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DECRETO 2453 DE 1993

(diciembre 7)

Diario Oficial No 41.128 del 7 de diciembre de 1993

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado, excepto el artículo 25, por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006>

Por el cual se determina la estructura organica, objetivos, funciones y regimen de sanciones de la superintendencia de vigilancia y seguridad privada y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 7o., artículo 35 de la Ley número 62 de 1993 y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión especial de que trata el artículo 36 de la misma,

DECRETA:

CAPITULO I.

NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES

ARTICULO 1o. NATURALEZA JURIDICA. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera.

ARTICULO 2o. OBJETIVOS. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> A la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada y en especial el cumplimiento de los siguientes objetivos:

1. Asegurar la confianza pública en la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.

2. Velar porque quienes prestan estos servicios mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones.

3. Evitar que personas no autorizadas conforme a la ley, ejerzan las actividades exclusivas de los vigilados.

4. Garantizar el cumplimiento de las normas legales y procedimientos para la adecuada prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

5. Garantizar que el ejercicio de la vigilancia, y la seguridad privada, y las personas a ella vinculadas, contribuyan realmente a la prevención del delito, reduciendo las oportunidades para la actividad criminal, desalentando la acción de los criminales en colaboración con las autoridades de la República.

6. Velar porque las entidades sometidas a su vigilancia y los equipos o elementos autorizados no sean empleadas para fines distintos a los autorizados por la ley, protegiendo el interés general y particularmente el de terceros de buena fe.

7. Asegurar que en cumplimiento de las actividades de vigilancia y seguridad privada se respeten los derechos y libertades de la comunidad.

8. Adoptar políticas de inspección y vigilancia dirigidas a permitir y estimular el desarrollo tecnológico y profesional de la industria de la vigilancia y la seguridad privada.

9. Adoptar correctivos e imponer sanciones en los casos en que se violen las normas que regulan los servicios de vigilancia y seguridad privada, o cuando se ejerza esta actividad sin las autorizaciones legales correspondientes.

ARTICULO 3o. COMPETENCIA. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> Corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la vigilancia, inspección y control de los siguientes servicios o actividades:

1. Servicios de vigilancia y seguridad privada.

2. Servicios de transporte de valores.

3. Servicios de seguridad y vigilancia interna de empresas, públicas o

privadas.

4. Servicios de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.

5. Servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad.

6. Otros servicios especiales de vigilancia y seguridad privada.

7. Fabricación, instalación o comercialización de equipos para vigilancia y seguridad privada, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

8. Fabricación, instalación o comercialización de blindajes.

ARTICULO 4o. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, desarrollará sus objetivos mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de la Política en materia de Vigilancia y Seguridad Privada.

2. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la Vigilancia y Seguridad Privada.

3. Autorizar y reglamentar el establecimiento, modalidades y las operaciones que se realicen con las empresas e industrias que presten servicios de vigilancia privada.

4. Velar porque los servicios de vigilancia y seguridad privada se presten de conformidad con el respeto a los derechos fundamentales, consagradas en la Constitución Política.

5. Ordenar de oficio o a petición de parte, que se suspendan las prácticas que tiendan a establecer competencia desleal, imponiendo las sanciones que con arreglo a sus atribuciones generales le correspondan sin perjuicios de las demás sanciones a que haya lugar.

6. Autorizar, registrar y ejercer la supervisión y control sobre todos los equipos y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada.

7. Dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de inspección, control y vigilancia de todos los servicios de vigilancia y seguridad privada que se desarrollen en el territorio nacional.

8. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el procedimiento judicial, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspección e investigación.

En desarrollo de esta facultad podrá exigir la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil.

9. Ejercer en coordinación con la Jefatura de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares o la dependencia que haga sus veces y con la Policía Nacional, la supervisión y el control de las armas de fuego, municiones y blindaje que empleen los vigilados.

10. Desarrollar mecanismos para evitar que personas no autorizadas presten servicios de vigilancia y seguridad privada.

11. Adelantar las investigaciones por infracciones a las normas que regulan los servicios de vigilancia y seguridad privada e imponer los correctivos y sanciones del caso.

12. Instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

13. Desarrollar sistemas de información que permitan conocer la situación de los vigilados en todos sus aspectos en cualquier momento.

14. Desarrollar políticas en materia de intercambio de información con las otras entidades del Estado, que tengan relación con las funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

15. Autorizar, previo estudio de antecedentes e idoneidad profesional, la expedición de credenciales de asesores, consultores e investigadores de seguridad, a las personas que lo soliciten.

16. Orientar y supervisar el entrenamiento y la capacitación del personal que se dedica a prestar servicios de vigilancia y seguridad privada.

17. Estimular, orientar y desarrollar el profesionalismo del personal que se dedica a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.

18. Mantener informada a la ciudadanía sobre los alcances de las actividades de vigilancia y seguridad privada y sobre las obligaciones de las personas naturales y jurídicas autorizadas para desarrollarlas.

19. Atender los reclamos de la ciudadanía sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las entidades vigiladas y las denuncias sobre la prestación de este servicio por personas naturales o jurídicas no autorizadas.

20. Desarrollar mecanismos de coordinación entre los servicios de vigilancia y seguridad privada y la Policía Nacional.

21. Coordinar con la Dirección General de la Policía Nacional y con el Comando General de las Fuerzas Militares, el apoyo de estas instituciones en la realización de visitas de inspección.

22. Adelantar averiguaciones y obtener información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, ajenas al sector de la industria de la Vigilancia y la Seguridad Privada, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su función de vigilancia, inspección y control y se cumplan las formalidades legales.

23. Ejercer con relación a los vigilados, funciones de Policía Judicial bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía.

24. Liquidar y cobrar la contribución establecida por la ley a cargo de los vigilados.

25. Proponer al Gobierno Nacional la fijación de la cuantía de las tarifas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada, por parte de los vigilados, en sus diferentes modalidades.

26. Expedir las certificaciones sobre existencia y representación legal de los vigilados.

27. Imponer medidas cautelares tanto a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de los vigilados sin contar con la debida autorización, como a los vigilados que incurran en irregularidades, así:

- Orden para que se suspendan de inmediato tales actividades, bajo apremio de   multas sucesivas hasta por 10 salarios mínimos cada una, mientras persista   esta situación.

- La suspensión de la licencia o permiso de funcionamiento cuando sea del   caso.

- Terminación rápida y progresiva de los contratos o servicios desarrollados   ilegalmente, mediante intervención especial de la Superintendencia, que   garantice eficazmente los derechos de terceros de buena fe.

28. Aplicar a los vigilados, que incurran en causal de sanción, cuando lo considere pertinente y previo el procedimiento establecido, las siguientes sanciones:

- Amonestación y plazo perentorio para corregir las irregularidades.

- Multas sucesivas de 5 a 100 salarios mínimos legales mensuales.

