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RESOLUCION 510 DE 2004
(marzo 16)
Diario oficial No. 45.666 de 9 de septiembre de 2004
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>
Por medio de la cual se establecen los diseños, colores y demás especificaciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada; y se dictan otras disposiciones.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 4, 10, 11, 12, 14, 16 del Decreto 1979 del 17 de septiembre de 2001 y numerales 1, 2, 18 del artículo 6 del Decreto Ley 2453 del 7 de diciembre de 1993 y artículo 103 del Decreto Ley 356 de 1994, y demás normas concordantes y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 1979 del 17 de septiembre de 2001, se expidió el Manual de Uniformes y Equipos para el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Que el artículo 4 del decreto ibídem dispuso que los diseños, colores, materiales, condiciones de uso y demás especificaciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada, serán establecidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante Resolución que será de obligatorio cumplimiento.
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con el propósito de unificar en un solo acto administrativo las disposiciones contenidas en las Resoluciones 2350 de diciembre 3 de 2001, 797 de abril 5 de 2002, 1368 de junio 17 de 2002, 1928 de agosto 9 de 2002 y adicionar otras, considera necesario expedir esta normatividad.
Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo derogado por el artículo 37 de la Resolución 29767 de 2022> La presente resolución tiene por objeto establecer los diseños, colores y demás especificaciones de los uniformes; los distintivos e identificaciones que debe portar el personal de vigilancia y seguridad privada en las diferentes modalidades; así como el de determinar los colores, inscripciones, emblemas y siglas para los vehículos de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
ARTÍCULO 2o. COLORES. <Artículo derogado por el artículo 37 de la Resolución 29767 de 2022> Para las prendas cuyo diseño se especifica en la presente Resolución, se permiten los siguientes colores básicos: negro, beige, vino tinto, gris, azul y café, en sus diversas gamas y combinaciones.
Continuación de la Resolución Por medio de la cual se establecen los diseños, colores y demás especificaciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada; y se dictan otras disposiciones.
PARÁGRAFO 1o. Para el personal manejador de caninos el color del uniforme solo podrá ser: negro, gris o azul.
PARÁGRAFO 2o. Se denomina color básico aquel que el respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada escoge para las prendas principales del uniforme, tales como: saco o chaqueta, falda, pantalón, overol y gorra.
Los servicios de vigilancia y seguridad privada solamente pueden escoger el uniforme en máximo dos colores de los denominados básicos, ya sean combinados o únicos. Una vez sea escogido no se permitirá la utilización de otros colores, so pretexto de ser utilizados en otras modalidades del servicio.
Se exceptúan de esta obligación, los servicios que tengan autorizada la modalidad de medio canino, cuyos colores de uniformes serán los descritos en el parágrafo 1º del presente artículo.
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 37 de la Resolución 29767 de 2022> Los uniformes que deberá utilizar el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada se clasifican en uniforme de diario y overol y tendrán las siguientes características:
a) UNIFORME DE DIARIO.
Cubre cabeza en paño o poliéster en forma circular o hexagonal, opcionalmente con ribete en la parte superior que combine con el color básico escogido, con escudo de la empresa y la inscripción “SEGURIDAD PRIVADA” en color amarillo que resalte con el color escogido en letras de 1 cm. colocada entre la visera y la parte inferior, todo en el color básico escogido y debidamente aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Saco o chaqueta en paño o poliéster de corte corriente, solapas delgadas, mangas y puños lisos, sin fuelles o galones, con cuatro (4) botones del mismo color en pasta. En el lado derecho a la altura de la placa debe ir el apellido del personal de seguridad bordado o estampado en color amarillo. En la parte inferior llevará un bolsillo en cada lado con tapas rectas; o chaqueta de corte corriente la cual podrá ser impermeable del color básico escogido, con cremallera al frente y dos bolsillos en cada lado de forma diagonal. En la parte de la espalda, debe llevar impreso o bordado en forma paralela horizontal las palabras “SEGURIDAD PRIVADA” en color amarillo en la tonalidad que resalte con el color básico escogido, en tamaño de 5 cm. a 7 cm. de alto.
Para épocas de invierno se podrá utilizar chaqueta impermeable del color básico escogido o impermeables transparentes o del color básico escogido, llevando en la espalda impreso o bordado en forma paralela horizontal las palabras “SEGURIDAD PRIVADA” en color amarillo que resalte con el color escogido, en tamaño de 5 cm. a 7 cm de alto.
