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RESOLUCIÓN 2190 DE 2013

(noviembre 7)

Diario Oficial No. 48.972 de 12 de noviembre de 2013

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1215 de 2015>

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1242 de 2008, “por medio de la cual se adopta el Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas por el Decreto número 1018 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007 señala que “para el cumplimiento de su función de inspección y vigilancia, la Superintendencia Nacional de Salud podrá contratar la realización de programas o labores especiales con firmas de auditoría”;

Que mediante Resolución número 1242 de 2008 la Superintendencia Nacional de Salud adoptó el Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud, y con este los instrumentos para el desarrollo del Procedimiento de Visitas del Manual de Procesos y Procedimientos de la Superintendencia Nacional de Salud durante las etapas de la Planeación Técnica de la Visita, Preparación Administrativa de la Visita, Ejecución de la Visita, Elaboración de los Informes Preliminar y Final de Visita y Traslado de Hallazgos de la Visita, para la realización de visitas de inspección por parte de la Superintendencia Nacional de Salud a los sujetos de inspección, vigilancia y control de esta entidad para garantizar la adecuada planeación, desarrollo y resultado;

Que la Resolución número 1242 de 2008 ha sido modificada por las Resoluciones números 2229 de 2011; 2400 de 2011; 2285 de 2012 y 003295 de 2012, sustituyendo, adoptando y adicionando herramientas de visita;

Que en virtud de la autonomía técnica y científica de que gozan las firmas auditoras como contratistas, y atendiendo los principios de autonomía y celeridad que rigen las actuaciones administrativas, resulta necesario precisar algunos aspectos contenidos en el Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de ampliar el concepto de Grupo Visitador a las empresas auditoras que contrate la Superintendencia en ejercicio de la facultad citada ut supra;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1215 de 2015> Modificar el artículo 3o de la Resolución número 1242 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 3o. De los papeles de trabajo. Los papeles de trabajo son todos aquellos medios que permiten documentar o sustentar la evidencia encontrada o hechos presentados durante el procedimiento de la visita. Los papeles de trabajo permiten verificar los diferentes tipos de estándares inspeccionados, facilitar la preparación de los informes, recomendaciones y conclusiones del procedimiento de la visita.

Será responsabilidad del visitador respectivo, sea funcionario o quien actúe como visitador en desarrollo de un contrato, conforme a sus competencias en el desarrollo del procedimiento de las visitas y verificación de los estándares respectivos, diligenciar las herramientas, requerir al sujeto vigilado la documentación e información necesarias para verificar los diferentes tipos de estándares inspeccionados, facilitar la preparación de los informes recomendaciones y conclusiones de la visita.

En caso de que el sujeto objeto de la visita de inspección no atienda los requerimientos del visitador, se dejará constancia de ello en el acta de visita y dará traslado al funcionario que la ordenó o al supervisor del contrato según el caso, para que proceda conforme a la ley.

PARÁGRAFO. Entiéndase para el desarrollo de las visitas que el referente normativo será el aplicable en el período a inspeccionar.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1215 de 2015> Modificar el artículo 6o de la Resolución número 1242 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 6o. Del contenido del acto administrativo que ordena la visita. El auto que ordena la visita deberá indicar por lo menos el sujeto a visitar, el objeto y el alcance de la visita.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1215 de 2015> Modificar el artículo 8o de la Resolución número 1242 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 8o. Del acta de visita. Será responsabilidad de quien coordine la visita, llevar un acta, en la cual quedarán plasmados todos los aspectos relevantes durante el desarrollo de la misma, incluyendo la fecha, el nombre de las personas que atienden la visita, sus respectivos cargos, la documentación entregada y los resultados de los requerimientos del visitador.

Esta acta deberá ser firmada por el representante legal de la entidad visitada o quien se delegue para el efecto en forma expresa, y por los visitadores, sean funcionarios o personas que actúen como visitadores en desarrollo de los contratos.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1215 de 2015> Modificar el artículo 9o de la Resolución número 1242 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 9o. Del contenido de los informes preliminar y final de visita. Los informes de visita contendrán el resultado de la visita de inspección con sus respectivas evidencias.

Estos informes tendrán como mínimo lo siguiente:

1. Información de la visita y del grupo:

-- Fecha, lugar y duración de la visita.

-- Número del auto de visita.

-- Nombre, identificación y cargo de quien ordena la visita.

-- Nombre, identificación personal, profesión y cargo, si fuere el caso, de los visitadores, sean funcionarios o personas que actúen como visitadores en desarrollo de los contratos.

2. Información general del sujeto visitado:

-- Nombre o razón social, número de identificación tributaria.

-- Dirección y ubicación de la entidad visitada.

-- Tipo de entidad nombre, identificación y dirección del representante legal.

-- Nombre, identificación y cargo de las personas que atienden la diligencia.

3. Objeto y alcance de la visita.

4. Requerimientos realizados y documentación entregada por el vigilado. Análisis de la información indicando el estado de cumplimiento de las disposiciones legales vigentes de los procesos objeto de inspección.

5. Conclusiones y recomendaciones. Si en virtud de la visita se decide dar traslado de los hallazgos a las autoridades competentes esto se realizará conforme a lo previsto en el Procedimiento de Visitas del Manual de Procesos y Procedimientos de la Superintendencia Nacional de Salud.

Si en virtud de la visita se decide ordenar Plan de Desempeño, entonces se llevarán a cabo las actividades previstas en el Manual de Procesos y Procedimientos de la Superintendencia Nacional de Salud para dicho procedimiento y de manera análoga se procederá si se deciden iniciar investigaciones administrativas o intervenciones.

6. Firmas del visitador.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1215 de 2015> Modificar el artículo 10 de la Resolución número 1242 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 10. De la elaboración del informe preliminar y final de visita. Para la elaboración del informe preliminar y final de visita se tendrán en cuenta las actividades del Procedimiento de Visitas del Manual de Procesos y Procedimientos de la Superintendencia Nacional de Salud, y estos deberán ser elaborados por los visitadores responsables, sean funcionarios o personas que actúen como visitadores en desarrollo de los contratos de auditoría, en un término no mayor a los 5 días hábiles a la terminación de la visita, para la elaboración del informe preliminar, o de 5 días hábiles al recibo de la contestación de las observaciones o descargos que realice el sujeto visitado con respecto al informe preliminar, para la elaboración del informe final.

Si vencido el término de 10 días hábiles posteriores al recibo del informe preliminar de visita por parte del sujeto visitado, no se recibe retroalimentación del mismo en ejercicio de su derecho a la contradicción, se entenderá que el informe preliminar ha sido aceptado y este mismo corresponderá al informe final de visita.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1215 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha su publicación y modifica parcialmente la Resolución número 1242 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

7 de noviembre de 2013.

El Superintendente Nacional de Salud,

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO.

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