- Suspensión de la licencia de funcionamiento o credencial hasta por 6

eses.

- Cancelación de la licencia de funcionamiento del vigilado, sus sucursales

 agencias, o de las credenciales respectivas.

CAPITULO II.

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

ARTICULO 5o. ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE.

- Oficina de Control Interno.

- Oficina Jurídica.

- Oficina de Planeación.

- Oficina de Informática y Sistemas.

b) DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA VIGILANCIA.

1. Dirección de Empresas y Cooperativas.

2. Dirección de Departamento de Seguridad de Empresas y Transporte de

Valores.

3. Dirección de Desarrollo Tecnológico, Escuelas de Capacitación y Servicios Especiales.

c) DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA INSPECCION Y CONTROL.

1. Dirección de Inspección e Investigación.

2. Dirección de Coordinación Regional. Regionales.

3. Dirección de Registro e Identificación.

d) SECRETARIA GENERAL.

1. Dirección Administrativa.

2. Dirección Financiera.

e) ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.

- Comité Asesor de Evaluación de servicios de vigilancia y seguridad.

- Comisión de Personal.

- Junta de Adquisiciones y Licitaciones.

ARTICULO 6o. SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> Al Superintendente, como Jefe del organismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Dirigir las Superintendencias de Vigilancia y Seguridad Privada y señalar las políticas generales de la entidad, en los términos del presente Decreto y demás disposiciones complementarias.

2. Dirigir y coordinar las actividades de vigilancia, control e inspección de los servicios de vigilancia y seguridad privada que operen en el Territorio Nacional.

3. Ordenar visitas inspectivas a los vigilados y aplicar los correctivos a que haya lugar.

4. Autorizar la constitución, fusión, transformación, renovación, compraventa, cambio de socios y representantes legales, establecimiento de agencias o sucursales, la cancelación de licencias de funcionamiento y credenciales de identificación para los servicios de vigilancia y seguridad privada.

5. Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas ilegales y se adopten las medidas correctivas y de saneamiento, cuando considere que algún servicio sometido a la vigilancia de esta Superintendencia ha violado disposiciones de obligatoria observancia.

6. Imponer tanto a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de los vigilados, y a quienes contraten sus servicios, como a los vigilados que incurran en irregularidades, una o varias de las medidas cautelares previstas en el numeral 27 del artículo 4o. de este Decreto.

7. Aplicar a la entidad vigilada que incurra en irregularidad las sanciones previstas en el numeral 28 del artículo 4o. de este Decreto.

8. Coordinar con la Superintendencia de Sociedades el control y vigilancia en aspectos económicos y financieros de la sociedades mercantiles que desarrollen servicios de vigilancia y seguridad privada.

9. Fijar a los vigilados, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las contribuciones de que trata el artículo 34 de la Ley 62 de 1993.

10. De acuerdo con la estructura orgánica, reasignar y distribuir competencias entre las diferentes dependencias cuando ello resultare necesario para el mejor desempeño.

11. Abrir o suprimir oficinas regionales en las ciudades que considere conveniente para el desarrollo de las funciones relacionadas con la inspección y control de los vigilados.

12. Dirigir la administración de personal de la Superintendencia, nombrar y remover a sus empleados de acuerdo con las normas vigentes, con excepción de los Superintendentes Delegados, cuya designación y remoción corresponde al Presidente de la República.

13. Coordinar con la Policía Nacional el apoyo que ésta debe prestar para las actividades de vigilancia, control e inspección de los servicios vigilados por la Superintendencia.

14. Ejercer en coordinación con la Jefatura de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y con la Policía Nacional, la supervisión y control de las armas, municiones, explosivos y accesorios que utilicen las entidades vigiladas.

15. Aplicar sanciones conforme a la ley, sin perjuicio de la facultad genérica que sobre el particular compete a los Superintendentes Delegados, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.

16. Ejercer la supervisión y control sobre los equipos de vigilancia y seguridad, y cualquier otro elemento o equipo que utilicen los vigilados en desarrollo de sus labores.

17. Expedir y ejecutar los actos, realizar las operaciones, ordenar los gastos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Superintendencia de acuerdo con las normas legales vigentes.

18. Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme lo dispone el presente Decreto y demás normas complementarias, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la entidad.

19. Presentar a consideración del Ministerio de Defensa Nacional el Presupuesto de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

20. Controlar la gestión y resultados de cada una de las dependencias a su cargo y del manejo financiero de la entidad.

21. Preparar y presentar a consideración del Ministro de Defensa los proyectos de ley o de reglamento relacionados con el tema de la vigilancia y seguridad privada.

22. Delegar en sus subalternos, cuando lo considere procedente, conforme a la ley y a los reglamentos.

23. Delegar en el Secretario General la facultad de ordenar gastos.

24. Conocer de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos que expida y los de apelación que se interpongan contra las providencias, de los Superintendentes Delegados y el Secretario General.

25. Dirigir el proceso de intercambio de información y el suministro permanente de datos con la Policía Nacional y el Departamento de Control Comercio Armas del Comando General de las Fuerzas Militares, en lo relacionado con vigilancia y seguridad privada.

26. Señalar las políticas para el desarrollo de programas de capacitación y entrenamiento de los vigilados.

27. Establecer en coordinación con la Policía Nacional mecanismos a seguir para que los vigilados colaboren con las autoridades en la prevención del delito y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana.

28. Impartir instrucciones sobre la colaboración que los vigilados deben prestar a las autoridades, sobre su comportamiento frente a la comunidad, y sobre el respeto a los derechos fundamentales.

29. Presentar al Ministro de Defensa Nacional el informe anual de labores.

30. Las demás que conforme a la ley pueda desarrollar.

ARTICULO 7o. OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> Corresponde a la Oficina de Control Interno el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Diseñar y establecer, con sujeción a la ley, los métodos y procedimientos de control interno aplicables en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

2. Brindar asesoría integral a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para el desarrollo del control interno en todas y cada una de las dependencias.

3. Evaluar el desempeño de los sistemas de control interno que se hayan establecido en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y presentar los informes correspondientes con el fin de elevar los niveles de eficiencia y eficacia.

4. Practicar auditorías internas selectivas, en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

5. Evaluar en forma independiente, dentro de la organización, las operaciones, actividades y procesos financieros.

6. Elaborar y presentar informes del resultado de las auditorías selectivas, así como los de evaluación incluyendo los comentarios, conclusiones y recomendaciones sobre los procedimientos y actividades de la administración.

7. Comunicar a la autoridad competente, inmediatamente se compruebe cualquier hecho que vaya en contra de las normas, o de las políticas administrativas, que regulen la administración de los recursos asignados para cumplir los objetivos propuestos.

8. Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas de control interno.

9. Establecer y llevar a cabo un programa integral para efectuar el seguimiento de las recomendaciones que se hayan formulado sobre el control interno.

