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RESOLUCIÓN 20218020013015-6 DE 2021

(septiembre 10)

Diario Oficial No. 51.796 de 13 de septiembre de 2021

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se suspenden los términos legales en las actuaciones administrativas entre el día 13 de septiembre y el día 30 de septiembre de 2021 en la Superintendencia Nacional de Salud.

LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E),

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las otorgadas por el numeral 33 del artículo 6o del Decreto 1080 de 2021, el artículo 2o de la Resolución 1322 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, el artículo 2o de la Resolución 1348 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que el artículo 209 de la Carta Política dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.

Que la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece términos legales para el desarrollo de las actuaciones administrativas y, a su vez, la Ley 734 de 2002 prevé formas de notificación adicionales a las establecidas en la Ley 1437 de 2011.

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 7o de la Ley 1437 de 2011 le corresponde a la administración, entre otros deberes, “garantizar atención personal al público como mínimo durante 40 horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan la necesidad del servicio”.

Que el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 establece que, en los aspectos no contemplados en dicha ley, se seguirá lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones.

Que en virtud de la remisión normativa establecida en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el inciso final del artículo 118 del Código de General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni de aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”, es aplicable por analogía a situaciones similares o actuaciones administrativas.

Que mediante el Decreto 1080 de 2021 se modificó la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Salud, con el objetivo de implementar un modelo inteligente e integrado de vigilancia, inspección y control (VIC), mejorar la capacidad sancionatoria y la efectividad de las medidas especiales, fortalecer el modelo de VIC en el territorio, robustecer las funciones jurisdiccionales y de conciliación extrajudicial en derecho, generar capacidad para asumir nuevas competencias de ley y retos asignados por el Plan Nacional de Desarrollo y modernizar la gestión interna y las capacidades técnicas de los procesos misionales.

Que con la referida modificación estructural se transforma la operación de varias áreas de la entidad, incluyendo, entre otras, aquellas responsables de los procesos de inspección, vigilancia, control, gestión contractual, gestión de talento humano, gestión jurídica, de innovación, y de tecnologías de la información, así como la función jurisdiccional y de conciliación en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que lo anterior, conlleva además de la creación de nuevas áreas, la supresión de otras, y el consecuente proceso de nombramientos en nuevos empleos, el traslado físico de expedientes, equipos, mobiliarios y diferentes elementos entre áreas, lo que implica la readecuación de redes, sistemas técnicos y administrativos de información, circunstancias que obligatoriamente impactan el normal funcionamiento de la Entidad y por lo tanto se hace necesario adoptar las medidas que permitan minimizar traumatismos y mitigar riesgos en la prestación de los servicios a los usuarios, garantizando por demás el cumplimiento de las obligaciones misionales de la entidad.

Que, de conformidad con las funciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud, particularmente, lo establecido en el Decreto 1080 de 2021, las diferentes dependencias de la Entidad adelantan actuaciones administrativas que deben observar de manera obligatoria los términos legales.

Que el numeral 33 del artículo 6o del Decreto 1080 de 2021 establece como una de las funciones del Superintendente Nacional de Salud la de dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden.

Que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud garantizar el cumplimiento de los términos y la legalidad en las actuaciones administrativas respecto de los ciudadanos y demás personas naturales o jurídicas que en ellas intervienen, con base en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011.

<Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 13018-6 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Que para el cumplimiento de este propósito se hace necesario suspender los términos de las actuaciones administrativas que adelanta la Superintendencia Nacional de Salud, con excepción de lo relacionado con las funciones jurisdiccional y de conciliación extrajudicial en derecho, proceso de medidas especiales, gestión contractual, gestión financiera, gestión documental (correspondencia), procesos de talento humano, procesos disciplinarios y proceso de protección al usuario y participación ciudadana.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar la suspensión de términos entre el día 13 de septiembre y el día 30 de septiembre de 2021, los términos establecidos para dar trámite y respuesta a todas las actuaciones administrativas en curso de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, con excepción de lo relacionado con las funciones jurisdiccional y de conciliación extrajudicial en derecho, proceso de medidas especiales, gestión contractual, gestión financiera, gestión documental (correspondencia), procesos de talento humano, procesos disciplinarios y proceso de protección al usuario y participación ciudadana.

PARÁGRAFO 1o. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, se suspenden las actuaciones administrativas sancionatorias de que trata la Resolución 1650 de 2014, adicionada por la Resolución 2105 de 2014.

PARÁGRAFO 2o. La presente disposición no aplica a las actuaciones administrativas relativas a la efectividad de derechos fundamentales, para lo cual se dispondrá de todos los canales virtuales, puntos de atención y de recepción de correspondencia presencial habilitados por la Entidad para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas, así como las acciones de tutela y representación judicial en las cuales haga parte la Entidad o se encuentre vinculada, salvo que mediante comunicación se indique lo contrario a los interesados.

PARÁGRAFO 3o. La presente suspensión no afecta ni interrumpe el funcionamiento de las herramientas ni canales tecnológicos internos los cuales continuarán funcionando normalmente.

PARÁGRAFO 4o. Se exceptúan, de lo anterior, los trámites correspondientes a la expedición y comunicación de los autos inhibitorios y las remisiones por competencia que corresponden a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

ARTÍCULO 2o. Los efectos de la suspensión de que trata el artículo primero de la presente Resolución, se harán extensivos a la atención de requerimientos de autoridades administrativas que demanden entre otros, información, consultas, expedición de copias y en general cualquier actuación que se vea afectada para ser atendida oportunamente por necesitar acceso a los archivos de gestión, expedientes y sistemas tecnológicos de la Entidad.

ARTÍCULO 3o. Publicar el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial y en todos los canales de información institucionales públicos de la Entidad.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha del 13 de septiembre de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2021.

La Superintendente Nacional de Salud (e)

Paola Andrea Castellanos Guerra (E)

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