Camisa color café, beige, habano, azul, gris o blanco, manga larga con puño sencillo de abotonar o manga corta en climas cálidos, cuello para corbata corte sencillo y un bolsillo liso al lado izquierdo el cual podrá tener tapa, la camisa debe llevar en bordado o estampado en color amarillo el apellido del personal de seguridad.
Corbata de un solo fondo.
Pantalón de corte recto y bota lisa, dos bolsillos posteriores con tapas, dos bolsillos laterales diagonalmente, pasadores del mismo material del color básico escogido y ribete de 2 cm. de ancho que combine con el color básico escogido, que va desde la pretina del pantalón hasta la bota, en ambos costados.
Cinturón en cuero o en lona que combine con el color básico escogido, en un ancho no superior a 5 cm. Podrá contar con un dispositivo adecuado para portar el arma, radio de comunicaciones, linterna u otros accesorios autorizados.
Calcetines en el color similar al básico escogido.
Zapatos para cordón en material de cuero liso o bota media caña en cuero color negro.
Botas de caucho para prestación del servicio en lugares abiertos y con clima de invierno color negro.
Funda porta – arma confeccionada en cuero o lona de color negro y correa de seguridad.
PARÁGRAFO 1o. En climas cálidos no será obligatorio el uso del saco, pero en la espalda de la camisa debe llevar impreso o bordado en forma paralela horizontal las palabras “SEGURIDAD PRIVADA” en color amarillo que resalte con el color básico escogido, de tamaño de 5 cm. a 7 cm. de alto. Igualmente en la parte de adelante al lado derecho y a la altura de la placa debe ir el apellido del personal de seguridad.
PARÁGRAFO 2o. El personal femenino de los servicios de vigilancia y seguridad privada podrá usar pantalón o falda recta con abertura sobrepuesta en la parte trasera y ribetes laterales en cada costado de 2 cm. de ancho que combine con el color básico escogido: la camisa de abotonar, manga larga con puño sencillo, cuello para corbata corte sencillo y dos bolsillos rectos con o sin tapas. Cubre cabeza del color básico escogido, éste será igual a las características previstas en el artículo 3o. de la presente resolución, medias veladas que concuerden con el color básico escogido y zapatos de tacón mediano en cuero negro.
PARAGRAFO 3o. En casos excepcionales, en razón a las características especiales del servicio, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá autorizar que en la espalda del saco no vaya la inscripción SEGURIDAD PRIVADA.
PARÁGRAFO 4o. Se exceptúa de la obligación de portar uniforme al personal de escoltas a personas, mercancías y vehículos.
b) OVEROL:
Para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada en sitios que así lo requieran, tales como complejos petroleros, minas, construcciones, plantas industriales, regiones rurales, vigilantes móviles en conjuntos residenciales, centros comerciales y parqueaderos, se podrá utilizar un overol confeccionado en dril del color básico escogido, manga larga o corta, bolsillos de parche en el pecho con o sin tapas, dos bolsillos verticales laterales y dos posteriores, con abotonadura o cremalleras. El overol deberá llevar ribete en ambos costados color amarillo reflectivo de 2 cm. de ancho y la inscripción SEGURIDAD PRIVADA en la espalda en forma paralela horizontal, en tamaño de 3 cm. a 5 cm. de alto. Botas industriales o media caña del color básico escogido o negras; casco o goleana, que en todo caso incluirá la inscripción SEGURIDAD PRIVADA.
Cinturón de cuero o en lona que combine con el color básico escogido en un ancho no superior a 5 cm. y chapa metálica para sujetar la funda del revólver que será igual a la descrita para el uniforme diario.
ARTÍCULO 4o. UNIFORME PARA EL PERSONAL DE MANEJADORES CANINOS. <Artículo derogado por el artículo 37 de la Resolución 29767 de 2022> Los uniformes que deberá utilizar el personal de manejadores caninos tendrán las siguientes características:
Overol confeccionado en dril, de manga larga o corta (para clima cálido) con los ribetes, aplicados como se describió en el artículo anterior, con bolsillos de parche en el pecho con o sin tapas, dos bolsillos verticales laterales y dos posteriores. Cinturón en cuero o lona no superior a 5 cm. de ancho y chapa metálica; botas en cuero negro de amarrar media caña; en la espalda debe llevar el logotipo de la empresa y la inscripción “SEGURIDAD PRIVADA” y a continuación la palabra “CANINA” en forma paralela horizontal, las letras irán en un tamaño de 3 cm. a 5 cm. de color amarillo en la tonalidad que contraste con el color escogido.
