RESOLUCIÓN 0951 DE 2026
(abril 20)
Diario Oficial No. 53.468 de 22 de abril de 2026
AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN
Por la cual se modifican los artículos 4o, 6o, 7o, 8o, 10, 17 y 18 de la Resolución número 1358 de 2025.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 1 del artículo 8o del Decreto Ley 4138 de 2011, modificado por el artículo 2o del Decreto número 2253 de 2015, el artículo 3o de la Ley 897 de 2017, modificado por el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023 y en desarrollo de los artículos 2.3.2.6.1.1., 2.3.2.6.3, 2.3.2.6.4, 2.3.2.6.1.1; 2.3.2.6.1.2, 2.3.2.6.1.3, 2.3.2.6.1.4, 2.3.2.6.1.5; 2.3.2.6.1.9. del Decreto número 1081 de 2015, adicionados por el artículo 2o del Decreto 846 de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" en el artículo 20, modificatorio del artículo 3o del Decreto Ley 897 de 2017 creó el Programa de Reincorporación Integral (PRI), dirigido a "(...) generar capacidades en sujetos y colectivos en proceso de reincorporación social económica y comunitaria orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcción d paz; por medio del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculación a la oferta pública y el impulso de sus iniciativas (...), disponiendo que dicho programa (...) contará con cinco líneas transversales: (1) Acceso a tierras para proyectos productivos y de vivienda; (2) Abordaje diferencial: enfoque de derechos, de género, étnico, curso de vida, discapacidad, comunitario, ambiental y territorial; (3) Seguridad orientada a la prevención temprana; (4) Enfoque territorial; y, (5) Participación política y ciudadana".
Que igualmente dispuso que el Gobierno nacional "destinará los recursos que se requieran para su implementación a través de los principios de planeación, concurrencia, subsidiariedad y corresponsabilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo".
Que mediante Decreto número 0846 de 2024, compilado en el Decreto número 1081 de 2015, entre otros, se reglamentó el Programa de Reincorporación Integral (PRI), definiendo sus principios, destinatarios, enfoques y estructura.
Que en su artículo 2.3.2.6.1.1. se estableció que el PRI está estructurado por las líneas estratégicas de "Reincorporación Social", "Reincorporación Económica", "Reincorporación Comunitaria" y "Reincorporación Política" y por líneas transversales, contemplando dentro de estas últimas las de "Abordaje Diferencial: enfoque de género, étnico, curso de vida, discapacidad, comunitario, ambiental", y "Participación Política y Ciudadana".
Que mediante Resolución número 2319 de 2024, modificada por las Resoluciones números 030, 950, 3195 de 2025 y 0546 de 2026, esta Entidad reguló el Programa de Reincorporación Integral (PRI), estableciendo, entre otros los requisitos para su vinculación, formulación, implementación, seguimiento, evaluación, cumplimiento de los Planes de Reincorporación Integral Individuales y Colectivos y se definieron las líneas estratégicas y transversales estructuradoras de dicho programa.
Que, con miras a avanzar en el cumplimiento del PRI, esta entidad por Resolución número 1358 de 2025 creó una Estrategia de Fomento, la cual permite a los sujetos y colectivos en proceso de reincorporación en el marco de las convocatorias públicas que anualmente realice esta Entidad, postular iniciativas y proyectos sociales y comunitarios vinculados a las líneas estratégicas y ejes temáticos del PRI, para que en caso de ser seleccionados se financien con recursos estatales.
Que frente a la vigencia 2025 la convocatoria pública a la Estrategia de Fomento se desarrolló a partir de la expedición de la Resolución número 1839 de 2025, que ordenó su apertura y determinó los criterios generales, las áreas de fomento priorizadas, medios de publicación, y monto destinado para la financiación de las iniciativas y proyectos que resultaren seleccionados, monto que excepcionalmente que ante la receptividad y amplia participación de los sujetos y colectivos en proceso de reincorporación, fue ampliado en un diez por ciento (10%) únicamente para la vigencia 2025, según Resolución número 2925 de 2025.
