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RESOLUCIÓN 775 DE 2006
(marzo 3)
Diario Oficial No. 46.205 de 9 de marzo de 2006
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por la cual se modifica la Resolución 02596 del 11 de diciembre de 2003.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
en ejercicio de las facultades legales otorgadas en los Decretos-ley 2453 de 1993 y 356 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3o del Decreto-ley 356 establece que los servicios de vigilancia y seguridad privada solamente se podrán prestar mediante la obtención de licencias o credenciales expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;
Que el artículo 111 del Decreto-ley 356 de 1994 establece que las sumas por concepto de credenciales, licencias y multas serán establecidas por esta Superintendencia depositadas por los servicios de vigilancia y seguridad privada en la Dirección General del Tesoro Nacional;
Que mediante Resolución 02596 de diciembre 11 de 2003 se expidieron disposiciones, entre otras, las relacionadas con el registro de identificación de profesores, fijando un valor igual a medio salario mínimo mensual legal vigente por cada año solicitado;
Que para expedir la autorización de credencial para profesor en vigilancia y seguridad privada se analiza y verifica la identidad de la persona solicitante, así como las certificaciones académicas y laborales presentadas;
Que la calidad de profesor se adquiere por su capacitación, siendo unas de las profesiones más requeridas para proporcionar confianza pública en la utilización de los servicios de vigilancia y seguridad privada;
Que es necesario modificar el artículo 17 de la Resolución 02596 de 2003, en aras de conservar un equilibrio más adecuado entre la vigencia de la credencial de profesor con el pago al Tesoro Nacional;
Que en mérito de lo expuesto el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 17 de la Resolución 02596 el cual quedará así:
Artículo 17. El personal de profesores en vigilancia y seguridad privada, para el ejercicio de la actividad, deberán tramitar personalmente o por intermedio de apoderado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la obtención de la credencial que los identifica como tales, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Solicitud de otorgamiento de la credencial dirigida al Superintendente, fotocopias autenticadas de la cédula de ciudadanía, del certificado judicial a nivel nacional vigente, de los diplomas o documentos que certifiquen la idoneidad profesional y/o conocimientos en seguridad privada, una fotografia reciente a color 3X4 cm con fondo oscuro. En caso de ser autorizada la solicitud, el interesado deberá anexar dentro de los 10 días siguientes la copia al carbón de la consignación realizada a favor de la Dirección del Tesoro Nacional o la entidad que se designe al momento de hacerla por un valor igual a medio salario mínimo mensual legal vigente.
La credencial tendrá una vigencia de cinco (5) años y para su renovación se deberá elevar la solicitud respectiva con los anexos arriba indicados.
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución 02596 de 2003 no serán objeto de modificación.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2006.
El Superintendente,
FERNANDO SEGURA ARANZAZU.