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RESOLUCIÓN 2105 DE 2014

(septiembre 25)

Diario Oficial No. 49.289 de 29 de septiembre de 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se adiciona la Resolución número 1650 de 28 de agosto de 2014, que desarrolla el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable por la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 y en el numeral 20 del artículo 7o del Decreto número 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 contiene el procedimiento sancionatorio aplicable por la Superintendencia Nacional de Salud a sus vigilados para la imposición de multas o la revocatoria de la licencia de funcionamiento.

Que el parágrafo del artículo citado señala que, con sujeción al procedimiento fijado en la ley y teniendo en cuenta en lo que no se oponga, lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante acto administrativo, desarrollará el procedimiento administrativo sancionatorio, respetando los derechos al debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 7o del Decreto número 2462 de 2013, le corresponde al Despacho del Superintendente Nacional de Salud “expedir el procedimiento administrativo sancionatorio, respetando los derechos del debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia, con sujeción al artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 y a las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.”

Que mediante Resolución número 1650 de 2014 la Superintendencia Nacional de Salud desarrolló el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011, aplicable por la Superintendencia Nacional de Salud a sus vigilados.

Que de conformidad con el principio de eficacia previsto en el numeral 11 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

Que de conformidad con el artículo 95 de la Constitución Política de Colombia numeral 7, es deber de todos colaborar con la administración de justicia.

Que de conformidad con el numeral a) del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones, fijará las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. NOTIFICACIÓN PERSONAL. La resolución de apertura de investigación, la que ordena la apertura de averiguación preliminar y las decisiones definitivas que pongan término a la investigación administrativa deben ser notificadas personalmente al interesado en los términos previstos en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIÓN POR ESTADO. La resolución mediante la cual se corre traslado para presentar alegatos de conclusión y la que resuelve sobre las pruebas, se notificará por estado en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.supersalud.gov.co), y en él deberá constar:

1. La identificación del expediente administrativo sancionatorio.

2. La indicación clara y expresa del nombre e identificación del investigado y/o personas interesadas.

3. La fecha de la resolución.

4. La fecha del estado.

El estado se fijará al día siguiente de proferido el acto administrativo en un link visible en la página web oficial de la Superintendencia Nacional de Salud, desde la primera hora hábil del día y se desfijará al finalizar la última hora hábil del mismo día.

De las notificaciones realizadas por estado quedará constancia en físico en la Superintendencia Delegada para Procesos Administrativos.

Se dejará un duplicado de la notificación en archivo separado en orden cronológico de fechas para su conservación.

PARÁGRAFO. Cuando el investigado no cuente con los medios electrónicos necesarios para acceder a la notificación en los términos establecidos en el presente artículo, el estado se fijará en un lugar visible de la oficina de Atención al Usuario de la Superintendencia Nacional de Salud.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2014.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente Nacional de Salud,

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO.

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