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RESOLUCIÓN 300-013417 DE 2011
(agosto 25)
Diario Oficial No. 48.184 de 6 de septiembre de 2011
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012>
Por la cual se asignan funciones al Grupo de Supervisión Especial.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en ejercicio de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Primero. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes.
Segundo. Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el numeral 29 del artículo 2o del Decreto 1080 de 1996, la Superintendencia de Sociedades tiene como función imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes la ley o los estatutos.
Tercero. Que según lo consagrado en el numeral 16 del artículo 4o del Decreto 1080 de 1996 corresponde al Superintendente de Sociedades asignar y distribuir competencias de las distintas dependencias administrativas para mejorar el desempeño en la prestación del servicio.
Cuarto. Que las Leyes 526 de 1999 y 1121 de 2006 le asignaron de manera expresa a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), funciones de intervención del Estado en todos los sectores de la economía nacional, con el fin de detectar prácticas asociadas con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
Quinto. Que el artículo 2o del Decreto 1497 de 2002 faculta directamente a la UIAF, para imponer a cualquier entidad pública o privada perteneciente a cualquier sector de la economía nacional, la obligación de reporte cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma, periodicidad y oportunidad que esta determine.
Sexto. Que el artículo 4o del Decreto 1497 de 2002, dispone que las entidades y funcionarios que incumplan plazos o especificaciones de la solicitud, serán responsables administrativamente ante los órganos competentes, de acuerdo con las normas que rigen la materia, sin perjuicio de las acciones que por acción u omisión puedan establecer las demás autoridades en materia penal o disciplinaria.
Séptimo. Que la Unidad de Información y Análisis Financiero mediante Resolución 114 de 2007 en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 1497 de 2002, estableció a las personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados, una obligación de reporte en la forma y plazos allí establecidos.
Octavo. Que la Unidad de Información y Análisis Financiero mediante Resolución 363 de 2008, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 1497 de 2002, impuso una obligación de reportar a dicha Unidad a las empresas exportadoras y/o importadoras de oro, las casas fundidoras de oro y a las sociedades de comercialización internacional que dentro de su actividad económica tengan la comercialización de oro y/o realicen operaciones de exportación y/o importación de oro.
Noveno. Que las Resoluciones números 114 de 2007 y 363 de 2008 en sus artículos 7o y 10 respectivamente, en concordancia con el artículo 4o del Decreto 1497 de 2002, consagran que el incumplimiento a la obligación de reportar, dará lugar a la imposición de las respectivas multas y sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Sociedades o la entidad competente que haga sus veces, en los términos del Decreto 1080 de 1996 y de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las acciones disciplinarias o penales a que haya lugar.
En mérito de lo anteriormente expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Asignar al Grupo de Sociedades con Supervisión Especial la función sancionatoria de que trata el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 en concordancia con el numeral 29 del artículo 2o Decreto 1080 de 1996, por el incumplimiento de las obligaciones de reporte previstas en las Resoluciones 114 de 2007 y 363 de 2008, expedidas por la Unidad de Información y Análisis Financiero y demás normas que la complementen o adicionen, por parte de las sociedades y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados; y las empresas exportadoras y/o importadoras de oro, las casas fundidoras de oro y a las sociedades de comercialización internacional que dentro de su actividad económica tengan la comercialización de oro y/o realicen operaciones de exportación y/o importación de oro.
PARÁGRAFO. Esta función se hará extensiva para aquellas sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales a las cuales la Unidad de Información y Análisis Financiero imponga las mismas obligaciones de reporte.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 100-003346 de 16 de septiembre de 2008 y 100-007703 de 2 de diciembre de 2009.
Publíquese y cúmplase.
LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA.