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RESOLUCIÓN 2023900000001329-6 DE 2023

(febrero 24)

Diario Oficial No. 52.321 de 27 de febrero de 2023

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se actualiza el procedimiento para las devoluciones de sumas de dinero consignadas en exceso o que no correspondan a la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus facultades legales, y reglamentarias, en particular la conferida en el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución 20218000013040-6 de 2021 y la Resolución 2022910010008185-6 de 2022.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 233 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 1o del Decreto 1080 de 2021, señalan que la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional.

Que el artículo 5o de la Ley 1066 de 2016 estableció que “Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.”

Que en el artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 3o de la Ley número 1949 de 2019, fueron definidas las infracciones administrativas que podrán ser sancionadas por la Superintendencia Nacional de Salud, previo agotamiento del debido proceso administrativo.

Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, modificado por el artículo 76 de la Ley número 1955 de 2019, señala que la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra facultada para efectuar el cobro, a las personas jurídicas de derecho privado y público sometidas a su inspección, vigilancia y control, de una contribución de vigilancia a su favor cuyo fin es apoyar el cubrimiento de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la entidad.

Que el numeral 56 del artículo 4o del Decreto 1080 de 2021 consagra, como una de las funciones de la Superintendencia, “Calcular, liquidar, recaudar y administrar los tributos a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con la normativa vigente”.

Que conforme lo establecido en el artículo 39 del Decreto número 1080 de 2021, entre las funciones de la Dirección Financiera, se encuentra a cargo, entre otras, las siguientes funciones:

“1. Dirigir y ejecutar las actividades de presupuesto, contabilidad, tesorería, tributos a favor de la Superintendencia, cobro persuasivo y coactivo, recaudo de los ingresos y, tesorería que requiera la operación de la Superintendencia Nacional de Salud.

(...)

12. Administrar los estados de cuenta de las personas naturales o jurídicas, con el fin de validar la veracidad de la información allí consignada.

(...)

“17. Dirigir, controlar y realizar seguimiento a los procesos para recaudar y cobrar la contribución por vigilancia, sanciones y multas a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.”

Que el artículo 861 del Decreto 624 de 1989 - Estatuto Tributario contempla la compensación de valores previa a la devolución de saldos en los siguientes términos: “(...) en todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable”.

Que la Superintendencia Nacional de Salud emitió la Resolución número 00845 de 2015, modificada por la Resolución 005071 de 2017, en la que se reglamentó el procedimiento para la devolución de recursos por concepto de mayores valores pagados y el pago de lo no debido, en consideración a que los terceros realizan pagos que requieren ser devueltos o compensados, en concordancia con lo previsto en el artículo 2313 del Código Civil.

Que mediante Resolución número 20218000013040-6 de 2021 el Superintendente Nacional de Salud delegó en el empleo de secretario general de la Superintendencia Nacional de Salud, la facultad como ordenador del gasto en ejercicio de la delegación de las funciones administrativas y financieras, para firmar los trámites de devolución y/o reintegros de cualquier vigencia fiscal.

Que con ocasión de la entrada en vigencia del Decreto 1080 de 2021, se implementó un rediseño institucional, paralelo al cual se ha venido desarrollando la reingeniería de procesos, producto del cual los procedimientos de la entidad fueron consolidados en 15 nuevos procesos, por lo que se hace imperioso actualizar los requisitos generales en materia de Devolución y/o Compensación de mayores valores pagados y pagos de lo no debido, efectuados por terceros e incluir la devolución de oficio o petición de parte frente a los recursos a favor del Fosyga, hoy ADRES o la Dirección del Tesoro Nacional

Que en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el presente documento fue objeto de publicación en la página web de la entidad, por el término de 5 días hábiles, a efectos de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, sin que se hubiesen presentado observaciones sobre el particular.

Que, en concordancia con lo expuesto, se hace necesario actualizar los requisitos generales en materia de Devolución y/o Compensación de los mayores valores pagados y pagos de lo no debido efectuados por terceros e incluir la devolución de oficio o petición de parte frente a los recursos a favor del Fosyga hoy ADRES o la Dirección del Tesoro Nacional.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Actualizar el procedimiento y trámite de devolución de los dineros consignados a favor de la Superintendencia Nacional de Salud como pagos en exceso o pago de lo no debido.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) PAGOS EN EXCESO. Corresponde a recursos cancelados de más a favor de la Superintendencia Nacional de Salud por parte de un tercero, que constituyen un saldo a favor de este.

b) PAGO DE LO NO DEBIDO. Corresponde a las sumas que por error han sido pagadas a favor de la Superintendencia Nacional de Salud por una persona natural o jurídica, sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento, constituyéndose así un enriquecimiento sin justa causa a favor de la Entidad y un empobrecimiento correlativo del aportante, lo cual genera la obligación de restituir los dineros, conforme con lo señalado en el artículo 2313 del Código Civil.

c) COMPENSACIÓN. Es la forma de extinción de una obligación. Se genera cuando dos personas jurídicas o naturales son deudoras y acreedoras recíprocamente de obligaciones dinerarias, por lo cual, se entenderán extintas hasta el monto en que concurran, conforme a lo establecido en el artículo 1714 del Código Civil.

d) DEVOLUCIÓN. Es la restitución que realiza la Superintendencia Nacional de Salud a una persona natural o jurídica de los valores cancelados de más por parte de esta, o sin una causa que lo justifique.

ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA. Corresponde al Secretario(a) General suscribir los actos administrativos, mediante los cuales se ordene la devolución de los dineros consignados en exceso o por pago de lo no debido, a terceros de carácter público y privado; previa verificación, trámite y proyección de la Dirección Financiera.

CAPÍTULO II.

DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE DINEROS POR PAGO EN EXCESO O DE LO NO DEBIDO.  

ARTÍCULO 4o. SOLICITUD. El peticionario deberá radicar la solicitud de devolución por concepto de pagos en exceso o pago de lo no debido, a través del correo institucional correointernosns@supersalud.gov.co. La solicitud debe ir dirigida a la Dirección Financiera, allegando la documentación completa de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo quinto de la presente resolución so pena, de devolución de la solicitud.

PARÁGRAFO: El trámite de devolución se realizará de oficio por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, en los casos que se encuentre plenamente identificado y soportado que el destinatario de los recursos de la acreencia constituida es la ADRES, por recursos a favor del entonces FOSYGA o la Dirección del Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS PARA ACCEDER A UNA DEVOLUCIÓN. Las solicitudes de devolución deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Que la solicitud de devolución se realice dentro de la oportunidad consagrada en el artículo séptimo de la presente resolución.

2. Que la solicitud sea presentada y suscrita por el representante legal, autorizado y/o apoderado, debidamente acreditado y facultado para adelantar el trámite de la devolución.

3. Aportar soporte de acreditación de la calidad en que actúa, según corresponda:

- Personas jurídicas: Certificado de existencia y representación legal no mayor de treinta (30) días al momento de su presentación.

- Personas naturales: fotocopia legible del documento de identidad.

- Entidades Públicas y otras corporaciones: Copia de la resolución de nombramiento y acta de posesión.

- Registro único tributario RUT no mayor a treinta (30) días.

4. Remitir copia legible del soporte de pago en el que conste valor, fecha, cuenta en la cual se efectuó el pago, número de identificación, nombre o razón social del tercero persona natural o jurídica,

5. Certificación de titularidad y estado activo de la cuenta bancaria del solicitante no superior a un (1) mes, en la cual se indique: número de cuenta, tipo de cuenta, nombre del titular e identificación.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Superintendencia Nacional de Salud previo a emitir autorización a la solicitud, si a ello hubiese lugar, verificará si el tercero se encuentra al día en el reporte de información de la Circular única y que no presente deuda por ningún concepto con la Entidad, se procederá a realizar la respectiva devolución.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se exceptúa del cumplimiento de los requisitos contemplados en el presente artículo, los trámites de devolución en los que se encuentre plenamente identificado y soportado que el destinatario de los recursos de la acreencia constituida es la ADRES, por recursos a favor del entonces FOSYGA o la Dirección del Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 6o. TRÁMITE. La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Dirección Financiera de la Secretaría General, se encargará de recibir y analizar las solicitudes, así como de proyectar los actos administrativos que aprueben la devolución. De ser nugatoria, la respuesta será informada al tercero por escrito.

ARTÍCULO 7o. TÉRMINO PARA SOLICITAR UNA DEVOLUCIÓN. Cuando se trate de un mayor valor pagado o pago de lo no debido a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, las personas naturales o jurídicas que presenten esta situación cuentan con un plazo para adelantar el trámite de devolución de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se efectuó dicho pago, de conformidad con la prescripción de la acción de cobro establecida en los artículos 2536 del Código Civil (modificado por el artículo 8o de la Ley 791 de 2002) y 842 del Decreto 624 de 1989 - Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO. Superado el término señalado en el presente artículo, la Superintendencia Nacional de Salud podrá disponer de los recursos no reclamados.

CAPÍTULO III.

DE LA COMPENSACIÓN POR PAGO EN EXCESO O DE LO NO DEBIDO.  

ARTÍCULO 8o. SOLICITUD. Para tramitar una solicitud de compensación, el representante legal, autorizado o apoderado deberá radicar la misma a través del correo institucional correointernosns@supersalud.gov.co, indicando la obligación u obligaciones que requiere sean compensadas. La solicitud debe ir dirigida a la Dirección Financiera, allegando la documentación completa que se relaciona en el artículo quinto de la presente Resolución, so pena de devolución de la solicitud.

PARÁGRAFO 12. El solicitante debe aportar autorización expresa del representante legal y/ o apoderado del tercero para la compensación de recursos a la Superintendencia Nacional de Salud, detallando los valores que se encuentran a su favor y la obligación a la cual desea se impute su mayor valor pagado.

ARTÍCULO 9o. REQUISITOS PARA ACCEDER A UNA COMPENSACIÓN. Previo a la presentación de la solicitud de compensación, el tercero deberá consultar el estado de cuenta del vigilado en la página web de la entidad, para obtener el soporte documental que acompañe el respectivo trámite. La solicitud de compensación deberá reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo 5o del presente acto administrativo.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIÓN FINAL.  

ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la entidad, y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias, particularmente las Resoluciones 000845 de 2015 y 005071 de 2017.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2023.

Publíquese y cúmplase.

El Secretario General,

Eliécer Enrique Polo Castro.

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