Que el artículo 4o de la Resolución número 1358 de 2025 establece lo relacionado con los beneficiarios de la Estrategia de Fomento, disponiendo que podrán postularse tanto sujetos como colectivos en proceso de reincorporación, así como organizaciones sociales, comunitarias, productivas, ambientales o con enfoques diferenciales pertenecientes a las comunidades relacionadas, constituidas jurídicamente. No obstante, se considera necesario modificar este artículo con el fin de contemplar expresamente el carácter libre, facultativo y voluntario que, por disposición del artículo 2.3.2.6.5 del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número 846 de 2024, rodea el Programa de Reincorporación Integral y, en consecuencia, la participación de los sujetos en reincorporación dentro de las organizaciones y colectivos que se postulen a la Estrategia. Lo anterior, para la financiación de proyectos e iniciativas que aporten a la materialización de las acciones del PRI y que resulten seleccionadas en las respectivas convocatorias, condición que deberá incorporarse en los documentos que se definan conforme a los requisitos establecidos en los términos de referencia correspondientes.
Que adicionalmente, el referido artículo 4o de la Resolución número 1358 de 2025 también debe modificarse para ampliar las causales por las que no se financiarán proyectos e iniciativas con recursos de la Estrategia de Fomento tanto desde el punto de vista de los proyectos como tal, como de las condiciones exigidas a los sujetos y colectivos que se postulen dentro de la respectiva convocatoria.
Que el artículo 6o de la Resolución número 1358 de 2025 contempla lo relacionado con el monto máximo a financiar por iniciativa o proyecto social o comunitario dentro de la respectiva convocatoria pública, frente al cual, es pertinente precisar que el desembolso de la financiación estará sujeta al pago de aportes de seguridad social, así como a las retenciones a que haya lugar, sin perjuicio de lo que adicionalmente se establezca frente al particular en los términos y condiciones de la respectiva convocatoria pública.
Que el artículo 7o de la Resolución número 1358 de 2025 establece las acciones del PRI, sus líneas estratégicas y ejes temáticos a financiar con recursos de la Estrategia de Fomento, disposición que debe modificarse para precisar el alcance de los ejes temáticos, y líneas de acción y por ende, las finalidades que deben perseguir los proyectos e iniciativas que se postulen a las convocatorias públicas adelantadas en el marco de la Estrategia de Fomento, para avanzar en los diferentes componentes de la reincorporación integral. Para este particular, se seleccionaron las líneas y acciones que se pretende financiar a través de la Estrategia. Asimismo, se debe modificar la numeración con la que se encontraban descritas las acciones del PRI, con el fin de facilitar su identificación, en tanto la establecida en la Resolución número 1358 de 2025 corresponde a una secuencia numérica que no guarda concordancia con la numeración del sistema de información de la Agencia para la Reincorporación y la Reintegración, la cual es la utilizada para la extracción de las acciones que conforman el Programa de Reincorporación Integral.
Que el artículo 8o de la resolución en cuestión establece los requisitos para la postulación a las convocatorias públicas que se desarrollen en el marco de la Estrategia de Fomento, el cual se hace necesario modificar con el fin de incorporar, dentro de dichos requisitos, que la participación de las personas en proceso de reincorporación en los proyectos postulados sea activa y voluntaria, así como que las acciones del Programa de Reincorporación Integral (PRI) con las que se postulen hayan sido previamente incluidas en sus planes de reincorporación general y se encuentren priorizadas en la respectiva convocatoria, en aras de garantizar la coherencia, el cumplimiento y el avance efectivo en la implementación del PRI, así como la adecuada vinculación de los beneficiarios conforme a los principios que orientan el proceso de reincorporación integral.
Que el artículo 10 de la Resolución número 1358 de 2025 establece lo relacionado con las etapas de la convocatoria, el cual se considera necesario modificar para exponer la totalidad de las etapas que la conforman, lo cual, según la experiencia institucional adquirida en desarrollo de la convocatoria pública adelantada en el año 2025, es necesario para dar mayor publicidad de cada una de sus etapas. Asimismo, para validar el cumplimiento de requisitos tanto desde el punto de vista de los sujetos y colectivos en proceso de reincorporación que postulen proyectos e iniciativas, como de aquellos que garanticen la observancia del enfoque territorial en la ejecución de los proyectos e iniciativas que resulten seleccionados.
