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RESOLUCION 2596 DE 2003

(diciembre 11)

Diario Oficial No. 45.412, de 26 de diciembre de 2003

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Por la cual se expiden disposiciones para el desarrollo de los programas de capacitación y entrenamiento de los ciclos para Vigilante y Supervisor, se adoptan disposiciones sobre registro e identificación de profesores, vigilantes, supervisores y representantes legales de escuelas de capacitación, se establece la infraestructura mínima de instalaciones y medios para escuelas y departamentos de capacitación y se dictan algunas normas generales sobre Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en uso de las facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 2453 de 1993 y 356 de 1994, y Decreto Reglamentario 3222 del 27 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejerce el control, inspección y vigilancia sobre todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada y a sus usuarios, de conformidad con lo establecido en la ley;

Que uno de los principios que rigen el servicio de vigilancia y seguridad privada, es el de prestarlo con personal idóneo y entrenado, con los medios adecuados según las características del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia;

Que la Superintendencia debe velar porque quienes prestan estos servicios, mantengan en forma permanente, los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones;

Que es función de la Superintendencia, orientar y supervisar el entrenamiento y la capacitación del personal que se dedica a prestar servicios de vigilancia y seguridad privada, estimulando el profesionalismo y señalando las políticas y las normas para el desarrollo de programas de capacitación y entrenamiento de los vigilados;

Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, serán responsables de proporcionar o exigir al personal una capacitación y formación humana y técnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y cargo que desempeñan;

Que la capacitación del personal de estos servicios, deberá tener una especial dirección en la prevención del delito, en el respeto a los derechos humanos, la convivencia ciudadana, en la colaboración con las autoridades y en la valoración del individuo;

Que los servicios de vigi lancia y seguridad privada, deben aplicar procesos de selección al personal, que garanticen la idoneidad profesional y moral de quienes ejercen la enseñanza y, a la vez, de quienes se desempeñan como Vigilante y Supervisor en vigilancia y seguridad privada;

Que en virtud de la creación de las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, mediante el Decreto 3222 del 27 de diciembre de 2002 y conformadas por las personas, empresas y servicios de vigilancia y seguridad privada, se hace necesario capacitarlas con el fin de apoyar a la fuerza pública en la obtención y canalización de información ágil, veraz y oportuna que permita prevenir, evitar y disminuir la realización de hechos punibles, en especial los relacionados con el terrorismo;

Que el artículo 7o del Decreto 3222 de 2002, señala que el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, será capacitado en la metodología para el adecuado suministro de información y que dicha capacitación será impartida por las Escuelas y Departamentos de capacitación autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;

Que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, creó el Comité de Seguimiento y Consulta de las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, mediante Resolución número 00932 del 9 mayo de 2003;

Que para dar cumplimiento a lo señalado, se deben efectuar los ajustes en los programas académicos y que las escuelas y departamentos de capacitación, deberán informar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los ajustes realizados y, que es deber de la misma Superintendencia, orientar y supervisar los programas académicos,

RESUELVE:

TITULO I.

CICLOS PARA VIGILANTE Y SUPERVISOR, DESEMPEÑO DE FUNCIONES, PROGRAMA ACADEMICO, REQUISITOS Y EVALUACIONES.

ARTÍCULO 1o. CICLOS PARA VIGILANTE Y SUPERVISOR. Los ciclos de capacitación para Vigilante y Supervisor, se conforman por cursos, especializaciones y actualizaciones. Cada uno se desarrollará de manera independiente y presencial iniciando con el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada que será común para todos los ciclos.

ARTÍCULO 2o. DESEMPEÑO DE FUNCIONES COMO VIGILANTE Y SUPERVISOR. Para desempeñar las funciones de Vigilante y/o Supervisor en seguridad y vigilancia privada, es requisito fundamental, haber aprobado con anterioridad, en escuela o departamento de capacitación en vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizada por la Superintendencia, los cursos de introducción a la vigilancia y seguridad privada y el básico correspondientes a cada ciclo.

