impacto, así como de las diseñadas para el acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de promover la construcción de la paz, la seguridad humana y la reconciliación".

Que el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional suscribió con las y los representantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo (Farc-EP), el "Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", en adelante, Acuerdo Final de Paz, el cual, fue refrendado por el Congreso de la República el 30 de noviembre del mismo año.

Que el Punto 3.2. del Acuerdo Final de Paz, relacionado con la "Reincorporación de las Farc-EP a la vida civil - en lo económico, lo social y lo político - de acuerdo con sus intereses", señala que: "(…) La reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARC-EP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la democracia local. La reincorporación de las FARC-EP se fundamenta en el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de las Farc-EP en proceso de reincorporación" y en su punto número 3.2.2.7 desarrolla acciones para garantizar una reincorporación económica y social sostenible.

Que, con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final de Paz, mediante el Acto Legislativo 02 de 2017, se adicionó un artículo transitorio a la Constitución Política, el cual, en su artículo primero, señaló, entre otros que "(…) Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final".

Que mediante documento Conpes 3931 de 2018, se adoptó la Política Nacional de Reincorporación Social y Económica de los Exintegrantes de las Farc-EP, política que según el numeral 5 de dicho documento tiene como objetivo general: "Garantizar la reincorporación integral de exintegrantes de las Farc-EP y sus familias a la vida civil, de acuerdo con sus intereses y en el marco del Acuerdo Final", y como objetivos específicos, los siguientes:

"(…) OE 1. Fortalecer la articulación y planificación entre los actores involucrados en el proceso de reincorporación integral de los exintegrantes de las Farc-EP y sus familias.

OE 2. Promover la reincorporación comunitaria en el territorio, orientada al fortalecimiento del tejido social, la convivencia y la reconciliación.

OE 3. Generar condiciones para el acceso a mecanismos y recursos necesarios para la estabilización y proyección económica de los exintegrantes de las Farc-EP y sus familias, de acuerdo con sus intereses, necesidades y potencialidades.

OE 4. Generar condiciones para el acceso y la atención de los derechos fundamentales e integrales de exintegrantes de las Farc-EP y sus familias".

Que mediante la Sentencia C-630 del 11 de octubre de 2017 la Corte Constitucional expresó que los contenidos y finalidades del Acuerdo Final de Paz son cumplidos de buena fe, para lo cual, en el ámbito de sus competencias, el Gobierno nacional goza de un margen de apreciación para elegir los medios más apropiados para ello, en el marco de lo convenido, bajo el principio de progresividad.

Que el Gobierno nacional con el fin de dar cumplimiento al punto relacionado con la Reincorporación de las Farc-EP y atendiendo al margen de apreciación al que se refiere la Corte Constitucional en la Sentencia C-630 de 2017, consideró la necesidad de crear un programa, lo cual se materializa en el artículo 3o del Decreto Ley 897 de 2017, modificado por el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida, el cual sustituyó el Programa de Reincorporación Económica y Social, por el Programa de Reincorporación Integral (PRI), dirigido a "(…) generar capacidades en sujetos y colectivos en proceso de reincorporación social, económica y comunitaria orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcción de paz; por medio del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculación a la oferta pública y el impulso de sus iniciativas, para lo cual contará con cinco líneas transversales: (1) Acceso a tierras para proyectos productivos y de vivienda; (2) Abordaje diferencial: enfoque de derechos, de género, étnico, curso de vida, discapacidad, comunitario, ambiental y territorial; (3) Seguridad orientada a la prevención temprana; (4) Enfoque territorial; y, (5) Participación política y ciudadana"; indicando que el PRI responderá a la caracterización de la población realizada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 899 del 2017 y el Conpes 3931 del 2018 y demás normativa derivada.

Que el inciso segundo del artículo 3o del Decreto Ley 897 de 2017, modificado por el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023, en relación con el PRI establece que el Gobierno nacional "destinará los recursos que se requieran para su implementación a través de los principios de planeación, concurrencia, subsidiariedad y corresponsabilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo".

Que el Decreto número 1081 de 2015, compilatorio del Decreto número 0846 de 2024, reglamentó el PRI, disponiendo en su artículo 2.3.2.6.1. que aquel "(…)está dirigido a generar capacidades en sujetos y colectivos en proceso de reincorporación social, económica y comunitaria, orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcción de paz; por medio del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculación a la oferta pública y el impulso de sus iniciativas, contando el efecto con las líneas transversales definidas en el artículo 2.3.2.6.1.1 del presente decreto y los principios que rigen el Sistema Nacional Reincorporación y los establecidos en el presente capítulo". (Negrillas fuera de texto).

Que el artículo 2.3.2.6.3 del Decreto número 1081 de 2015, establece que, por Reincorporación Integral a la Vida Civil, se entenderá "(…) el proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considera los intereses individuales y colectivos de las antiguas Farc en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan". Señala igualmente que:

"La Reincorporación Integral promoverá el desarrollo y ejercicio de una ciudadanía democrática con garantías, permitiendo la generación de condiciones institucionales que contribuyan a dar respuesta a las necesidades e intereses de la población en su proceso transitorio de reincorporación, sus grupos familiares y sus comunidades en los términos del parágrafo 2 del artículo 2.3.2.6.4. del decreto.

Es indispensable la corresponsabilidad de las y los exintegrantes de las Farc-EP en las distintas fases del proceso, especialmente, en las acciones encaminadas al desarrollo de sus capacidades, fomentando las posibilidades de los sujetos y colectivos en proceso de reincorporación y sus grupos familiares de fortalecer o transformar sus planes de vida y sus territorios. Así mismo, es fundamental el reconocimiento de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral con múltiples potencialidades y dimensiones, asumiendo una visión de conjunto en el acceso y goce efectivo de sus derechos, que supone la sinergia e interdependencia en el desarrollo de acciones y estrategias articuladas y coordinadas en marco de este Programa". (Negrillas fuera del texto).