Que, finalmente, se tiene que el artículo 17 de la Resolución número 1358 de 2025 contempla lo relacionado con el seguimiento de los proyectos, a efectos de verificar que los recursos asignados a las iniciativas o proyectos sean debidamente ejecutados; no obstante, su redacción actual se limita a un enfoque general de control, por lo cual resulta menester modificarlo con el fin de ampliar y precisar el alcance de las acciones de acompañamiento, seguimiento técnico y financiero que desde la ARN se brindan a los sujetos y colectivos en proceso de reincorporación cuyas iniciativas resulten seleccionadas, incorporando un enfoque integral que no solo permita fortalecer la verificación del uso adecuado de los recursos públicos, sino también orientar la ejecución de los proyectos, mitigar riesgos de incumplimiento y asegurar el cumplimiento de las finalidades para las cuales se asignan, en coherencia con los objetivos de la Estrategia de Fomento y el proceso de reincorporación integral.
Que por tratarse de un acto administrativo general, considerado como proyecto específico de regulación y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y con el propósito de fortalecer los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, por el término de cinco (5) días hábiles, del 8 al 15 de abril de 2026, para conocimiento de la ciudadanía, con el fin de recibir sugerencias, propuestas y opiniones.
Que cumplido el término de publicación no se recibieron comentarios de la ciudadanía, como consta en la certificación expedida por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 4o de la Resolución número 1358 de 2025, el cual quedará así:
"Artículo 4o. Beneficiarios de la Estrategia Fomento. Podrán postularse a la Estrategia de Fomento:
1. Los sujetos individuales en proceso de reincorporación.
2. Los sujetos colectivos en proceso de reincorporación constituidos jurídicamente.
3. Los colectivos y las organizaciones sociales, comunitarias, productivas ambientales o con enfoques diferenciales, pertenecientes a las comunidades relacionadas con el Proceso de Reincorporación Integral, constituidas jurídicamente que se encuentren desarrollando procesos o proyectos comunitarios que contribuyan de forma evidente y explícita con el proceso de reincorporación integral en los territorios y que dentro de su propuesta incluyan la participación activa y voluntaria de personas en proceso de reincorporación.
PARÁGRAFO 1o. Los sujetos y los colectivos a los que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo, para su postulación, deben cumplir con los requisitos de vinculación fijados por el artículo 3o de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 030 de 2025, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO 2o. No se financiarán con recursos de la Estrategia de Fomento proyectos o iniciativas en los que se presenten las siguientes circunstancias:
1. En relación con los proyectos:
a. Proyectos productivos colectivos, proyectos colectivos individuales asociativos e iniciativas productivas colectivas autogestionadas que hayan sido financiadas a través de la Estrategia de Sostenibilidad Económica, prevista por esta entidad en la Resolución número 1369 de 2024.
b. Iniciativas productivas individuales que hayan sido financiadas por el Fondo Emprender en el marco de la Convocatoria Pública prevista en la adhesión número 006 al Contrato Interadministrativo No. CO1.PCCNTR. 6460650 de 2024.
c. Proyectos e iniciativas financiadas con anterioridad con recursos de la Estrategia de Fomento a que refiere esta resolución.
d. Proyectos que incluyan rubros previamente financiados con recursos de la ARN.
e. Proyectos que no cuenten con personas en proceso de reincorporación en roles activos la ejecución del proyecto.
f. Proyectos que no tengan relacionadas en el proyecto las acciones PRI priorizadas para la vigencia.
2. En relación con los beneficiarios:
a. Cuando las personas en proceso de reincorporación presenten antecedentes penales, disciplinarios o fiscales por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
b. Cuando las personas que no hacen parte del proceso de reincorporación presenten antecedentes disciplinarios o fiscales.
c. No estar activos en el proceso de reincorporación.
d. Haber sido seleccionados dentro de las convocatorias anteriores de fomento y no haber recibido el certificado de cumplimiento.
e. Recibir honorarios en más de un proyecto de fomento por vigencia.
ARTÍCULO 2o. Modificar el parágrafo 1 del artículo 6o de la Resolución número 1358 de 2025, el cual quedará así:
"Parágrafo 1. Al momento de su desembolso, el monto de financiación estará sometido a los pagos correspondientes de seguridad social y a las retenciones a las que haya lugar. A su vez, estará supeditado a lo que específicamente se señale en los términos y condiciones de las respectivas convocatorias".