PARÁGRAFO. Los cursos avanzados, las especializaciones y actualizaciones correspondientes a cada ciclo, podrán ser dictadas por las escuelas de capacitación y/o departamentos de capacitación autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

ARTÍCULO 3o. INTENSIDAD HORARIA DEL CICLO PARA VIGILANTE. La intensidad horaria mínima, de los cursos, especializaciones y actualizaciones del ciclo para vigilante, será la siguiente:

- Curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada: 50 horas.

- Curso básico: 50 horas.

- Curso avanzado: 50 horas.

- Especializaciones: 50 horas, a excepción de la portuaria marítima que será de 80 horas.

- Actualizaciones: 40 horas.

ARTÍCULO 4o. INTENSIDAD HORARIA DEL CICLO PARA SUPERVISOR. La intensidad horaria mínima de los cursos, especializaciones y actualizaciones del ciclo para Supervisor, será la siguiente:

- Curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada: 50 horas.

- Curso básico: 60 horas.

- Curso avanzado: 60 horas.

- Especializaciones: 50 horas, a excepción de Supervisor de Medio Canino y Supervisor de Seguridad de instalaciones portuarias y buques que será de ochenta (80) horas cada uno.

- Actualizaciones: 40 horas.

ARTÍCULO 5o. ESPECIALIZACIONES EN EL CICLO PARA VIGILANTE. Las especializaciones en el ciclo de Vigilante, son: Aeroportuaria, bancaria, comercial, educativa, eventos públicos, grandes superficies, ferroviaria, fluvial, hotelera, hospitalaria, industrial, minera, petrolera, portuaria marítima, portuaria terrestre, puerto seco, recreativa, residencial y turística.

ARTÍCULO 6o. ESPECIALIZACIONES EN EL CICLO PARA SUPERVISOR. Las especializaciones en el ciclo para Supervisor, son: Vigilancia, escolta, medio canino, comunicación y, control y seguridad de instalaciones portuarias y buques.

ARTÍCULO 7o. HORA ACADÉMICA. La hora académica en todos los cursos, actualizaciones y especializaciones de los Ciclos de Vigilante y Supervisor será de sesenta (60) minutos.

ARTÍCULO 8o. REQUISITOS PARA ADELANTAR CURSOS, ESPECIALIZACIONES Y ACTUALIZACIONES EN LOS CICLOS DE VIGILANTE Y SUPERVISOR. Para todos los eventos aquí planteados, se tendrá en cuenta:

a) Para adelantar el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:

- Ser ciudadano Colombiano. En caso de ser extranjero, tener autorizada la permanencia en el país, entendiéndose que la capacitación que reciba, no lo habilita para trabajar en el país en servicios de vigilancia y seguridad privada.

- Tener su situación militar definida.

- No tener antecedentes penales.

- Tener aprobado, como mínimo, quinto grado de educación básica primaria para Vigilante, y para Supervisor, undécimo grado de educación básica secundaria o, experiencia mínima de tres (3) años en el cargo, debidamente certificados por las secciones de personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, pudiendo certificar experiencia en otros cargos relacionados o, presentar exámenes de idoneidad;

b) Para adelantar el curso básico de Vigilante o Supervisor el aspirante debe cumplir los mismos requisitos del literal a), además de haber aprobado el Curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada y estar en condiciones físicas adecuadas para adelantar el curso;

c) Para adelantar el curso avanzado de Vigilante o Supervisor el aspirante debe cumplir los requisitos del literal b), además de haber aprobado el Curso básico correspondiente al ciclo y demostrar un (1) año de experiencia;

d) Para adelantar la actualización para Vigilante o Supervisor, además de las enunciadas en el literal a), haber aprobado los cursos básicos y avanzados correspondientes al ciclo;

e) Para adelantar especializaciones para Vigilante o Supervisor, además de las enunciadas en el literal a), haber aprobado el curso básico correspondiente al ciclo.

PARÁGRAFO. El Curso básico correspondiente al ciclo, se puede adelantar una vez se apruebe el de introducción a la vigilancia y seguridad privada y servirá como requisito para la expedición de la credencial del Vigilante o Supervisor, la cual se podrá renovar anualmente con el curso avanzado o las actualizaciones.