ARTÍCULO 5o. SUPERVISORES, CONDUCTORES, TRIPULANTES Y DEMÁS CARGOS OPERATIVOS. <Artículo derogado por el artículo 37 de la Resolución 29767 de 2022> El personal de supervisores, conductores, tripulantes y demás cargos operativos deberá usar los uniformes de diario de que trata el artículo 3o. de la presente resolución, con los distintivos, credenciales e identificaciones señalados en la misma. El personal supervisor motorizado y el personal de tripulantes en moto para atención de alarmas podrá utilizar un overol de las características iguales a las descritas en el item correspondiente a los overoles. El casco conservará el color básico escogido.
ARTÍCULO 6o. AUTORIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 37 de la Resolución 29767 de 2022> Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán enviar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la información y fotografías correspondientes al material, diseño, combinación y color escogidos para el uniforme del personal vinculado a ellos con el fin que esta Superintendencia, proceda a su autorización y registro previo.
ARTÍCULO 7o. PROHIBICIÓN. <Artículo derogado por el artículo 37 de la Resolución 29767 de 2022> El diseño de uniformes, colores y combinaciones que autorice la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en ningún caso puede ser modificado sin previa autorización.
ARTÍCULO 8o. DISTINTIVOS E IDENTIFICACIONES. <Artículo derogado por el artículo 37 de la Resolución 29767 de 2022> Definición: son los elementos que se utilizan en el uniforme del personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada para su identificación y la del respectivo servicio.
ARTÍCULO 9o. ESCUDO. <Artículo derogado por el artículo 37 de la Resolución 29767 de 2022> Elaborado en bordado o en metal conservando el logotipo del servicio de vigilancia y seguridad privada respectivo, de cinco (5) cm. de alto por cuatro (4) cm. de ancho, de cuerpo esmaltado con el color básico escogido y las letras que lo identifiquen. En el anverso tendrá un dispositivo que permita asegurarlo a la parte superior frontal de la gorra.
ARTÍCULO 10. APLIQUE. <Artículo derogado por el artículo 37 de la Resolución 29767 de 2022> La identificación del servicio de vigilancia y seguridad privada se hará mediante un aplique de 9 cm. de alto por 7 cm. de ancho que contenga el nombre de la empresa o cooperativa y el respectivo logotipo del servicio; aplique cuyo diseño será aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
PARÁGRAFO 1. Los Departamentos de Seguridad, los Servicios Comunitarios que tengan autorizada la modalidad de vigilancia fija o móvil, y las Empresas Transportadoras de Valores deberán identificar en el aplique estos servicios en la forma antes establecida, agregando “Departamento de Seguridad, Servicio Comunitario y/o “Transportadora de Valores”.
PARÁGRAFO 2. El aplique de que trata este artículo se colocará en la manga izquierda del saco y/o en la manga izquierda de la camisa, dependiendo el clima donde se preste el servicio.
ARTÍCULO 11. PLACA. <Artículo derogado por el artículo 37 de la Resolución 29767 de 2022> El personal de guardas, conductores, tripulantes, supervisores, manejadores caninos, portarán una placa de metal inoxidable troquelada, de forma circular de cinco punto nueve (5.9) cm. de diámetro, con base rectangular de uno (1) a uno punto cuatro (1.4) cm. de altura por cinco (5) cm. de ancho. Dentro del círculo irá la inscripción “SEGURIDAD PRIVADA” y en el rectángulo en bajo relieve una numeración de seis (6) dígitos alfa numéricos asignados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. En el blasón deberá ir el logotipo de la empresa, cooperativa, departamento de seguridad, servicio comunitario o transportadora de valores. Esta placa llevará en el anverso un dispositivo que le permita asegurarla en el saco o en la camisa en la parte superior lado izquierdo.
PARÁGRAFO. La placa llevará en el rectángulo en bajo relieve la palabra “Supervisor”, “Jefe de Operaciones”, “Tripulante”, “Conductor”, “Guarda”, “Manejador Canino”, según el caso. Los escoltas deberán llevar consigo la placa en lugar no visible, que señale su condición.
ARTÍCULO 12. CREDENCIALES DE IDENTIFICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 37 de la Resolución 29767 de 2022> De conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Decreto 356 de 1994 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o reformen, los guardas, manejadores caninos, supervisores, jefes de operaciones, tripulantes, conductores, escoltas e incluso asesores, consultores e investigadores deberán portar la credencial de identificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
PARÁGRAFO: La credencial de identificación tendrá una vigencia de un año, expirado este término se devolverá de inmediato a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el Decreto Ley 356 de 1994.