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 7o de la Resolución número 1358 de 2025, el cual quedará así:
"Artículo 7o. Áreas de fomento. Los proyectos comunitarios que se postulen a las convocatorias desarrolladas en el marco de la Estrategia de Fomento deberán corresponder con las acciones vinculadas a las líneas estratégicas y ejes temáticos del PRI, establecidas en el Anexo 1 de la Resolución número 2319 de 2024, modificada por las Resoluciones números 030, 950 y 3195 de 2025, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, cuya numeración y especificaciones se describen a continuación:
1. Línea Estratégica: Reincorporación Política
Eje Temático: Participación ciudadana y participación electoral
Líneas de acción: Fortalecimiento de capacidades para la participación electoral, fortalecimiento de capacidades para la incidencia y veedurías ciudadanas y control social.
Código en el SIRR de Acciones del Programa de Reincorporación Integral, para la Línea de Fomento: 4.1.1.1.1; 4.2.1.1.2; 4.2.1.1.1; 4.2.1.1.1.A; 4.2.1.2.1; 4.2.1.2.3 y 4.2.2.1.1.
Los proyectos comunitarios que se postulen en el marco de esta línea deben estar orientadas a promover la participación de diversos actores, sectores sociales y colectivos que involucren personas en proceso de reincorporación. Esto con el fin de generar acciones para la reconciliación, el fortalecimiento de capacidades para el liderazgo político, implementación de rutas comunitarias, procesos de formación para la incidencia política, el control y diálogo social para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. En ningún caso, esta acción se dirigirá a financiar, contratar, o apoyar monetaria o logísticamente el proselitismo político.
2. Línea Estratégica: Reincorporación comunitaria
Eje Temático: Diálogo para la reconciliación y la construcción de paz territorial; prevención y superación de la estigmatización; procesos comunitarios de reconciliación y construcción de paz.
Líneas de acción: Desarrollo de diálogos para la reconciliación y la construcción de paz. reconciliación y paz territorial, prevención y superación de la estigmatización, Pedagogía del Acuerdo de Paz y Fortalecimiento de procesos comunitarios.
Código en el SIRR de Acciones del Programa de Reincorporación Integral, para la Línea de Fomento: 3.1.1.1.1; 3.1.1.1.1.A; 3.1.1.1.2; 3.1.1.1.2.A; 3.1.1.1.2.B; 3.2.1.1.3; 3.2.1.1.4; 3.2.1.2.1; 3.2.1.2.1.A; 3.2.2.1.1; 3.2.2.1.2; 3.3.1.1.1; 3.3.1.1.1.A y 3.3.1.1.2.A.
Los proyectos comunitarios que se postulen en el marco de esta línea deben promover escenarios de diálogo comunitario entre distintos actores y sectores, incluso institucionales, en los que participen de manera voluntaria y activa las personas en proceso en reincorporación. Estas iniciativas se encontrarán encaminadas a la construcción de confianza, la promoción de expresiones culturales y artísticas, la creación de procesos pedagógicos para la transformación de estereotipos de género, la construcción de redes comunitarias y agendas comunes, el fortalecimiento del tejido social, el desarrollo territorial, el impulso de procesos comunitarios de cuidado, la transformación creativa y alternativa de conflictos, la pedagogía del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y la prevención y superación de la estigmatización hacia sus firmantes. Las acciones contempladas en esta línea estratégica incorporarán de enfoques diferenciales.
3. Línea Estratégica: Reincorporación social
Eje temático: Acompañamiento para el bienestar psicosocial, educación, salud y protección social y hábitat.
Líneas de acción: Fortalecimiento de capacidades y habilidades para la vida; fortalecimiento de las redes de apoyo y vínculos significativos familiares y comunitarios, fortalecimiento de las redes de apoyo y vínculos significativos familiares, fortalecimiento de capacidades y condiciones para el acceso a procesos educativos, educación inicial y preescolar, educación básica y media, participación social en salud, salud mental, sexualidad, derechos sexuales y derechos reproductivos y gestión para el acceso a bienes y servicios públicos.