Que conforme con el artículo 2.3.2.6.1.1. del citado Decreto número 1081, el PRI está estructurado por las líneas estratégicas de "Reincorporación Social", "Reincorporación Económica", "Reincorporación Comunitaria" y "Reincorporación Política" y por líneas transversales, contemplando dentro de estas las de "Abordaje Diferencial: enfoque de género, étnico, curso de vida, discapacidad, comunitario, ambiental", y "Participación Política y Ciudadana".

Que en su artículo 2.3.2.6.4, contempla como destinatarios del PRI: "1. Los sujetos en reincorporación, entendidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o del Decreto Ley 899 de 2017, son las personas exintegrantes de las Farc-EP acreditadas por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz. 2. Los grupos familiares de los sujetos en reincorporación constituidos por personas que tienen vínculos de afinidad, consanguinidad o crianza con estos, previo o posterior a la firma del Acuerdo Final de Paz. Y 3. Los colectivos en proceso de reincorporación social, económica y comunitaria orientadas al alcance del buen vivir y la construcción de paz; por medio del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculación a la oferta pública y el impulso a sus iniciativas, de acuerdo con la regulación que para efecto expida la Agencia para la Reincorporación y Normalización, y conforme al documento Conpes 3931 de 2018 y el Decreto Ley 899 de 2017".

Que en el parágrafo de dicho artículo se indica que "(…) Las comunidades relacionadas con el proceso de reincorporación podrán participar de determinadas acciones, de acuerdo con los criterios de acceso que para el efecto determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo". (Negrillas ajenas al texto original).

Que, a su vez, el artículo 2.3.2.6.1.9, establece que el PRI se podrá financiar con los recursos asignados a las entidades responsables de su implementación, según la disponibilidad presupuestal, con cargo, entre otras fuentes a los recursos del Presupuesto General de la Nación, y que aquellos se destinarán a cubrir las acciones, elementos y componentes de dicho programa.

Que mediante la Resolución número 2319 de 2024, modificada por las Resoluciones números 030 y 950 de 2025, se reguló el "Programa de Reincorporación Integral y se establecieron lineamientos necesarios para su implementación", fijándose, entre otros, el alcance de las líneas estratégicas y transversales, así como la metodología para la implementación y evaluación de la política de reincorporación, indicando en el Anexo número 1 de dicho Acto Administrativo que, las acciones vinculadas al PRI que podrán ser seleccionadas por los sujetos o colectivos para formular el Plan de Reincorporación Individual y Colectivo en los términos establecidos en los Capítulos II y III de la mencionada resolución.

Que en el marco de la implementación del PRI, se requieren mecanismos para fomentar e impulsar iniciativas y proyectos sociales y comunitarios a ser ejecutados por los sujetos y colectivos en proceso de reincorporación y las organizaciones sociales, comunitarias, productivas, ambientales y/o con enfoques diferenciales pertenecientes a las comunidades relacionadas con el Proceso de Reincorporación Integral constituidas jurídicamente de manera que puedan gestionar de forma autónoma los procesos sociales, económicos, comunitarios y políticos que contribuyan al proceso de reincorporación integral y al fortalecimiento del tejido social en los territorios, favoreciendo la vinculación entre los proyectos de vida personales y colectivos con las apuestas de desarrollo de los territorios, lo que constituye un factor determinante para su permanencia en la vida civil y la no repetición.

Que en ese sentido y para efectos de promover el acceso y goce efectivo de derechos como parte fundamental para la construcción de paz, el buen vivir y la garantía de no repetición, se hace necesario crear una estrategia de fomento encaminada a cumplir con el PRI, con el fin que los sujetos y colectivos en proceso de reincorporación y las organizaciones sociales, comunitarias, productivas, ambientales y/o con enfoques diferenciales pertenecientes a las comunidades relacionadas con el Proceso de Reincorporación Integral, constituidos jurídicamente, presenten iniciativas y proyectos sociales y comunitarios, enmarcados en las líneas de acción vinculadas a las líneas estratégicas del PRI.

Que la estrategia de fomento de dichas iniciativas y proyectos en materia de reincorporación social se hace necesaria para que quienes participen de la misma, contribuyan a la construcción de ciudadanías activas y transformadoras de la realidad.

Que, en cuanto a la línea estratégica de Reincorporación Económica del PRI, las iniciativas y proyectos sociales que se presenten en el marco de la estrategia de fomento que se crea a través de la presente resolución, son necesarias para contribuir en la generación de capacidades para el acceso a ingresos económicos en condiciones dignas, de acuerdo con los intereses y necesidades de la población en reincorporación.

Que, frente a la línea estratégica de reincorporación comunitaria, la creación de la estrategia de fomento se hace necesaria en la medida en que las iniciativas y proyectos que presenten quienes participen en la misma, contribuirán, entre otros, a apoyar la reconstrucción del tejido social, la prevención de la estigmatización y la promoción de la convivencia pacífica.

Que, respecto de la línea estratégica de Reincorporación Política del PRI, la creación de la estrategia de fomento se requiere para que a través de las iniciativas y proyectos que se presenten, se contribuya a fortalecer las condiciones y capacidades para la participación política de los sujetos y colectivos en reincorporación, con el fin de garantizar el acceso y goce efectivo de los derechos civiles y políticos y el fortalecimiento de la democracia y sus respectivos ejes temáticos.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-569 de 2017 señaló que "(…) el proceso de reincorporación debe incluir garantías de subsistencia en condiciones dignas y el tránsito confiado y estable hacia la legalidad. Ello significa que los excombatientes tienen derecho (…) así como a su recuperación económica y la creación de medios de vida que reduzcan el riesgo de reincidencia (…)".

