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ACUERDO AOG 1 DE 2022

(enero 28)

Diario Oficial No. 51.934 de 31 de enero de 2022

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se dispone la terminación anticipada de unas movilidades, y se aprueban otras movilidades a la a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecería los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 –Reglamento General de la JEP–, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas, y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos a las distintas Salas y Secciones.

Que mediante Acuerdo AOG número 003 de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó, entre otras, la movilidad de las Magistradas Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y María del Pilar Valencia, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de Hechos y Conductas, y de los funcionarios de sus despachos, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para apoyar las distintas tareas de instrucción de los casos de esa Sala, conforme a las metas y prioridades convenidas entre la Sección y la Sala y/o para apoyar los nuevos casos que fueran abiertos por la SRVR en la forma y los tiempos que se definieran.

Que mediante el Acuerdo AOG número 003 del 27 de enero de 2021, el Órgano de Gobierno adoptó el “plan de movilidad a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)” y, entre otras disposiciones, aprobó la movilidad de las Magistradas Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y María del Pilar Valencia, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad del Tribunal para la Paz, con los funcionarios de sus despachos, a la SRVR, en los términos del Acuerdo AOG número 003 de 2020 y para las nuevas tareas que les solicitara la Sala, así como la movilidad del Magistrado Roberto Carlos Vidal López, de la SeRVR, con los funcionarios de su despacho, a la SRVR, para apoyar la línea de investigación de desplazamiento forzado en el componente de Fuerza Pública, todos por un período de 24 meses.

Que mediante oficio del 24 de enero de 2022, los(as) Magistrados(as) Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, María del Pilar Valencia y Roberto Carlos Vidal López informaron al Órgano de Gobierno que, encontrándose en movilidad en la SRVR apoyando la línea de investigación en desplazamiento forzado y desaparición forzada, en el componente de Fuerza Pública, la Sala les comunicó “que en el momento no están dadas las condiciones para decidir la priorización del caso”; en consecuencia, solicitaron la terminación inmediata de su movilidad, y la de sus equipos, que se desarrolla con este objeto particular en la SRVR.

Que mediante oficio del 27 de enero de 2022, la Magistrada Ana Manuela Ochoa, Presidenta de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de los Hechos y Conductas del Tribunal para la Paz (SeRVR), informó al Órgano de Gobierno que el Magistrado Roberto Carlos Vidal López argumentó ante la Sección su decisión de no dar continuidad al apoyo judicial que viene brindando a la SRVR en la línea de investigación de desplazamiento forzado y desaparición forzada, en el componente de Fuerza Pública, así como su consecuente intención de solicitar la terminación de su movilidad para este objeto específico, solicitud que fue respaldada de forma unánime por la SeRVR, en atención a la autonomía del Magistrado Vidal López en la organización del trabajo de su despacho.

Que mediante Acuerdo AOG número 040 de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la SeRVR, así como de los funcionarios de su equipo de trabajo, con destino al Despacho de la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres de la SRVR, para apoyar las labores propias del Caso 02, por un período de 6 meses y con una dedicación de medio tiempo.

Que mediante Acuerdo AOG número 003 del 27 de enero de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó, entre otras, la movilidad vertical de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias y de los funcionarios de su despacho, a la SRVR, con una dedicación de medio tiempo, por 12 meses, y en los mismos términos establecidos en el Acuerdo número 040 de 2020.

Que mediante comunicación del 20 de enero de 2022, la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo, Presidenta de la SRVR, solicitó al Órgano de Gobierno prorrogar la movilidad de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias y su equipo de trabajo a su Despacho, por un período de 6 meses, con el fin de continuar apoyando las labores propias del Caso 02, con la siguiente dedicación: medio tiempo por parte de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de los(as) magistrados(as) auxiliares Miriam Liz Andela y Javier Hernán Tovar Maldonado, de la profesional especializada grado 33 Sandra Milena Ferrer y del auxiliar judicial grado 4 Noamby Lucas Castillo, y tiempo completo por parte de la magistrada auxiliar Juliana Sepúlveda y de los(as) profesionales especializados(as) grado 33, Josué David Soto, Jennifer Cortés Rincón y Eliana Fernanda Antonio Rosero. La referida comunicación fue suscrita igualmente por la Magistrada Ochoa Arias. Además, la SeRVR, mediante oficio del 19 de enero de 2022, manifestó su aval a tal movilidad.

Que mediante oficio del 21 de enero de 2022, el Magistrado Oscar Javier Parra Vera, de la SRVR, solicitó al Órgano de Gobierno la aprobación de la movilidad a su Despacho de la magistrada auxiliar Irina Alejandra Junieles Acosta, del Despacho de la Magistrada María del Pilar Valencia, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad del Tribunal para la Paz, hasta el 30 de agosto de 2022, por un 70% de su tiempo de labores, con el fin “de prestar apoyo, entre otras, en la preparación y recepción de versiones voluntarias, análisis de información y escritura de documentos asociados al caso 03”. El referido oficio fue suscrito igualmente por la Magistrada María del Pilar Valencia.

