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RESOLUCION 1277 DE 2000

(septiembre 1)

Diario Oficial No 44.165, del 18 de septiembre de 2000

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1507 de 2009>

Por medio de la cual se adecua el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 14o. del artículo 7o. del Decreto 1259 de 1994, la Resolución 1320 de 1996, el Decreto 452 de 2000, artículo 1o. del Decreto 1214 de 2000 y artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables;

Que la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos aboga, entre otros, por la descongestión de despachos judiciales y por la protección y defensa de los intereses públicos contribuyendo a amainar la conflictividad entre el Estado y los particulares y que existen otros mecanismos que persiguen los mismos fines;

Que es deber para los funcionarios públicos de repetir cuando el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos que le sean imputables, como una herramienta de protección y defensa de los intereses públicos;

Que el artículo 3o. de la Ley 489 de 1998, dispuso que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, como los de la buena fe, igualdad, moralidad, publicidad, economía, imparciabilidad y transparencia entre otros;

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, dispuso la creación de Comités de Conciliación en las Entidades y Organismos de Derecho Público del Orden Nacional, Departamental, Distrital y de los municipios Capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles;

Que mediante Resolución número 0479 del 30 de mayo de 1997, se integró el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000 establece las funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998;

Que el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000 en su artículo 1o., establece la obligatoriedad para las Entidades y Organismos de Derecho Público del orden nacional de poner en funcionamiento los Comités de Conciliación, concediendo un plazo de dos (2) meses para adecuarlos a los requerimientos del precitado decreto;

Que de conformidad con los requerimientos exigidos por el Decreto 1214 de 2000 y acorde con las políticas gubernamentales para la defensa de los intereses públicos, resulta de especial interés para la Superintendencia Nacional de Salud adecuar el Comité de Conciliación, creado mediante Resolución número 0479 del 30 de mayo de 1997,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. COMITE DE CONCILIACION Y DEFENSA JUDICIAL. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1507 de 2009> Adecuar el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia Nacional de Salud, creado mediante Resolución número 0479 del 30 de mayo de 1997.

Este comité es una instancia administrativa que actuará para el estudio, análisis y formulación de políticas que sobre prevención del daño y defensa de los intereses de la entidad le sean convenientes. Ninguna dependencia por ningún conducto podrá llevar a cabo conciliaciones sin la aprobación del Comité.

ARTICULO 2o. INTEGRACION. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1507 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 770 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia Nacional de Salud está integrado por cinco (5) miembros, así:

El Superintendente Nacional de Salud, o su delegado, quien lo presidirá

El Secretario General de la Entidad

El Jefe de la Oficina Jurídica

El Jefe de la División Financiera

Un Director de la Entidad, designado por el Superintendente Nacional de Salud.

La participación de los miembros del Comité de Conciliación será indelegable, con excepción del Superintendente, quien podrá delegar su participación en un funcionario del nivel Directivo o Asesor.

ARTICULO 3o. DECISION Y SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1507 de 2009> El Comité de Conciliación y Defensa Judicial se reunirá por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan, previa convocatoria del Secretario Técnico del mismo, sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTICULO 4o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1507 de 2009> El Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, tendrá las siguientes funciones:

a) Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico;

b) Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad;

c) Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos;

d) Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación;

e) Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posesión institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación;

f) Evaluar los procesos que cursen o que hayan sido fallados en contra de la entidad, con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición;

g) Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados;

h) Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del derecho;

i) Dictar su propio reglamento.

PARAGRAFO. Las entidades públicas sólo celebrarán conciliaciones en materia de lo contencioso administrativo ante los jueces competentes o ante los agentes del Ministerio Público correspondientes hasta tanto se expida la reglamentación correspondiente a los Centros de Conciliación.

ARTICULO 5o. SECRETARIA TECNICA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1507 de 2009> El Comité de Conciliación y Defensa Judicial tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por un funcionario de la Oficina Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud que tendrá las siguientes funciones:

<Funciones modificadas por el artículo 1 de la Resolución 1717 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> 1. Convocar a las reuniones

2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

4. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal de la entidad y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

5. Remitir con antelación, a los miembros del comité, el concepto del apoderado o de la dependencia que conozca del asunto.

6. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

7. Las demás funciones asignadas por el Comité de Conciliación.

PARÁGRAFO. La designación o el cambio del Secretario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTICULO 6o. INFORMACION DE LOS CASOS A TRATAR. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1507 de 2009> La información de los temas que se llevarán al Comité de Conciliación será remitida al secretario Técnico del Comité por el apoderado o la dependencia que conozca del asunto, anexando el concepto técnico, económico, financiero y jurídico que sea del caso, así como, las propuestas de solución para cada caso específico.

ARTICULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1507 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la Resolución número 0479 del 30 de mayo de 1997.

<EN EL DIARIO OFICIAL NO APARECE EL ARTICULO 7o.>

 COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a 1o. de septiembre 2000

INES GOMEZ DE VARGAS

La Superintendente Nacional de Salud

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