Que, por su parte, en la Sentencia C-507 de 2008, el Alto Tribunal dejó sentada la viabilidad de que el Estado implemente políticas sociales o económicas que tengan como herramienta la asignación de bienes o recursos sin contraprestación directa e inmediata a cargo de los beneficiarios. Puntualmente, señaló: "En un Estado social de derecho, el Estado tiene ciertas obligaciones sociales que se concretan, entre otras, en la asignación de bienes o recursos públicos a sectores especialmente protegidos por la Constitución, y para que este tipo de asignaciones resulten ajustadas a la Carta, se requiere que satisfagan, cuando menos, cuatro requisitos constitucionales: En primer lugar, debe respetar el principio de legalidad del gasto; en segundo término, toda política pública del sector central, cuya ejecución suponga la asignación de recursos o bienes públicos, debe encontrarse reflejada en el Plan Nacional de Desarrollo y en el correspondiente plan de inversión, y tiene que encontrarse fundada en un mandato constitucional claro y suficiente que la autorice; por último, debe respetar el principio de igualdad". (Negrillas ajenas al texto original).

Que en el contexto de la Política Nacional de Reincorporación Social y Económica de los Exintegrantes de las Farc-EP, se tiene que el PRI como expresión de dicha política, quedó incorporado en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", dada su creación mediante el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023, donde, además, se previó el deber para el Gobierno nacional de destinar los recursos para su implementación, atendiendo las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, siendo así como esta Entidad, apropia dentro del presupuesto de gastos, recursos destinados a dar cumplimiento a planes y programas de desarrollo social inherentes a su misionalidad, como lo es el Programa de Reincorporación Integral, tal como lo prevé el literal c) del artículo 38 del Decreto Ley 111 de 1996.

Que en ese orden, la estrategia de fomento a crear a través de esta resolución, se aviene con el principio de legalidad del gasto, sumado a que hace parte de los instrumentos para avanzar en la política pública del PRI y sus fines, como es el caso de la generación de capacidades en sujetos y colectivos en proceso de reincorporación social, económica y comunitaria, mediante la financiación de sus iniciativas y proyectos sociales y comunitarios, circunscrito en todo caso a mecanismos de control y transparencia en el manejo de los recursos públicos que se asignen.

Que, por su parte, en la Sentencia de Unificación SU-020 de 2022, la Corte Constitucional dejó sentado que la condición en que se encuentra la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación, la convierte en sujeto de especial protección constitucional, que merece un trato diferenciado no solo por su condición vulnerable, sino para equilibrar la situación de asimetría generada a raíz de la suscripción del Acuerdo Final de Paz.

Que en observancia del deber de cumplir con lo pactado en el Acuerdo Final de Paz, en cuanto a asegurar la eficaz implementación y despliegue en territorio de los programas necesarios para la atención de derechos de la población objeto del Acuerdo, como lo es la política pública del PRI, creada mediante el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023, modificatorio del artículo 3o del Decreto Ley 897 de 2017, y con el fin de contribuir a la materialización de las acciones vinculadas a dicha política, esta Entidad estima procedente financiar mediante una estrategia de fomento sujeta a mecanismos de control y transparencia, aquellas iniciativas y proyectos sociales y comunitarios que sean presentados por los sujetos y colectivos en proceso de reincorporación las organizaciones sociales, comunitarias, productivas, ambientales y/o con enfoques diferenciales pertenecientes a las Comunidades relacionadas con el Proceso de Reincorporación Integral, constituidas jurídicamente dada su especial protección constitucional, como una medida orientada a impulsar el proceso de reincorporación integral de dicha población.

Que atendiendo a anteriores pronunciamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), (entre otros el oficio radicado número 20245010557301 de septiembre 5 de 2024) se considera que lo establecido en la presente resolución se trata de Otro Procedimiento Administrativo (OPA), y por tanto no requiere el concepto de aprobación del Departamento Administrativo de la Función Pública, establecido en el numeral 2 del artículo 1o de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto número 019 de 2012. Sin embargo, se insta a la entidad a inscribir el OPA en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT).

Que en cumplimento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, por tratarse de un Acto Administrativo de Carácter General, y con el propósito de fortalecer los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana, la propuesta de Acto Administrativo fue publicada en la página web de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, por el término de cinco (5) días hábiles, del 30 de mayo de 2025 al 9 de junio del mismo año, para conocimiento de la ciudadanía, con el fin de recibir sugerencias y comentarios.

Que, cumplido el término de publicación se recibieron comentarios por parte de un ciudadano, a los cuales, la Dirección Programática de Reintegración de esta Agencia dio respuesta mediante oficio número OFI25 - 014582/GPU del 26 de junio de 2025.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