Que mediante oficio del 26 de enero de 2022, el Magistrado Óscar Javier Parra Vera, de la SRVR, solicitó al Órgano de Gobierno la aprobación de la movilidad del magistrado auxiliar Camilo Ernesto Bernal Sarmiento, del Despacho del Magistrado Roberto Carlos Vidal López de la SeRVR, a su Despacho, con el fin de prestar apoyo, entre otras, en la preparación y recepción de versiones voluntarias, análisis de información y escritura de documentos asociados al Caso 03. La movilidad se solicita hasta el 31 de julio de 2022 y con una dedicación de medio tiempo. El referido oficio fue suscrito igualmente por el Magistrado Vidal López.

Que el Órgano de Gobierno dispuso la terminación anticipada e inmediata de la movilidad de las Magistradas Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y María del Pilar Valencia y del Magistrado Roberto Carlos Vidal López en la SRVR, en atención a los términos indicados.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la prórroga de la movilidad de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias con los funcionarios de su despacho, con el fin de continuar apoyando las labores propias del Caso 02, con una dedicación de medio tiempo por parte de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de los(as) magistrados(as) auxiliares Miriam Liz Andela y Javier Hernán Tovar Maldonado, de la profesional especializada grado 33 Sandra Milena Ferrer y del auxiliar judicial grado 4 Noamby Lucas Castillo, así como una dedicación de tiempo completo por parte de la magistrada auxiliar Juliana Sepúlveda y de los(as) profesionales especializados(as) grado 33, Josué David Soto, Jennifer Cortés Rincón y Eliana Fernanda Antonio Rosero, por un período de 6 meses.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la magistrada auxiliar Irina Alejandra Junieles Acosta, del Despacho de la Magistrada María del Pilar Valencia, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, al Despacho del Magistrado Óscar Parra Vera, de la SRVR, hasta el 30 de agosto de 2022, por un 70% de su tiempo de labores, en los términos solicitados.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad del magistrado auxiliar Camilo Ernesto Bernal Sarmiento, del Despacho del Magistrado Roberto Carlos Vidal, de la SeRVR, al Despacho del Magistrado Óscar Javier Parra Vera, de la SRVR, para que apoyar en las diligencias asociadas al Caso 03, por medio tiempo, hasta el 31 de julio de 2022.

El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente acuerdo por parte del Presidente y el Secretario Ejecutivo encargado.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Disponer la terminación anticipada e inmediata de la movilidad de las Magistradas Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y María del Pilar Valencia y del Magistrado Roberto Carlos Vidal López en la SRVR, en atención a los términos indicados.

ARTÍCULO 2o. Prorrogar la movilidad de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, junto con los funcionarios de su despacho, con el fin de continuar apoyando las labores propias del Caso 02, con una dedicación de medio tiempo por parte de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de los(as) magistrados(as) auxiliares Miriam Liz Andela y Javier Hernán Tovar Maldonado, de la profesional especializada grado 33 Sandra Milena Ferrer y de la auxiliar judicial grado 4 Noamby Lucas Castillo, así como una dedicación de tiempo completo por parte de la magistrada auxiliar Juliana Sepúlveda y de los(as) profesionales especializados(as) grado 33, Josué David Soto, Jennifer Cortés Rincón y Eliana Fernanda Antonio Rosero, o quienes ocupen tales cargos, por un período de 6 meses.

ARTÍCULO 3o. Aprobar la movilidad de la magistrada auxiliar Irina Alejandra Junieles Acosta, del Despacho de la Magistrada María del Pilar Valencia, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, o quien ocupe el cargo, al Despacho del Magistrado Óscar Javier Parra Vera, de la SRVR, hasta el 30 de agosto de 2022, por un 70% de su tiempo de labores, en los términos solicitados.

ARTÍCULO 4o. Aprobar la movilidad del magistrado auxiliar Camilo Ernesto Bernal Sarmiento, del Despacho del Magistrado Roberto Carlos Vidal López, de la SeRVR, o quien ocupe el cargo, al Despacho del Magistrado Óscar Javier Parra Vera, de la SRVR, para apoyar diligencias asociadas al Caso 03, por medio tiempo, hasta el 31 de julio de 2022.

ARTÍCULO 5o. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 6o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 28 de enero de 2022.

El Presidente,

Eduardo Cifuentes Muñoz.

El Secretario Ejecutivo (E),

Harvey Danilo Suárez Morales

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