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RESOLUCIÓN 100-003346 DE 2008

(septiembre 16)

Diario Oficial No. 47.117 de 19 de septiembre de 2008

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 13417 de 2011>

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por la cual se asignan funciones al Grupo de Sociedades con Reglamentación Especial.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en ejercicio de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes.

Segundo. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el numeral 29 del artículo 2o del Decreto 1080 de 1996, la Superintendencia de Sociedades tiene como función imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes la ley o los estatutos;

Tercero. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 4o del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades asignar y distribuir competencias de las distintas dependencias administrativas para mejorar el desempeño en la prestación del servicio;

Cuarto. Que las Leyes 526 de 1999 y 1121 de 2006, le asignaron de manera expresa a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), funciones de intervención del Estado en todos los sectores de la economía nacional, con el fin de detectar prácticas asociadas con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo;

Quinto. Que el artículo 2o del Decreto 1497 de 2002 faculta directamente a la UIAF, para imponer a cualquier entidad pública o privada pertenecientes a cualquier sector de la economía nacional, la obligación de reporte cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma, periodicidad y oportunidad que esta determine;

Sexto. Que el artículo 4o del Decreto 1497 de 2002, dispone que las entidades y funcionarios que incumplan plazos o especificaciones de la solicitud, serán responsables administrativamente ante los órganos competentes, de acuerdo con las normas que rigen la materia, sin perjuicio de las acciones que por acción u omisión puedan establecer las demás autoridades en materia penal o disciplinaria;

Séptimo. Que la Unidad de Información y Análisis Financiero mediante Resolución 114 de 2007 en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 1497 de 2002, estableció a las personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados, una obligación de reporte en la forma y plazos allí establecidos.

En mérito de lo anteriormente expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 13417 de 2011> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Asignar al Grupo de Sociedades con Reglamentación Especial la función sancionatoria de que trata el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 en concordancia con el numeral 29 del artículo 2o Decreto 1080 de 1996, por el incumplimiento de las obligaciones de reporte previstas en la Resolución 114 de 2007 expedida por la Unidad de Información y Análisis Financiero y demás normas que la complementen o adicionen, por parte de las sociedades y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados:

PARÁGRAFO. Esta función se hará extensiva para aquellas sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales a las cuales la Unidad de Información y Análisis Financiero imponga las mismas obligaciones de reporte.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 13417 de 2011> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 7o de la Resolución 100-03086 del 3 de julio de 2007 y el artículo 16 de la Resolución 100-004359 del 19 de octubre de 2007.

Publíquese y cúmplase.

HERNANDO RUIZ LÓPEZ.

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