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ACUERDO AOG 15 DE 2021

(mayo 13)

Diario Oficial No. 51.674 de 14 de mayo de 2021

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>

Por el cual se aprueban unas movilidades a la SAI y a la Relatoría de la JEP.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo número 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo número 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecería los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de salas y secciones en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem.

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas, a las distintas Salas y Secciones.

Que mediante comunicación del 21 de abril de 2021, la Magistrada Diana María Vega Laguna, de la Sala de Amnistía o Indulto, solicita al Órgano de Gobierno la movilidad de la servidora Astrid Karolina Carvajal Pacheco, sustanciadora nominada del despacho del Magistrado Danilo Rojas Betancourth a su despacho por un término de seis (6) meses tiempo completo, con el propósito de apoyar el trabajo jurisdiccional. El Magistrado Danilo Rojas Betancourth mediante comunicación de la misma fecha manifiesta su aprobación a la movilidad solicitada.

Que mediante comunicación del 6 de mayo de 2021, la Magistrada Diana María Vega Laguna, de la Sala de Amnistía o Indulto, solicita al Órgano de Gobierno la movilidad de la servidora Mary Angélica Arboleda Zuluaga, auxiliar judicial grado 4 de la Relatoría, por un término de seis (6) meses tiempo completo, con el propósito de apoyar el trabajo jurisdiccional. El Presidente mediante comunicación del 7 de mayo de 2021 manifiesta su aprobación a la movilidad solicitada.

Que mediante comunicación del 7 de mayo de 2021, el Presidente de la JEP solicita al Órgano de Gobierno la movilidad del servidor José Agustín Labrador Forero, profesional especializado grado 33 del despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna a la Presidencia – Relatoría de la JEP, por un término de seis (6) meses con el propósito de apoyar las labores de titulación en esa dependencia. La Magistrada Diana María Vega Laguna mediante comunicación de 5 de mayo de 2021 manifiesta su aprobación a la movilidad solicitada.

Que el Órgano de Gobierno, en sesión del 13 de mayo de 2021, aprobó la movilidad de la sustanciadora nominada Astrid Karolina Carvajal Pacheco, del despacho del Magistrado Danilo Rojas Betancourth, o quien ocupe el cargo, y de la auxiliar judicial grado 4 Mary Angélica Arboleda Zuluaga, de la Relatoría, o quien ocupe el cargo, al despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna de la SAI, por el término de seis (6) meses tiempo completo. Así mismo. aprobó la movilidad del profesional especializado grado 33 José Agustín Labrador Forero, del despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna, de la SAI, o quien ocupe el cargo, a la Presidencia- Relatoría de la JEP, por el término de seis (6) meses tiempo completo. El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y el Subsecretario Ejecutivo Encargado de funciones de Secretario Ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Aprobar la movilidad de la sustanciadora nominada Astrid Karolina Carvajal Pacheco, del despacho del Magistrado Danilo Rojas Betancourth, o quien ocupe el cargo, al despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna de la SAI, por el período de seis (6) meses tiempo completo.

Artículo 2°. Aprobar la movilidad de la auxiliar judicial grado 4 Angélica Arboleda Zuluaga, de la Presidencia- Relatoría de la JEP, o quien ocupe el cargo, al despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna de la SAI, por el período de seis (6) meses tiempo completo.

Artículo 3°. Aprobar la movilidad del profesional especializado grado 33 José Agustín Labrador Forero, del despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna de la SAI, o quien ocupe el cargo, a la Presidencia- Relatoría de la JEP, por el período de seis (6) meses tiempo completo.

Artículo 4°. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Artículo 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2021.

El Presidente,

Eduardo Cifuentes Muñoz.

El Subsecretario Ejecutivo encargado de funciones de Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales.

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