ARTÍCULO 9o. MATERIAS DE LOS CICLOS PARA VIGILANTE Y SUPERVISOR. Los requisitos, duración, propósito de los cursos y actualizaciones, así como la intensidad horaria, los objetivos, los contenidos y la metodología de cada materia, deberán corresponder a los determinados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Determínanse las siguientes materias para los ciclos de Vigilante y Supervisor:

a) Curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada: Inducción, conceptos sobre legislación aplicable a la vigilancia y seguridad privada, relaciones con las autoridades, humanidades, urbanidad, derechos humanos, código de policía, generalidades de la vigilancia y seguridad privada, introducción al manejo de emergencias;

b) Curso básico para Vigilante: Inducción, relaciones interpersonales, conocimiento de armas de fuego, ejercicio práctico de tiro, procedimiento de vigilancia, redacción de informes, modus operandi delincuencial, conocimiento y empleo de equipos de comunicaciones, primeros auxilios, prevención y control de emergencias, conocimiento del entorno, defensa personal, prevención de adicciones, control de accesos, manejo del estrés, características, identificación y búsqueda de explosivos;

c) Curso avanzado para Vigilante: Inducción, análisis de riesgos, ejercicio práctico de tiro, protección de instalaciones, actuación en la escena del incidente, sistema electrónico de seguridad, planes de evacuación, primeros auxilios, trabajo en equipo, toma de decisiones, procedimiento con artefactos explosivos, defensa personal, incidentes especiales, violencia intrafamiliar;

d) Curso de actualización para Vigilante: Inducción, nociones sobre normas penales colombianas, normas de policía, ejercicio práctico de tiro, modus operandi delincuencial, convivencia ciudadana, control de accesos, casuística, procedimiento con artefactos explosivos, técnicas delincuenciales en la utilización de explosivos, atención al cliente;

e) Curso básico para Supervisor: Inducción, conocimiento de armas de fuego, ejercicio práctico de tiro, técnicas de investigación y elaboración de informes, toma de decisiones y solución de conflictos, análisis de riesgos, primeros auxilios, prevención y control de emergencias, características, identificación y búsqueda de explosivos, estudio de seguridad de instalaciones, identificación de métodos y acciones con explosivos, relaciones interpersonales, procedimientos y funciones, manejo de estrés, defensa personal, conocimiento, manejo y uso de equipos de comunicaciones, salud ocupacional, actuación en la escena del incidente, conocimiento del entorno, conocimiento de servicios de vigilancia y seguridad privada;

f) Curso avanzado para Supervisor: Inducción, estudio de seguridad y selección de personas, manejo de la drogadicción y el alcoholismo, trabajo en equipo, normas de policía y convivencia ciudadana, normas de tránsito y manejo de accidentes, manejo de situaciones de emergencias, nociones de comunicaciones y electrónica, ejercicio práctico de tiro, nociones sobre normas laborales colombianas, casuística, calidad del servicio y atención al cliente;

g) Curso de actualización para Supervisor: Inducción, ejercicio práctico de tir o, modus operandi delincuencial, casuística, técnicas de entrevista, normas laborales colombianas, conceptos sobre legislación aplicable a la vigilancia y seguridad privada, procedimientos y técnicas delincuenciales en la utilización de explosivos, refuerzo de valores, normas de tránsito y manejo de accidentes;

h) Especializaciones de los ciclos para Vigilante y Supervisor: Para adelantar las especializaciones enunciados en los artículos 5o y 6o de la presente resolución, las escuelas y departamentos de capacitación deberán tener la aprobación previa de los programas a desarrollar, por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

ARTÍCULO 10. EVALUACIÓN DE LOS CICLOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO PARA VIGILANTE Y SUPERVISOR EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Todos los cursos, las actualizaciones y especializaciones que conforman los ciclos de capacitación y entrenamiento para Vigilante y Supervisor en vigilancia y seguridad privada, serán evaluadas por las escuelas o departamentos de capacitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la presente resolución, mediante examen escrito, a cuyos cuestionarios podrá acceder la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para posteriores verificaciones.

En el caso de evaluación de materias prácticas como Tiro, Defensa Personal, Entrenamiento Físico, etc., los resultados serán sustentados mediante documento firmado por el alumno, el profesor y el responsable de la dirección académica, los cuales se anexarán al resultado del examen escrito.

PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para expedir o renovar la Credencial para Vigilante y Supervisor, podrá efectuar evaluaciones escritas y prácticas, directamente tomando en principio la referencia de la base de datos implementada.

PARÁGRAFO 2o. Las escuelas y departamentos de capacitación podrán verificar mediante examen escrito previo, los conocimientos de los alumnos para su ingreso al curso, especialización o actualización correspondiente y exigir los certificados comprobatorios de las actividades académicas aprobadas con anterioridad.

ARTÍCULO 11. APROBACIÓN DE LOS CURSOS, ESPECIALIZACIONES Y ACTUALIZACIONES. Para que una escuela o departamento de capacitación, certifique que un alumno aprobó un Curso, especialización o actualización, es necesario que este, haya cumplido los siguientes requisitos:

- Obtenido un puntaje mínimo del sesenta por ciento (60%) en la evaluación escrita y/o práctica correspondiente.

- Obtenido el puntaje mínimo establecido en los programas académicos correspondientes, en la materia de ejercicio práctico de tiro.

- Asistido al ciento por ciento (100%) de la actividad académica programada.

PARÁGRAFO. En caso de ausencias originadas por causas ajenas al alumno, este las justificará mediante documento motivado y soportado por los elementos probatorios correspondientes, momento en el cual la escuela o departamento de capacitación, le completará los temas pendientes y efectuará la evaluación correspondiente.

TITULO II.

INFRAESTRUCTURA MÍNINA PARA INSTALACIONES Y MEDIOS PARA ESCUELAS Y DEPARTAMENTOS DE CAPACITACIÓN, PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO, CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS, HOMOLOGACIONES Y EQUIVALENCIAS.

ARTÍCULO 12. INFRAESTRUCTURA MÍNIMA PARA INSTALACIONES Y MEDIOS PARA ESCUELAS Y DEPARTAMENTOS DE CAPACITACIÓN. Concordante con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 356 de 1994 y el artículo 6o del Decreto 2187 de 2001 y, con el propósito de asegurar que las instalaciones sean adecuadas para su funcionamiento y el desarrollo de la capacitación y entrenamiento, garantizando que brinden protección a las personas, las armas, municiones y demás elementos utilizados en las actividades propias de las escuelas y departamentos de capacitación, se determina la siguiente infraestructura mínima para el desarrollo de su actividad:

- Oficinas o módulos independientes para gerencia, secretaría y dirección académica, en las instalaciones de las sedes de las escuelas y departamentos de capacitación y así mismo, en sucursales y agencias de ellas y estos, así como oficinas para el responsable académico y la secretaria.

- Lugar para las ayudas de instrucción, que puede estar ubicado en la oficina del responsable académico.

- Baños independientes para hombres y mujeres.

- Zona de cafetería.

- Tres (3) aulas para escuelas o dos (2) para departamentos, acondicionadas exclusivamente para la enseñanza de los ciclos de capacitación, con capacidad máxima de treinta y cinco (35) alumnos y mínima de quince (15), con un espacio por alumno de un (1) metro cuadrado y de dos (2) metros cuadrados para el profesor. Cada aula deberá contar con excelente iluminación y ventilación y su ubicación permitirá que la actividad académica se pueda desarrollar sin interrupciones (el número de aulas se incrementará de acuerdo con la cantidad de ciclos a desarrollar).

- Cada aula contará con el siguiente material: Muebles adecuados para la ubicación de los alumnos, tablero con dimensiones mínimas de 1.60 por 1.20 metros, un retroproyector de acetato o similar, televisor de diecinueve (19) pulgadas o más, con su respectivo VHS o DVD, ubicados en lugar apropiado para la visibilidad de todos los alumnos.

- Extintores multipropósito ubicados en lugares estratégicos para la extinción de incendios debidamente certificados por el Cuerpo Local de Bomberos o empresa autorizada.

- Botiquines de primeros auxilios y una camilla por cada cuarenta (40) alumnos.

ARTÍCULO 13. PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO (PLANCE). Las escuelas y departamentos de capacitación, elaborarán y enviarán a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el plan anual de capacitación y entrenamiento, de acuerdo al formato elaborado por la Superintendencia, el cual debe contener como mínimo los siguientes puntos:

- Objeto y alcance (finalidad, referencia, vigencia).