10. Evaluar periódicamente y en forma selectiva mediante la Práctica de auditorías integrales o parciales el cumplimiento de los objetivos propuestos.

11. Programar periódicamente cursos de capacitación al personal en las áreas de control y auditoría interna.

ARTICULO 8o. OFICINA JURIDICA. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> Corresponde a la Oficina Jurídica el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Asesorar al Superintendente y al Secretario General en la atención de los asuntos legales inherentes a las funciones de las distintas áreas y dependencias a su cargo.

2. Recopilar y mantener actualizada las leyes, decretos y demás disposiciones legales que se relacionen con el campo de acción de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

3. Preparar o revisar minutas de contratos, pliegos de licitaciones, proyectos de resolución y demás actos administrativos que someta a su consideración el Superintendente y mantener los archivos correspondientes.

4. Atender por delegación del Superintendente los asuntos judiciales en que sea parte o tenga interés la Superintendencia, efectuar los cobros coactivos de los Créditos' a favor del organismo, e información oportuna sobre el alcance de los negocios.

5. Apoyar al Secretario General en la dirección de los procesos licitatorios y de contratación.

6. Prestar asistencia jurídica a funcionarios de la Superintendencia que lo soliciten cuando debido al cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones de índole disciplinario tengan que comparecer ante autoridades jurisdiccionales.

7. Absolver las consultas que en materia jurídica realicen los servicios de vigilancia y seguridad privada, el público en general y las demás dependencias de la Superintendencia.

8. Recopilar las leyes, decretos y demás disposiciones que se tramiten y conceptuar sobre la expedición y renovación de las licencias de funcionamiento y demás asuntos jurídicos relacionados con los servicios de vigilancia y seguridad privada a nivel nacional que se le soliciten.

9. Las demás que le asigne el Superintendente.

ARTICULO 9o. OFICINA DE PLANEACION. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> Corresponde a la Oficina de Planeación el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Asesorar a las distintas dependencias en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la determinación de sus recursos.

2. Elaborar con base en los planes propios de cada área el plan de trabajo de la Superintendencia y sugerir la determinación global de los recursos.

3. Planificar, asesorar y evaluar periódicamente el proceso administrativo, elaborando los reglamentos necesarios para la ejecución de las medidas que deban aplicarse en cuanto a sistemas, métodos, procedimientos y trámites administrativos, y mantener los respectivos manuales actualizados.

4. Asesorar a las diferentes dependencias de la Superintendencia en su organización interna y distribución del trabajo.

5. Identificar aquellas áreas o procedimientos que puedan automatizarse y recomendar su inclusión en los planes de sistematización.

6. Aprobar los formularios preimpresos que sugieran las diferentes dependencias de la Superintendencia para la recolección de la información de las instituciones vigiladas y para el proceso administrativo interno y diseñarlos cuando sea necesario.

7. Remitir al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Defensa nacional los informe que le sean requeridos.

8. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 10. OFICINA DE INFORMATICA Y SISTEMAS. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> Corresponde a la Oficina de Informática y Sistemas el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Realizar las actividades de planeamiento, análisis, desarrollo instalación y mantenimiento de los sistemas automatizados.

2. Analizar, diseñar y recomendar las políticas que se deben seguir con respecto al procesamiento de datos.

3. Desarrollar el plan de sistematización de la Superintendencia.

4. Poner en marcha y mantener un sistema de información que permita a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada conocer en forma cierta y segura, y en todo momento, la situación de los servicios de vigilancia y seguridad privada en el país en todos sus aspectos.

5. Establecer y mantener un sistema de información computarizada de vigilancia y seguridad privada que tenga acceso a la base de datos de vigilancia y seguridad privada de la Policía Nacional y a la base de datos del Departamento de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.

6. Suministrar los reportes que faciliten la gestión administrativa, financiera y jurídica de la Superintendencia.

7. Proporcionar e intercambiar la información que se genere en la Superintendencia con relación al personal y las actividades del personal de vigilancia y seguridad privada, con la Policía Nacional y el Departamento de Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.

8. Establecer un sistema de información de incidentes de seguridad o quejas que involucren a los servicios de vigilancia y seguridad privada, que permita evaluar los riesgos y las amenazas que las afectan y/o que afecten o puedan afectar la tranquilidad ciudadana.

9. Coordinar con las otras dependencias de la Superintendencia, el suministro de la información que debe incluirse en la base de datos de vigilancia y seguridad privada, y de la información que ésta requiere para el desarrollo de sus actividades y programas.

10. Preparar y presentar informes y evaluaciones al Superintendente y a las otras dependencias de la Superintendencia, sobre aspectos específicos que éstos soliciten y que tengan que ver con asuntos de su competencia.

11. Presentar al Superintendente informes periódicos sobre la situación y la evolución de las actividades de vigilancia y seguridad privada, que permitan hacer seguimiento, proyección y evaluación de esta industria y de las organizaciones y personas que la componen.

12. Mantener al día una base de datos computarizada de los equipos de seguridad y de las personas naturales o jurídicas que los producen o comercializan en el país, que permita conocer el uso que se les da y el nivel de calidad y confiabilidad de cada uno de ellos.

13. Poner en marcha y mantener al día sistemas de información sobre todas las personas que trabajan en actividades de vigilancia y seguridad privada, que permita conocer la información básica de los individuos, hoja de vida, sus antecedentes judiciales, experiencia, capacidad y desempeño profesional.

14. Mantener actualizadas y en correcto funcionamiento las aplicaciones y programas sistematizados.

15. Velar por la seguridad y confidencialidad de la información que se procesa en forma automatizada.

16. Prestar asesoría y apoyo a las distintas dependencias de la entidad sobre aspectos de sistemas y procesamientos de datos.

17. Brindar la capacitación necesaria a los funcionarios de la Superintendencia para la adecuada utilización y racionalización de los equipos de sistematización del organismo.

ARTICULO 11. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA VIGILANCIA. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> Corresponde al Despacho del Superintendente Delegado para la Vigilancia, el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia identificando acciones integradas y de control interno, e informarlos al Superintendente.

2. Colaborar con el Superintendente en la dirección de la Superintendencia y, en especial en lo referente a las dependencias bajo su cargo.

3. Proponer las políticas que debe formular el Superintendente, así como nuevas disposiciones en este campo para garantizar el control y una mejor prestación de los servicios por parte de los vigilados.

4. Coordinar y supervisar los estudios de solicitudes y formular las recomendaciones que considere convenientes al Superintendente, en los siguientes aspectos:

- Concesión o revalidación de licencias de funcionamiento de entidades   vigiladas.

- Apertura y cierre de sucursales y agencias de las entidades vigiladas que   lo requieran de acuerdo con las normas que regulan la vigilancia y seguridad   privada.

- Fusión, compraventa, cambio de socios, de representantes legales y gerentes   de las entidades vigiladas de acuerdo con los requerimientos de las normas   legales.