Código en el SIRR de Acciones del Programa de Reincorporación Integral, para la Línea de Fomento: 1.1.2.1.3; 1.1.2.1.3.A; 1.1.3.1.5; 1.1.3.1.5.A; 1.1.3.1.5.B; 1.1.3.1.5.C; 1.1.3.1.5.D; 1.2.2.1.2; 1.2.3.1.5; 1.3.1.1.3 y 1.3.3.1.1. 1.4.2.1.3.A.
Los proyectos comunitarios que se postulen en el marco de esta línea deben estar encaminadas a fortalecer las prácticas de cuidado que las comunidades han adelantado de forma autónoma para crear entornos protectores para el desarrollo de la vida en contextos dignos y libres de violencias. Estas podrán incluir el fortalecimiento de capacidades psicosociales y sistemas de apoyo para el cuidado; el desarrollo de estrategias de prevención y atención de violencia basadas en género; la promoción de ejercicios espirituales para personas y comunidades con pertenencia étnica; el fortalecimiento de capacidades para la autogestión de procesos educativos; la dotación de herramientas educativas y de conectividad; el fortalecimiento pedagógico de educación básica y media; el fortalecimiento de la implementación de la cátedra de paz; la promoción del servicios de alfabetización; el fortalecimiento de capacidades para la participación social en salud y la exigibilidad del derecho a la salud y la pensión; el desarrollo de estrategias de cuidado y autocuidado en salud; la promoción de la salud mental y de derechos sexuales y reproductivos; y la sensibilización del programa de reunificación familiar.
4. Línea Estratégica: Reincorporación Económica
Eje temático: Fortalecimiento de los procesos productivos; empleabilidad e inclusión laboral digna y sostenible; fortalecimiento organizativo y asociatividad.
Líneas de acción: De Sostenibilidad de los procesos productivos; fortalecimiento de capacidades para la empleabilidad; superación de barreras de acceso al mercado laboral y fortalecimiento organizativo y asociativo.
Código en el SIRR de Acciones del Programa de Reincorporación Integral, para la Línea de Fomento: 2.1.1.1.4.A; 2.1.1.5.3; 2.1.1.5.4; 2.1.1.6.1; 2.1.1.6.1.A; 2.1.1.6.2; 2.1.1.6.2.A; 2.1.1.6.3.B; 2.1.1.6.3.C; 2.1.1.6.4; 2.1.1.6.5; 2.1.1.6.6; 2.1.1.7.2; 2.1.1.7.3; 2.1.1.8.1; 2.1.1.8.1.A; 2.2.3.1.1; 2.3.1.1.1; 2.3.1.1.1.A y 2.3.1.1.1.E.
Los proyectos colectivos o individuales que se postulen en el marco de esta línea deben estar dirigidas exclusivamente a proyectos que cuenten con plan de sostenibilidad o de fortalecimiento del plan de negocio y que no hayan sido financiadas por otra de las estrategias de la ARN, diseñadas para ese fin. Esta línea contempla: el fortalecimiento de circuitos cortos de comercialización regional y nacional; la promoción de la autonomía económica de las mujeres; los procesos de formación en mercadero y capacidades empresariales; el desarrollo de destrezas laborales y ocupacionales; el fortalecimiento de la cultura organizacional; y el impulso al liderazgo y la inclusión de saberes propios de los pueblos étnicos. Las acciones contempladas en esta línea estratégica se enmarcarán en los principios de la economía social y solidaria.
PARÁGRAFO 1o. A través de la página web de la ARN se informarán las líneas estratégicas, ejes temáticos, acciones o territorios que serán financiados durante cada vigencia a través de la Estrategia de Fomento que se crea mediante la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
PARÁGRAFO 2o. Las personas en proceso de reincorporación o personas jurídicas o comunidades podrán presentar por cada vigencia un (1) solo proyecto a la Estrategia de Fomento, el cual, deberá corresponder mínimo con una (1) de las acciones del respectivo eje temático y línea estratégica, de acuerdo con las áreas de fomento señaladas en el presente artículo".