- Visión - Misión.

- Relación del personal directivo y administrativo.

- Relación de sedes, sucursales y agencias.

- Programas académicos.

- Normas generales de enseñanza-aprendizaje.

- Medidas de seguridad y de prevención utilizadas en capacitaciones prácticas

- Evaluación y retroalimentación.

- Idoneidad de profesores e instructores.

- Relación y descripción de aulas, áreas y pistas de entrenamiento y capacitación propias o contratadas.

- Material didáctico y material de consulta.

- Administración de a rmas, municiones, explosivos y equipos de comunicación.

- Relación de material especial (TV, VHS, DVD, vídeo beam, retroproyectores, computadores, etc.).

- Proceso de recepción documental y control de matrículas de los alumnos.

- Control de asistencia de profesores y alumnos.

- Elaboración y medidas de seguridad y control de los certificados académicos.

- Plan de evacuación y manejo de emergencias.

- Bienestar de los alumnos y profesores.

- Aseo y mantenimiento de las instalaciones.

ARTÍCULO 14. CERTIFICADO DE REALIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LA CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO Y, CONSTANCIA DE ASISTENCIA A LA CAPACITACIÓN. Como constancia de realización y aprobación de los cursos, especializaciones y actualizaciones, las escuelas y departamentos de capacitación expedirán un certificado individual, el cual tendrá como mínimo las siguientes especificaciones:

- Identificación de la escuela o departamento de capitación.

- Número y vigencia de la resolución emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que autorizó su funcionamiento.

- Identificación de la actividad académica realizada, indicando la ciudad, día, mes y año de su realización.

- Nombre del alumno, documento de identificación y fotografía reciente a color, tamaño 3 x 4 cms., la cual se pegará en el borde superior izquierdo de dicho certificado.

- Número de registro del certificado de acuerdo al consecutivo alfanumérico que para tal fin, anualmente asignará a cada entidad capacitadora, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y, número consecutivo interno de cada entidad, el cual debe quedar consignado en el libro de control de certificados.

- Firma del representante legal o su suplente y firma del director académico, las cuales deben ser previamente registradas ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

- Sello seco, donde se identifique la entidad que otorga el certificado, el cual será impreso sobre la fotografía del alumno.

Al alumno que no apruebe el curso, especialización o actualización, se le entregará por parte de la Escuela o Departamento que lo realizó, una constancia de asistencia a la actividad académica, la cual no le servirá para tramitar ante la Superintendencia credencial alguna.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de certificar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la actividad de capacitación aprobada, el interesado debe presentar copia auténtica del certificado expedido por la escuela o departamento de capacitación donde se realizó la actividad.

PARÁGRAFO 2o. Mensualmente y dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, las escuelas y departamentos de capacitación enviarán en medio magnético a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, un listado general de los certificados otorgados, donde se informe:

- Nombres y apellidos del alumno y documento de identidad.

- Actividad académica desarrollada indicando fecha de inicio y terminación.

- Intensidad horaria.

- Número de registro oficial (NRO) y número de consecutivo interno (NCI).

- Número de acta de terminación de la actividad académica, indicando folio y fecha

ARTÍCULO 15. HOMOLOGACIONES DEL PERSONAL EN RETIRO DE LA FUERZA PÚBLICA Y ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. Al personal de oficiales de las Fuerzas Militares y de Policía en los grados de Subteniente y Teniente y sus equivalentes de la Armada Nacional, se les homologarán los cursos básicos y avanzados correspondientes a los ciclos de Vigilante y Supervisor.

En el caso de los Suboficiales en los grados de Cabos Terceros a Cabos Primeros y sus equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea, se les homologará el curso básico correspondiente a los ciclos de Vigilante y Supervisor.

En los grados de Sargento Segundo a Sargento Primero en el Ejército y sus equivalentes en la Armada Nacional, Fuerza Aérea y Policía Nacional, se les homologarán los cursos básicos y avanzados correspondientes a los ciclos anunciados.

En todos los casos, deben adelantar y aprobar con anterioridad el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada.

En los grados de Capitán y Sargento mayor en el Ejército Nacional y sus equivalentes en la Armada Nacional, Fuerza aérea y Policía, se les homologarán todos los cursos, excepto las actualizaciones.