- Expedición y revalidación de credenciales de asesores, consultores e

nvestigadores de seguridad.

- Cualquier otro aspecto asignado por el Superintendente de Vigilancia y

eguridad Privada.

5. Coordinar y supervisar los estudios de desempeño de las entidades vigiladas que disponga el Superintendente o soliciten las otras dependencias y formular las recomendaciones sobre los correctivos que considere necesarias.

6. Solicitar al Superintendente Delegado para la Inspección y Control, las inspecciones e investigaciones a los vigilados cuando exista evidencia de realización de prácticas ilegales o que desborden los objetivos de la vigilancia y la seguridad privada.

7. Imponer las sanciones y medidas a que haya lugar conforme a la ley.

8. Mantener informados a los vigilados sobre la forma como deben cumplir las normas que regulan su actividad, sobre los criterios técnicos y jurídicos que deben aplicar en el cumplimiento de tales normas y sobre los procedimientos que deben seguir para su cabal aplicación.

9. Establecer los criterios para la recolección, organización y el mantenimiento de información actualizada de todos los vigilados, de las actividades que realizan, de las personas vinculadas, de los equipos de seguridad que emplea la vigilancia y la seguridad privada en el país, y de las personas naturales o jurídicas que los producen y comercializan.

10. Establecer las políticas sobre la producción, comercialización y utilización de los equipos de seguridad por parte de los vigilados.

11. Coordinar con las demás dependencias de la Superintendencia, con la Dirección de la Policía Nacional y con el Departamento de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos, la información requerida para realizar los estudios de las solicitudes presentadas por los vigilados y la forma como esta información debe recolectarse.

12. Proponerse para su aprobación al Comité Asesor de Evaluación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada de la Superintendencia, los criterios que se deben aplicar en los estudios de las solicitudes presentadas por los vigilados, en los estudios de desempeño de las mismas y en el otorgamiento o cancelación de licencias de funcionamiento y hacerlos conocer a las demás dependencias una vez aprobados.

13. Coordinar con la Dirección de la Policía Nacional, la forma como debe operar el enlace o coordinación entre los centros, comunicaciones, estaciones de control, centrales de alarmas y demás sistemas de seguridad privada de las entidades vigiladas con los cuerpos locales de Policía, para lograr una estrecha colaboración en las actividades de prevención del delito y lucha contra el crimen.

14. Ejecutar las decisiones del Superintendente.

15. Las demás que se asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 12. DIRECCION DE EMPRESAS Y COOPERATIVAS. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> Corresponde a la Dirección de Empresas y Cooperativas, el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Realizar los estudios de las solicitudes presentadas a la Superintendencia para los siguientes efectos:

- Concesión o revalidación de licencias de funcionamiento de empresas de   vigilancia, o cooperativas de vigilancia y seguridad privada.

- Apertura o cierre de sucursales o agencias de las entidades a que se   refiere el inciso anterior de acuerdo con los requisitos exigidos en las   normas que regulan la vigilancia y seguridad privada.

- Ampliación de cobertura o cambio de modalidad del servicio.

- Fusión, compraventa, cambio de socios y de representantes legales y   gerentes de las entidades vigiladas, de acuerdo con las normas legales.

2. Presentar al Superintendente Delegado para la vigilancia, las conclusiones de los estudios de las solicitudes elevadas a la Superintendencia, con relación al cumplimiento de los requisitos que exige la ley para cada caso sobre la conveniencia frente al interés público.

3. En coordinación con el Superintendente Delegado para Inspección y Control, realizar los estudios de desempeño de las entidades vigiladas que disponga el Superintendente para la vigilancia, y presentar sus conclusiones sobre la calidad de la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, cumplimiento de las disposiciones legales y existencia de irregularidades o de prácticas ilegales y sobre la conveniencia de solicitar la aplicación de correctivos o sanciones para garantizar que esta actividad se ajuste a la ley.

4. Formular recomendaciones al Superintendente Delegado para la Vigilancia, sobre la información que se requiere para adelantar los estudios de las solicitudes presentadas y para el desempeño de las mismas.

5. Aplicar en la realización de los estudios de solicitudes y de desempeño de los vigilados, además de las normas legales, los criterios recomendados por el Comité de Evaluación y Vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y aprobados por el Superintendente.

6. Aprobar las solicitudes de compra de armas y municiones que presenten los vigilados ante el Departamento de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos, con relación a las normas que regulan la vigilancia y seguridad privada.

7. Desarrollar programas y mecanismos para prevenir el establecimiento de servicios de vigilancia y seguridad privada sin la autorización y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

8. Las demás funciones que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia.

ARTICULO 13. DIRECCION DE DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD DE EMPRESAS Y TRANSPORTE DE VALORES. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> Corresponde a la Dirección de Departamentos de Seguridad de Empresas y Transporte de Valores el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Realizar los estudios de las solicitudes presentadas a la Superintendencia por las empresas, para la constitución de Departamentos de Seguridad de Empresas y Empresas de Transporte de Valores, en los siguientes casos:

- Concesión o revalidación de licencias de funcionamiento o credenciales,

egún el caso.

- Apertura o cierre de sucursales o agencias de los vigilados en todo el

erritorio nacional, de acuerdo con los requisitos exigidos en las normas

ue regulan la vigilancia y seguridad privada.

- Ampliación de cobertura o modificaciones en la modalidad del servicio.

- Fusión, compraventa, cambio de socios y representantes legales y gerentes

e los vigilados, de acuerdo con los requerimientos de las normas legales.

2. Presentar al Superintendente para la Vigilancia, las conclusiones de los estudios de las solicitudes presentadas a la Superintendencia, con relación al cumplimiento de los requisitos que exige la ley para cada caso y la apreciación de las solicitudes dentro del contexto en que vayan a desarrollarse.

3. Realizar los estudios de desempeño de las entidades vigiladas que disponga el Superintendente Delegado para la Vigilancia, y presentar sus conclusiones sobre la calidad de la prestación del servicio, el cumplimiento de las disposiciones legales y la existencia de irregularidades o de prácticas ilegales y sobre la conveniencia de aplicar correctivos o sanciones.

4. Formular recomendaciones al Superintendente Delegado para la Vigilancia, sobre la información que se requiere para adelantar los estudios de las solicitudes presentadas y para los estudios de desempeño de las mismas.

5. Aplicar en la realización de los estudios de las solicitudes y en los estudios de desempeño de los vigilados, además de las normas legales, los criterios fijados por el Comité Asesor de Evaluación y Vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, aprobados por el Superintendente.

6. Aprobar las solicitudes de compra de armas y municiones que presenten los vigilados ante el Departamento de Control, Comercio Armas, Municiones y Explosivos.

7. Desarrollar programas para prevenir el establecimiento de servicios sin la autorización y vigilancia de la Superintendencia.

8. Velar porque el transporte de valores se realice en condiciones que garanticen altos niveles de seguridad para los usuarios, y se desarrolle de acuerdo con las normas establecidas.