ARTÍCULO 13. EQUIPO AUTOMOTOR CLASIFICACIÓN. Los vehículos automotores inscritos por los servicios de vigilancia y seguridad privada, se clasifican:
De control y vigilancia
De escolta a personas
De escolta a bienes
De transporte de valores
ARTÍCULO 14. IDENTIFICACIÓN. Los vehículos de los servicios de vigilancia y seguridad privada destinados al control y vigilancia, se identificarán con los signos técnicos registrados, así como el color, inscripciones, emblemas y siglas de las empresas, de la siguiente manera:
Color: Blanco, azul o habano únicamente.
Inscripciones: Llevarán impresas las palabras “SEGURIDAD PRIVADA”, en color que contraste con el color básico escogido en la parte central delantera del capó, las letras deben ser mínimo de 10 cm. de alto x 2 cm. de ancho y en la parte central de las puertas delanteras del vehículo de mínimo de 5 cm. de alto x 1.5 cm. de ancho. Para las motocicletas las letras serán de 2.5 cm. de alto x 1.5 cm., de ancho y se colocarán en las partes laterales
Emblemas: Los emblemas o escudos de la empresa, se colocarán debajo de las palabras “SEGURIDAD PRIVADA”, dentro de un recuadro de 21 cm. x 21 cm. Las motocicletas llevarán el emblema en las partes laterales mínimo en un tamaño de 7 cm. de ancho x 9 cm de alto.
Siglas: Serán las letras “SP” seguidas de cuatro dígitos alfa numéricos, colocadas en las partes laterales de la parte posterior del vehículo, de 5 cm. de alto x 1.5 cm. de ancho en los colores descritos, que serán asignadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Las motocicletas llevarán las siglas en las partes laterales de 2.5 cm. de alto x 1.5 cm. de ancho.
PARÁGRAFO 1. Los vehículos blindados pertenecientes a las transportadoras de valores se identificarán después de su razón social, como “TRANSPORTADORA DE VALORES”, y sus colores serán presentados a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para su respectiva aprobación.
PARÁGRAFO 2. Los servicios de vigilancia y seguridad privada y los departamentos de seguridad que tengan autorizada la modalidad de escolta a personas o bienes, y que destinen vehículos para la prestación de este servicio, deberán registrarlos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTÍCULO 15. PROHIBICIÓN. Los vehículos de vigilancia y seguridad privada no pueden llevar avisos, propagandas, leyendas o cualquier otro motivo distintos a los señalados en la presente resolución.
ARTÍCULO 16. Los servicios de vigilancia y seguridad privada están en la obligación de capacitar y entrenar a los conductores en misiones propias de su servicio y exigirles la observancia de las normas y señales de tránsito.
ARTÍCULO 17. ACCESORIOS. <Artículo derogado por el artículo 37 de la Resolución 29767 de 2022> Para los propósitos previstos en el estatuto de vigilancia y seguridad privada permítase el uso de bastón de mando, esposas y gas pimienta, siempre y cuando los empresarios impartan la suficiente capacitación y adiestramiento al personal de vigilancia y seguridad privada. Igualmente deberán dotar al personal de seguridad con pitos y linternas.
PARÁGRAFO 1o. El abuso en la utilización de estos elementos o la inobservancia en la capacitación y adiestramiento, será causal suficiente para que el guarda pierda su credencial y a las empresas o cooperativas le serán aplicadas las sanciones administrativas a que haya lugar.
ARTÍCULO 18. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 3222 de diciembre 27 de 2002 que trata sobre las Redes de Apoyo y Seguridad Ciudadana, los servicios de vigilancia y seguridad privada, deberán contar con equipos de comunicación punto a punto tales como radios, celulares, avantel o similares, que permitan la canalización de información ágil, veraz y oportuna con el fin de evitar y disminuir la realización de hechos punibles.
ARTÍCULO 19. La inobservancia de las disposiciones contempladas en la presente resolución, serán objeto de las acciones administrativas a que haya lugar.
ARTÍCULO 20. Las demás condiciones y exigencias no contenidas en esta resolución, se regirán por el Decreto 1979 de 17 de septiembre de 2001 y demás normas vigentes concordantes.
ARTÍCULO 21. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada verificará su cumplimiento desde el 1 de enero de 2005. Se derogan las Resoluciones 2350 de diciembre 3 de 2001, 797 de abril 5 de 2002, 1368 de junio 17 de 2002 y 1928 de agosto 9 de 2002.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los
HERNÁN SANÍN POSADA
Superintendente