En el caso del Departamento Administrativo de Seguridad, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Aduanas y otros organismos del estado similares, los interesados deberán demostrar con documentos, la experiencia y capacitación obtenida en actividades de seguridad y vigilancia, para las homologaciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá, previa comprobación escrita y estudio de los soportes documentales, autorizar la homologación correspondiente.

ARTÍCULO 16. NIVELACIÓN, VIGENCIAS Y EQUIVALENCIAS. Una vez terminada la vigencia de los niveles reglamentados en el artículo 2o de la Resolución 4007 del 30 de septiembre de 1996, se aplicarán las siguientes equivalencias para Vigilantes y Supervisores:

- Nivel I: Equivale al curso de introducción a la vigilancia privada.

- Niveles II y III: Equivale al curso básico correspondiente al ciclo y,

- Nivel IV: Equivale al curso avanzado correspondiente al ciclo.

PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, conforme a los postulados del artículo 10 de la presente resolución, podrá evaluar los conocimientos, previo al otorgamiento de la nivelación solicitada.

PARÁGRAFO 2o. Las credenciales que se venzan sesenta (60) días antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, se les ampliará su validez por seis (6) meses calendario.

TITULO III.

REGISTRO E IDENTIFICACION DE REPRESENTANTE LEGAL DE ESCUELA DE CAPACITACION, PROFESOR DE ESCUELA Y/O DEPARTAMENTO DE CAPACITACION, VIGILANTE Y SUPERVISOR.

ARTÍCULO 17. CREDENCIAL DE PROFESOR EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 775 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El personal de profesores en vigilancia y seguridad privada, para el ejercicio de la actividad, deberán tramitar personalmente o por intermedio de apoderado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la obtención de la credencial que los identifica como tales, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Solicitud de otorgamiento de la credencial dirigida al Superintendente, fotocopias autenticadas de la cédula de ciudadanía, del certificado judicial a nivel nacional vigente, de los diplomas o documentos que certifiquen la idoneidad profesional y/o conocimientos en seguridad privada, una fotografia reciente a color 3X4 cm con fondo oscuro. En caso de ser autorizada la solicitud, el interesado deberá anexar dentro de los 10 días siguientes la copia al carbón de la consignación realizada a favor de la Dirección del Tesoro Nacional o la entidad que se designe al momento de hacerla por un valor igual a medio salario mínimo mensual legal vigente.

La credencial tendrá una vigencia de cinco (5) años y para su renovación se deberá elevar la solicitud respectiva con los anexos arriba indicados.

ARTÍCULO 18. IDENTIFICACIÓN DE VIGILANTE Y SUPERVISOR EN SERVICIO. En virtud de lo establecido en el artículo 87 del Decreto 356 de 1994, el personal en servicio, como Vigilante y Supervisor, vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad privada, deberá portar en lugar visible la credencial de identificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuya vigencia será por el término de un (1) año, prorrogable por períodos iguales, cumplidos los requisitos establecidos en la presente Resolución. Adicionalmente, el Vigilante y Supervisor, portará el carné de la empresa a la cual presta sus servicios, el cual deberá estar vigente.

ARTÍCULO 19. CREDENCIAL DE VIGILANTE Y SUPERVISOR. Requisitos. El personal que desee vincularse laboralmente en empresas legalmente constituidas, como Vigilante o Supervisor, deberá tramitar personalmente o por medio de apoderado, la credencial que lo acredita como tal, ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, anexando para ello los siguientes documentos:

- Formulario de solicitud de la credencial debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

- Fotografía reciente a color, fondo azul oscuro, tamaño 3 x 4 cms. (Supervisor).

- Fotografía reciente a color, fondo azul claro, tamaño 3 x 4 cms. (Vigilante).

- Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía.

- Fotocopia autenticada del certificado judicial nacional vigente.

- Copia auténtica del original que certifique el curso o la actualización correspondiente al ciclo del Vigilante o Supervisor, expedido por la escuela y/o departamento de capacitación, legalmente autorizados por la Superintendencia.

