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RESOLUCIÓN 20218020013018-6 DE 2021

(septiembre 13)

Diario Oficial No. 51.797 de 14 de septiembre de 2021

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se modifica la Resolución 20218020013015-6 de 2021

LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E),

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las otorgadas por el numeral 33 del artículo 6o del Decreto 1080 de 2021, el artículo 2o de la Resolución 1322 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, el artículo 2o de la Resolución 1348 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, y

CONSIDERANDO:

Que, con ocasión a la publicación del Decreto 1080 de 2021 que modificó la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Salud, se expidió la Resolución 20218020013015-6 de 2021 del 10 de septiembre de 2021, mediante la cual se suspendieron los términos legales en las actuaciones administrativas en la Superintendencia Nacional de Salud entre el día 13 de septiembre y el día 30 de septiembre de 2021.

Que, el inciso decimotercero de la parte considerativa de la Resolución 20218020013015-6 de 2021 hace mención a la necesidad de suspender los términos de las actuaciones administrativas de la Superintendencia Nacional de Salud y seguidamente hace referencia a las funciones jurisdiccional y de conciliación extrajudicial en derecho, proceso de medidas especiales, gestión contractual, gestión financiera, gestión documental (correspondencia), procesos de talento humano, procesos disciplinarios y proceso de protección al usuario y participación ciudadana sin mencionar que particularmente dichos procesos resultan objeto de excepción, lo cual no guarda congruencia con el artículo primero de la parte resolutiva del mismo acto administrativo.

Que, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 dispone que, los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos que sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, pueden ser corregidos de oficio o a petición de parte, sin que por la modificación se den cambios en el sentido material de la decisión o se revivan términos legales.

Que, conforme lo anterior resulta necesario aclarar el inciso décimo tercero de la parte considerativa de la Resolución 20218020013015-6 de 2021, señalando textualmente que las funciones jurisdiccional y de conciliación extrajudicial en derecho, proceso de medidas especiales, gestión contractual, gestión financiera, gestión documental (correspondencia), procesos de talento humano, procesos disciplinarios y proceso de protección al usuario y participación ciudadana se encuentran exceptuados de la medida de suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas de la Superintendencia Nacional de Salud entre el día 13 de septiembre y el día 30 de septiembre de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el inciso decimotercero de la parte considerativa de la Resolución 20218020013015-6 de 2021, el cual quedará así:

“Que para el cumplimiento de este propósito se hace necesario suspender los términos de las actuaciones administrativas que adelanta la Superintendencia Nacional de Salud, con excepción de lo relacionado con las funciones jurisdiccional y de conciliación extrajudicial en derecho, proceso de medidas especiales, gestión contractual, gestión financiera, gestión documental (correspondencia), procesos de talento humano, procesos disciplinarios y proceso de protección al usuario y participación ciudadana”.

ARTÍCULO 2o. La Resolución 20218020013015-6 de 2021 mantendrá su vigencia e integralidad, incorporando la modificación que por el presente acto se precisa.

ARTÍCULO 3o. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial y en todos los canales de información institucionales públicos de la Entidad.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D. C., a 13 de septiembre de 2021.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Superintendente Nacional de Salud (e),

Paola Andrea Castellanos Guerra.

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