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 8o de la Resolución número 1358 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 8o. REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN A LA ESTRATEGIA DE FOMENTO. Para la postulación a la Estrategia de Fomento, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Tratándose de sujetos individuales y colectivos en proceso de reincorporación constituidos jurídicamente, deben cumplir con los requisitos de vinculación fijados por el artículo 3o de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 030 de 2025, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
2. Tratándose de organizaciones sociales, comunitarias, productivas, ambientales o con enfoques diferenciales pertenecientes a las comunidades relacionadas con el Proceso de Reincorporación Integral, constituidas jurídicamente, su elegibilidad estará supeditada a que cuenten con la participación activa y voluntaria de personas en proceso de reincorporación en los proyectos postulados a Fomento; que contribuyan con la reincorporación integral y se trate de:
a. Poblaciones que hagan parte de núcleos veredales y barrios aledaños o en inmediaciones de Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), y Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva, o
b. De poblaciones que hagan parte de núcleos veredales, barrios aledaños o en inmediaciones donde habiten personas que adelanten su proceso de reincorporación de manera individual.
3. Únicamente pueden postularse personas en proceso de reincorporación, ya sea de manera individual o colectiva, que hayan incluido en sus planes de reincorporación las acciones del Programa de Reincorporación Integral (PRI), que a su vez estén priorizadas en la convocatoria de Fomento correspondiente, con el propósito de asegurar la coherencia, el cumplimiento y el avance efectivo en la implementación del PRI.
4. Para el evento en que dentro de la respectiva convocatoria se presente una focalización territorial, temática o diferencial, el grupo de trabajo, de considerarlo necesario podrá dejar sentado de manera expresa los documentos que se deben allegar, los formatos en que se reciben los documentos y las causales de rechazo, como lo sería la falta de legibilidad, y demás que se consideren relevantes".
ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 10 de la Resolución número 1358 de 2025, el cual quedará así:
Artículo 10. ETAPAS DEL PROCESO. Las convocatorias públicas para cada área de Fomento se desarrollarán a través de las siguientes etapas:
1. Publicación de la convocatoria: difusión de la apertura de la convocatoria en la página web de la ARN.
2. Socialización de la convocatoria: durante esta etapa se realizarán sesiones de socialización de la convocatoria y se atenderán las observaciones y consultas que se generen.
3. Periodo de recepción de proyectos postulados: las personas naturales o colectivos que deseen participar deberán remitir formalmente sus proyectos a través de los canales oficiales dispuestos para su recepción. Este periodo establecerá una fecha límite para la recepción de las propuestas y no se tendrán en cuenta las iniciativas remitidas por ningún canal una vez vencido este plazo.
4. Publicación del listado de propuestas inscritas: presentación del listado y del número de proyectos recibidos dentro de los plazos establecidos.
5. Verificación inicial: verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria pública, incluida la documentación administrativa y técnica exigida.
6. Publicación del listado de los proyectos habilitados, no habilitados y con documentos por subsanar: publicación del listado de proyectos que resulten habilitados, no habilitados o por subsanar.
7. Periodo de subsanación: recepción de las correcciones de los proyectos a los que haya lugar.
8. Publicación final de los proyectos habilitados y no habilitados: publicación final de los proyectos habilitados que pasan a evaluación y de aquellos no habilitados que no lograron cumplir con los requisitos establecidos en las etapas anteriores. Frente a esta etapa no procederán recursos.
9. Evaluación de proyectos habilitados por parte del Comité Técnico Evaluador: revisión de los criterios técnicos de elegibilidad y ponderación de los proyectos habilitados en coherencia con los términos, condiciones de participación y elaboración del listado preliminar de iniciativas.
10. Presentación del resultado de la evaluación: presentación del resultado de la evaluación de los proyectos habilitados por parte del Comité Evaluador a la Dirección Programática de Reintegración o a la dependencia que haga sus veces.
11. Validación jurídica y enfoque territorial: el/la Director/a Programático/a de Reintegración solicita conceptos a la Subdirección de Gestión Legal, a efectos de verificar los antecedentes penales posteriores a la firma del Acuerdo de Paz de los postulantes, y el concepto de la Subdirección Territorial en la que se pretende desarrollar el proyecto, para garantizar el cumplimiento del enfoque territorial.
12. Elaboración del listado de resultados de la convocatoria: con base en las anteriores validaciones, recomendaciones y su propio criterio, el/la Director/a Programático/a de Reintegración elabora la lista de resultados.
13. Publicación de los resultados de la convocatoria: publicación del listado de resultados y envío de las fichas de evaluación de los proyectos habilitados.