En caso de ser autorizada la solicitud, el interesado deberá anexar lo siguiente:

- Copia al carbón, de la consignación realizada a favor de la Dirección del Tesoro Nacional o la entidad que se designe al momento de hacerla, por un valor equivalente a dos (2) salarios mínimo diario legal vigente, a la fecha de la solicitud.

PARÁGRAFO 1o. Ninguna persona natural acreditada como Vigilante o Supervisor por credencial otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá prestar el servicio de vigilancia como tal, a título personal o individual, so pena de ser sancionado acorde con las disposiciones legales; solo lo podrá realizar previa vinculación laboral a empresas autorizadas por la Superintendencia para prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada

PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, impondrá las sanciones contempladas en el artículo 76 del Decreto 356 de 1994, a los vigilados que infrinjan lo dispuesto en el mismo y, en especial, a lo dispuesto en los Títulos V y VII.

PARÁGRAFO 3o. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, vigilará el cumplimiento de la anterior disposición y podrá coordinar para el efecto, lo necesario con la Fuerza Pública y las autoridades administrativas nacionales, regionales y/o municipales.

TITULO III-(SIC).

ADMINISTRACION DE LA INSTRUCCION.

ARTÍCULO 20. MANEJO DE ARMAMENTO, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS. En el manejo de armas, municiones y explosivos utilizados en los diferentes ciclos de capacitación en vigilancia y seguridad privada autorizados, se deberán observar las normas establecidas en los Decretos 2535 de 1993 y 1809 de 1994 y, los que los adicionen o modifiquen, así como los procedimientos y restricciones establecidos por las escuelas y departamentos de capacitación en su Plan Anual de Capacitación y Entrenamiento (Plance), haciendo énfasis en los aspectos de almacenamiento, manejo y seguridad.

En el caso particular de los explosivos, su manejo se fundamentará en el conocimiento que sobre sus características físicas, los alumnos deban aprender para su identificación. Es recomendable solicitar con la debida anterioridad, la asesoría correspondiente a los expertos en explosivos de la Fuerza Pública.

En el caso del armamento, su utilización será exclusiva para la capacitación y entrenamiento, una vez cumplidos los requisitos exigidos en el Decreto 2535 de 1993 y los que lo adicionen o modifiquen.

En todos los casos, se deben adoptar las medidas de seguridad necesarias y suficientes para evitar pérdidas, mal uso o accidentes por parte de las escuelas y/o departamentos de capacitación que utilicen armas, municiones y explosivos en sus capacitaciones y entrenamiento.

ARTÍCULO 21. POLÍGONOS. Los polígonos utilizados para los ejercicios de tiro, deben estar previamente autorizados por el Comando General de la s Fuerzas Militares o el Comando de la Unidad Militar Delegada y las autoridades locales correspondientes.

Permanentemente, deben ser acondicionados para prestar con comodidad y seguridad el entrenamiento programado.

ARTÍCULO 22. AREAS, PISTAS, CANCHAS Y SITIOS DE ENTRENAMIENTO. Las áreas, pistas, canchas y sitios de práctica que se utilicen para el entrenamiento de las materias establecidas en los diferentes ciclos de capacitación autorizados, deben cumplir con la infraestructura adecuada que garantice seguridad y comodidad durante la realización de los mismos.

ARTÍCULO 23. TARIFA MÍNIMA. Los cursos que se reglamentan con la presente resolución, tendrán una tarifa mínima equivalente al veintidós por ciento (22%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, con el objeto de garantizar la calidad de la capacitación y entrenamiento.

Los departamentos de capacitación prestarán sus servicios sin costo alguno y únicamente al personal vinculado laboralmente con su empresa.

TITULO IV.

CUMPLIMIENTO, DEROGATORIA Y VIGENCIA.

ARTÍCULO 24. CUMPLIMIENTO. Las escuelas y los departamentos de capacitación que en la actualidad cuenten con la respectiva licencia de funcionamiento, se deben ajustar a los parámetros establecidos en esta resolución en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su publicación, a excepción de lo establecido en el artículo 12, para lo cual tendrán un plazo de un (1) año.

ARTÍCULO 25. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente resolución deroga la Resolución 4007 del 30 de septiembre de 1996 y todas las demás que le sean contrarias y, rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2003.

El Superintendente,

HERNÁN SANÍN POSADA.

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