CAPÍTULO ÚNICO.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acto administrativo tiene como objeto crear una estrategia de fomento como instrumento para contribuir a la materialización de las acciones del Programa de Reincorporación Integral (PRI), a través de la cual, se impulsen iniciativas y proyectos sociales y comunitarios, que estén orientados a contribuir al desarrollo del proceso de reincorporación en los territorios. Su implementación se hará por parte de esta entidad mediante un proceso de postulación, mediante convocatoria pública, y con sujeción a lo establecido en la Resolución número 2319 de 2024, modificada por las Resoluciones números 30 y 950 de 2025, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Acto Administrativo aplica a los sujetos y colectivos en proceso de reincorporación constituidos jurídicamente que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 3o de la Resolución número 2319 de 2024, modificada por las Resoluciones números 030 y 950 de 2025, que se hayan vinculado de manera libre, facultativa y voluntaria al PRI. Igualmente, aplica a las organizaciones sociales, comunitarias, productivas, ambientales y/o con enfoques diferenciales constituidas jurídicamente y que pertenezcan a las Comunidades relacionadas con el Proceso de Reincorporación Integral a que refiere el parágrafo 2 del artículo 2.3.2.6.4. del Decreto número 1081 de 2015, y el literal c) artículo 6o de la Resolución número 2319 de 2024, modificada por las Resoluciones números 030 y 950 de 2025, respecto de aquellas acciones que expresamente determine la ARN y atendiendo los criterios de acceso que para el efecto establezca la agencia.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la estrategia que se crea a través de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Convocatoria pública: Proceso abierto y reglado, a través del cual, la ARN realiza una invitación a los beneficiarios de la estrategia, con el fin de que se postulen a la estrategia de fomento para la financiación de iniciativas y proyectos sociales y comunitarios, con observancia a las reglas objetivas de acceso a los recursos que amparen dicha estrategia.

2. Iniciativas y proyectos sociales y comunitarios: Son las iniciativas y proyectos presentados por los beneficiarios de la estrategia, que se postulen en cada vigencia para contribuir a la materialización de las acciones vinculadas a las líneas estratégicas y ejes temáticos del PRI, establecidas en el Anexo No. 1 de la Resolución número 2319 de 2024, modificada por las Resoluciones números 030 y 950 de 2025 y, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y que sean seleccionadas para su financiación mediante la estrategia de fomento aquí creada, como mecanismo para la transformación de sus proyectos de vida individuales, colectivos o comunitarios y para fortalecer las capacidades, impulsando el relacionamiento armónico entre los diferentes actores y contribuyendo a la reincorporación integral.

3. Criterios de selección: Son los requisitos y condiciones técnicas, financieras y jurídicas mínimas que defina esta entidad y que deben cumplir las iniciativas y proyectos sociales y comunitarios que se postulen por parte de los destinatarios de la estrategia señalados en el artículo 2o de esta resolución.

4. Estrategia de fomento: Mecanismo de financiación diseñado para impulsar y promover el desarrollo de iniciativas y proyectos sociales y comunitarios que, en el marco de las acciones vinculadas a las líneas estratégicas y ejes temáticos del PRI, sean presentados por los destinarios señalados en el artículo 2o de esta resolución.

5. Áreas de fomento: Son las acciones vinculadas a las líneas estratégicas y ejes temáticos del PRI, materializadas en iniciativas y proyectos sociales y comunitarios a financiar con los recursos a que refiere la estrategia que se crea mediante esta resolución.

ARTÍCULO 4o. BENEFICIARIOS DE LA ESTRATEGIA FOMENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 951 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán postularse a la Estrategia de Fomento:

1. Los sujetos individuales en proceso de reincorporación.

2. Los sujetos colectivos en proceso de reincorporación constituidos jurídicamente.

3. Los colectivos y las organizaciones sociales, comunitarias, productivas ambientales o con enfoques diferenciales, pertenecientes a las comunidades relacionadas con el Proceso de Reincorporación Integral, constituidas jurídicamente que se encuentren desarrollando procesos o proyectos comunitarios que contribuyan de forma evidente y explícita con el proceso de reincorporación integral en los territorios y que dentro de su propuesta incluyan la participación activa y voluntaria de personas en proceso de reincorporación.

PARÁGRAFO 1o. Los sujetos y los colectivos a los que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo, para su postulación, deben cumplir con los requisitos de vinculación fijados por el artículo 3o de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 030 de 2025, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO 2o. No se financiarán con recursos de la Estrategia de Fomento proyectos o iniciativas en los que se presenten las siguientes circunstancias:

1. En relación con los proyectos:

a. Proyectos productivos colectivos, proyectos colectivos individuales asociativos e iniciativas productivas colectivas autogestionadas que hayan sido financiadas a través de la Estrategia de Sostenibilidad Económica, prevista por esta entidad en la Resolución número 1369 de 2024.

b. Iniciativas productivas individuales que hayan sido financiadas por el Fondo Emprender en el marco de la Convocatoria Pública prevista en la adhesión número 006 al Contrato Interadministrativo No. CO1.PCCNTR. 6460650 de 2024.

c. Proyectos e iniciativas financiadas con anterioridad con recursos de la Estrategia de Fomento a que refiere esta resolución.

d. Proyectos que incluyan rubros previamente financiados con recursos de la ARN.

e. Proyectos que no cuenten con personas en proceso de reincorporación en roles activos la ejecución del proyecto.

f. Proyectos que no tengan relacionadas en el proyecto las acciones PRI priorizadas para la vigencia.

2. En relación con los beneficiarios:

a. Cuando las personas en proceso de reincorporación presenten antecedentes penales, disciplinarios o fiscales por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

b. Cuando las personas que no hacen parte del proceso de reincorporación presenten antecedentes disciplinarios o fiscales.

c. No estar activos en el proceso de reincorporación.

d. Haber sido seleccionados dentro de las convocatorias anteriores de fomento y no haber recibido el certificado de cumplimiento.

e. Recibir honorarios en más de un proyecto de fomento por vigencia.

TÍTULO II.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.  

CAPÍTULO I.

ESTRATEGIA DE FOMENTO.  

ARTÍCULO 5o. FUENTE DE FINANCIACIÓN. La estrategia de fomento que se crea mediante la presente resolución se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, asignados a esta entidad.

