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RESOLUCIÓN 4111 DE 2014
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 49.380 de 30 de diciembre de 2014
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 654 de 2016>
Por la cual se adopta la Carta de Principios y Valores de la Superintendencia Nacional de Salud.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 7o del Decreto número 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley 489 de 1998, define el Sistema de Desarrollo Administrativo como “un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional”.
Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, reglamentado en el Decreto número 2482 de 2012, establece como uno de los soportes transversales la implementación y mantenimiento del Modelo Estándar de Control Interno, el cual proporciona mecanismos e instrumentos para la verificación y evaluación del mencionado Modelo.
Que mediante Decreto número 2462 de 2013 se modificó la estructura de la entidad, señalando en el numeral 1o del artículo 7o, como función del Superintendente Nacional de Salud, la referente a “dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Superintendencia Nacional de Salud le corresponden”.
Que por medio de la Resolución número 2116 de 2014, se modificó entre otros, los artículos 1o y 8o de la Resolución número 678 de 2014 a través de la cual se adoptó el Sistema Integrado de Gestión, señalando que los elementos del Subsistema de Control Interno serán establecidos de conformidad con lo dispuesto en el MECI:2014.
Que por medio de la Resolución número 4087 de 2014 se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno MECI: 2014 en la entidad.
Que a efectos de dar cumplimiento a los lineamientos y actualizaciones dispuestos en el Manual Técnico del MECI, se hace necesario definir un documento con los principios y valores de la Entidad, el cual es un producto mínimo del elemento denominado: Acuerdo, Compromisos y Protocolos Éticos, Componente de Talento Humano, Módulo de Control de Planeación y Gestión, del Modelo Estándar de Control Interno MECI: 2014.
Que en virtud a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 654 de 2016> Adoptar los Principios de la Superintendencia Nacional de Salud, las cuales enmarcarán y orientarán la conducta de los servidores de la Entidad hacia el desempeño íntegro, efectivo y transparente de sus funciones con el propósito de promover la legitimidad y credibilidad de las actuaciones que ejerza esta Superintendencia.
A continuación se enuncian los principios que han sido identificados y concertados como parte de la actualización del Modelo Estándar de Control Interno MECI: 2014.
a) Los bienes públicos son sagrados;
b) Primero la vida y la salud;
c) Gestión institucional por resultados;
d) Sostenibilidad del medio ambiente, y
e) El talento humano es el capital más valioso de la entidad.
PARÁGRAFO 1o. Los principios son reglas universales e inmutables de comportamiento ante la sociedad, la entidad y al individuo mismo, los cuales serán reconocidos y aplicados por todos los servidores de la Entidad en el desarrollo de sus funciones.
Las áreas competentes definirán los mecanismos de seguimiento y evaluación de su implantación en la cultura organizacional, en el marco de la implementación y fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión.
ARTÍCULO 2o. VALORES. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 654 de 2016> Adoptar los Valores de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales representan la forma de ser y actuar deseable que los funcionarios deben aplicar en el desarrollo de sus funciones.
a) Compromiso: Cumplir con las obligaciones institucionales, demostrando una capacidad de apropiación de la misión y los objetivos de la Entidad.
b) Eficacia: Capacidad de los servidores y colaboradores de la Supersalud de lograr los resultados y efectos esperados conforme a las actividades planificadas dando cumplimiento a los objetivos institucionales.
c) Eficiencia: Utilizar, optimizar, racionalizar y moderar los recursos administrativos, técnicos, tecnológicos y financieros de la Entidad, con el fin de alcanzar los objetivos institucionales.
d) Equidad: Dar a cada uno lo que le corresponde de manera justa, según sus necesidades, méritos, capacidades y derechos, sin distinción de edad, raza, género, religión o clase social.
e) Lealtad: Asumir con sentido de pertenencia y devoción los compromisos que se derivan de las funciones y los propósitos constitucionales asignados a la Entidad.
f) Legalidad: Cumplir y hacer cumplir la ley de manera transparente, atendiendo los requerimientos de los usuarios y de la operación interna de la Entidad.
g) Mejoramiento Continuo: Aplicar los procedimientos establecidos y los instrumentos gerenciales disponibles, para plantear y ejecutar las estrategias que permitan responder oportunamente a los cambios del entorno, con el fin de cumplir con los más altos estándares de calidad, basados en excelentes resultados de gestión.
h) Oportunidad: Desarrollar en forma temporánea e idónea, es decir, bajo los más altos estándares de calidad, las funciones necesarias para que la Entidad suministre sus bienes y servicios, de acuerdo con los tiempos establecidos por los procesos y procedimientos, las normas y los requisitos de los distintos grupos de interés.
i) Pertinencia: Tomar la decisión y alternativa que más contribuya en la solución de los problemas y atender los requerimientos de los distintos grupos de interés tomando como referencia las disposiciones legales y todas las herramientas operativas establecidas por la Entidad para el desarrollo de su trabajo.
j) Probidad: Ser transparentes, auténticos y actuar de buena fe consigo mismo y los demás, a través de la honestidad, la veracidad y la franqueza.
k) Respeto: Mantener una actitud de comprensión, consideración, reconocimiento y tolerancia sobre el sentir, pensar y actuar de los demás, reconociendo sus derechos.
l) Responsabilidad: Hacerse cargo de las consecuencias de las palabras, decisiones y compromisos y, en general, de los actos libres y voluntarios cuando sus resultados son buenos y gratificantes o cuando son adversos e indeseables.
m) Solidaridad: Tener una interacción basada en actitudes de colaboración, apoyo mutuo, búsqueda de la satisfacción de los objetivos personales y el logro de las metas institucionales.
n) Trabajo en Equipo: Coordinar e integrar esfuerzos entre varias personas y dependencias que se necesitan entre sí para lograr un resultado en una empresa o causa.
o) Vocación de Servicio: Ayudar o resolver con agrado y disposición el cumplimiento de un proceso, una necesidad, demanda, solicitud o la satisfacción de una expectativa.
p) Universalidad: Contribuir democrática y participativamente a garantizar el derecho fundamental a la igualdad y la protección de los usuarios y de la comunidad en general.
ARTÍCULO 3o. EVALUACIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 654 de 2016> Será responsabilidad de la Oficina de Control Interno realizar la evaluación a la implantación de los principios y valores por parte de los servidores de la Entidad.
ARTÍCULO 4o. INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 654 de 2016> Los principios y valores relacionados previamente serán elementos constitutivos de las actividades de inducción y reinducción, así como de todas aquellas que promuevan una cultura organizacional caracterizada por la sana convivencia de los servidores de esta Superintendencia y el fomento de prácticas y hábitos alineados a las políticas del Sistema Integrado de Gestión.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 654 de 2016> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las correspondientes a las definiciones de los principios y valores señalados en la Resolución número 1048 de 2008.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2014.
El Viceministro de Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social encargado de las funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud,
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.