14. Trámite de reclamaciones: recepción y trámite de las reclamaciones que se presenten frente a los resultados, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la convocatoria y con las disposiciones legales aplicables.
15. Selección final y publicación del listado definitivo de los proyectos ganadores: publicación del resultado definitivo de los proyectos ganadores para lo cual se dejará constancia mediante acta, frente a la cual no procederán recursos.
16. Expedición de actos administrativos: mediante acto administrativo se asignarán los recursos a los proyectos objeto de financiación en el marco de la Estrategia de Fomento.
17. Suscripción del acta de compromiso: acta por medio de la cual los representantes legales y responsables de los proyectos ganadores se comprometen a los términos de referencia de la Estrategia de Fomento y manifiestan la voluntad de cumplir con el proyecto seleccionado.
18. Constitución de la póliza de cumplimiento: los beneficiarios de la Estrategia de Fomento cuyos proyectos hayan sido seleccionados, de forma previa y como requisito para el desembolso de los correspondientes recursos, deberán constituir a favor de la ARN una póliza de disposiciones legales, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo del treinta por ciento (30%) del valor total aprobado, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de dichos proyectos y cuatro (4) meses más.
La póliza deberá estar firmada por el tomador/a, y estar acompañadas por el soporte de pago y por las condiciones generales que la rigen.
PARÁGRAFO. El desarrollo de las etapas del proceso estará a cargo del equipo técnico de la Estrategia de Fomento, adscrito a la Dirección Programática de Reintegración o a la dependencia que haga sus veces, con excepción de la etapa prevista en el numeral 9, correspondiente a la evaluación de los proyectos habilitados, la cual será adelantada por el Comité Técnico Evaluador de que habla el artículo 11 de la Resolución que ahora se modifica, con el apoyo de su Secretaría Técnica".
ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 17 de la Resolución número 1358 de 2025, el cual quedará así:
"Artículo 17. ACCIONES DE ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO. Con el objeto de acompañar técnicamente la ejecución de los proyectos comunitarios, y velar por el correcto uso del recurso asignado, la ARN a través de la Dirección Programática de Reintegración o la dependencia que haga sus veces, efectuará, entre otras, las siguientes acciones de acompañamiento y seguimiento:
1. Ajustar y aprobar el cronograma y el presupuesto del plan de trabajo del proyecto, de conformidad con las observaciones del Comité Técnico Evaluador. Se tendrá en cuenta para las modificaciones los tiempos de ejecución del proyecto y la actualización de los precios del mercado para el presupuesto.
2. Sugerir ajustes siempre que se encuentren debidamente justificados, correspondan el objeto del proyecto, sean razonables y queden aprobados por acta.
3. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las acciones PRI de los participantes en las iniciativas que resulten seleccionadas.
4. Confirmar la participación activa de las personas en proceso de reincorporación dentro del proyecto.
5. Validar los soportes técnicos y financieros de la ejecución del proyecto acordes al cronograma y presupuesto aprobados.
6. Solicitar un informe final consolidado de la información técnica y financiera del proyecto.
7. Expedir el certificado de cumplimiento a los proyectos e iniciativas que finalizan de manera satisfactoria la implementación.
PARÁGRAFO. La etapa de acompañamiento y seguimiento iniciará con el desembolso del recurso asignado.
ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 18 de la Resolución número 1358 de 2025, el cual quedará así:
"Artículo 18. MEDIDAS FRENTE AL INCUMPLIMIENTO. Con el fin de velar por la protección del recurso público asignado, la Dirección Programática de Reintegración podrá:
1. Hacer efectiva la póliza de cumplimiento suscrita previo acto administrativo que decrete el incumplimiento.
2. Dar traslado a las autoridades competentes de las acciones correspondientes relacionadas con el incumplimiento de las disposiciones que regulan la estrategia contenida en la presente resolución y en los demás actos que la desarrollen.
3. No entregar el certificado de cumplimiento, lo cual impediría a las personas y organizaciones presentarse nuevamente a la convocatoria de Fomento".
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 4o, 6o, 7o, 8o, 10, 17 y 18 de la Resolución número 1358 de 2025.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2026.
La Directora General,
Alejandra Miller Restrepo