Lo anterior, teniendo en cuenta que dicha estrategia constituye un instrumento para la implementación del PRI, y que según el artículo 2.3.2.6.1.9 del Decreto número 1081 de 2015, el PRI se podrá desarrollar con los recursos del Presupuesto General de la Nación, asignados a las entidades responsables de su implementación.

ARTÍCULO 6o. MONTO MÁXIMO A FINANCIAR. El monto máximo a financiar de las iniciativas y proyectos sociales y comunitarios presentados de manera individual por los sujetos en proceso de reincorporación será hasta por el valor equivalente a treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (35 SMMLV). Cuando la iniciativa o proyecto social sea presentado por los colectivos en proceso de reincorporación o las organizaciones sociales, comunitarias, productivas, ambientales y/o con enfoques diferenciales pertenecientes a las comunidades relacionadas con el Proceso de Reincorporación Integral, constituidas jurídicamente, que se postulen en el marco de la convocatoria pública para aplicar a la estrategia de fomento que se crea a través de la presente resolución, se financiarán hasta por un monto máximo de ciento cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (105 SMLMV).

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 951 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Al momento de su desembolso, el monto de financiación estará sometido a los pagos correspondientes de seguridad social y a las retenciones a las que haya lugar. A su vez, estará supeditado a lo que específicamente se señale en los términos y condiciones de las respectivas convocatorias.

PARÁGRAFO 2o. Los beneficiarios de la Estrategia cuyas iniciativas y proyectos resulten seleccionados en una determinada vigencia no podrán postularse en vigencias posteriores con la misma iniciativa o proyecto.

ARTÍCULO 7o. ÁREAS DE FOMENTO. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 951 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos comunitarios que se postulen a las convocatorias desarrolladas en el marco de la Estrategia de Fomento deberán corresponder con las acciones vinculadas a las líneas estratégicas y ejes temáticos del PRI, establecidas en el Anexo 1 de la Resolución número 2319 de 2024, modificada por las Resoluciones números 030, 950 y 3195 de 2025, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, cuya numeración y especificaciones se describen a continuación:

1. Línea Estratégica: Reincorporación Política

Eje Temático: Participación ciudadana y participación electoral

Líneas de acción: Fortalecimiento de capacidades para la participación electoral, fortalecimiento de capacidades para la incidencia y veedurías ciudadanas y control social.

Código en el SIRR de Acciones del Programa de Reincorporación Integral, para la Línea de Fomento: 4.1.1.1.1; 4.2.1.1.2; 4.2.1.1.1; 4.2.1.1.1.A; 4.2.1.2.1; 4.2.1.2.3 y 4.2.2.1.1.

Los proyectos comunitarios que se postulen en el marco de esta línea deben estar orientadas a promover la participación de diversos actores, sectores sociales y colectivos que involucren personas en proceso de reincorporación. Esto con el fin de generar acciones para la reconciliación, el fortalecimiento de capacidades para el liderazgo político, implementación de rutas comunitarias, procesos de formación para la incidencia política, el control y diálogo social para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. En ningún caso, esta acción se dirigirá a financiar, contratar, o apoyar monetaria o logísticamente el proselitismo político.

2. Línea Estratégica: Reincorporación comunitaria

Eje Temático: Diálogo para la reconciliación y la construcción de paz territorial; prevención y superación de la estigmatización; procesos comunitarios de reconciliación y construcción de paz.

Líneas de acción: Desarrollo de diálogos para la reconciliación y la construcción de paz. reconciliación y paz territorial, prevención y superación de la estigmatización, Pedagogía del Acuerdo de Paz y Fortalecimiento de procesos comunitarios.

Código en el SIRR de Acciones del Programa de Reincorporación Integral, para la Línea de Fomento: 3.1.1.1.1; 3.1.1.1.1.A; 3.1.1.1.2; 3.1.1.1.2.A; 3.1.1.1.2.B; 3.2.1.1.3; 3.2.1.1.4; 3.2.1.2.1; 3.2.1.2.1.A; 3.2.2.1.1; 3.2.2.1.2; 3.3.1.1.1; 3.3.1.1.1.A y 3.3.1.1.2.A.

Los proyectos comunitarios que se postulen en el marco de esta línea deben promover escenarios de diálogo comunitario entre distintos actores y sectores, incluso institucionales, en los que participen de manera voluntaria y activa las personas en proceso en reincorporación. Estas iniciativas se encontrarán encaminadas a la construcción de confianza, la promoción de expresiones culturales y artísticas, la creación de procesos pedagógicos para la transformación de estereotipos de género, la construcción de redes comunitarias y agendas comunes, el fortalecimiento del tejido social, el desarrollo territorial, el impulso de procesos comunitarios de cuidado, la transformación creativa y alternativa de conflictos, la pedagogía del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y la prevención y superación de la estigmatización hacia sus firmantes. Las acciones contempladas en esta línea estratégica incorporarán de enfoques diferenciales.

3. Línea Estratégica: Reincorporación social

Eje temático: Acompañamiento para el bienestar psicosocial, educación, salud y protección social y hábitat.

Líneas de acción: Fortalecimiento de capacidades y habilidades para la vida; fortalecimiento de las redes de apoyo y vínculos significativos familiares y comunitarios, fortalecimiento de las redes de apoyo y vínculos significativos familiares, fortalecimiento de capacidades y condiciones para el acceso a procesos educativos, educación inicial y preescolar, educación básica y media, participación social en salud, salud mental, sexualidad, derechos sexuales y derechos reproductivos y gestión para el acceso a bienes y servicios públicos.

