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RESOLUCIÓN 1717 DE 2007

(octubre 17)

Diario Oficial No. 46.789 de 22 de octubre de 2007

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1507 de 2009>

Por medio de la cual se adiciona el artículo quinto de la Resolución 1277 del 1o de septiembre de 2000 de la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1018 de 2007, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 3o de la Ley 489 de 1998 dispuso que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, como los de la buena fe, igualdad, moralidad, publicidad, economía, imparcialidad y transparencia, entre otros.

2. Que el artículo 755 <sic, es 75>de la Ley 446 de 1998 dispuso la creación de Comités de Conciliación de las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

3. Que el Decreto 1214 de 2000 establece las funciones e integración de los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998.

4. Que mediante Resolución número 0479 del 30 de mayo de 1997, se integró el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud.

5. Que mediante Resolución 1277 del 1o de septiembre de 2000 se adecua el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud.

6. Que el artículo 5o de la Resolución 1277 del 1o de septiembre de 2000 dispone lo pertinente a las funciones de la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

7. Que mediante Resolución 0771 del 20 de mayo de 2002 se adoptó el reglamento interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia Nacional de Salud y en artículo tercero quedaron establecidas las funciones del Secretario Técnico de conformidad con lo previsto en el Decreto 1214 de 2000 y el artículo 5o de la Resolución 1277 del 1o de septiembre de 2000.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente Nacional de Salud,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución 771 de 2002 derogada por el artículo 12 de la Resolución 1507 de 2009>Adicionar el artículo 5o de la Resolución 1277 del 1o de septiembre de 2000, en el sentido de indicar que quien ejerza las funciones de la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial será el responsable de:

1. Convocar a las reuniones

2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

4. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal de la entidad y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

5. Remitir con antelación, a los miembros del comité, el concepto del apoderado o de la dependencia que conozca del asunto.

6. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

7. Las demás funciones asignadas por el Comité de Conciliación.

PARÁGRAFO. La designación o el cambio del Secretario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución 771 de 2002 derogada por el artículo 12 de la Resolución 1507 de 2009>La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la Resolución número 1277 del 1o de septiembre de 2000 en lo pertinente.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2007.

El Superintendente Nacional de Salud,

JOSE RENÁN TRUJILLLO GARCÍA.

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