9. Coordinar con el Superintendente Delegado para Inspección y Control la realización de revistas inspectivas, ordinarias y extraordinarias y de verificación a los vigilados bajo su competencia.

10. Las demás funciones que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia.

ARTICULO 14. DIRECCION DE DESARROLLO TECNOLOGICO, ESCUELAS DE CAPACITACION Y SERVICIOS ESPECIALES. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> Corresponde a la Dirección de Desarrollo Tecnológico, Escuelas de Capacitación y Servicios Especiales, el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Formular recomendaciones al Superintendente Delegado para Planeación y Desarrollo de Servicios, sobre la clase de equipo y elementos apropiados para los servicios de vigilancia y seguridad privada.

2. Conceptuar sobre los equipos y elementos para los cuales soliciten autorización los vigilados en desarrollo de sus actividades.

3. Formular, desarrollar y ejecutar políticas de inspección y control a las empresas que producen y comercializan en el país equipos para vigilancia y seguridad privada y a quienes las utilizan.

4. Mantener estrecha coordinación con el Comando General de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, con el objeto de regular la utilización de equipos de alta tecnología por los servicios de vigilancia y seguridad privada.

5. Desarrollar los criterios técnicos que deben tenerse en cuenta en los estudios de las solicitudes relacionadas con la utilización de equipos y para evaluar sus resultados.

6. Promover la utilización o empleo de medios tecnológicos en las actividades de vigilancia y seguridad privada.

7. Coordinar con la Dirección de Informática y Estadística, la elaboración de un registro de equipos que permita conocer y ubicar los equipos que emplean los servicios de vigilancia y seguridad privada, y los mecanismos de cooperación con las autoridades.

8. Evaluar la utilización de equipos y elementos por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada y su incidencia en la seguridad pública, y en el respeto a los derechos fundamentales.

9. Evaluar sobre las solicitudes de autorización para establecimiento de servicios de blindaje de cualquier tipo de elementos.

10. Controlar que productores y comercializadores de equipo de vigilancia y seguridad privada se ajusten a las normas legales y sus productos contribuyan a la prevención del delito.

11. Estudiar las solicitudes y programas de las escuelas de capacitación en vigilancia y seguridad privada y emitir concepto tendiente a adoptar correctivos.

12. Verificar y adoptar los correctivos necesarios para que las escuelas de capacitación desarrollen métodos y procedimientos que se ajustan a las normas legales y al respeto de los derechos humanos.

13. Preparar o aprobar las pruebas a las cuales debe someterse el personal de vigilancia y seguridad privada para obtener la credencial que los identifica como tales y aplicarlas o calificarlas cuando sea del caso.

14. Realizar los estudios de las solicitudes presentadas a la Superintendencia para el ejercicio de las asesorías, consultorías e investigaciones en seguridad y otros servicios relacionados con vigilancia y seguridad privada.

15. En coordinación con la Dirección de Informática y Estadística, llevar un registro nacional de todas las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de asesoría, consultoría e investigación en seguridad.

16. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 15. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA INSPECCION Y CONTROL. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> Corresponde al Despacho del Superintendente delegado para la Inspección y Control, el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Preparar y ejecutar planes operativos y desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas al Superintendente y a la Oficina de Control Interno.

2. Colaborar con el Superintendente de vigilancia y Seguridad Privada en la Dirección de la Superintendencia y en especial en lo referente a las dependencias bajo su cargo.

3. Proponer las políticas que debe formular el Superintendente para una mejor supervisión y control de los vigilados.

4. Velar por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes y proponer nuevas disposiciones en el campo de la vigilancia y seguridad privada, para garantizar el control y una mejor prestación de los servicios por parte de las entidades vigiladas.

5. Programar la realización de visitas de inspección a las entidades vigiladas teniendo en cuenta:

- Las órdenes e instrucciones del Superintendente.

- Los requerimientos del Superintendente Delegado para la Vigilancia, con el   objeto de obtener informaciones necesarias para los estudios de solicitudes   presentadas a la Superintendencia y para los estudios de desempeño de las   entidades vigiladas.

- La necesidad de realizar inspecciones periódicas a las entidades vigiladas.

- Para atender denuncias de la ciudadanía.

- Para atender requerimientos de las autoridades.

- Por cualquier otro evento que a juicio del Superintendente amerite una

nspección.

6. Imponer las sanciones y medidas a que haya lugar conforme a la ley.

7. Coordinar, dirigir y supervisar las inspecciones a los vigilados de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1440 de 1991 o las normas que lo modifiquen, con el fin de velar por el cabal cumplimiento y aplicación de las normas que regulan las actividades de vigilancia y seguridad privada.

8. Coordinar con la Dirección de la Policía Nacional y con el Comando General de las Fuerzas Militares el apoyo que estas instituciones deben dar para la conformación de los grupos de inspección y la programación de las mismas.

9. Coordinar con el Ministerio del Trabajo, el Dancoop y otras entidades del Gobierno, la participación de funcionarios en los grupos de inspección.

10. Coordinar con las otras dependencias de la Superintendencia, con la Policía Nacional y con el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General, la información y los aspectos que deben comprobarse durante las visitas de inspección a las entidades vigiladas.

11. Coordinar la programación de visitas de inspección y la preparación de los formularios que deben diligenciarse durante estas visitas con el Superintendente Delegado para Planeación y Desarrollo de Servicios de la Superintendencia.

12. Recibir las actas de inspección presentadas por las autoridades inspectoras, analizar la información allí contenida, garantizar que dicha información llegue a conocimiento de las otras dependencias de la Superintendencia que deben conocerla y presentar al Superintendente las recomendaciones que considere pertinentes.

13. Realizar las investigaciones que solicite el Superintendente o a las entidades vigiladas sobre actividades irregulares que éstas realizan y presentar los informes de resultados a la autoridad que ordenó la investigación.

14. Realizar las investigaciones e inspecciones que ordene el Superintendente o el Comité Asesor de evaluación y vigilancia de la Superintendencia a las personas naturales o jurídicas no sometidas a vigilancia permanente cuando exista evidencia atendible sobre el ejercicio irregular de actividades de vigilancia y seguridad privada y presentar los informes de resultados.

15. Las demás que se asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 16. DIRECCION DE INSPECCION E INVESTIGACION. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> Corresponde a la Dirección de Inspección e Investigación el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Preparar el plan anual de visitas de inspección a las entidades vigiladas teniendo en cuenta:

- Las instrucciones impartidas por el Superintendente Delegado para Inspección   y Control.

- La disponibilidad de recursos propios y de los apoyos suministrados por la   Dirección de la Policía Nacional y el Comando General de las Fuerzas   Militares.

- La participación de funcionarios del Ministerio de Trabajo del Dancoop y de   otras entidades del Gobierno que tengan que ver con el control de los   vigilados.