Código en el SIRR de Acciones del Programa de Reincorporación Integral, para la Línea de Fomento: 1.1.2.1.3; 1.1.2.1.3.A; 1.1.3.1.5; 1.1.3.1.5.A; 1.1.3.1.5.B; 1.1.3.1.5.C; 1.1.3.1.5.D; 1.2.2.1.2; 1.2.3.1.5; 1.3.1.1.3 y 1.3.3.1.1. 1.4.2.1.3.A.

Los proyectos comunitarios que se postulen en el marco de esta línea deben estar encaminadas a fortalecer las prácticas de cuidado que las comunidades han adelantado de forma autónoma para crear entornos protectores para el desarrollo de la vida en contextos dignos y libres de violencias. Estas podrán incluir el fortalecimiento de capacidades psicosociales y sistemas de apoyo para el cuidado; el desarrollo de estrategias de prevención y atención de violencia basadas en género; la promoción de ejercicios espirituales para personas y comunidades con pertenencia étnica; el fortalecimiento de capacidades para la autogestión de procesos educativos; la dotación de herramientas educativas y de conectividad; el fortalecimiento pedagógico de educación básica y media; el fortalecimiento de la implementación de la cátedra de paz; la promoción del servicios de alfabetización; el fortalecimiento de capacidades para la participación social en salud y la exigibilidad del derecho a la salud y la pensión; el desarrollo de estrategias de cuidado y autocuidado en salud; la promoción de la salud mental y de derechos sexuales y reproductivos; y la sensibilización del programa de reunificación familiar.

4. Línea Estratégica: Reincorporación Económica

Eje temático: Fortalecimiento de los procesos productivos; empleabilidad e inclusión laboral digna y sostenible; fortalecimiento organizativo y asociatividad.

Líneas de acción: De Sostenibilidad de los procesos productivos; fortalecimiento de capacidades para la empleabilidad; superación de barreras de acceso al mercado laboral y fortalecimiento organizativo y asociativo.

Código en el SIRR de Acciones del Programa de Reincorporación Integral, para la Línea de Fomento: 2.1.1.1.4.A; 2.1.1.5.3; 2.1.1.5.4; 2.1.1.6.1; 2.1.1.6.1.A; 2.1.1.6.2; 2.1.1.6.2.A; 2.1.1.6.3.B; 2.1.1.6.3.C; 2.1.1.6.4; 2.1.1.6.5; 2.1.1.6.6; 2.1.1.7.2; 2.1.1.7.3; 2.1.1.8.1; 2.1.1.8.1.A; 2.2.3.1.1; 2.3.1.1.1; 2.3.1.1.1.A y 2.3.1.1.1.E.

Los proyectos colectivos o individuales que se postulen en el marco de esta línea deben estar dirigidas exclusivamente a proyectos que cuenten con plan de sostenibilidad o de fortalecimiento del plan de negocio y que no hayan sido financiadas por otra de las estrategias de la ARN, diseñadas para ese fin. Esta línea contempla: el fortalecimiento de circuitos cortos de comercialización regional y nacional; la promoción de la autonomía económica de las mujeres; los procesos de formación en mercadero y capacidades empresariales; el desarrollo de destrezas laborales y ocupacionales; el fortalecimiento de la cultura organizacional; y el impulso al liderazgo y la inclusión de saberes propios de los pueblos étnicos. Las acciones contempladas en esta línea estratégica se enmarcarán en los principios de la economía social y solidaria.

PARÁGRAFO 1o. A través de la página web de la ARN se informarán las líneas estratégicas, ejes temáticos, acciones o territorios que serán financiados durante cada vigencia a través de la Estrategia de Fomento que se crea mediante la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

PARÁGRAFO 2o. Las personas en proceso de reincorporación o personas jurídicas o comunidades podrán presentar por cada vigencia un (1) solo proyecto a la Estrategia de Fomento, el cual, deberá corresponder mínimo con una (1) de las acciones del respectivo eje temático y línea estratégica, de acuerdo con las áreas de fomento señaladas en el presente artículo.

ARTÍCULO 8o. REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN A LA ESTRATEGIA DE FOMENTO. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 951 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para la postulación a la Estrategia de Fomento, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tratándose de sujetos individuales y colectivos en proceso de reincorporación constituidos jurídicamente, deben cumplir con los requisitos de vinculación fijados por el artículo 3o de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 030 de 2025, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

2. Tratándose de organizaciones sociales, comunitarias, productivas, ambientales o con enfoques diferenciales pertenecientes a las comunidades relacionadas con el Proceso de Reincorporación Integral, constituidas jurídicamente, su elegibilidad estará supeditada a que cuenten con la participación activa y voluntaria de personas en proceso de reincorporación en los proyectos postulados a Fomento; que contribuyan con la reincorporación integral y se trate de:

a. Poblaciones que hagan parte de núcleos veredales y barrios aledaños o en inmediaciones de Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), y Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva, o

b. De poblaciones que hagan parte de núcleos veredales, barrios aledaños o en inmediaciones donde habiten personas que adelanten su proceso de reincorporación de manera individual.

3. Únicamente pueden postularse personas en proceso de reincorporación, ya sea de manera individual o colectiva, que hayan incluido en sus planes de reincorporación las acciones del Programa de Reincorporación Integral (PRI), que a su vez estén priorizadas en la convocatoria de Fomento correspondiente, con el propósito de asegurar la coherencia, el cumplimiento y el avance efectivo en la implementación del PRI.

4. Para el evento en que dentro de la respectiva convocatoria se presente una focalización territorial, temática o diferencial, el grupo de trabajo, de considerarlo necesario podrá dejar sentado de manera expresa los documentos que se deben allegar, los formatos en que se reciben los documentos y las causales de rechazo, como lo sería la falta de legibilidad, y demás que se consideren relevantes.

CAPÍTULO II.

