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RESOLUCIÓN 1215 DE 2015
(julio 13)
Diario Oficial No. 49.572 de 13 de julio de 2015
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<Manual no publicado en el Diario Oficial>
Por medio de la cual se adopta el Manual de Auditorías y Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 7o del Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el literal a) del artículo 35 de la Ley 1122 de 2007 señala que la función de inspección, es un conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, así como sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia.
Que dicho literal establece que son funciones de inspección, entre otras, las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.
Que el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, “por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, define los sujetos sometidos a la Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que mediante la Resolución 1242 de 2008, se adoptó el Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud y, con este, los instrumentos, definiciones y políticas de operación para el desarrollo del procedimiento de visitas, teniendo como fundamento normativo entre otros, el Decreto 1018 de 2007 que estructuraba la Superintendencia Nacional de Salud.
Que el Decreto 2462 de 2013, modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y en el artículo 37 derogó integralmente los Decretos 1018 de 2007 y 2221 de 2008, así como las disposiciones que le fueran contrarias.
Que el artículo 7o del Decreto 2462 de 2013, estableció las funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud y que de conformidad con el numeral primero del citado artículo, le corresponde dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la Entidad le corresponden y que de conformidad con el numeral 8o le corresponde definir políticas y estrategias de inspección, vigilancia y control para proteger los derechos de los ciudadanos en materia de salud.
Que los artículos 15, 18, 21 y 26 del Decreto 2462 de 2013, establecen que las Superintendencias Delegadas para la Supervisión de Riesgos, para la Protección al Usuario, para la Supervisión Institucional y para las Medidas Especiales, respectivamente, pueden realizar visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia.
Que en virtud de lo anterior, es necesario actualizar a las disposiciones establecidas en el Decreto 2462 de 2013, los procedimientos, formatos, definiciones y políticas de operación adoptadas mediante Resolución 1242 de 2008, modificada por las Resoluciones 2229 y 2500 de 2011, 2285 y 3295 de 2012, y 2190 de 2013.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual de Auditorías y Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual estará conformado por las actividades, definiciones, políticas de operación, guías, formatos, instructivos y demás documentos, debidamente definidos en la pirámide documental de la Entidad y relacionados en los procedimientos de Auditoría Integral y Especial, Auditoría Documental y Visitas.
PARÁGRAFO 1o. Los citados procedimientos, junto con la documentación en ellos relacionada, serán aplicados en las actividades que realice en el ejercicio de sus funciones esta Superintendencia a los sujetos sometidos a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la materia.
PARÁGRAFO 2o. Los documentos aprobados y vigentes a los que hace referencia este artículo estarán disponibles en el portal web de la Superintendencia Nacional de Salud, en la Sección Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO 2o. La revisión, aprobación y modificación total o parcial de los documentos asociados al desarrollo de las actividades de inspección, vigilancia y control y que hacen parte del Manual de Auditorías y Visitas al que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se hará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones definidas para tal fin por la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga íntegramente las Resoluciones 1242 de 2008, 2229 y 2500 de 2011, 2285 y 3295 de 2012, y la 2190 de 2013 y demás normas que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., 13 de julio de 2015.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente Nacional de Salud,
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.