2. Coordinar, dirigir y controlar la realización del plan anual de visitas de inspección a los vigilados.

3. Preparar, dirigir y controlar la realización de visitas de inspección extraordinarias que ordene el Superintendente o el Superintendente Delegado para la Inspección y Control a los vigilados o a las personas naturales o jurídicas, de las cuales se tengan evidencia atendible de ejercicio irregular o no autorizado de actividades de vigilancia y seguridad privada.

4. Ejecutar los lineamientos, parámetros y cuando sea del caso aplicar los formatos para la presentación de los informes de las inspecciones o actas de los grupos de inspección.

5. Revisar los informes de inspección o actas de las visitas de inspección, las conclusiones y recomendaciones presentadas por los grupos de inspección y recomendar la adopción de correctivos o sanciones.

6. Presentar al Superintendente Delegado para la Inspección y Control, los resultados del plan anual de visitas de inspección y de las inspecciones extraordinarias.

7. Preparar, dirigir y controlar la realización de las investigaciones que ordene la Dirección de Inspección y Control a las entidades vigiladas o a las personas naturales o jurídicas no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia, cuando exista evidencia atendible de ejercicio irregular de actividades de vigilancia y seguridad privada.

8. Efectuar las investigaciones relacionadas con la conducta del personal de vigilancia y seguridad privada frente a la comisión de hechos ilícitos y proponer al Superintendente los correctivos o sanciones del caso.

9. Diseñar métodos y procedimientos en coordinación con la Dirección de Informática y Estadística, que permitan proyectar la presencia de vigilancia privada en los distintos sectores de las ciudades y su incidencia en la tranquilidad pública y dentro de organizaciones.

10. Analizar y emitir concepto sobre la idoneidad de las personas que elevan solicitudes para la constitución o prórroga de licencias para servicios de vigilancia privada, de acuerdo con los informes de antecedentes, que de acuerdo con la ley pueden ser tenidos en cuenta.

11. Coordinar con la Policía Nacional, los métodos y procedimientos para el intercambio de información relacionada con las personas y actividades desarrolladas por los servicios de vigilancia y seguridad privada.

12. Las demás que por la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTICULO 17. DIRECCION DE COORDINACION REGIONAL. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> Corresponde a la Dirección de Coordinación Regional el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Coordinar las acciones que desarrollen las Regionales de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

2. Evaluar el rendimiento y los resultados de la gestión de las Regionales de la Superintendencia.

3. Coordinar con las direcciones de la Superintendencia el asesoramiento y apoyo necesario para el cumplimiento de las funciones de las regionales.

4. Dirigir las actuaciones que a nivel regional ordene el Superintendente o los Delegados.

5. Coordinar con las otras dependencias la atención a los requerimientos de tipo logístico y de personal de las Regionales.

6. Proponer el desarrollo de procedimientos y métodos para los trámites y el manejo de la información originada en las Regionales.

7. Velar por el eficiente funcionamiento de las Regionales y proponer al Superintendente los cambios o ajustes que sean necesarios.

ARTICULO 18. REGIONALES. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> Corresponde a las Regionales, el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Atender las órdenes e instrucciones que deleguen el Superintendente o el Delegado para la Inspección en la respectiva zona de su competencia.

2. Supervisar los servicios de vigilancia y seguridad privada de la región correspondiente e informar al Director Operativo Regional sobre sus resultados.

3. Recepcionar la documentación que a nivel regional presenten los particulares para la expedición o renovación de licencias de funcionamiento o credenciales y conceptuar sobre las mismas.

4. Elaborar y enviar los reportes que requiera la Dirección de Coordinación Regional y las demás Direcciones de la Superintendencia.

5. Asesorarse con las demás dependencias de la Superintendencia para atender las consultas y peticiones tanto de los servicios de vigilancia y seguridad privada como de sus usuarios.

6. Notificar cuando as­ lo ordene el Secretario General, las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en su región.

7. Acatar y hacer cumplir las disposiciones del Superintendente.

8. Llevar actualizado el registro fotográfico y dactilar del personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada de su región, y suministra esta información a las dependencias centrales encargadas de dicho manejo.

9. Llevar actualizado la información sobre credenciales expedidas, vigentes y extraviadas así como suministrar dicha información a las dependencias centrales encargadas de este manejo.

10. Coordinar con la Dirección de Inspección y Control la realización de las inspecciones a los vigilados.

11. Coordinar con las demás Regionales la forma más eficiente para racionalizar el trabajo de estas dependencias .

12. Recomendar al Superintendente de Inspección y Control mecanismos de racionalización de trámites en las regionales con el objeto de optimizar su labor.

13. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de estas dependencias.

ARTICULO 19. DIRECCION DE REGISTRO E IDENTIFICACION. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> Corresponde a la Dirección de Registro e Identificación, el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Desarrollar el proceso de sistematización de la información de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

2. Dirigir y verificar la actualización de los registros estadísticos de los vigilados, personal, usuarios, armamento, equipos, vehículos, incidentes, ejercicio informal o ilegal de actividades de vigilancia y seguridad privada y otros aspectos que ordene el Delegado para Inspección y Control.

3. Controlar el adecuado funcionamiento de los equipos instalados para el funcionamiento de la Superintendencia y sus regionales.

4. Analizar y desarrollar las diferentes aplicaciones requeridas por los usuarios del sistema.

5. Elaborar el programa para la sistematización del archivo nacional de vigilancia y seguridad privada.

6. Manejar y operar los enlaces con las bases de datos de la Policía Nacional del Departamento Control Comercio Armas Municiones y Explosivos y de otras entidades del Gobierno con las cuales se requiera el intercambio de información.

7. Desarrollar programas para intercambiar información con agencias extranjeras sobre actividades de vigilancia y seguridad privada que permitan tener acceso permanente a los avances que en este campo se generen a nivel internacional.

8. Preparar y presentar los informes que requiera el Superintendente para el desarrollo de sus programas y actividades.

9. Diseñar y aplicar indicadores que permitan establecer niveles de rendimiento y eficiencia en el desarrollo de las actividades ejercidas por los servicios de vigilancia y seguridad privada.

10. Llevar un archivo fotográfico y dactiloscópico del personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

11. Expedir las credenciales de identificación al personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada que cumplan los requisitos de ley.

12. Operar y mantener un sistema de información de las credenciales expedidas, renovadas y canceladas del personal vinculado al servicio de vigilancia y seguridad privada.

13. Dejar a disposición de las autoridades judiciales competentes, las personas que tengan orden de captura vigente y que se presenten a la dependencia a solicitar la expedición de credencial.

14. Operar los equipos para expedir credenciales y velar por la seguridad de los elementos a su cargo.

15. Dirigir y coordinar la identificación plena de las personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada y verificar la actualización del archivo fotográfico y dactiloscópico.

ARTICULO 20. SECRETARIA GENERAL. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> Corresponde a la Secretaría General el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas al Superintendente y a la Oficina de Control Interno.