CONVOCATORIAS PÚBLICAS.  

ARTÍCULO 9o. CONVOCATORIAS PÚBLICAS. Anualmente la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, a través de la Dirección Programática de Reintegración, o la dependencia que haga sus veces, con sujeción a la disponibilidad de recursos, adelantará las convocatorias públicas para la selección de las iniciativas y proyectos sociales y comunitarios asociados a las áreas de fomento que defina anualmente esta entidad, de acuerdo con las apuestas institucionales en materia de reincorporación que presenten los beneficiarios de la estrategia de fomento.

ARTÍCULO 10. ETAPAS DE LA CONVOCATORIA. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 951 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las convocatorias públicas para cada área de Fomento se desarrollarán a través de las siguientes etapas:

1. Publicación de la convocatoria: difusión de la apertura de la convocatoria en la página web de la ARN.

2. Socialización de la convocatoria: durante esta etapa se realizarán sesiones de socialización de la convocatoria y se atenderán las observaciones y consultas que se generen.

3. Periodo de recepción de proyectos postulados: las personas naturales o colectivos que deseen participar deberán remitir formalmente sus proyectos a través de los canales oficiales dispuestos para su recepción. Este periodo establecerá una fecha límite para la recepción de las propuestas y no se tendrán en cuenta las iniciativas remitidas por ningún canal una vez vencido este plazo.

4. Publicación del listado de propuestas inscritas: presentación del listado y del número de proyectos recibidos dentro de los plazos establecidos.

5. Verificación inicial: verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria pública, incluida la documentación administrativa y técnica exigida.

6. Publicación del listado de los proyectos habilitados, no habilitados y con documentos por subsanar: publicación del listado de proyectos que resulten habilitados, no habilitados o por subsanar.

7. Periodo de subsanación: recepción de las correcciones de los proyectos a los que haya lugar.

8. Publicación final de los proyectos habilitados y no habilitados: publicación final de los proyectos habilitados que pasan a evaluación y de aquellos no habilitados que no lograron cumplir con los requisitos establecidos en las etapas anteriores. Frente a esta etapa no procederán recursos.

9. Evaluación de proyectos habilitados por parte del Comité Técnico Evaluador: revisión de los criterios técnicos de elegibilidad y ponderación de los proyectos habilitados en coherencia con los términos, condiciones de participación y elaboración del listado preliminar de iniciativas.

10. Presentación del resultado de la evaluación: presentación del resultado de la evaluación de los proyectos habilitados por parte del Comité Evaluador a la Dirección Programática de Reintegración o a la dependencia que haga sus veces.

11. Validación jurídica y enfoque territorial: el/la Director/a Programático/a de Reintegración solicita conceptos a la Subdirección de Gestión Legal, a efectos de verificar los antecedentes penales posteriores a la firma del Acuerdo de Paz de los postulantes, y el concepto de la Subdirección Territorial en la que se pretende desarrollar el proyecto, para garantizar el cumplimiento del enfoque territorial.

12. Elaboración del listado de resultados de la convocatoria: con base en las anteriores validaciones, recomendaciones y su propio criterio, el/la Director/a Programático/a de Reintegración elabora la lista de resultados.

13. Publicación de los resultados de la convocatoria: publicación del listado de resultados y envío de las fichas de evaluación de los proyectos habilitados.

14. Trámite de reclamaciones: recepción y trámite de las reclamaciones que se presenten frente a los resultados, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la convocatoria y con las disposiciones legales aplicables.

15. Selección final y publicación del listado definitivo de los proyectos ganadores: publicación del resultado definitivo de los proyectos ganadores para lo cual se dejará constancia mediante acta, frente a la cual no procederán recursos.

16. Expedición de actos administrativos: mediante acto administrativo se asignarán los recursos a los proyectos objeto de financiación en el marco de la Estrategia de Fomento.

17. Suscripción del acta de compromiso: acta por medio de la cual los representantes legales y responsables de los proyectos ganadores se comprometen a los términos de referencia de la Estrategia de Fomento y manifiestan la voluntad de cumplir con el proyecto seleccionado.

18. Constitución de la póliza de cumplimiento: los beneficiarios de la Estrategia de Fomento cuyos proyectos hayan sido seleccionados, de forma previa y como requisito para el desembolso de los correspondientes recursos, deberán constituir a favor de la ARN una póliza de disposiciones legales, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo del treinta por ciento (30%) del valor total aprobado, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de dichos proyectos y cuatro (4) meses más.

La póliza deberá estar firmada por el tomador/a, y estar acompañadas por el soporte de pago y por las condiciones generales que la rigen.

PARÁGRAFO. El desarrollo de las etapas del proceso estará a cargo del equipo técnico de la Estrategia de Fomento, adscrito a la Dirección Programática de Reintegración o a la dependencia que haga sus veces, con excepción de la etapa prevista en el numeral 9, correspondiente a la evaluación de los proyectos habilitados, la cual será adelantada por el Comité Técnico Evaluador de que habla el artículo 11 de la Resolución que ahora se modifica, con el apoyo de su Secretaría Técnica.

CAPÍTULO III.

COMITÉ TÉCNICO EVALUADOR.  

