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RESOLUCIÓN 100-007703 DE 2009
(diciembre 2)
Diario Oficial No. 47.564 de 15 de diciembre de 2009
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 13417 de 2011>
Por la cual se modifica la Resolución 100-003346 del 16/09/2008.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en ejercicio de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución 100-003346 de 16 de septiembre de 2008 se asignó al Grupo de Sociedades con Reglamentación Especial la función sancionatoria de que trata el numeral 3o del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 en concordancia con el numeral 29 del artículo 2o Decreto 1080 de 1996, por el incumplimiento de las obligaciones de reporte previstas en la Resolución 114 de 2007 expedida por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y demás normas que la complementen o adicionen, por parte de las sociedades y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o Usados.
Segundo. Que mediante Resolución 100-002299 del 1o de junio de 2009, se resolvió, entre otros, fusionar los Grupos de Trabajo de Reglamentación Especial y Normalización Empresarial, creando un nuevo grupo denominado Grupo de Supervisión Especial.
En mérito de lo anteriormente expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 13417 de 2011> Modificar la Resolución 100-003346 de 16 de septiembre de 2008, en el sentido de Asignar al Grupo de Supervisión Especial la función sancionatoria de que trata el numeral 3o del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 en concordancia con el numeral 29 del artículo 2o Decreto 1080 de 1996 por el incumplimiento de las obligaciones de reporte previstas en la Resolución 114 de 2007 expedida por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y demás normas que la complementen o adicionen, por parte de las sociedades y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados.
PARÁGRAFO. Esta función se hará extensiva para aquellas sociedades sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales a las cuales la Unidad de Información y Análisis Financiero imponga las mismas obligaciones de reporte.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 13417 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 3o de la Resolución 100-002299 del 1o de junio de 2009.
Publíquese y cúmplase.
HERNANDO RUIZ LÓPEZ.