2. Asesorar al Superintendente en la adopción de las políticas y planes de acción de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

3. Refrendar con su firma los actos del Superintendente y los Superintendentes Delegados.

4. Asistir al Superintendente en su relaciones con los demás organismos del Estado y mantenerlo informado de la situación de los proyectos administrativos que se relacionen con las actividades propias de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

5. Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma.

6. Dirigir y coordinar las funciones de las Direcciones Financiera y Administrativa, a su cargo.

7. Dirigir la elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

8. Notificar los actos administrativos emanados de la Superintendencia y designar los notificadores a que haya lugar.

9. Disponer la publicación oportuna de los actos administrativos de carácter general de la Superintendencia conforme lo establece la ley.

10. Coordinar lo pertinente para la oportuna publicación del informe anual de labores.

11. Revisar y aceptar los poderes conferidos por las personas naturales y jurídicas vigiladas a sus apoderados.

12. Mantener contacto con las personas que ejerzan la función de vigilancia y control de los servicios de vigilancia y seguridad privada de otros países, cuando a juicio del Superintendente sea necesario o conveniente establecer relaciones con los mismos.

13. Coordinar la colaboración que pueda prestar la Superintendencia en materia de peritos de acuerdo con la disponibilidad de personal de la misma.

14. Expedir las certificaciones que requieran los órganos jurisdiccionales.

15. Expedir los certificados de existencia y representación legal de los vigilados.

16. Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia de la Superintendencia.

17. Designar los funcionarios encargados de expedir las certificaciones que por razón de sus competencias y en virtud de disposiciones legales correspondan a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

18. Realizar programas de divulgación destinados a mantener informada la ciudadanía sobre los alcances de los servicios de vigilancia y seguridad privada, y sobre los deberes y obligaciones de las personas naturales o jurídicas autorizadas para prestar estos servicios.

19. Realizar programas de divulgación en coordinación con la Policía Nacional, destinados a informar a la ciudadanía las medidas de seguridad preventiva que pueden poner en práctica para protegerse contra la acción de los criminales y los servicios de vigilancia y seguridad privada que pueden contratarse.

20. Mantener un servicio de atención de quejas, e información y consulta sobre los servicios de vigilancia privada en forma permanente para la ciudadanía.

21. Tramitar las quejas denuncias y reclamos de la ciudadanía con el fin de que se realice el proceso legal de comprobación adopción de correctivos y aplicación de sanciones que hubiere lugar.

22. Hacer seguimiento a los reclamos presentados por la ciudadanía e informar a los reclamantes las acciones realizadas por la Superintendencia para atenderlos.

23. Elaborar publicaciones, revistas y boletines que informen al sector sobre temas de su interés.

24. Recomendar el establecimiento de normas mínimas de carácter logístico para el desempeño de las labores del personal que labora en vigilancia y seguridad.

25. Las demás que le delegue o señale el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

ARTICULO 21. DIRECCION ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> Corresponde a la Dirección Administrativa el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Secretaría General para la vigilancia.

2. Organizar y adelantar los procesos de carrera administrativa, selección, clasificación, registro y desarrollo del personal al servicio de las dependencias de la Superintendencia de conformidad con la ley.

3. Preparar los actos administrativos referentes a nombramientos, remociones y demás situaciones administrativas del personal; tramitar las novedades y expedir las certificaciones que correspondan.

4. Elaborar y ejecutar o coordinar los programas de bienestar y de capacitación para el personal del organismo.

5. Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de reclutamiento, selección, promoción, inducción, capacitación y desvinculación de los recursos humanos de la Superintendencia.

6. Dirigir la ejecución de las políticas en materia de la administración interna de la Superintendencia y del manejo administrativo.

7. Dirigir los procesos de contratación y los procesos licitatorios que requiera la Superintendencia.

8. Preparar y gestionar las modificaciones de la planta de personal según las instrucciones del Superintendente.

9. Planificar y proyectar los requerimientos que en términos logísticos de personal y financieros requiere la Superintendencia.

10. Ejecutar directamente o por contrato que celebre la Superintendencia, el diseño, construcción, o interventoría de las obras civiles de la Superintendencia y la reparación y el mantenimiento de las instalaciones físicas y de los equipos de dichas oficinas.

11. Apoyar a todas las dependencias con el suministro oportuno y eficiente de todos los elementos materiales y servicios necesarios para el normal desempeño de sus funciones.

12. Adelantar los trámites correspondientes para la adquisición de bienes, almacenamiento e inventarios y suministros de los elementos y equipos y otros bienes necesarios para el eficiente funcionamiento de las oficinas de la Superintendencia.

13. Recibir y almacenar los elementos adquiridos por la Superintendencia en las condiciones y calidades previamente estipuladas.

14. Manejar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y consumo.

15. Preparar el programa anual de compras.

16. Llevar y mantener actualizado el registro de proveedores de la Superintendencia.

17. Mantener la seguridad física de las instalaciones de la Superintendencia.

18. Organizar y controlar los servicios de publicaciones, biblioteca, celaduría, aseo, mantenimiento, reparaciones locativas, cafetería y los demás que se requieran.

19. Asesorar a las dependencias de la Superintendencia en lo relacionado con la administración del recurso humano.

20. Desarrollar y administrar programas tendientes a garantizar bienestar social y laboral de los empleados.

21. Llevar las hojas de vida de los funcionarios del organismo y expedir las respectivas certificaciones.

22. Proponer al Superintendente las modificaciones al manual de funciones y requisitos de la entidad.

23. Mantener sistemas de control de horarios de trabajo del personal de la Superintendencia y velar por su cumplimiento.

24. Coordinar los trámites necesarios para la liquidación y cancelación de la prestaciones sociales de los ex funcionarios de la Superintendencia.

25. Suministrar la información necesaria a la Dirección Financiera para la elaboración de nóminas y cancelación de todo tipo de emolumentos devengados por los funcionarios de la entidad.

26. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 22. DIRECCION FINANCIERA. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> Corresponde a la Dirección Financiera el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Dirigir, controlar y supervisar la ejecución presupuestal de todos los recursos de la Superintendencia.

2. Elaborar en coordinación con las demás dependencias el proyecto anual de presupuesto del organismo y el programa anual de caja y preparar los proyectos de acuerdos de gastos, así como de adiciones y traslados al presupuesto de la Superintendencia y adelantar los trámites correspondientes.

3. Atender el manejo de la contabilidad de la Superintendencia y presentar los estados financieros de la entidad.

4. Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de pagaduría, presupuesto y contabilidad.

5. Elaborar en coordinación el proyecto anual de presupuesto del organismo y el programa anual de caja y preparar los proyectos de acuerdo de gastos así como las adiciones y traslados del presupuesto de la Superintendencia y adelantar los trámites respectivos.

6. Desarrollar los procesos de programación, formulación, ejecución y control del presupuesto de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas establecidas por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

7. Controlar el manejo y custodia de los fondo de la Superintendencia y vigilar la recepción de ingresos y el control de pagos con sujeción a la ley.

8. Tramitar los recursos de reposición interpuestos contra las contribuciones fijadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a las entidades vigiladas.

9. Controlar la rendición de cuentas y los aportes prestacionales que debe realizar legalmente la Superintendencia.

10. Planear y desarrollar el sistema de contabilidad general y de presupuesto de conformidad con la normas establecidas por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

11. Recaudar las contribuciones que por concepto de vigilancia y control la Superintendencia cobre a los vigilados de acuerdo con los criterios señalados a través de las resoluciones elaboradas semestralmente por esta oficina y aprobadas por el Ministerio de Hacienda.

12. Expedir los certificados sobre disponibilidad presupuestal y efectuar los registros de apropiación y reserva en los distintos rubros de presupuesto vigente.

13. Registrar la correcta y oportuna contabilización de las operaciones financieras de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y elaborar sus estados financieros.

14. Mantener actualizados y controlar los contratos de seguros relativos a los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia así como la de los diferentes empleados el manejo al servicio de la misma de conformidad con las disposiciones legales.

15. Organizar y coordinar la contabilidad de la entidad, consolidar los estados financieros y enviar la información a la Secretaría General para la elaboración de los estados financieros de la entidad.

16. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal.

17. Llevar el registro, control y suministrar la información de las actividades contables y financieras en forma oportuna y fidedigna.

18. Recibir los ingresos, manejar los fondos, tramitar las cuentas, efectuar los pagos y custodiar los valores y documentos negociables y de garantía de la Superintendencia.

19. Realizar los giros, traslados y avances de fondos de acuerdo con los procedimientos y disposiciones administrativas y fiscales.

20. Llevar el control sobre el flujo de caja y cuentas bancarias.

21. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 23. ORGANISMOS DE ASESORIA Y COORDINACION. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006>

1. COMITE ASESOR DE EVALUACION DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. La Superintendencia tendrá un Comité Asesor de Evaluación de Vigilancia y Seguridad Privada integrado por:

- El Ministro de Defensa o su delegado.

- El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

- Los Superintendentes Delegados.

- El Secretario General de la Superintendencia.

- El Director del Departamento de Control y Comercio de Armas, Municiones y

xplosivos.

- El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

FUNCIONES:

El Comité Asesor de Evaluación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada tendrá las siguientes funciones:

a) Recomendar los criterios que se deben aplicar para los estudios de las solicitudes que en desarrollo de la ley formulen los vigilados a la Superintendencia.

b) Recomendar las políticas y criterios que la Superintendencia debe aplicar para la imposición de sanciones y medidas a las personas naturales o jurídicas no sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que realicen actividades propias de los vigilados.

c) Recomendar las políticas y criterios que la Superintendencia debe aplicar para la imposición de sanciones y medidas a los vigilados que incurran en causal de sanción.

d) Estudiar todos aquellos asuntos relacionados con los aspectos administrativos, técnicos u operativos de la Superintendencia que soliciten el Ministro de Defensa o su delegado o el Superintendente y formular las recomendaciones a que haya lugar.

2. COMISION DE PERSONAL. La composición y funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

3. JUNTA DE ADQUISICIONES Y LICITACIONES. La Junta de Adquisiciones y Licitaciones de la Superintendencia asesorará en materia de compra y contratación y estará integrada por el Secretario General quien la presidirá, los Directores Financiero y Administrativo de la misma, el Jefe de la Oficina Jurídica y los demás funcionarios que designe el Superintendente, y cumplirá las funciones previstas en las normas legales y reglamentarias vigentes.

CAPITULO III.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 24. DEFINICION. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> Para efectos del presente Decreto, entiéndese por vigilancia y seguridad privada toda actividad que desarrollen las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, en beneficio propio o de terceros, tendiente a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual y a la vigencia de un orden justo, en lo relacionado con la vida, la honra y los bienes propios o de terceros.

ARTICULO 25. INHABILIDADES. No podrá ser designado Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada quien esté incurso en alguna de las siguientes inhabilidades.

a) Estar vinculado por matrimonio, unión permanente o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o primero civil con personas propietarios de servicios de vigilancia y seguridad privada.

b) Ser o haber sido dentro de los dos (2) años anteriores a la designación, propietario, socio, representante legal o gerente de servicios de vigilancia y seguridad privada.

ARTICULO 26. PARTICIPACION EN ORGANISMOS ASESORES. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada participará como miembro en la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana.

ARTICULO 27. REGIMEN. CAPACIDAD DE CONTRATACION Y ORDENACION DEL GASTO. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada tendrá capacidad para celebrar contratos en los términos previstos en la Ley 80 de 1993, y de ordenación del gasto en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Presupuesto.

ARTICULO 28. PAGO DE CONTRIBUCIONES. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> Todos los gastos necesarios para el manejo de las Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada serán pagados de la contribución impuesta con tal fin a las entidades vigiladas, la cual será exigida por el Superintendente con aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Para estos efectos, el Superintendente deberá el 1o.de febrero y el 1o. de agosto de cada año, o antes, exigir a las entidades vigiladas la contribución la cual deberá ser depositada por éstos en la Dirección General del Tesoro a su favor.

La contribución guardará proporción respecto de los activos de la empresa, utilidades, número de puestos vigilados, y costo de vigilancia, de acuerdo con las modalidades de los servicios prestados y según éste se dirija a terceros o a la seguridad interna de una empresa.

ARTICULO 29. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> Según las necesidades de servicio el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá establecer grupos de trabajo sin que con ello modifiquen la estructura orgánica de la Superintendencia.

ARTICULO 30. PLANTA GLOBAL. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> La Superintendencia tendrá una planta global y flexible para el cumplimiento de sus objetivos, planes y programas.

ARTICULO 31. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y traslados presupuestales que se requieran para el funcionamiento de la Superintendencia en las vigencias de 1993 y 1994.

ARTICULOS TRANSITORIOS.

ARTICULO 32. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> Mientras se desarrolla la estructura orgánica de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la Policía Nacional continuará desarrollando las funciones que hasta el momento adelanta con relación a vigilancia y seguridad privada, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Superintendente sin perjuicio de la colaboración permanente que ésta debe prestar a la Superintendencia.

ARTICULO 33. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> Las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional en el Decreto 848 de 1990 y demás normas complementarias, serán desarrolladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

ARTICULO 34. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2355 de 2006> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 4o. del artículo 1o. y el artículo 5o. del Decreto 2162 del 30 de diciembre de 1992.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 diciembre de 1993

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

RAFAEL PARDO RUEDA

El Ministro de Defensa Nacional

JORGE ELIECER SABAS BEDOYA

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función

Pública, encargado de las funciones del despacho del Director

del Departamento Administrativo de la Función Pública

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