ARTÍCULO 11. COMITÉ TÉCNICO EVALUADOR. La evaluación de los proyectos e iniciativas que se postulen estará a cargo de un comité técnico evaluador, integrado por tres (3) empleados públicos/as, delegados por la Dirección Programática de Reintegración o la dependencia que haga sus veces:

1. El Coordinador (a) de la Unidad Técnica para la Reincorporación, quien lo presidirá.

2. El Subdirector (a) de Seguimiento.

3. El Subdirector (a) Territorial.

PARÁGRAFO 1o. Los designados actuarán con voz y voto y su participación tendrá carácter obligatorio y solamente será delegable ante la presentación de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada ante el Director (a) Programática de Reintegración o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 2o. Los integrantes del Comité Técnico Evaluador podrán invitar a las sesiones de trabajo a quienes de acuerdo con el área de fomento sobre la que versen las iniciativas y proyectos sociales y comunitarios, puedan apoyar el proceso de evaluación, según su experticia y conocimiento.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO EVALUADOR. El Comité Técnico Evaluador tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar el proceso de evaluación de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en las convocatorias públicas de que trata el artículo 9o de la presente resolución, otorgando un puntaje final a la iniciativa o proyecto social o comunitario presentado.

2. Registrar en la ficha técnica los resultados de la evaluación de cada una de las iniciativas y proyectos sociales o comunitarios postulados, de acuerdo con los términos y condiciones de la respectiva convocatoria.

3. Presentar al/la Director(a) Programática de Reintegración o a quien haga sus veces, la recomendación de los proyectos e iniciativas seleccionados, así como sus respectivos soportes, para que de ser acogida, se continúe con el trámite de expedición de los actos administrativos mediante los cuales se asignan los recursos a las iniciativas y proyectos que serán objeto de financiación en el marco de la estrategia de fomento que se crea mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 13. REUNIONES Y QUÓRUM. El Comité Técnico Evaluador se reunirá cada vez que sea requerido por la Dirección Programática de Reintegración o la dependencia que haga sus veces.

El comité podrá deliberar de forma presencial o virtual con arreglo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya.

La deliberación se realizará con la totalidad de los integrantes del comité y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

ARTÍCULO 14. SECRETARÍA DEL COMITÉ TÉCNICO EVALUADOR. La Unidad Técnica de Reincorporación o la dependencia que haga sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Técnico Evaluador, y tendrá las siguientes funciones:

1. Acopiar la documentación de las iniciativas o proyectos sociales y comunitarios que resulten habilitados en las respectivas convocatorias.

2. Remitir al Comité Técnico Evaluador los listados y la documentación de las iniciativas o proyectos sociales y comunitarios habilitados para su respectiva evaluación.

3. Convocar las sesiones del Comité Técnico Evaluador, y dar cumplimiento a los cronogramas establecidos para cada convocatoria.

4. Elaborar las actas de la sesión y registrar la evaluación de los proyectos y procesos en las respectivas fichas.

5. Elaborar el listado de las iniciativas y proyectos que el Comité Técnico Evaluador recomienda que sean beneficiadas con la estrategia de fomento para la respectiva vigencia de acuerdo con los resultados de la evaluación.

6. Mantener el archivo y custodia de la documentación que se genere en desarrollo de la evaluación de las iniciativas y proyectos sociales.

ARTÍCULO 15. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Deléguese en el Director(a) Programática de Reintegración, o la dependencia que haga sus veces, la ordenación del gasto y la expedición de los actos administrativos que deban proferirse en desarrollo de las convocatorias públicas de que trata esta resolución, incluidos los de la selección de las iniciativas y proyectos sociales y comunitarios, la declaración como desierto en caso de que el concepto del Comité Técnico Evaluador sea que ninguna de las propuestas cumple con las condiciones y de asignación de los recursos de la estrategia de fomento que aquí se crea.

CAPÍTULO IV.

MONITOREO A LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS QUE FINANCIAN LA ESTRATEGIA DE FOMENTO.  

ARTÍCULO 17. ACCIONES DE ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 951 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Con el objeto de acompañar técnicamente la ejecución de los proyectos comunitarios, y velar por el correcto uso del recurso asignado, la ARN a través de la Dirección Programática de Reintegración o la dependencia que haga sus veces, efectuará, entre otras, las siguientes acciones de acompañamiento y seguimiento:

1. Ajustar y aprobar el cronograma y el presupuesto del plan de trabajo del proyecto, de conformidad con las observaciones del Comité Técnico Evaluador. Se tendrá en cuenta para las modificaciones los tiempos de ejecución del proyecto y la actualización de los precios del mercado para el presupuesto.

2. Sugerir ajustes siempre que se encuentren debidamente justificados, correspondan el objeto del proyecto, sean razonables y queden aprobados por acta.

3. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las acciones PRI de los participantes en las iniciativas que resulten seleccionadas.

4. Confirmar la participación activa de las personas en proceso de reincorporación dentro del proyecto.

5. Validar los soportes técnicos y financieros de la ejecución del proyecto acordes al cronograma y presupuesto aprobados.

6. Solicitar un informe final consolidado de la información técnica y financiera del proyecto.

7. Expedir el certificado de cumplimiento a los proyectos e iniciativas que finalizan de manera satisfactoria la implementación.

PARÁGRAFO. La etapa de acompañamiento y seguimiento iniciará con el desembolso del recurso asignado.

ARTÍCULO 18. MEDIDAS FRENTE AL INCUMPLIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 951 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de velar por la protección del recurso público asignado, la Dirección Programática de Reintegración podrá:

1. Hacer efectiva la póliza de cumplimiento suscrita previo acto administrativo que decrete el incumplimiento.

2. Dar traslado a las autoridades competentes de las acciones correspondientes relacionadas con el incumplimiento de las disposiciones que regulan la estrategia contenida en la presente resolución y en los demás actos que la desarrollen.

3. No entregar el certificado de cumplimiento, lo cual impediría a las personas y organizaciones presentarse nuevamente a la convocatoria de Fomento.

TÍTULO III.  

CAPÍTULO ÚNICO.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 19. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de julio de 2025.

La Directora General,

Alejandra Miller Restrepo

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